DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 144 Viernes, 26 de julio de 2024 Pág. 44259

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional

ORDEN de 15 de julio de 2024 por la que se modifica la autorización del Centro Privado Plurilingüe Liceo La Paz, de A Coruña.

La titularidad del Centro Privado (CPR) Plurilingüe Liceo La Paz, de A Coruña, solicita la modificación de la autorización para impartir el ciclo formativo de grado superior (CS) Animación 3D, juegos y contornos interactivos, el curso de especialización en Ciberseguridad en contornos de las tecnologías de la información y el curso de especialización en Inteligencia artificial y big data; asimismo solicita la supresión del CM Gestión administrativa, del CM Atención a personas en situación de dependencia, del CS Patronaje y moda y del CS Documentación y administración sanitarias.

Después de la tramitación del expediente de acuerdo con lo establecido en el Decreto 133/1995, de 10 de mayo, de autorización de centros docentes privados para impartir impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, y con la Orden de 20 de septiembre de 1995 que lo desarrolla, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

Artículo 1. Modificación de la autorización

Modificar la autorización para impartir el CS Animación 3D, juegos y contornos interactivos, el curso de especialización en Ciberseguridad en contornos de las tecnologías de la información y el curso de especialización en Inteligencia artificial y big data; y suprimir el CM Gestión administrativa, el CM Atención a personas en situación de dependencia, el CS Patronaje y moda y el CS Documentación y administración sanitarias, quedando el centro configurado como se señala a seguir:

Denominación genérica: centro privado plurilingüe.

Denominación específica: Liceo La Paz.

Código: 15004265.

Domicilio: Sebastián Martínez Risco, 1.

Localidad: A Coruña.

Municipio: A Coruña.

Provincia: A Coruña.

Titulares: Carlos Pérez Roca e Antonio Pintor Vidal.

Composición resultante:

Educación infantil: 15 unidades.

Educación primaria: 30 unidades.

Educación secundaria obligatoria: 16 unidades.

Bachillerato:

• 8 unidades de las modalidades de Ciencias y Tecnología; Humanidades y Ciencias Sociales.

• 4 unidades de la modalidad de Artes: vía de Artes Plásticas, Imagen y Diseño y vía de Música y Artes Escénicas.

Formación profesional:

a) Ciclos formativos de grado medio (CM), modalidad presencial:

• 2 CM Cuidados auxiliares de enfermería (2 unidades, 30 alumnos/as cada una).

• 1 CM Guía en el medio natural y de tiempo libre (2 unidades, 20 alumnos/as cada una).

• 1 CM Emergencias sanitarias (2 unidades, 20 alumnos/as cada una).

• 1 CM Farmacia y parafarmacia (2 unidades, 30 alumnos/as cada una).

• 2 CM Sistemas microinformáticos y redes (4 unidades, 30 alumnos/as cada una).

b) Ciclos formativos de grado superior (CS) modalidad presencial:

• 2 CS Administración y finanzas (4 unidades, 20 alumnos/as cada una).

• 1 CS Acondicionamiento físico (2 unidades, 30 alumnos/as cada una).

• 1 CS Animación 3D, juegos y contornos interactivos (2 unidades, 30 alumnos/as cada una).

• 1 CS Enseñanza y animación sociodeportiva (2 unidades, 30 alumnos/as cada una).

• 2 CS Administración de sistemas informáticos en red (4 unidades, 30 alumnos/as cada una).

• 2 CS Desarrollo de aplicaciones multiplataforma (4 unidades, 30 alumnos/as cada una).

• 1 CS Desarrollo de aplicaciones web (2 unidades, 20 alumnos/as cada una).

• 1 CS Dietética (2 unidades, 20 alumnos/as cada una).

• 2 CS Educación infantil (4 unidades, 20 alumnos/as cada una).

• 1 CS Imagen para el diagnóstico y medicina nuclear (2 unidades, 20 alumnos/as cada una).

• 1 CS Transporte y logística (2 unidades, 20 alumnos/as cada una).

c) Cursos de especialización, en la modalidad presencial:

• Curso de especialización en Ciberseguridad en entornos de las tecnologías de la información (1 unidad para 30 alumnos/as).

• Curso de especialización en Inteligencia artificial y big data (1 unidad para 30 alumnos/as)

d) Ciclos formativos en la modalidad semipresencial y/o a distancia:

• CM Farmacia y parafarmacia.

• CM Sistemas microinformáticos y redes.

• CS Administración y finanzas.

• CS Administración de sistemas informáticos en red.

• CS Desarrollo de aplicaciones multiplataforma.

• CS Desarrollo de aplicaciones web.

• CS Dietética.

• CS Imagen para el diagnóstico y medicina nuclear.

• CS Educación infantil.

• CS Transporte y logística.

Enseñanzas para personas adultas en turno de tarde-noche:

• Educación secundaria obligatoria: 8 unidades.

• Bachillerato: 6 unidades de las modalidades de Ciencias y Tecnología, y de Humanidades y Ciencias Sociales.

Artículo 2. Inicio de la actividad

Para la puesta en funcionamiento de las enseñanzas que se autorizan, la Dirección Territorial de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional de A Coruña, después del informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de profesorado que impartirá docencia en los mencionados ciclos, así como el equipamiento .

Artículo 3. Inscripción en el registro de centros

Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 4. Revisión de la autorización

El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que se señala la presente orden.

Disposición final primera. Recursos

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de julio de 2024

Román Rodríguez González
Conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional