DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 144 Viernes, 26 de julio de 2024 Pág. 44264

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional

RESOLUCIÓN de 12 de julio de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones para el desarrollo de las enseñanzas básicas de educación para personas adultas, bachillerato para personas adultas y enseñanzas no regladas en el curso académico 2024/25.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria reguló el bachillerato para personas adultas por la modalidad a distancia mediante la Orden de 26 de abril de 2007 (DOG número 88, de 8 de mayo), estableciendo un bachillerato a distancia con tutorías telemáticas y un bachillerato a distancia semipresencial, en el que el alumnado recibe atención del profesorado a través de tutorías presenciales.

Asimismo, reguló las enseñanzas de bachillerato presencial para personas adultas mediante la Orden de 20 de julio de 2009 (DOG número 149, de 31 de julio) por la que se regulan las enseñanzas de bachillerato para personas adultas por la modalidad presencial en la Comunidad Autónoma de Galicia. En el artículo 13 de esta orden se regula la movilidad entre los diversos regímenes de bachillerato.

El propósito de las órdenes citadas es ofrecer una atención educativa adaptada a las diversas condiciones y circunstancias de las personas adultas, ofreciendo a cada persona la oferta más adecuada para cursar con éxito los estudios de bachillerato.

El Ministerio de la Presidencia estableció en el Real decreto 1203/1999, de 9 de julio, las normas de funcionamiento de los centros educativos con sede en centros penitenciarios.

La Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, introdujo modificaciones en la Ley educativa, en el currículo y en la ordenación del bachillerato.

En desarrollo normativo posterior, el Real decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del bachillerato, estableció la ordenación y las enseñanzas mínimas de esta etapa. Esto se concretó en Galicia en el Decreto 157/2022, de 15 de septiembre, por el que se establecen la ordenación y el currículo del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia, y en la Orden de 26 de mayo de 2023 por la que se desarrolla el citado decreto y se regula la evaluación en esa etapa educativa. Además, se dictó la Orden de 13 de febrero de 2023 por la que se establece el currículo de las asignaturas optativas del bachillerato y se regula su oferta.

El Decreto 156/2022, de 15 de septiembre, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia, recoge en la disposición adicional cuarta que la consellería con competencias en materia de educación establecerá el currículo de estas enseñanzas para personas adultas.

La Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se dictan instrucciones para el desarrollo de las enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato en el curso académico 2024/25, concreta las instrucciones para los centros sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de régimen ordinario.

Con el objetivo de adaptar las enseñanzas para personas adultas a la normativa citada y unificar criterios de funcionamiento en los centros que las imparten en el curso 2024/25,

RESUELVO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. Esta resolución tiene por objeto dictar instrucciones para el desarrollo de las enseñanzas para personas adultas en el curso académico 2024/25.

2. Será de aplicación en todos los centros EPA de la Comunidad Autónoma de Galicia dependientes de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, y en los institutos de educación secundaria autorizados que impartan enseñanzas para personas adultas.

Artículo 2. Oferta formativa

Son enseñanzas para personas adultas las siguientes:

a) Niveles I y II de la etapa de las enseñanzas iniciales: modalidades presencial y semipresencial.

b) Educación secundaria para personas adultas: modalidades presencial, semipresencial y a distancia.

c) Bachillerato en las modalidades presencial y a distancia (semipresencial y telemática).

d) Castellano y gallego para inmigrantes.

e) Preparación para las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio.

f) Actividades no regladas de carácter profesionalizante, de formación sociocultural y de desarrollo personal y comunitario.

g) Aula Mentor.

Artículo 3. Requisitos de edad

1. Podrán matricularse en las enseñanzas para personas adultas todas las personas mayores de dieciocho años o que los cumplan en el año 2024, así como aquellas que hayan cursado enseñanzas para personas adultas en cursos anteriores.

2. En el caso de las personas que se matriculen en el segundo cuatrimestre en educación secundaria para personas adultas, deberán cumplir los dieciocho años en el año 2025.

3. También podrán matricularse aquellas personas mayores de dieciséis años, o que los cumplan en el año 2024, que tengan un contrato laboral en vigor o sean deportistas de alto rendimiento. Cualquiera de estas circunstancias deberá ser acreditada documentalmente a la hora de formalizar la matrícula.

4. La dirección del centro correspondiente podrá autorizar la matriculación del alumnado interno en régimen cerrado en un centro de reeducación de menores bajo la custodia del organismo competente de la Xunta de Galicia. Para ello será necesario la certificación emitida por la persona responsable del centro donde el menor cumpla esas medidas de internamiento. En el caso del alumnado que sea internado en el transcurso del curso académico, el servicio territorial de Inspección educativa determinará el modo en que será evaluado este alumnado de forma que no sea perjudicado por su incorporación al régimen de personas adultas.

5. La dirección territorial de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional correspondiente podrá autorizar la matriculación del alumnado mayor de dieciséis años, o que los cumpla en el año 2024, en los siguientes casos:

a) Alumnado que esté en posesión del título de bachiller y desee adquirir otra modalidad o vía, previo informe del servicio territorial de Inspección educativa.

b) Alumnado que curse simultáneamente enseñanzas profesionales de música o de danza, previo informe del servicio territorial de Inspección educativa.

c) Alumnado que curse simultáneamente enseñanzas profesionales de grado medio de artes plásticas y diseño, previo informe del servicio territorial de Inspección educativa.

d) Alumnado que curse simultáneamente un ciclo formativo de grado medio, previo informe del servicio territorial de Inspección educativa.

e) Cuando concurran circunstancias que le impidan acudir a centros educativos ordinarios y que estén debidamente acreditadas (cargas familiares, víctimas de violencia, mujeres embarazadas, menores en situación de riesgo o desamparo, etc.), o alumnado que no haya estado escolarizado en el sistema educativo español, previo informe del servicio territorial de Inspección educativa.

Artículo 4. Horario de las enseñanzas para personas adultas

1. Las enseñanzas para personas adultas se impartirán, con carácter general, entre las diecisiete y las veintidós horas treinta minutos, de lunes a viernes. Dentro de este período de horario máximo, el centro establecerá su propio horario lectivo y, al menos, un período de descanso, que no será inferior a los quince minutos y que se situará entre dos períodos lectivos.

2. En el caso del bachillerato a distancia, las tutorías lectivas se impartirán entre las dieciocho treinta horas y las veintitrés horas, de lunes a viernes.

3. La persona responsable de la dirección territorial de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional podrá autorizar, previo informe del servicio territorial de Inspección educativa, cambios en el horario señalado en los puntos anteriores cuando las circunstancias organizativas del centro o las necesidades del alumnado así lo aconsejen.

4. En el caso de contar con más de un grupo por nivel en la modalidad a distancia, se establecerá un horario de tutorías en el turno de mañana y otro en el de tarde, a fin de que cada alumna o alumno pueda inscribirse en el grupo que mejor se adapte a sus posibilidades.

5. Para favorecer la conciliación de la vida laboral con la vida familiar y racionalizar en la medida de lo posible el horario del alumnado, el centro podrá concentrar como máximo en la misma jornada dos períodos lectivos de la misma materia.

6. Los períodos lectivos en las enseñanzas para personas adultas tendrán una duración mínima de 45 minutos.

CAPÍTULO II

Enseñanzas iniciales

Artículo 5. Matriculación

1. El día 2 de septiembre de 2024 se abrirá el plazo de matriculación de enseñanzas iniciales de personas adultas, que permanecerá abierto durante todo el curso.

2. Cuando la persona no acredite estudios que puedan ser objeto de convalidación, la adscripción de esta a una etapa, nivel o módulo se realizará mediante el procedimiento de valoración inicial de los aprendizajes, conforme al artículo 13 de la presente resolución.

Artículo 6. Actividades lectivas

Las actividades lectivas se realizarán desde el 11 de septiembre de 2024 hasta el 20 de junio de 2025.

Artículo 7. Distribución horaria

1. En las modalidades presencial y semipresencial, el horario de las enseñanzas iniciales comprenderá los períodos lectivos semanales que figuran en el anexo III.

2. A fin de que el alumnado de las enseñanzas iniciales alcance las destrezas de lectoescritura, razonamiento matemático y cálculo, el número de sesiones establecido para cada ámbito se podrá adaptar a las necesidades educativas que presente ese alumnado, previa autorización del servicio territorial de Inspección educativa, siempre que se respete la duración global establecida.

CAPÍTULO III

Educación secundaria

Artículo 8. Solicitud de inscripción

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en el historial académico de los estudios cursados en centros dependientes de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la solicitud de admisión (anexo I) y presentar la documentación correspondiente.

2. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Artículo 9. Número mínimo de alumnas y alumnos por grupo

Con carácter general, no podrán establecerse grupos con menos de diez alumnas y alumnos. Cuando el número de alumnado matriculado en un grupo sea menor de diez, la dirección del centro solicitará autorización a la dirección territorial que corresponda para su puesta en marcha, si procede.

Artículo 10. Admisión del alumnado

1. En caso de que el número de personas solicitantes inscritas supere las plazas ofertadas por el centro, se aplicarán los siguientes criterios de preferencia:

– Continuar estudios en el propio centro.

– Proceder de las enseñanzas de adultos de otros centros.

– Haber estado más tiempo desescolarizado.

– Matricularse de todos los ámbitos de un nivel.

– Ser deportista de alto rendimiento.

– Menor renta personal del alumno/a con ingresos o de la unidad familiar a que se pertenezca.

2. Si, finalizado el procedimiento de admisión, no se hubieran completado las plazas ofertadas, la dirección del centro podrá aceptar la matrícula del nuevo alumnado que lo solicite por orden de entrada en la secretaría del centro hasta completar todas las plazas ofertadas.

Artículo 11. Plazo de matrícula

a) Modalidad presencial.

1. Plazo de matrícula:

– Entre el 2 y el 10 de septiembre de 2024 para el primer cuatrimestre.

– Entre el 8 y el 17 de enero de 2025 para alumnado de nueva incorporación al centro en el segundo cuatrimestre.

2. En los centros EPA en instituciones penitenciarias, alegando causa justificada, podrá incorporarse alumnado nuevo a la educación secundaria en fechas posteriores a las establecidas anteriormente.

b) Modalidades semipresencial y la distancia.

1. La inscripción para acceder a cualquiera de los módulos de las enseñanzas de educación secundaria en la modalidad semipresencial y a distancia para personas adultas se realizará en los siguientes plazos:

– Para el primer cuatrimestre: desde el 2 de septiembre de 2024 hasta el 17 de enero de 2025.

– Para el segundo cuatrimestre: desde el 3 de febrero hasta el 25 de abril de 2025.

