Visto el expediente para otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se cita:
Solicitante: Barras Eléctricas Galaico Asturianas, S.A.
Domicilio social: caller Aller Ulloa, Ramón María, 9, 27003 Lugo.
Denominación: sustitución de conductor en la LAT 20 kV Ribadeo1, entre el apoyo 1A02102 y los CT 14685 Albe y 3551 Remior.
Situación: ayuntamiento de Barreiros.
Características técnicas principales:
Reforma de tres tramos da línea aérea de alta tensión a 20 kV Ribadeo1.
• Línea aérea de alta tensión a 20 kV Ribadeo1 (General), con origen en el apoyo existente 1A02102 y final en el apoyo existente A15681, tensada sobre 7 apoyos existentes y 9 apoyos nuevos de celosía metálica, con una longitud de 1.800 metros de conductor LA-56 en sustitución del conductor LA-30 existente.
• Línea aérea de alta tensión a 20 kV Ribadeo1 (derivación a CTI Remior), con origen en el apoyo proyectado P4A y final en el CTI 3551 Remior existente, tensada sobre 1 apoyo existentes y 2 apoyos nuevos de celosía metálica, con una longitud de 278 metros de conductor LA-56 en sustitución del conductor LA-30 existente.
• Línea aérea de alta tensión a 20 kV Ribadeo1 (derivación a CTI Coto), con origen en el apoyo existente A26187 y final en el apoyo existente 4BF03650, con una longitud de 57 metros de conductor LA-56 en sustitución del conductor LA-56 existente.
• Desmontaje de 2.080 metros de conductor LA-30, 55 metros de conductor LA-56, 10 apoyos de hormigón y 1 apoyo metálico.
Finalidad de la instalación: mejora de las instalaciones.
Presupuesto: 74.461,76 euros.
Documentación que se acompaña:
• Comunicación previa de realización de obras al Ayuntamiento de Barreiros.
• Informe del Servicio de Minas de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empresa e Innovación de Lugo.
• Autorización Diputación Provincial de Lugo.
• Autorización Augas de Galicia.
• Informe del Servicio de Infraestructuras Agrarias de Lugo.
• Autorización de Telefónica.
Esta dirección territorial, de acuerdo con las competencias que resultan del Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la consellería, el Decreto 49/2023, de 19 de mayo, por el que se modifica el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación y teniendo en cuenta el Decreto 9/2017, de 12 de enero, sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia,
RESUELVE:
En relación con la instalación de alta tensión, conceder la autorización administrativa previa y de construcción a dichas instalaciones, sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones que sean necesarias para la ejecución de la obra por parte de otros órganos de la Administración, condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones:
Primera. Las instalaciones deberán ajustarse en su ejecución a lo dispuesto en el citado proyecto de ejecución, debiendo realizar la dirección de obra un técnico competente.
Segunda. El peticionario asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.
Tercera. En todo momento deberán cumplirse las normativas y directrices vigentes que sean de aplicación, en particular cuanto establecen la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.
El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.
Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente en derecho.
Lugo, 27 de mayo de 2024
Gustavo José Casasola de Cabo
Director territorial de Lugo