DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 110 Viernes, 7 de junio de 2024 Pág. 34802

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 2024, de la Dirección Territorial de Pontevedra, por la que se conceden las autorizaciones administrativas previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Sanxenxo (expediente IN407A 2024/137-4).

Expediente: IN407A 2024/137-4.

Promotor: Ayuntamiento de Sanxenxo.

Denominación: retranqueo LMTS en las calles Madrid y Constitución.

Ayuntamiento: Sanxenxo.

Hechos:

1. El 26.3.2024 el Ayuntamiento de Sanxenxo solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica denominada Retranqueo LMTS en las calles Madrid y Constitución.

El proyecto de ejecución que acompaña la solicitud fue firmado por el ingeniero técnico industrial César Méndez Lorenzo, colegiado 1350 del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de A Coruña-Santiago, y en él figura un presupuesto total de 32.450,72 euros.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que consiste en el retranqueo de una línea de media tensión subterránea mediante las siguientes actuaciones previstas en las calles Constitución y Madrid, en el ayuntamiento de Sanxenxo (Pontevedra):

– Desmontaje de dos tramos de 42 metros de la línea de media tensión subterránea (LMTS) existente en conductor RHZ1 2OL 12/20 kV 3x240AL.

– Instalación de una LMTS en doble circuito de 2 x 142 metros de longitud, que irá conectada a la LMTS existente VLG809.

2. Esta dirección territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Sanxenxo, Augas de Galicia y la Agencia Gallega de Infraestructuras. El promotor manifestó su conformidad con el condicionado emitido por Augas de Galicia.

Los demás organismos no presentaron objeciones a las obras proyectadas.

Consideraciones legales y técnicas:

1. La Dirección Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de Consellería de Economía e Industria (DOG nº 101, de 27 de mayo), y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 22, de 1 de febrero).

2. La legislación de aplicación al presente expediente es:

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

– Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre).

3. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:

– Línea de media tensión subterránea (LMTS) a 20 kV, doble circuito, con conductor RHZ1, de 2×142 metros de longitud, con origen y final en los empalmes a realizar en la LMTS existente VLG809.

– La instalación está situada en las calles Madrid y Constitución, en el ayuntamiento de Sanxenxo (Pontevedra).

Conforme a lo indicado,

RESUELVO:

1. Otorgar al Ayuntamiento de Sanxenxo las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada Retranqueo LMTS en las calles Madrid y Constitución, expediente IN407A 2024/137-4, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

2. El Ayuntamiento de Sanxenxo asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que se mantendrán siempre las condiciones reglamentarias de seguridad. Se deberán cumplir en todo momento las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

3. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para la ejecución. Una vez constituidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante esta dirección territorial, acompañada de la siguiente documentación:

– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipamiento y las certificaciones u homologaciones, si procede.

– Un certificado de dirección final de obra en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas adecuadas para el montaje de la instalación y puesta a punto.

– Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.

4. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución podrá dar lugar a su revocación, previa audiencia a la promotora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

5. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 28 de mayo de 2024

Beatriz López del Olmo
Directora territorial de Pontevedra