2. Para el alumnado que, por motivos laborales, necesite justificación de estar cursando enseñanzas básicas para personas adultas con posterioridad a la fecha de matrícula establecida, el centro educativo podrá realizar la reserva de matrícula hasta la apertura del nuevo plazo en el curso siguiente.

Artículo 12. Equivalencias y convalidaciones

1. Cuando la persona que accede a esta oferta educativa tenga acreditados estudios realizados o ámbitos superados en las pruebas para la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria, podrá acogerse a las equivalencias recogidas en los anexos del IV a XVII de esta resolución.

2. En cuanto al alumnado procedente de la ESO que hubiera cursado estudios de ese nivel con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 2/2006 y que tenga algunas materias pendientes, se considerará que tiene el curso superado si fue promovido al siguiente. En el caso contrario se le aplicará lo establecido en los anexos del IV al XVII de esta resolución.

3. Cuando, en aplicación de los cuadros de equivalencias recogidos en los anexos del IV al XVII, una persona tenga derecho a la convalidación del módulo IV de todos los ámbitos de la educación secundaria para personas adultas y nunca hubiese sido propuesta para título, deberá matricularse y superar, como mínimo, el módulo IV de un ámbito.

4. De las convalidaciones y de las exenciones en los ámbitos se dejará constancia en el expediente académico mediante una diligencia.

Artículo 13. Valoración inicial de los aprendizajes

1. Para las personas que no acrediten estudios que puedan ser objeto de convalidación y deseen matricularse en la educación básica para personas adultas por primera vez, los centros efectuarán con carácter preceptivo una valoración inicial de los aprendizajes con el objetivo de adscribirlas al módulo adecuado en cada ámbito de conocimiento.

2. También podrán solicitar la valoración inicial de sus aprendizajes aquellas personas que hayan interrumpido sus estudios durante al menos un curso académico y puedan acreditar nueva formación.

3. Durante los días 11, 12 y 13 de septiembre de 2024 y los días 20, 21 y 22 de enero de 2025 se realizarán en los centros EPA y en los IES autorizados las pruebas de valoración inicial. Cuando fuera de las fechas establecidas sea necesario realizar la valoración inicial, la jefatura de estudios establecerá una/s nueva/s fecha/s para realizarla.

Artículo 14. Actividades lectivas

1. Las actividades lectivas se realizarán desde el 11 de septiembre de 2024 hasta el 20 de junio de 2025.

2. Las enseñanzas del primer cuatrimestre se impartirán desde el 11 de septiembre de 2024 hasta la primera semana de febrero incluida. Las enseñanzas del segundo cuatrimestre darán comienzo en la segunda semana del mes de febrero y las actividades lectivas finalizarán el 20 de junio de 2025.

3. Con carácter general, en la modalidad presencial se impartirán las enseñanzas de los módulos I y III en el primer cuatrimestre, mientras que en el segundo cuatrimestre se impartirán los módulos II y IV. Excepcionalmente, y con autorización de la dirección territorial, previo informe favorable del servicio territorial de Inspección educativa, los centros que dispongan de recursos podrán optar por impartir de manera simultánea los cuatro módulos de cada ámbito de conocimiento.

4. En la modalidad a distancia se ofertarán de forma simultánea todos los módulos de los tres ámbitos de la educación secundaria organizados por cuatrimestres.

5. En la modalidad semipresencial se podrán ofertar de forma simultánea todos los módulos de los tres ámbitos de la educación secundaria organizados por cuatrimestres.

6. La distribución horaria semanal será la que se recoge en el anexo III de esta resolución.

Artículo 15. Recursos didácticos en la modalidad a distancia

1. El alumnado matriculado en el IES San Clemente contará para el desarrollo de su proceso de aprendizaje con una atención tutorial telemática a través de la plataforma educativa http://www.iessanclemente.net/

2. Teniendo en cuenta las características específicas de esta modalidad, y para facilitar que el alumnado alcance los objetivos establecidos, el profesorado aprovechará el potencial que ofrecen las tecnologías de la información y de la comunicación mediante diferentes acciones, como la elaboración de documentos interactivos, la publicación de videotutoriales y clases grabadas, el uso del foro de la plataforma virtual y la presentación de enlaces de interés para el alumnado.

Artículo 16. Evaluación

1. Las pruebas de evaluación en la modalidad a distancia se celebrarán presencialmente en el IES San Clemente de Santiago de Compostela. Excepcionalmente, cuando las circunstancias así lo aconsejen, estas pruebas, coordinadas por el IES San Clemente, podrán realizarse en otras localidades. Para este fin, la Dirección General de Formación Profesional podrá designar centros colaboradores en las cuatro provincias de la Comunidad Autónoma.

En este supuesto, los centros EPA y los IES autorizados a impartir enseñanzas para personas adultas pondrán a disposición de ese alumnado los espacios necesarios. La vigilancia de la realización de las pruebas escritas será realizada por el profesorado del IES San Clemente, que se desplazará para este efecto hasta los centros correspondientes.

2. Para establecer la calificación del Ámbito de Comunicación cuando intervengan dos profesores o profesoras, se realizará la media ponderada de los dos submódulos integrados en él, de manera que el Submódulo de Lengua Extranjera nunca tenga una valoración superior al 30 % de la calificación del módulo correspondiente.

3. Cuando el Ámbito Científico-Tecnológico sea impartido por dos docentes, la calificación de este será la media ponderada de las dos calificaciones, establecida proporcionalmente en función de la carga lectiva impartida por cada uno de ellos.

4. Las sesiones de evaluación final ordinaria de los módulos impartidos en el primer cuatrimestre tendrán lugar en la primera quincena del mes de febrero y se realizarán a partir del 9 de junio de 2025 en el caso de los módulos del segundo cuatrimestre.

5. El alumnado que supere los cuatro módulos de cada ámbito de conocimiento en el mes de febrero será propuesto para el título de graduada o graduado en educación secundaria con anterioridad al 1 de marzo.

6. Las pruebas extraordinarias correspondientes a los módulos impartidos en el primer cuatrimestre se realizarán antes de finalizar el mes de mayo de 2025. En el caso de los módulos impartidos en el segundo cuatrimestre, las pruebas extraordinarias tendrán lugar entre el 18 y el 20 de junio de 2025, ambos incluidos.

En el caso del alumnado de los centros EPA de los centros penitenciarios que sea trasladado de centro una vez finalizado el primer cuatrimestre sin haber realizado la correspondiente evaluación extraordinaria, el centro de procedencia enviará las pruebas que se realizarán en el nuevo centro supervisadas por su profesorado. Estas pruebas serán devueltas al centro de procedencia para poder ser corregidas y completar el proceso de evaluación de este alumnado.

7. En el caso de alumnado que se matricule en el segundo cuatrimestre en un nuevo centro en un ámbito del que tenga sin superar el módulo precedente, deberá evaluarse de este último en la evaluación extraordinaria de mayo.

8. Las sesiones de evaluación final extraordinaria deberán realizarse a partir del día 20 de junio de 2025.

9. En el caso de concurrir circunstancias especiales que justifiquen la modificación del calendario de la evaluación extraordinaria establecido, la dirección territorial correspondiente podrá autorizar el cambio de fechas.

10. Los módulos I, II, III o IV de cada ámbito de la educación secundaria para personas adultas evaluados positivamente o promovidos con evaluación negativa se considerarán superados, por lo que no podrán volver a ser cursados.

11. Para cada ámbito, la calificación final será la media aritmética de los módulos superados que lo integran, expresada en números naturales, por redondeo de los decimales al natural más próximo y, en caso de equidistancia, al superior. Cuando una alumna o alumno tenga reconocida la convalidación del módulo IV de algún ámbito de la educación secundaria para personas adultas, la calificación final del ámbito será la correspondiente a esa convalidación.

12. La nota media de educación secundaria para personas adultas será la media aritmética de las calificaciones finales de cada uno de los ámbitos de conocimiento, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.

Artículo 17. Matrícula condicionada

1. El alumnado que curse la educación secundaria para personas adultas durante el primer cuatrimestre, que no supere algún módulo y que no sea promovido al módulo siguiente en alguno o todos los ámbitos cursados podrá matricularse durante el segundo cuatrimestre del módulo siguiente de estos ámbitos de manera condicional, siempre que siga escolarizado en el mismo centro. En estos casos recibirá atención educativa del módulo mediante los mecanismos que establezca el centro.

2. En caso de cambiar de centro, la dirección territorial de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional podrá autorizar la matriculación en el módulo siguiente de manera condicional, cuando este cambio esté motivado por causas de fuerza mayor debidamente acreditadas. A estos efectos, este alumnado debe renunciar a la evaluación extraordinaria correspondiente al primer cuatrimestre de los ámbitos no superados en el centro de partida para poder realizarla en el nuevo centro.

3. Análogamente, el alumnado al que únicamente le falten para titular un ámbito del módulo III y ámbitos del módulo IV podrá matricularse de forma condicional en los dos módulos del mismo ámbito de conocimiento. En todo caso, tendrá que superar u obtener la promoción en el módulo III del ámbito para poder ser evaluado del módulo IV del mismo.

4. Cuando este alumnado supere algún módulo en la evaluación extraordinaria del mes de mayo o sea promovido al módulo siguiente, podrá ser evaluado en el mes de junio del módulo en el que fue matriculado de manera condicional. En caso contrario, este módulo será calificado como pendiente («P»).

5. Cuando una alumna o alumno curse estas enseñanzas en un centro en el que se impartan simultáneamente los cuatro módulos de la educación secundaria y no supere el módulo que cursó en el primer cuatrimestre, podrá volver a matricularse del mismo en el segundo cuatrimestre, siempre que renuncie a la evaluación extraordinaria de mayo.

6. Excepto en los casos contemplados en los apartados 1, 2 y 3 de este artículo, el alumnado no podrá estar matriculado simultáneamente en el mismo cuatrimestre en dos módulos de un mismo ámbito.

7. Las alumnas y los alumnos que tengan superado el primer o el tercer módulo de la educación secundaria para personas adultas y estén matriculados en centros donde no se imparten todos los módulos simultáneamente podrán matricularse y asistir a las actividades lectivas otra vez en estos módulos en el primer cuatrimestre, siempre y cuando la disponibilidad de plazas del centro lo permita. En todo caso, los módulos ya superados no pueden ser evaluados nuevamente.

