DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 97 Martes, 21 de mayo de 2024 Pág. 30349

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

EXTRACTO de 30 de abril de 2024, de la Dirección General de Planificación Energética y Minas, por el que se publica la Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se archiva el expediente del parque eólico Borreiro (IN408A/2019/063) y se cancela la garantía económica depositada por Naturgy Renovables, S.L.U. para tramitar la solicitud de acceso y conexión a la red de transporte.

De conformidad con lo previsto en el artículo 42.4, apartados a) y b), de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, procede publicar el extracto de la Resolución de 21 de marzo de 2024 por la que se archiva el expediente del parque eólico Borreiro y se cancela la garantía económica depositada por Naturgy Renovables, S.L.U. para tramitar la solicitud de acceso y conexión a la red de transporte.

Primero. Contenido de la resolución y condiciones que la acompañan:

1. Denegar la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, y de aprobación del proyecto sectorial (proyecto de interés autonómico) de las instalaciones del parque eólico Borreiro, sito en los ayuntamientos de A Estrada, Forcarei y Cerdedo-Cotobade (Pontevedra) y promovido por Naturgy Renovables, S.L.U. tras la declaración de impacto ambiental desfavorable formulada por la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático el 17.1.2023.

2. Archivar el expediente del parque eólico Borreiro (expediente núm. IN408A/2019/063).

3. Cancelar y proceder a la devolución de la garantía económica depositada por Naturgy Renovables, S.L.U. en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Galicia por importe de 800.000 €, con fecha 16.8.2019 y número de registro 2019/90/909, para responder de sus obligaciones en relación con la tramitación del procedimiento de solicitud de acceso y conexión a la red de transporte del parque eólico Borreiro.

Segundo. Principales motivos y consideraciones en los que se basa la resolución:

1. El 16.8.2019, Naturgy Renovables, S.L.U. depositó una garantía económica por importe de 800.000 € y número de registro 2019/90/909, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en el procedimiento de acceso y conexión a la red de transporte del parque eólico Borreiro.

2. El 10.9.2019, Naturgy Renovables, S.L.U. solicitó las autorizaciones administrativas previa y de construcción, así como la aprobación del proyecto sectorial, para el parque eólico Borreiro, en los ayuntamientos de Forcarei y A Estrada, en la provincia de Pontevedra, presentando junto con la solicitud la documentación técnica correspondiente y el resguardo de la garantía económica para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 59.bis del Real decreto 1955/2000.

3. El 24.9.2019, se notificó a dicha sociedad el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 30 y 31 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre. El 22.11.2019, presentaron el justificante de pago de las tasas correspondientes a la autorización administrativa de las instalaciones de parques eólicos, de acuerdo con el artículo 33.4 de la Ley 8/2009.

4. El 25.2.2021, la promotora solicitó una modificación sustancial del parque eólico y presentó la documentación técnica correspondiente. Con carácter general, esta modificación consiste en el desplazamiento de las posiciones y en el cambio de modelo de los aerogeneradores, reduciéndose su potencia unitaria, de forma que el número de máquinas pasa de 4 a 5. Asimismo, se reduce la altura de torre, de 125 a 122,5 metros, y aumenta el diámetro de rotor, que pasa de 150 a 155 metros. Asimismo, se incorporan al proyecto las infraestructuras de evacuación de la energía.

5. El 18.6.2021, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales notificó a la promotora, en relación con su solicitud de modificación sustancial del 25.2.2021, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 31 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

6. El 23.6.2021, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el informe previsto en el artículo 33.7 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, en el que se indica que los aerogeneradores cumplen la distancia mínima de 500 m a núcleos de población regulada en el punto III.3.1 del Psega (Plan sectorial eólico de Galicia) respecto de las delimitaciones de suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable.

7. El 27.9.2021, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales remitió la documentación del expediente a la Jefatura Territorial de Pontevedra para el trámite de información pública.

8. Por Resolución de 13 de septiembre de 2022, de la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación, se sometió a información pública el estudio de impacto ambiental y las solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción y aprobación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal (proyecto de interés autonómico) del proyecto del parque eólico Borreiro, emplazado en los ayuntamientos de A Estrada, Forcarei y Cerdedo-Cotobade, de la provincia de Pontevedra (IN408A 2019/63). Esta resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia núm. 196, de 14 de octubre de 2022.

9. Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la jefatura territorial remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos: Augas de Galicia, Ayuntamiento de Cerdedo-Cotobade, Ayuntamiento de A Estrada, Ayuntamiento de Forcarei, Diputación Provincial de Pontevedra, UFD Distribución Electricidad, S.A., Retegal y Retevisión.

10. El 4.1.2023, la Jefatura Territorial remitió el expediente a esta dirección general, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.16 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

11. El 17 de enero de 2023, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático formuló una declaración de impacto ambiental desfavorable del proyecto del parque eólico, que hizo pública por Anuncio de 18 de enero de 2023 (DOG núm. 14, de 20 de enero).

Durante el trámite de evaluación de impacto ambiental al que fue sometido el proyecto, se recibieron informes de los siguientes organismos: Augas de Galicia, Agencia Turismo de Galicia, Ayuntamiento de Cerdedo-Cotobade, Ayuntamiento de A Estrada, Ayuntamiento de Forcarei, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General del Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Salud Pública, Instituto de Estudios del Territorio y de la Sociedad Gallega de Historia Natural.

12. El 4.7.2023, esta dirección general notificó al promotor el inicio del procedimiento de archivo de expediente, abriendo el trámite de audiencia del artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Transcurrido el plazo de quince días otorgado al efecto, no se recibieron alegaciones por parte de la promotora.

Santiago de Compostela, 30 de abril de 2024

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Minas