DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 97 Martes, 21 de mayo de 2024 Pág. 30352

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 2024, de la Dirección General de Planificación Energética y Minas, por la que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción para el proyecto de ejecución denominado Modificación de la posición de entrada 2 (sur) 66 kV del proyecto de subestación colectora 30-66/220 kV para la conexión de instalaciones de generación renovable a la red de transporte en el nudo Regoelle 220 kV, en el término municipal de Dumbría (A Coruña), promovido por Eurus Desarrollos Renovables, S.L.U. (expediente IN407A 2016/3040-1).

Antecedentes de hecho:

Primero. El 31.10.2018, el Consello de la Xunta de Galicia adoptó el acuerdo por el cual se otorgan las autorizaciones administrativas previas y de construcción, se declara la utilidad pública, en concreto, así como la prevalencia con un aprovechamiento forestal y la compatibilidad con un derecho minero, de las instalaciones eléctricas denominadas LAT 66 kV parques eólicos Montetourado-Eixe/Monte O Tourado-subestación colectora Regoelle 20-66/220 kV, ubicadas en los municipios de Zas, Vimianzo y Dumbría (A Coruña) (expediente IN407A 2017/166-1), y subestación colectora Regoelle 20-66/220 kV, ubicada en el municipio de Dumbría (A Coruña) (expediente IN407A 2016/3040-1).

En este acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia se relacionan los diferentes promotores de las referidas instalaciones eléctricas, con su porcentaje de participación, indicándose que el promotor que actúa como representante es Fenosa Wind, S.L.

El 5.11.2018, la Dirección General de Energía y Minas dictó resolución por la que se hizo público el citado acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia (DOG núm. 219, de 16 de noviembre).

Segundo. Por Resolución de la Dirección General de Energía y Minas de 16.08.2019, se otorgaron las autorizaciones administrativas previas y de construcción para el proyecto de ejecución denominado Proyecto modificado segundo de la subestación colectora 30-66/220 kV para conexión de instalaciones de generación renovable a la red de transporte en el nudo Regoelle 220 kV, en el término municipal de Dumbría (expediente IN407A 2016/3040-1).

Tercero. En fecha 15.1.2021, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales resolvió autorizar la transmisión de ciertas cuotas de participación sobre la subestación colectora Regoelle 20-66/220 kV, resultando las siguientes:

Titular

Participación autorización instalaciones subestación

Razón social

Denominación de la instalación

Común

Posición CT norte

Posición CT sur

Posición CT Greenalia Power

Posición CT AV Paxareiras

AV Paxareiras, S.L.U.

Paxareiras II

12,09 %

100,00 %

Engasa Lagoa, S.L

Lagoa II fase I

8,16 %

12,919 %

Engasa Lagoa, S.L.

Lagoa II fase II

4,23 %

6,698 %

Eurus Desarrollos Renovables, S.L.

A Ruña II

10,58 %

100,00 %

Naturgy Wind, S.L.

Monte Tourado-Eixe

19,95 %

31,579 %

Greenalia Wind Power Alto da Croa

Alto da Croa

3,68 %

25,988 %

Greenalia Wind Power Alto da Croa II

Alto da Croa II

5,24 %

37,006%

Greenalia Wind Power Miñón

Miñón

12,09 %

19,139 %

Greenalia Power Monte Tourado

Monte Tourado

5,24 %

37,006 %

Viruleiros, S.L.

Lagoa I

8,16 %

12,919 %

Norvento, S.L.

Monte O Tourado

10,58 %

16,746 %

Totales

100,00 %

100,00 %

100,00 %

100,00 %

100,00 %

Cuarto. Por Resolución de 15 de junio de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, se otorgaron las autorizaciones administrativas previas y de construcción para el proyecto de ejecución denominado Modificación del proyecto de la subestación colectora 30-66/220 kV para la conexión de instalaciones de generación renovable a la red de transporte en el nudo de Regoelle 220 kV, en el municipio de Dumbría (A Coruña), promovido por AV Paxareiras, S.L.U. (expediente IN407A 2016/3040-1). Esta resolución se publicó en el DOG núm. 70, de 10 de abril de 2024.

Quinto. Con fecha 5.7.2023, Eurus Desarrollos Renovables, S.L.U. solicitó, ante la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, las autorizaciones administrativas previa y de construcción de las instalaciones del proyecto de ejecución denominado Modificación de la posición de entrada 2 (sur) 66 kV del proyecto de subestación colectora 30-66/220 kV para conexión de instalaciones de generación renovable a la red de transporte en el nudo Regoelle 220 kV, con fecha 26.6.2023. Para equiparar la capacidad de la entrada 2 (sur) de la subestación Lagoa (subestación colectora Regoelle 30-66/220 kV (IN407A 2016/3040-1) con la línea de evacuación a la que da entrada en la subestación, se proyecta la modificación de dicha posición autorizada en el expediente IN407A 2016/3040-1, sustituyendo el transformador inicialmente previsto de 70 MVA por otro de 90 MVA y la aparamenta correspondiente.

Sexto. Con fecha 26.7.2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales remitió la documentación de la modificación del proyecto de la subestación colectora 30-66/220 kV a la Jefatura Territorial de A Coruña de esta consellería (en adelante, jefatura territorial) para la continuación de la tramitación de este expediente (IN407A 2016/3040-1), de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009.