Artículo 18. Cambio de centro y modalidad

1. El alumnado podrá cambiar de centro y modalidad de enseñanza en las siguientes condiciones:

a) Una vez finalizado el cuatrimestre y previa solicitud a la dirección del centro en el que esté matriculado en ese momento, el alumnado podrá cambiar de modalidad o de centro para el cuatrimestre siguiente a aquel en que está escolarizado.

b) Con carácter excepcional, durante la escolarización de cada módulo cuatrimestral la dirección del centro podrá autorizar el cambio de modalidad o de centro, previo escrito de la persona interesada en que aduzca las razones personales o profesionales que lo justifiquen.

c) Cuando el cambio de modalidad o centro suponga optar a una plaza de la modalidad presencial, ese cambio estará supeditado a la existencia de plazas disponibles.

Artículo 19. Matrícula simultánea con la modalidad a distancia

1. Podrá solicitar matrícula simultánea con el IES San Clemente el alumnado de educación secundaria para personas adultas en aquellos casos en los que su centro no imparta todos los módulos necesarios para continuar su itinerario formativo.

2. Este alumnado realizará el seguimiento de las actividades lectivas del ámbito correspondiente en el aula virtual de la misma manera que el resto del alumnado del IES San Clemente, relacionándose con su profesorado por los procedimientos establecidos.

3. Ese alumnado realizará las pruebas escritas de evaluación de los módulos que esté cursando en el IES San Clemente de la misma manera y en el mismo lugar que el resto del alumnado de este centro.

4. El alumnado interesado tendrá que presentar la solicitud en la dirección del centro en que esté matriculado, que se la remitirá al servicio territorial de Inspección educativa. Previo informe de esta, la dirección territorial de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional podrá autorizar esa matrícula.

5. Una vez recibida la autorización, para formalizar la matrícula en la educación secundaria a distancia en el IES San Clemente se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Como requisito previo, el alumnado solicitará la matrícula de todos los ámbitos que desee cursar en su centro, incluidos también aquellos que no se impartan en él.

b) La dirección del centro de referencia remitirá a la Dirección del IES San Clemente la relación del alumnado que, estando matriculado en ese centro, no pueda recibir atención por no impartirse en él el ámbito correspondiente. Esa relación incluirá el nombre del centro, los datos personales del alumnado y el ámbito o ámbitos en los que deba ser atendido en el IES San Clemente. Enviará, igualmente, las autorizaciones de la dirección territorial correspondiente de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional.

c) La Dirección del IES San Clemente dará de alta a ese alumnado como usuario de su aula virtual y elaborará el listado del alumnado que se encuentra en esas condiciones en cada uno de los ámbitos, con indicación de su centro de procedencia.

d) Para registrar las calificaciones obtenidas por el alumnado de los diferentes centros en la aplicación de Gestión Administrativa de la Educación (XADE), la dirección de cada uno de los centros dará de alta a la jefatura de estudios del IES San Clemente como profesorado autorizado para registrar las calificaciones correspondientes. El Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial y Aprendizaje Permanente enviará a los centros implicados las instrucciones técnicas precisas para formalizar el alta mencionada en este apartado.

e) Las actas con las calificaciones de ese alumnado las imprimirá y firmará la dirección del centro de procedencia.

Artículo 20. Profesorado

1. Con carácter general, cada ámbito de conocimiento será impartido por una única profesora o profesor perteneciente al departamento didáctico de alguna de las materias que forman parte del ámbito, con arreglo a la disposición adicional cuarta del Decreto 156/2022, de 15 de septiembre.

2. El Ámbito de Comunicación, cuando no exista una profesora o profesor que pueda impartir los contenidos correspondientes a las tres lenguas incluidas en el mismo, podrá ser impartido por dos docentes. Uno de ellos impartirá los contenidos correspondientes a las lenguas gallega y castellana y otro los correspondientes a la lengua extranjera.

3. Cuando en la adscripción del profesorado al Ámbito Científico-Tecnológico existan dificultades para elaborar los horarios del centro por el hecho de asignar ocho períodos lectivos semanales a un único profesor o profesora, el centro podrá solicitar que ese ámbito sea impartido por dos profesores o profesoras a la dirección territorial, que resolverá según proceda, previo informe del servicio territorial de Inspección educativa. Esta adscripción no supondrá la distribución de los contenidos del ámbito por las especialidades de los profesores que lo vayan a impartir.

4. Para impartir el primer y el segundo módulos de cada ámbito de conocimiento tendrá prioridad el profesorado del cuerpo de maestros que venía impartiendo enseñanzas de educación secundaria para personas adultas. En caso de que más de un maestro opte por impartir las enseñanzas de educación secundaria para personas adultas, será de aplicación lo establecido en la normativa vigente en materia de adscripción.

5. El profesorado del cuerpo de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria podrá impartir todos los módulos de los ámbitos de conocimiento, de acuerdo con la atribución de especialidades del anexo IV de la presente resolución.

6. Cuando en los centros EPA con sede en instituciones penitenciarias se deje de impartir algún ámbito por no disponer de profesorado, la dirección territorial que corresponda podrá establecer que el profesorado del centro EPA más próximo realice parte de su horario en el centro EPA en instituciones penitenciarias.

7. La dirección del centro EPA podrá asignar a todo el profesorado con disponibilidad horaria períodos lectivos para la atención del alumnado matriculado en el centro que acude a instituciones del entorno acogidas a convenios de colaboración con la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional.

8. Para el seguimiento del alumnado y la coordinación de las tutorías a distancia, las direcciones de los centros, a propuesta de la jefatura de estudios, nombrarán entre el profesorado con docencia en la modalidad de educación semipresencial o a distancia a una persona coordinadora, que podrá tener una dedicación horaria semanal de hasta tres horas.

9. El profesorado que vaya a impartir por primera vez enseñanzas de educación secundaria para personas adultas deberá asistir a las actividades de formación que se establezcan al efecto.

10. Las direcciones de los centros quedan autorizadas para introducir las modificaciones oportunas en los horarios del profesorado a partir del día 9 de junio de 2025, asignando tareas de su responsabilidad, así como dando prioridad a la realización de actividades de apoyo, de refuerzo y de recuperación para el alumnado con ámbitos sin superar y de preparación de las pruebas extraordinarias, de manera que el profesorado desarrollará en todo momento y hasta la finalización de las actividades lectivas el horario que le corresponde conforme a la normativa vigente.

11. El período comprendido entre el día 23 de junio y el 30 de junio de 2025, ambos inclusive, será dedicado por el profesorado, entre otras actividades, a elaborar las actas de evaluación, los informes individualizados, los consejos orientadores y los documentos de evaluación que correspondan, la entrega de calificaciones, la atención a reclamaciones y cuantas otras actividades estén relacionadas con el final de curso. Todo el profesorado de los centros públicos permanecerá en el centro hasta el día 30 de junio de 2025, inclusive. En ese período de tiempo, la dirección adaptará el horario del profesorado de acuerdo con las actividades programadas. En todo caso, la adaptación del horario del profesorado no podrá suponer variación del número global de horas semanales de permanencia en el centro previsto en el horario lectivo de cada profesora o profesor.

Artículo 21. Reclamaciones

El procedimiento de revisión y reclamación se ajustará a lo dispuesto en la Orden de 26 de mayo de 2023 por la que se desarrolla el Decreto 156/2022, de 15 de septiembre, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula la evaluación en esa etapa educativa.

CAPÍTULO IV

Bachillerato

Artículo 22. Lugar y plazo de matrícula

1. Se abrirá un plazo de matrícula del 2 al 20 de septiembre de 2024.

2. El alumnado que finalice estudios de educación secundaria para personas adultas en el mes de febrero podrá realizar la matrícula del 17 al 28 de ese mismo mes.

3. En el bachillerato a distancia, la dirección del centro podrá autorizar hasta el 25 de abril de 2025 la matrícula fuera de plazo en los siguientes casos:

a) Cuando la alumna o el alumno acredite documentalmente un cambio en su situación laboral que le impida continuar los estudios con regularidad.

b) En caso de enfermedad prolongada acreditada.

c) Por otras circunstancias acreditadas que le impidan continuar los estudios a través de la oferta educativa ordinaria o presencial de adultos.

4. El alumnado que desee cursar el bachillerato a distancia telemática solicitará la matrícula a través la plataforma en línea https://matricula.iessanclemente.net, habilitada para estos efectos.

5. El alumnado matriculado en el bachillerato a distancia será considerado oficial a todos los efectos, por lo que tendrá derecho de acceso a los servicios y a las instalaciones del centro y quedará sujeto a todas sus normas de funcionamiento, así como, en el caso de tener menos de veintiocho años, al abono del seguro escolar obligatorio.

Artículo 23. Condiciones de matriculación

1. Podrán matricularse en las enseñanzas de primero de bachillerato las personas que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de graduada o graduado en educación secundaria obligatoria.

b) Estar en posesión del título de técnica/o de formación profesional, correspondiente a la formación profesional de grado medio.

c) Estar en posesión del título de técnica/o superior de formación profesional.

d) Estar en posesión del título de técnica/o de artes plásticas y diseño de grado medio.

e) Estar en posesión del título de técnica/o superior de artes plásticas y diseño.

f) Estar en posesión del título de técnica/o deportiva/o de grado medio de régimen especial.

g) Estar en posesión del título de técnica/o deportiva/o superior de régimen especial.

h) Haber aprobado el segundo curso del bachillerato unificado y polivalente o tener, como máximo, dos asignaturas no superadas en el conjunto de los dos cursos.

i) Poseer el título de técnico auxiliar de formación profesional de primer grado.

j) Haber superado los estudios del primer ciclo del Programa experimental de reforma de las enseñanzas medias (REM).

k) Haber superado los cursos comunes de los estudios de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

l) Haber superado otros estudios declarados equivalentes a los citados anteriormente.

2. Podrán matricularse en las enseñanzas de segundo de bachillerato las personas procedentes de regímenes de enseñanzas extinguidos que cumplan alguno de los requisitos académicos siguientes:

a) Haber superado el tercer curso del bachillerato unificado y polivalente y título de bachiller. El alumnado en estas condiciones podrá matricularse en cualquier modalidad de bachillerato, independientemente de la modalidad por la que cursó tercero de BUP.

b) Haber superado el tercer curso de formación profesional de segundo grado (régimen de enseñanzas especializadas).

c) Haber superado el segundo curso de formación profesional de segundo grado (régimen general).

d) Haber superado el primer curso de una modalidad de bachillerato experimental.

e) Haber superado la segunda especialidad o título de graduado en Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

3. Durante el curso escolar 2024/25, las materias de bachillerato se impartirán de acuerdo con el currículo establecido en el Decreto 157/2022, de 15 de septiembre, por el que se establecen la ordenación y el currículo del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia.

4. El alumnado que se incorpore al bachillerato para personas adultas con materias superadas del bachillerato ordinario conservará la calificación positiva de estas en el régimen de personas adultas. Si el alumno o alumna repitió un curso completo por el régimen ordinario, solo se tendrán en cuenta las materias superadas en el último año académico en que realizó ese curso.

5. El alumnado que curse por primera vez bachillerato para personas adultas y no hubiera cursado previamente bachillerato por el régimen ordinario no se podrá matricular simultáneamente en las materias con relación de continuidad que figuran en el anexo III del Decreto 157/2022, de 15 de septiembre.

6. El alumnado que cursó y superó materias de bachillerato de acuerdo con lo establecido en el Decreto 231/2002, de 6 de junio; en el Decreto 126/2008, de 19 de junio, o en el Decreto 86/2015, de 25 de junio, adaptará su matrícula a la estructura y currículo definidos por el Decreto 157/2022.

7. Sin embargo, si se mantiene en la misma modalidad, el alumnado que cursó y superó el primer curso de bachillerato completo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 126/2008, de 19 de junio, o con el Decreto 86/2015, de 25 de junio, se incorporará al segundo curso de acuerdo con la estructura y con el currículo establecidos en el Decreto 157/2022.

Artículo 24. Continuidad entre materias

1. En las materias de opción del bloque de materias de modalidad y en las materias optativas de segundo curso, el alumnado podrá matricularse de la materia de segundo sin cursar la correspondiente materia de primer curso, siempre que el profesorado que la imparta considere que la alumna o el alumno reúne las condiciones necesarias para poder seguir con aprovechamiento la materia de segundo curso. En caso contrario, se deberá cursar la materia de primer curso.

2. La decisión de que la alumna o el alumno reúne las condiciones para poder seguir con aprovechamiento la materia de segundo curso deberá adoptarse según criterios objetivos y evaluables, de manera que sea posible acreditar tal condición. El departamento didáctico correspondiente podrá realizar una prueba.

3. La fecha límite para realizar esta acreditación será antes del inicio de las actividades lectivas. De esta circunstancia se dejará constancia mediante una diligencia en el historial académico, en el expediente académico y, en su caso, por medio de observación en el informe personal por traslado.

4. En las materias de opción del bloque de materias de modalidad y en las materias optativas, cuando no se opte por matricular al alumnado de la correspondiente materia de primero de bachillerato, tiene que incluirse dicha diligencia en la aplicación XADE, en el apartado de diligencias/observaciones.

5. En cualquier caso, al finalizar el segundo curso de bachillerato y a efectos de titulación, el alumnado deberá tener en cuenta lo establecido en el artículo 30 de la presente resolución.

Artículo 25. Cambio del idioma de la materia Lengua Extranjera

1. El alumnado que en el segundo curso de bachillerato desee cambiar el idioma de la materia Lengua Extranjera II podrá hacerlo con la autorización de la dirección del centro y siempre que curse simultáneamente la materia de primer curso. Esta solicitud se realizará en el momento de la matrícula y, en cualquiera caso, antes del inicio de las actividades lectivas.

Será requisito indispensable la superación previa de la materia del primer curso para poder ser evaluada o evaluado en la materia de segundo.

Artículo 26. Cambio de modalidad o vía

1. El alumnado podrá solicitar a la dirección del centro el cambio de modalidad o vía cuando formalice la matrícula. Excepcionalmente, podrán solicitar a la dirección del centro el cambio de modalidad, en el plazo de un mes, después de la formalización de la matrícula.

2. Para estar en condiciones de obtener la titulación, el alumnado deberá haber cursado y superado:

a) Todas las materias comunes.

b) Todas las materias específicas de la nueva modalidad o vía, de las cuales una obligatoria y dos de opción serán de primero y una obligatoria y dos de opción serán de segundo.

c) Dos materias optativas, una de primero y otra de segundo.

3. No se tendrán en cuenta para el cómputo de la media de bachillerato las materias específicas de la modalidad o vía que abandone que no formen parte de las materias requeridas a efectos de titulación.

4. De los cambios de modalidad o vía se dejará constancia en el expediente académico mediante una diligencia.

Artículo 27. Matrícula simultánea con la modalidad telemática

1. Podrá solicitar matrícula simultánea con la modalidad a distancia telemática en el IES San Clemente el alumnado de bachillerato del régimen ordinario o del régimen para personas adultas que desee cursar alguna materia que no se imparta en su centro.

2. Este alumnado realizará el seguimiento de las actividades lectivas de la materia correspondiente en el aula virtual de la misma manera que el resto del alumnado del IES San Clemente, relacionándose con su profesorado por los procedimientos establecidos.

3. Ese alumnado realizará las pruebas escritas de evaluación de las materias en las que sea atendido en el IES San Clemente de la misma manera y en el mismo lugar que el resto del alumnado de este centro.

4. Las personas interesadas tendrán que solicitar la autorización correspondiente a la dirección de su centro, que se la remitirá al servicio territorial de Inspección educativa. Previo informe de esta, la dirección territorial de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional podrá autorizar esa matrícula.

5. Una vez recibida esa autorización, para formalizar la matrícula en el bachillerato a distancia telemática en el IES San Clemente se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Como requisito previo, el alumnado solicitará la matrícula de todas las materias que desee cursar en su centro, incluida la materia o materias que no se impartan en él.

b) La dirección del centro de referencia enviará a la Dirección del IES San Clemente la relación del alumnado que, estando matriculado en su centro, no pueda recibir atención lectiva por no impartirse en él la materia correspondiente. Esa relación incluirá el nombre del centro, los datos personales del alumnado y la materia o materias en las que deba ser atendido en el IES San Clemente. Enviará, igualmente, las autorizaciones de la dirección territorial correspondiente de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional.

c) La Dirección del IES San Clemente dará de alta a ese alumnado como usuario de su aula virtual y elaborará el listado del alumnado que se encuentra en esas condiciones en cada una de las materias, con indicación de su centro de procedencia.

d) Para registrar las calificaciones obtenidas por el alumnado de los diferentes centros en la aplicación de gestión XADE, la dirección de cada uno de los centros dará de alta a la Jefatura de Estudios del IES San Clemente como profesor/a autorizado/a para registrar las calificaciones correspondientes. El Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial y Aprendizaje Permanente enviará a los centros implicados las instrucciones técnicas precisas para formalizar el alta mencionada en este apartado.

e) Las actas con las calificaciones de este alumnado las imprimirá y firmará la dirección del centro de procedencia.

Artículo 28. Actividades lectivas

Las actividades lectivas se impartirán desde el 11 de septiembre de 2024 hasta el 20 de junio de 2025.

Artículo 29. Evaluación

1. El alumnado que no se presente a alguna o a todas las pruebas de las evaluaciones parciales podrá presentarse directamente a las pruebas de las evaluaciones ordinaria y extraordinaria.

2. La superación de las materias de segundo curso relacionadas en el anexo III del Decreto 157/2022, de 15 de septiembre, estará condicionada, por implicar continuidad, a la superación de las correspondientes materias de primer curso.

3. La tercera evaluación parcial podrá coincidir con la evaluación final del período ordinario.

4. Las materias en las que el alumnado obtenga calificación positiva se considerarán definitivamente superadas y no podrán volver a ser cursadas.

5. El alumnado matriculado en materias de primer curso tendrá derecho a dos evaluaciones finales, una ordinaria, que se realizará a partir del 9 de junio de 2025, y otra extraordinaria, que se realizará a partir del 21 de junio de 2025.

6. El alumnado matriculado en materias de segundo curso tendrá derecho a dos evaluaciones finales, una ordinaria y otra extraordinaria, que se realizarán en unas fechas que permitan la inscripción en las pruebas de acceso a la universidad (EBAU).

7. En segundo curso de bachillerato, las pruebas finales de la convocatoria ordinaria se adecuarán para todo el alumnado, independientemente de la opción que elija entre las relacionadas en el punto 9 de este artículo, a las fechas previstas para la EBAU.

8. Las sesiones de evaluación final ordinaria y de evaluación final extraordinaria del alumnado de segundo curso de bachillerato se adecuarán a las fechas previstas para la EBAU.

9. El alumnado matriculado en asignaturas del primer curso y del segundo podrá optar entre:

a) Adelantar las evaluaciones finales ordinaria y extraordinaria de las asignaturas de primer curso. En este caso las sesiones de evaluación se adecuarán a las fechas previstas para la EBAU.

b) Realizar las evaluaciones finales ordinaria y extraordinaria de las asignaturas de primer curso en las fechas establecidas con carácter general en el apartado 5 de este artículo. En este caso, las sesiones de evaluación final ordinaria de las asignaturas, tanto de primero como de segundo, se realizarán a partir del 9 de junio de 2024.

10. El alumnado que opte por adelantar la evaluación final ordinaria de las asignaturas de primer curso deberá comunicárselo antes del 14 de abril de 2025 a la dirección del centro correspondiente, que creará grupos XADE diferenciados. Para garantizar este derecho, la dirección del centro, en colaboración con las personas tutoras, informará a todo el alumnado matriculado en asignaturas de primero y segundo de bachillerato de sus opciones y del plazo estipulado para hacer la elección.

11. Las pruebas de evaluación en la modalidad a distancia telemática se realizarán presencialmente en el IES San Clemente de Santiago de Compostela. Excepcionalmente, cuando las circunstancias así lo aconsejen, la Dirección General de Formación Profesional podrá designar centros colaboradores en las cuatro provincias de la Comunidad Autónoma.

12. Para llevar a cabo estas pruebas, las direcciones de los centros EPA y el IES Monte Castelo de Burela pondrán a disposición del alumnado los locales adecuados. La vigilancia de la realización de las pruebas escritas la efectuará el profesorado del IES San Clemente desplazado a este efecto hasta los centros correspondientes.

Artículo 30. Titulación

1. Al finalizar el segundo curso de bachillerato, para estar en condiciones de titulación, el alumnado deberá haber cursado y superado:

a) Todas las asignaturas comunes de cada uno de los cursos.

b) Todas las asignaturas de la modalidad o vía por la que finaliza de cada uno de los cursos.

c) Una asignatura optativa de cada uno de los cursos.

2. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera del Decreto 157/2022, de 15 de septiembre, el alumnado que supere todas las asignaturas, excepto una, podrá obtener el título de bachiller siempre que reúna las condiciones siguientes:

a) Que el equipo docente considere que la alumna o el alumno alcanzó las competencias clave y los objetivos vinculados a ese título.

b) Que no se produjo un abandono de la asignatura por parte de la alumna o del alumno, conforme a los criterios establecidos por parte de los centros en el marco de lo dispuesto por la consellería con competencias en materia de educación.

c) Que la alumna o el alumno se presentó a las pruebas y realizó las actividades necesarias para su evaluación, incluidas las de la convocatoria extraordinaria.

d) Que la media aritmética de las calificaciones obtenidas en todas las asignaturas de la etapa cursadas que, como mínimo, se requieran para la obtención del título por la modalidad por la que se finaliza sea igual o superior a cinco. En este caso, a efectos del cálculo de la calificación final de la etapa, se considerará la nota numérica obtenida en la asignatura no superada.