Séptimo. El 27.2.2024, para subsanar el proyecto de ejecución inicialmente presentado, el promotor presentó una nueva redacción del mismo conforme al artículo 123 del Real decreto 1955/2000, que se denomina Modificación de la posición de entrada 2 (sur) 66 kV del proyecto subestación colectora 30-66/220 kV para conexión de instalaciones de generación renovable a la red de transporte en el nudo Regoelle 220 kV, firmado el día 27.2.2024 por Ricardo Lago Alonso, ingeniero industrial, número colegiado 2.221 del ICOIIG.

Octavo. El proyecto no se sometió al trámite de información pública, según el artículo 50 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero de 2021).

Noveno. No se solicitó el informe preceptivo a ninguna Administración, organismo ni empresa de servicio público o de interés general, por no existir afectaciones.

Décimo. El 19.3.2024, los servicios técnicos de la jefatura territorial emitieron un informe favorable sobre la solicitud de Eurus Desarrollos Renovables, S.L.U. sobre el proyecto modificado de referencia.

Undécimo. Con fecha 22.3.2024, la jefatura territorial, después de finalizada la instrucción del expediente IN407A 2016/3040-1 y de acuerdo con la Ley 8/2009, dio traslado del mismo a esta dirección general para la emisión de su resolución, incluyendo el informe técnico favorable y la propuesta de autorización de la jefatura territorial, de fecha 21.3.2024.

Duodécimo. El 1.4.2024, esta dirección general dio traslado de la solicitud de Eurus Desarrollos Renovables, S.L.U. sobre el proyecto modificado de referencia, a efectos de emitir informe sobre la necesidad o no de realizar algún trámite ambiental, a la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático.

Decimotercero. El 12.4.2024, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático emitió informe al respecto, en el que se concluye que, con relación a las modificaciones solicitadas en el proyecto de referencia por Eurus Desarrollos Renovables, S.L.U., y a los únicos efectos ambientales, no existen objeciones siempre que se cumpla lo recogido en la documentación presentada.

Consideraciones legales y técnicas:

Primero. La Dirección General de Planificación Energética y Minas es competente para resolver este procedimiento en virtud del Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el cual se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (DOG núm. 126, de 4 de julio), el Decreto 42/2024, de 14 de abril, por el cual se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia (DOG núm. 73, de 14 de abril de 2024), el Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el cual se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia (DOG núm. 81, de 24 de abril de 2024), y el Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el cual se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero de 2017).

Segundo. La legislación de aplicación al presente expediente es la siguiente:

• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

• Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

• Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y apoyo a la reactivación económica de Galicia.

• Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el cual se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

• Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el cual se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad de instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

• Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el cual se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

• Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

• Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la cual se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 4/2014.

Tercero. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de la jefatura territorial, con fecha 19.3.2024, sobre la solicitud de Eurus Desarrollos Renovables, S.L.U. sobre el proyecto modificado de referencia.

Cuarto. En el expediente consta un informe de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, emitido el 12.4.2024, en el que se concluye que, en relación con las modificaciones solicitadas en el proyecto de referencia por Eurus Desarrollos Renovables S.L.U., y a los solos efectos ambientales, no existen objeciones siempre que se cumpla lo recogido en la documentación presentada.

De conformidad con lo anterior y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO:

Otorgar la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción para el proyecto de ejecución denominado Modificación de la posición de entrada 2 (sur) 66 kV del proyecto de subestación colectora 30-66/220 kV para conexión de instalaciones de generación renovable a la red de transporte en el nudo Regoelle 220 kV, en el término municipal de Dumbría (A Coruña), promovido por Eurus Desarrollos Renovables, S.L.U. (expediente IN407A 2016/3040-1).

Todo esto de acuerdo con las siguientes condiciones:

Primera. Las instalaciones que se autorizan deberán realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución titulado Modificación de la posición de entrada 2 (sur) 66 kV del proyecto subestación colectora 30-66/220 kV para conexión de instalaciones de generación renovable a la red de transporte en el nudo Regoelle 220 kV, firmado el día 27.2.2024 por Ricardo Lago Alonso, ingeniero industrial, número colegiado 2.221 del ICOIIG y en el que figura un presupuesto de ejecución material de 903.495,30 €.

Segunda. Se asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantengan las condiciones reglamentarias de seguridad.

En todo momento deberá cumplirse con lo establecido en el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Asimismo, deberá cumplirse con lo dispuesto en la declaración de impacto ambiental formulada el 17.10.2018 por la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático.

Tercera. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la autorización previa de la Dirección General de Planificación Energética y Minas; no obstante, la jefatura territorial podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a dicha dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de la citada facultad.

Cuarta. El plazo para solicitar la autorización de explotación será de tres años, contados a partir del presente otorgamiento de las autorizaciones administrativas previa y de construcción. En caso de incumplimiento, podrá producirse su revocación, en los términos establecidos en el punto 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, o norma que la sustituya.

Una vez solicitada la autorización de puesta en servicio, la jefatura territorial será la encargada de emitirla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.

Quinta. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones deberá presentarse ante la jefatura territorial un certificado de final de obra suscrito por un técnico facultativo competente, en el que conste que las instalaciones se realizaron de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de la regulación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Asimismo, deberá presentarse ante esta dirección general un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones.

Sexta. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

Séptima. Estas autorizaciones se otorgan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Octava. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley 8/2009.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 7 de mayo de 2024

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Minas