Artículo 31. Obtención de una segunda modalidad de bachillerato

1. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta del Decreto 157/2022, de 15 de septiembre, el alumnado que haya obtenido el título de bachiller en el curso académico 2023/24 conforme a la estructura establecida por el citado decreto podrá tener una nueva modalidad de bachillerato, para lo cual deberá cursar las siguientes asignaturas:

a) La asignatura obligatoria de primer curso de la nueva modalidad elegida.

b) Dos asignaturas de opción de primer curso de la nueva modalidad elegida.

c) La asignatura obligatoria de segundo curso de la nueva modalidad elegida.

d) Dos asignaturas de opción de segundo curso de la nueva modalidad elegida.

2. El alumnado que solicite cursar las asignaturas de primer curso y de segundo simultáneamente deberá tener en cuenta que no podrá ser evaluado de las asignaturas de continuidad de segundo curso mientras no tenga superadas las correspondientes de primer curso.

Artículo 32. Tutorías en la modalidad a distancia

1. Todo el alumnado que curse bachillerato a distancia tendrá asignado, en su centro respectivo, a una profesora tutora o profesor tutor por cada una de las asignaturas.

2. Tendrán carácter de horas lectivas todas aquellas dedicadas a las tutorías presenciales, que deberán distribuirse en el horario de cada docente de lunes a viernes, ambos incluidos.

3. La atención del alumnado del bachillerato de adultos a distancia semipresencial:

a) Se realizará fundamentalmente a través de tutorías presenciales, que serán de dos tipos: tutorías lectivas y tutorías de orientación.

Las tutorías lectivas se dedicarán a abordar con el alumnado los aspectos fundamentales de la asignatura correspondiente. Estas tutorías serán de asistencia obligatoria para el alumnado.

Las tutorías de orientación se dedicarán a solucionar las dudas y a realizar las orientaciones necesarias para el mejor aprovechamiento del estudio autónomo del alumnado.

b) La jefatura de estudios asignará, en el horario del profesorado, un período lectivo semanal de tutoría de orientación por cada asignatura que imparta. A cada grupo de primero y de segundo de bachillerato que se establezca a estos efectos se le ofertará una tutoría de orientación con periodicidad quincenal en cada asignatura.

c) El horario de las tutorías lectivas podrá concentrarse en tres días para adaptarse mejor a las posibilidades de asistencia del alumnado adulto. Cuando la dirección del centro considere necesaria esta concentración, solicitará autorización a la dirección territorial de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, que podrá autorizarla, previo informe del servicio territorial de Inspección educativa.

4. La atención del alumnado del bachillerato de adultos a distancia telemática:

a) Se realizará a través del aula virtual del IES San Clemente utilizando los recursos disponibles de las tecnologías de la información.

b) Al inicio de curso se publicarán y se comunicarán al alumnado el calendario de evaluaciones, los servicios a los que tiene acceso a través del aula virtual, el horario de atención telefónica, si lo hubiere, y cualquier otra información que pueda ser relevante.

c) Con carácter general, las consultas realizadas a la tutora o al tutor deberán ser resueltas y remitidas al alumnado en un plazo máximo de veinticuatro horas después de su recepción. En caso de recibirse en víspera de día no lectivo, deberán ser remitidas en el inmediato día hábil siguiente.

Artículo 33. Recursos didácticos en el bachillerato a distancia

1. El alumnado recibirá al inicio del curso una guía de cada asignatura que oriente su trabajo autónomo. Esta guía incluirá indicaciones sobre la distribución temporal de los contenidos, los criterios de evaluación, las orientaciones metodológicas, las fechas de las pruebas de evaluación y cualquier otra información que se considere de interés para su aprendizaje. La elaboración y la actualización de estas guías serán responsabilidad de los departamentos didácticos correspondientes. El equipo directivo tomará las medidas oportunas para que el alumnado reciba o tenga acceso a esta guía.

2. El contenido de las guías electrónicas utilizadas en el bachillerato a distancia con tutorías telemáticas no podrá alterarse sin la autorización de la dirección del centro.

3. Cuando la disponibilidad de medios personales y materiales lo permita, el alumnado del bachillerato a distancia semipresencial tendrá acceso a los recursos educativos del bachillerato a distancia con tutorías telemáticas bajo la supervisión de su tutora o tutor. La dirección del centro adoptará las medidas oportunas para que el alumnado de bachillerato semipresencial tenga acceso a los instrumentos y mecanismos de información e interacción proporcionados por las tecnologías de la información y comunicación, que completarán así la atención que el alumnado recibe a través de las tutorías presenciales. La Dirección del IES San Clemente colaborará, en la medida de los recursos disponibles, para alcanzar este objetivo a través de su aula virtual.

Artículo 34. Profesorado de la modalidad a distancia

1. El profesorado del IES San Clemente, a instancia de la dirección, realizará las tareas que aseguran e intensifican la comunicación y la interacción con su alumnado, especialmente la de grabación de clases y videotutorías, teniendo en cuenta la importancia actual del canal de comunicación visual en todos los ámbitos y, en concreto, en el de la educación a distancia.

2. El profesorado participará en aquellas acciones formativas promovidas por la dirección del centro y relacionadas con los aspectos específicos de la metodología y de los recursos propios de esta modalidad de enseñanza.

3. El profesorado, a instancia de la dirección del centro y cuando las circunstancias así lo aconsejen, se desplazará hasta los centros EPA de las instituciones penitenciarias u otras instituciones donde exista alumnado matriculado en el bachillerato a distancia para supervisar la realización de los exámenes.

4. La dirección del centro, a propuesta de la jefatura de estudios, nombrará a un coordinador o coordinadora de actividades de bachillerato a distancia, que tendrá una dedicación de una a seis horas semanales en el horario lectivo. La persona coordinadora del bachillerato a distancia colaborará con la jefatura de estudios en todos los asuntos relacionados con estas enseñanzas, preferentemente en las tareas de realización y coordinación de las pruebas escritas en los centros EPA, en la coordinación del foro específico del aula virtual del centro y en la coordinación de actividades en los centros penitenciarios.

Artículo 35. Atención del alumnado interno en centros penitenciarios

1. El alumnado interno de los centros EPA de Bonxe, Monterroso y O Pereiro de Aguiar que desee seguir las enseñanzas de bachillerato realizará su matrícula en el IES San Clemente, en la modalidad de bachillerato a distancia.

2. En el mes de septiembre, el equipo directivo del IES San Clemente mantendrá una reunión con el profesorado de los centros EPA mencionados a fin de planificar la oferta educativa, conocer el número de posibles alumnos y entregar la documentación de matrícula.

3. Posteriormente, profesorado del IES San Clemente se desplazará a los centros EPA para informar al alumnado sobre el sistema de enseñanza a distancia, así como de la organización del plan de trabajo.

4. Al finalizar cada trimestre, el profesorado responsable de esta tarea evaluará el plan de trabajo y los rendimientos del alumnado para introducir las correcciones que sean convenientes y los planes de recuperación.

5. El profesorado de educación secundaria que esté destinado en esos centros EPA prestará atención presencial a este alumnado, dentro de las posibilidades de su horario.

6. La jefatura de estudios y el profesorado del IES San Clemente mantendrán contactos periódicos con el profesorado de los mencionados centros EPA con sede en los centros penitenciarios, a fin de facilitar la mejor atención a este alumnado.

Artículo 36. Reclamaciones

El procedimiento de revisión y reclamación se ajustará a lo dispuesto en la Orden de 26 de mayo de 2023 por la que se desarrolla el Decreto 157/2022, de 15 de septiembre, por el que se establecen la ordenación y el currículo del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula la evaluación en esa etapa educativa.

CAPÍTULO V

Enseñanzas no regladas

Artículo 37. Admisión y matrícula

Para otras enseñanzas de adultos de carácter no reglado, los centros autorizados a impartirlas establecerán, en la primera semana de septiembre de cada curso escolar, el calendario de actividades que se van a impartir, así como el plazo de inscripción. Este plazo se iniciará, como mínimo, diez días antes del inicio de las actividades.

Artículo 38. Castellano y gallego para inmigrantes

Los grupos que se establezcan para impartir las enseñanzas no regladas de castellano y gallego para inmigrantes tendrán, con carácter general, un máximo de 25 alumnas/os.

Artículo 39. Aula Mentor

1. El programa de Aula Mentor es un sistema de formación abierto, libre y a distancia a través de internet que se organiza en los centros EPA e IES autorizados mediante un convenio de colaboración entre la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional y el Centro Nacional de Información y Comunicación del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

2. La matrícula estará abierta durante todo el curso escolar y se cerrará en el mes de agosto.

3. La atención del alumnado se realiza a través del profesor/a-tutor/a telemático/a y un administrador/a presencial, que orientará y ayudará al alumnado en la elección del curso y en la utilización del soporte técnico para contactar con el profesor/a-tutor/a.

4. En el momento de la inscripción, el alumnado abonará el coste del curso por un período de 60 días naturales. El coste del curso lo fijará anualmente el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en concepto de matrícula y acción tutorial. El ritmo de aprendizaje del alumnado y las características del curso condicionarán la duración del mismo. En caso de ser necesario ampliar la inscripción inicial, dicho coste se renovará para cada nuevo período de 30 días naturales.

5. Cuando finalice el curso y supere la prueba final presencial realizada en el aula, el alumnado obtendrá la certificación de la actividad realizada.

6. Para mejorar la calificación profesional de las personas que realicen y superen un curso de Aula Mentor y favorecer su inserción laboral, este alumnado podrá realizar con carácter voluntario prácticas laborales en empresas bajo las especificaciones siguientes:

a) Las prácticas laborales en centros de trabajo se realizarán después de que el alumnado obtenga la evaluación positiva en el curso correspondiente de Aula Mentor.

b) Estas prácticas tendrán una duración máxima de cien horas. La jornada de prácticas será, como máximo, de cinco horas diarias y deberá ajustarse al horario del centro de trabajo donde se realicen.

c) La empresa a la que pertenezca el centro de trabajo donde se realicen las prácticas designará a una persona responsable del seguimiento y control de esas prácticas laborales. Igualmente, el director o directora del centro educativo nombrará responsable de esas prácticas por parte del centro al administrador o administradora del Aula Mentor o a otro profesorado del centro con horario disponible.

d) Los centros educativos que imparten cursos de Aula Mentor y deseen acogerse a este plan de prácticas laborales suscribirán acuerdos de colaboración con el centro de trabajo perteneciente a empresas o agrupaciones de empresas para la realización de estas prácticas.

e) El centro educativo comunicará a la Dirección General de Formación Profesional, Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial y Aprendizaje Permanente el acuerdo o acuerdos que tiene intención de suscribir y el alumnado al que afecta. La Dirección General de Formación Profesional autorizará, en su caso, la firma del acuerdo o acuerdos mencionados.

f) Los acuerdos de colaboración para realizar las prácticas en un centro de trabajo se deberán formalizar por escrito y estarán firmados por la dirección del centro educativo y por la persona que tenga la representación legal del centro de trabajo, de la empresa o de la institución colaboradora. Se firmará un acuerdo por cada tipo de enseñanza y por cada centro de trabajo, donde se identificará al alumnado que será acogido por la entidad colaboradora firmante.

g) La relación entre el alumnado y el centro de trabajo derivada del acuerdo de colaboración no tendrá naturaleza jurídica a efectos laborales. Por tanto, el alumnado no podrá percibir retribución económica alguna por su actividad formativa ni por los resultados que pudieren derivarse de ella.

h) La empresa o entidad colaboradora no podrá ocupar ningún puesto de trabajo, ni siquiera con carácter de sustitución o interinidad, con el alumnado que realice prácticas en la empresa.

i) El centro de trabajo expedirá al alumnado que complete las prácticas de empresa una certificación que acredite el número de horas de prácticas realizadas.

j) Diez días antes del inicio de las prácticas en el centro de trabajo, el centro educativo enviará una copia del acuerdo específico de colaboración con las empresas al servicio de Inspección educativa de la respectiva dirección territorial de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, para que desde allí se traslade a la Inspección de Trabajo.

k) Para cualquier duda sobre la naturaleza jurídica y la aplicación práctica de los acuerdos firmados y de las prácticas en un centro de trabajo del alumnado de aulas Mentor, se estará a lo dispuesto en la legislación que regula, en la Comunidad Autónoma de Galicia, la formación en centros de trabajo en la formación profesional.

7. Las funciones del administrador o administradora son las siguientes:

a) Gestión administrativa del Aula Mentor, así como la realización de las tareas relacionadas con su mantenimiento informático y supervisión y control en las pruebas de evaluación del alumnado.

b) Informar periódicamente de todos los aspectos relacionados con el funcionamiento del aula al equipo directivo

c) Cubrir las actas de evaluación de las diferentes convocatorias y entregarlas para su custodia a la secretaría del centro.

d) Mantener un registro de asistencia y uso del aula, así como de las altas y bajas de la misma, que se entregará a la jefatura de estudios mensualmente, junto con un informe de incidencias, si las hubiera, en cada grupo de alumnado.

e) Realizar la memoria final de actividades del aula, que se incluirá en la memoria anual del centro.

f) Supervisar las prácticas que el alumnado haga en el centro de trabajo.

8. Con carácter general, el profesorado que administre un Aula Mentor tendrá una dedicación horaria de tres horas por cada grupo de 10 alumnos activos, siempre que la disponibilidad de recursos humanos del centro lo permita.

9. La gestión económica del programa Aula Mentor se realizará siguiendo las siguientes indicaciones:

9.1. La Dirección General de Formación Profesional comunicará periódicamente a los centros los datos necesarios para realizar el pago de los tutores telemáticos, así como la retención aplicable en concepto de IRPF, de acuerdo con la información recibida del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

9.2. Los ingresos realizados por el alumnado, en concepto de matrícula, se realizarán en la cuenta del centro y su gestión y administración corresponde a los administradores del Aula Mentor para el pago de tutores y administración del aula.

9.3. La persona administradora del aula y la secretaría del centro seguirán el siguiente procedimiento para el pago de tutores:

a. Ingreso mediante transferencia bancaria a cada tutor de la cantidad correspondiente a sus honorarios.

b. Envío al profesorado tutor del justificante bancario del ingreso, así como del documento de percepción de honorarios; de dicho documento y del justificante de pago por transferencia se conservará copia en la secretaría del centro.

c. Comunicación al Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial y Aprendizaje Permanente de la fecha en la que se realizó el pago de los honorarios y las retenciones correspondientes a la Administración tributaria.

CAPÍTULO VI

Centros en instituciones penitenciarias

Artículo 40. Aspectos específicos de los centros EPA en instituciones penitenciarias

1. El profesorado que desarrolle su función docente en los centros penitenciarios está sujeto a la normativa general de control y seguridad de estas instituciones, teniendo que respetar y cumplir lo establecido con carácter general en la normativa penitenciaria, así como las normas de su régimen interior.

2. La actividad educativa se desarrollará de manera que se adecúe, en materia de horarios, a la organización general de cada centro penitenciario.

3. Al inicio del curso, los centros establecerán su horario, que será aprobado por la dirección territorial correspondiente.

4. El horario de los funcionarios docentes con destino en los establecimientos penitenciarios está sometido a la legislación que rige para el cuerpo al que pertenecen y deberá satisfacer la demanda educativa efectiva de la población penitenciaria, de acuerdo con el principio de flexibilidad y adecuación horaria a la realidad de la institución en la que se encuentra la sede del centro EPA.

5. Durante el mes de septiembre de 2024 y según lo señalado en el artículo 11 del Real decreto 1203/1999, en cada establecimiento penitenciario se constituirá un órgano permanente de coordinación y seguimiento, que se reunirá como mínimo tres veces al año.

6. La dirección del centro educativo en el establecimiento penitenciario ejercerá las funciones propias de su cargo establecidas en la normativa aplicable de carácter general y, además, ejercerá las siguientes:

a) Informar a los representantes del órgano de coordinación docente del establecimiento penitenciario de todo cuanto concierna a la organización y funcionamiento de la actividad del centro de educación de personas adultas.

b) Coordinar la función docente que atañe a las enseñanzas de personas adultas en el establecimiento penitenciario conforme a los criterios establecidos en el proyecto educativo y de acuerdo con las normas de régimen interno del establecimiento penitenciario.

c) Dar a conocer a la junta de tratamiento del establecimiento penitenciario la evolución del alumnado a través de los informes que el profesorado le proporcione con los resultados de las evaluaciones y cualquier otro sobre el rendimiento pedagógico.

d) Facilitar a la dirección del establecimiento penitenciario el listado de personal interno que diariamente deba incorporarse a la actividad educativa, indicando los niveles educativos que le correspondan.

e) Elaborar informes, a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y sobre aquellos otros aspectos relacionados con la actividad docente en el mismo.

f) Atender las consideraciones de la comisión mixta creada por convenio entre la Comunidad Autónoma de Galicia y el Ministerio del Interior.

Disposición transitoria primera. Currículo de las enseñanzas iniciales y de educación secundaria para personas adultas

Mientras que no se establezcan los currículos de aplicación en Galicia de las enseñanzas iniciales y de educación secundaria para personas adultas, en desarrollo del Decreto 156/2022, de 15 de septiembre, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia, serán de aplicación en el curso académico 2024/25 los currículos provisionales de los ámbitos de las enseñanzas iniciales y de educación secundaria para personas adultas, publicados en el portal educativo de la Xunta de Galicia https://www.edu.xunta.gal/portal/node/3468

Santiago de Compostela, 12 de julio de 2024

María Eugenia Pérez Fernández
Directora general de Formación Profesional

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ANEXO III

1. Enseñanzas iniciales de la educación básica para personas adultas. Distribución horaria semanal de los períodos lectivos para los tres ámbitos de conocimiento.

Ámbito de conocimiento

Modalidad presencial

Modalidad semipresencial

Nivel I

Nivel II

Totales

Nivel II

Ámbito de Comunicación

5

6

11

2

Ámbito de la Competencia Matemática

4

5

9

2

Ámbito de Ciencia, Sociedad y Tecnología

2

2

4

1

Ámbito de Desarrollo e Iniciativa Personal y Laboral

2

2

1

Tutoría

1

1

2

1

Totales:

12

16

7

2. Educación secundaria para personas adultas. Distribución horaria semanal de los períodos lectivos para los tres ámbitos de conocimiento.

a) Modalidad presencial.

Ámbito de conocimiento

Módulos

I

II

III

IV

Totales

Ámbito de Comunicación*

8

8

7

7

30

Ámbito Científico-Tecnológico

8

8

8

8

32

Ámbito Social

3

3

4

4

14

Tutoría

1

1

1

1

4

Totales:

20

20

20

20

* En el caso de ser impartido por dos docentes, el submódulo de Lengua Extranjera tendrá asignada una carga horaria de 2 horas semanales en cada uno de los módulos.

b) Modalidad semipresencial.

Ámbito de conocimiento

Módulos

I

II

III

IV

Totales

Ámbito de Comunicación

2

2

2

2

8

Ámbito Científico-Tecnológico

2

2

2

2

8

Ámbito Social

1

1

1

1

4

Tutoría

1

1

1

1

4

Totales:

6

6

6

6

ANEXO IV

Atribución de especialidades del profesorado de enseñanza secundaria a los tres ámbitos de conocimiento en los que se organiza la educación secundaria para personas adultas en función de las áreas o asignaturas de la educación secundaria obligatoria integradas en cada ámbito de conocimiento

Especialidades del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria

Ámbitos de conocimiento

Geografía e Historia

Filosofía

Ámbito Social

Lengua Castellana y Literatura

Lengua Gallega y Literatura

Lenguas Extranjeras

Ámbito de Comunicación

Tecnología

Matemáticas

Biología y Geología

Física y Química

Ámbito Científico-Tecnológico

ANEXO V

Cuadro de equivalencias, a efectos académicos y de convalidaciones de los cursos del sistema educativo de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, y del sistema educativo de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, con los módulos correspondientes a la educación secundaria para personas adultas

Sistema educativo de la Ley 14/1970

Sistema educativo de la Ley 1/1990

Sistema educación básica para personas adultas

Sexto de educación general básica

Sexto de educación primaria

Nivel II de las enseñanzas iniciales

Séptimo de educación general básica

Primer curso de educación secundaria obligatoria

Módulo I de los tres ámbitos de conocimiento del nivel I de las enseñanzas de la educación secundaria para personas adultas

Octavo curso de educación general básica y título de graduado escolar u octavo curso de educación general básica y certificado de escolaridad

Segundo curso de educación secundaria obligatoria

Módulo II de los tres ámbitos de conocimiento del nivel I de las enseñanzas de la educación secundaria para personas adultas

Primer curso de bachillerato unificado y polivalente con dos asignaturas pendientes como máximo o el primer curso de formación profesional de primer grado

Tercer curso de educación secundaria obligatoria

Módulo III de los tres ámbitos de conocimiento del nivel II de las enseñanzas de la educación secundaria para personas adultas

Segundo curso de bachillerato unificado y polivalente (hasta con dos asignaturas suspensas en el conjunto de los dos cursos) o segundo curso de formación profesional de primer grado y título de técnico auxiliar

Cuarto curso de educación secundaria obligatoria

*Módulo IV de los tres ámbitos de conocimiento del nivel II de las enseñanzas de la educación secundaria para personas adultas

* La calificación del módulo IV de los ámbitos convalidados será de 5.

ANEXO VI

Cuadro de equivalencias, a efectos académicos y de convalidaciones, de las asignaturas de educación secundaria obligatoria del sistema definido por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, con los módulos correspondientes a la educación secundaria para personas adultas

Ley orgánica 2/2006

Primer curso de educación secundaria obligatoria

Módulo I de educación secundaria para personas adultas

Asignaturas

Ámbito de conocimiento

Matemáticas, Ciencias de la Naturaleza

Ámbito Científico-Tecnológico

Lengua Gallega y Literatura, Lengua Castellana y Literatura y Primera o Segunda Lengua Extranjera

Ámbito de Comunicación

Ciencias Sociales, Geografía e Historia

Ámbito Social

Segundo curso de educación secundaria obligatoria

Módulo II de educación secundaria para personas adultas

Asignaturas

Ámbito de conocimiento

Matemáticas, Ciencias de la Naturaleza y Tecnologías

Ámbito Científico-Tecnológico

Lengua Gallega y Literatura, Lengua Castellana y Literatura y Primera o Segunda Lengua Extranjera

Ámbito de Comunicación

Ciencias Sociales, Geografía e Historia y Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos

Ámbito Social

Tercer curso de educación secundaria obligatoria

Módulo III de educación secundaria para personas adultas

Asignaturas

Ámbito de conocimiento

Matemáticas, Biología y Geología, Física y Química y Tecnologías

Ámbito Científico-Tecnológico

Lengua Gallega y Literatura, Lengua Castellana y Literatura y Primera o Segunda Lengua Extranjera

Ámbito de Comunicación

Ciencias Sociales, Geografía e Historia

Ámbito Social

Cuarto curso de educación secundaria obligatoria

*Módulo IV de educación secundaria para personas adultas

Asignaturas

Ámbito de conocimiento

Matemáticas, Biología y Geología, Física y Química y Tecnología

(en caso de no haber cursado alguna de estas asignaturas deberá tener superada la asignatura del tercer curso)

Ámbito Científico-Tecnológico

Lengua Gallega y Literatura, Lengua Castellana y Literatura y Primera o Segunda Lengua Extranjera

Ámbito de Comunicación

Ciencias Sociales, Geografía e Historia

Ámbito Social

* La calificación del módulo IV de los ámbitos convalidados se reflejará conforme a lo establecido en el artículo 30 de la presente orden, acompañada de la calificación numérica sin decimales resultante de la media aritmética de las asignaturas objeto de convalidación, redondeada al número natural más próximo y, en caso de equidistancia, al superior.

ANEXO VII

Cuadro de equivalencias, a efectos académicos y de convalidaciones, de las asignaturas de educación secundaria obligatoria del sistema definido por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, con los módulos correspondientes a la educación secundaria para personas adultas

Ley orgánica 8/2013

Primer curso de educación secundaria obligatoria

Módulo I de educación secundaria para personas adultas

Asignaturas

Ámbito de conocimiento

Matemáticas, Biología y Geología

Ámbito Científico-Tecnológico

Lengua Gallega y Literatura, Lengua Castellana y Literatura y Primera o Segunda Lengua Extranjera

Ámbito de Comunicación

Geografía e Historia

Ámbito Social

Segundo curso de educación secundaria obligatoria

Módulo II de educación secundaria para personas adultas

Asignaturas

Ámbito de conocimiento

Matemáticas, Física y Química y Tecnología

Ámbito Científico-Tecnológico

Lengua Gallega y Literatura, Lengua Castellana y Literatura y Primera o Segunda Lengua Extranjera

Ámbito de Comunicación

Geografía e Historia

Ámbito Social

Tercer curso de educación secundaria obligatoria

Módulo III de educación secundaria para personas adultas

Asignaturas

Ámbito de conocimiento

Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas o Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas, Biología y Geología, Física y Química y Tecnología

Ámbito Científico-Tecnológico

Lengua Gallega y Literatura, Lengua Castellana y Literatura y Primera o Segunda Lengua Extranjera

Ámbito de Comunicación

Geografía e Historia

Ámbito Social

Cuarto curso de educación secundaria obligatoria

*Módulo IV de educación secundaria para personas adultas

Asignaturas

Ámbito de conocimiento

Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas o Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas, Biología y Geología, Física y Química y Tecnología.

(en caso de no haber cursado alguna de estas asignaturas, deberá tener superada la asignatura del tercer curso)

Ámbito Científico-Tecnológico

Lengua Gallega y Literatura, Lengua Castellana y Literatura y Primera o Segunda Lengua Extranjera

Ámbito de Comunicación

Geografía e Historia

Ámbito Social

* La calificación del módulo IV de los ámbitos convalidados se reflejará conforme a lo establecido en el artículo 30 de la presente orden, acompañada de la calificación numérica sin decimales resultante de la media aritmética de las asignaturas objeto de convalidación, redondeada al número natural más próximo y, en caso de equidistancia, al superior.

ANEXO VIII

Cuadro de equivalencias, a efectos académicos y de convalidaciones, de las asignaturas de educación secundaria obligatoria del sistema definido por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, con los módulos correspondientes a la educación secundaria para personas adultas

Ley orgánica 3/2020

Primer curso de educación secundaria obligatoria

Módulo I de educación secundaria para personas adultas

Asignaturas

Ámbito de conocimiento

Matemáticas, Biología y Geología y Tecnología y Digitalización

Ámbito Científico-Tecnológico

Lengua Gallega y Literatura, Lengua Castellana y Literatura y Primera o Segunda Lengua Extranjera

Ámbito de Comunicación

Geografía e Historia

Ámbito Social

Segundo curso de educación secundaria obligatoria

Módulo II de educación secundaria para personas adultas

Asignaturas

Ámbito de conocimiento

Matemáticas, Física y Química y Tecnología y Digitalización

Ámbito Científico-Tecnológico

Lengua Gallega y Literatura, Lengua Castellana y Literatura y Primera o Segunda Lengua Extranjera

Ámbito de Comunicación

Geografía e Historia

Ámbito Social

Tercer curso de educación secundaria obligatoria

Módulo III de educación secundaria para personas adultas

Asignaturas

Ámbito de conocimiento

Matemáticas, Biología y Geología y Física y Química

Ámbito Científico-Tecnológico

Lengua Gallega y Literatura, Lengua Castellana y Literatura y Primera o Segunda Lengua Extranjera

Ámbito de Comunicación

Geografía e Historia y Educación en Valores Cívicos y Éticos

Ámbito Social

Cuarto curso de educación secundaria obligatoria

*Módulo IV de educación secundaria para personas adultas

asignaturas

Ámbito de conocimiento

Matemáticas A o B, Biología y Geología y Física y Química

(en el caso de no haber cursado alguna de estas asignaturas, deberá tener superada la asignatura del tercer curso)

Ámbito Científico-Tecnológico

Lengua Gallega y Literatura, Lengua Castellana y Literatura y Primera o Segunda Lengua Extranjera

Ámbito de Comunicación

Geografía e Historia

Ámbito Social

* La calificación del módulo IV de los ámbitos convalidados se reflejará conforme a lo establecido en el artículo 30 de la presente orden, acompañada de la calificación numérica sin decimales resultante de la media aritmética de las asignaturas objeto de convalidación, redondeada al número natural más próximo y, en caso de equidistancia, al superior.

ANEXO IX

Cuadro de equivalencias, a efectos académicos y de convalidaciones, de los módulos de programas de cualificación profesional inicial (PCPI) definidos por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, con los módulos correspondientes a la educación secundaria para personas adultas

Módulos de programas de cualificación profesional inicial

Ámbitos de la educación secundaria para personas adultas

Módulos formativos de carácter general de 1er curso

Módulos I y II de educación secundaria para personas adultas

Competencia comunicativa y digital I

Ámbito de Comunicación

Sociedad y ciudadanía I e Iniciativa personal y relaciones laborales

Ámbito Social

Científico-matemático I

Ámbito Científico-Tecnológico

Módulos formativos de carácter general de 2º curso

Módulo III de educación secundaria para personas adultas

Competencia comunicativa y digital II

Ámbito de Comunicación

Sociedad y ciudadanía II

Ámbito Social

Científico-matemático II

Ámbito Científico-Tecnológico

Módulos voluntarios

*Módulo IV de educación secundaria para personas adultas

Comunicación

Ámbito de Comunicación

Social

Ámbito Social

Científico-tecnológico

Ámbito Científico-Tecnológico

* La calificación del módulo IV de los ámbitos convalidados será la obtenida en los módulos voluntarios objeto de convalidación.

ANEXO X

Cuadro de equivalencias, a efectos académicos y de convalidaciones, de los ámbitos y asignaturas de un programa de diversificación curricular (PDC) definidos por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, con los módulos correspondientes a la educación secundaria para personas adultas

Ámbitos y asignaturas del primer curso de un programa de diversificación curricular de dos años

Módulo III de educación secundaria para personas adultas

Ámbito Lingüístico-Social y la asignatura de Lengua Extranjera

Ámbito de Comunicación

Ámbito Lingüístico-Social

Ámbito Social

Ámbito Científico-Técnico y la asignatura de Tecnologías

Ámbito Científico-Tecnológico

Ámbitos y asignaturas de un programa de diversificación curricular de un año o de segundo curso de un programa de diversificación curricular de dos años

*Módulo IV de educación secundaria para personas adultas

Ámbito Lingüístico-Social y la asignatura de Lengua Extranjera

Ámbito de Comunicación

Ámbito Lingüístico-Social

Ámbito Social

Ámbito Científico-Técnico y la asignatura de Tecnología

Ámbito Científico-Tecnológico

* La calificación del módulo IV de los ámbitos convalidados será la obtenida en los ámbitos objeto de convalidación.

ANEXO XI

Cuadro de equivalencias, a efectos académicos y de convalidaciones, de los ámbitos y asignaturas de un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento (PMAR) definidos por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, con los módulos correspondientes a la educación secundaria para personas adultas

Ámbitos y asignaturas de segundo de ESO de un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento (PMAR)

Módulo II de educación secundaria para personas adultas

Ámbito Lingüístico y Social y el Ámbito de Lenguas Extranjeras

Ámbito de Comunicación

Ámbito Lingüístico y Social

Ámbito Social

Ámbito Científico y Matemático y la asignatura de Tecnología

Ámbito Científico-Tecnológico

Ámbitos y asignaturas de tercero de ESO de un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento (PMAR)

Módulo III de Educación Secundaria para personas adultas

Ámbito Lingüístico y Social y el Ámbito de Lenguas Extranjeras

Ámbito de Comunicación

Ámbito Lingüístico y Social

Ámbito Social

Ámbito Científico y Matemático y la asignatura de Tecnología

Ámbito Científico-Tecnológico

* La calificación del módulo IV de los ámbitos convalidados será la obtenida en los ámbitos objeto de convalidación.

ANEXO XII

Cuadro de equivalencias, a efectos académicos y de convalidaciones, de los ámbitos y asignaturas de un programa de diversificación curricular (PDC) definidos por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, con los módulos correspondientes a la educación secundaria para personas adultas

Ámbitos y asignaturas del primer curso de un programa de diversificación curricular (PDC)

Módulo III de educación secundaria para personas adultas

Ámbito Lingüístico y Social

Ámbito de Comunicación

Ámbito Lingüístico y Social y Educación en Valores Cívicos y Éticos

Ámbito Social

Ámbito Científico-Tecnológico

Ámbito Científico-Tecnológico

Ámbitos y asignaturas del segundo curso de un programa de diversificación curricular (PDC)

*Módulo IV de educación secundaria para personas adultas

Ámbito Lingüístico y Social

Ámbito de Comunicación

Ámbito Lingüístico y Social

Ámbito Social

Ámbito Científico-Tecnológico

Ámbito Científico-Tecnológico

* La calificación del módulo IV de los ámbitos convalidados será la obtenida en los ámbitos objeto de convalidación.

ANEXO XIII

Cuadro de equivalencias, a efectos académicos y de convalidaciones, de los módulos de los ciclos de formación profesional básica definidos por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, con los módulos correspondientes a la educación secundaria para personas adultas

Módulos de los ciclos de formación profesional básica

Módulo III de educación secundaria para personas adultas

Módulo de Comunicación y Sociedad I

Ámbito de Comunicación.

Módulo de Comunicación y Sociedad I

Ámbito Social

Módulo de Ciencias Aplicadas I

Ámbito Científico-Tecnológico

Módulos de los ciclos de formación profesional básica

*Módulo IV de educación secundaria para personas adultas

Módulo de Comunicación y Sociedad II

Ámbito de Comunicación

Módulo de Comunicación y Sociedad II

Ámbito Social

Módulo de Ciencias Aplicadas II

Ámbito Científico-Tecnológico

* La calificación del módulo IV de los ámbitos convalidados será la obtenida en los ámbitos objeto de convalidación.

ANEXO XIV

Cuadro de equivalencias, a efectos académicos y de convalidaciones, de los ámbitos de los ciclos formativos de grado básico definidos por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, con los módulos correspondientes a la educación secundaria para personas adultas

Ámbitos de los ciclos formativos de grado básico

Módulo III de educación secundaria para personas adultas

Ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales

Ámbito de Comunicación.

Ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales I

Ámbito Social

Ámbito de Ciencias Aplicadas I

Ámbito Científico-Tecnológico

Ámbitos de los ciclos formativos de grado básico

*Módulo IV de educación secundaria para personas adultas

Ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales I

Ámbito de Comunicación.

Ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales I

Ámbito Social

Ámbito de Ciencias Aplicadas I

Ámbito Científico-Tecnológico

* La calificación del módulo IV de los ámbitos convalidados será la obtenida en los ámbitos objeto de convalidación.

ANEXO XV

Cuadro de equivalencias, a efectos académicos y de convalidaciones, de los módulos de educación secundaria para personas adultas establecidos
en la Orden de 26 de mayo de 1997 (DOG de 15 de julio)
con las enseñanzas reguladas en esta orden

Orden de 26 de mayo de 1997

Enseñanzas reguladas en esta orden

Módulo 1, 2 o 3 del Ámbito de la Comunicación

Módulo I, II o III del Ámbito de Comunicación

Módulo 1, 2 o 3 del Ámbito de la Sociedad

Módulo I, II o III del Ámbito Social

Módulo 1, 2 o 3 del Ámbito de la Naturaleza y el módulo del mismo número del Ámbito Tecnológico-Matemático

Módulo I, II o III del Ámbito Científico-Tecnológico

Módulo 4A o módulo 4B del Ámbito de la Comunicación

Módulo IV del Ámbito de Comunicación

Módulo 4A o módulo 4B del Ámbito de la Sociedad

Módulo IV del Ámbito Social

Módulo 4A o 4B del Ámbito de la Naturaleza y el módulo 4A o 4B del Ámbito Tecnológico-Matemático

*Módulo IV del Ámbito Científico-Tecnológico

* La calificación del módulo IV de los ámbitos convalidados se reflejará conforme a lo establecido en el artículo 30 de la presente orden, acompañada de la calificación numérica sin decimales resultante de la media aritmética de los módulos objeto de convalidación, redondeada al número natural más próximo y, en caso de equidistancia, al superior.

ANEXO XVI

Cuadro de equivalencias, a efectos académicos y de convalidaciones, de los módulos de educación secundaria para personas adultas establecidos en la Orden de 24 de junio de 2008 (DOG de 23 de julio) y en la Orden de 20 de marzo de 2018 (DOG de 12 de abril) con las enseñanzas reguladas en esta resolución

Módulos del I al IV

*Módulos del I al IV

Ámbito de Comunicación

Ámbito de Comunicación

Ámbito Científico-Tecnológico

Ámbito Científico-Tecnológico

Ámbito Social

Ámbito Social

* La calificación del módulo IV de los ámbitos convalidados será la obtenida en los ámbitos objeto de convalidación.

ANEXO XVII

Cuadro de equivalencias de los ámbitos de las pruebas para la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria para mayores de dieciocho años con los ámbitos del módulo IV de las enseñanzas de educación secundaria para personas adultas

Pruebas para la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria

*Módulo IV de educación secundaria para personas adultas

Ámbito de Comunicación

Ámbito de Comunicación

Ámbito Científico-Tecnológico

Ámbito Científico-Tecnológico

Ámbito Social

Ámbito Social

* La calificación del módulo IV de los ámbitos convalidados será la obtenida en las pruebas para la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria.

ANEXO XVIII

Asignaturas del bachillerato

a) Tipos de asignaturas que se impartirán en los centros EPA e IES autorizados.

Tipos de asignaturas

Oferta

Asignaturas comunes*

La totalidad

Asignaturas obligatorias*

La totalidad de las asignaturas de las modalidades o vías que tengan autorizadas

Asignaturas de opción*

La totalidad de las asignaturas de las modalidades o vías que tengan autorizadas

Asignaturas optativas*

Las establecidas en la concreción curricular de cada centro

Religión¹

* Las calificaciones obtenidas en la evaluación de estas asignaturas computarán en la nota media a efectos de acceso a otros estudios, para la obtención de la mención de matrícula de honor y en las convocatorias para la obtención de becas y ayudas al estudio en que deban entrar en concurrencia los expedientes académicos.

¹ El alumnado podrá elegir cursar o no la asignatura de Religión, pero no se ofrece la posibilidad de alternativa a esta asignatura.

b) Asignaturas que debe cursar el alumnado que opte por matricularse de un curso completo.

Asignaturas

Número

Asignaturas comunes

5

Asignatura obligatoria de la modalidad o vía elegida

1

Asignaturas de opción de la modalidad o vía elegida

2

Asignatura optativa

1

ANEXO XIX

Horario de tutorías presenciales lectivas para el bachillerato de adultos
a distancia semipresencial

a) 1º de bachillerato.

Asignaturas

Horas

Lengua Castellana y Literatura I

1

Lengua Gallega y Literatura I

1

Lengua Extranjera I o II

1

Filosofía

1

Educación Física

1

asignatura obligatoria de la modalidad o vía elegida

1

1ª asignatura de opción de la modalidad o vía elegida

1

2ª asignatura de opción de la modalidad o vía elegida

1

Asignatura optativa

1

Total

9

Religión

1

Total

10

b) 2º de bachillerato.

Asignaturas

Horas

Lengua Castellana y Literatura II

1

Lengua Gallega y Literatura II

1

Lengua Extranjera II

1

Historia de la Filosofía

1

Historia de España

1

Asignatura obligatoria de la modalidad o vía elegida

1

1ª asignatura de opción a) de la modalidad o vía elegida

1

2ª asignatura de opción a) de la modalidad o vía elegida

1

Asignatura optativa

1

Total

9

Religión

1

Total

10

ANEXO XX

Correspondencia entre asignaturas del bachillerato

a) Correspondencia entre determinadas asignaturas de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, y las establecidas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

LOGSE

LOE

Economía y Organización de Empresas

Economía de la Empresa

Filosofía I

Filosofía y Ciudadanía

Filosofía II

Historia de la Filosofía

Fundamentos del diseño

Diseño

Historia

Historia de España

Historia de la Música

Historia de la Música y de la Danza

Imagen

Cultura Audiovisual

Asignatura optativa

Asignatura optativa

b) Correspondencia entre determinadas asignaturas de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y las establecidas en la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

LOE

LOMCE

Cultura Audiovisual

Cultura Audiovisual I

Filosofía y Ciudadanía

Filosofía

Tecnologías de la Información y la Comunicación.

Tecnologías de la Información y la Comunicación I

Lengua Extranjera I

Primera Lengua Extranjera I

Lengua Extranjera II

Primera Lengua Extranjera II

Ciencias de la Tierra y Medioambientales

Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente

Ciencias para el Mundo Contemporáneo

Cultura Científica

c) Correspondencia entre determinadas asignaturas de la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, y las establecidas en la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

LOMCE

LOMLOE

Artes Escénicas

Artes Escénicas II

Biología y Geología

Biología, Geología y Ciencias Ambientales

Cultura Audiovisual I

Cultura Audiovisual

Economía de la Empresa

Empresa y Diseño de Modelos de Negocio

Fundamentos del Arte II

Fundamentos Artísticos

Primera Lengua extranjera I

Primera Lengua extranjera II

Lengua Extranjera I

Lengua Extranjera II

Tecnología Industrial I

Tecnología Industrial II

Tecnología e Ingeniería I

Tecnología e Ingeniería II

Geología

Geología y Ciencias Ambientales