DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 47 Miércoles, 6 de marzo de 2024 Pág. 17231

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

EXTRACTO de la Orden de 29 de febrero de 2024 por la que se modifica la Orden de 26 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en concurrencia competitiva, para la regeneración y/o mejora en masas consolidadas de frondosas autóctonas y para la gestión forestal sostenible para usos silvopastorales en masas consolidadas de frondosas autóctonas, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se convocan para el año 2024 (códigos de procedimiento MR620C y MR620D).

BDNS (Identif.): 740609.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Modificación del importe

Uno. Se modifica el número 1.a) del artículo 25, que queda redactado como sigue:

«1. Las acciones previstas en la línea I de esta orden se financiarán, en los ejercicios 2024 y 2025, con cargo a los siguientes códigos de proyecto:

a) 14.03.713B.770.0 2022 00221, excepto para entidades locales, por un importe de 1.487.642,08 euros, distribuidos de la siguiente manera:

– 148.764,21 euros para el año 2024

– 1.338.877,87 euros para el año 2025».

Segundo. Modificación de las actuaciones objeto de ayuda

Uno. Se modifica el número 1-1.1. 1º del artículo 4, que queda redactado como sigue:

«1º. El desbroce, la formación de guías en que se manifieste nítidamente la dominancia apical y/o poda hasta 1/3 de la altura como mínimo, la selección de brotes, los clareos y la eliminación, y extracción o triturado de los restos que se obtienen como consecuencia del tratamiento».

Dos. Se modifica el número 1-1.2 del artículo 4 de la referida orden, que queda redactado como sigue:

«2.2. La densidad final mínima después del tratamiento será de 500 pies/ha y la máxima de 1.200 pies/ha».

Tres. Se modifica el número 1-1.3 del artículo 4, que queda redactado como sigue:

«1.3. Podrán solicitarse y acumularse diferentes actuaciones de los puntos 1º y 2º sobre una misma superficie siempre que el importe por hectárea no supere los 3.340 €, sin incluir los costes de redacción de proyecto y el panel informativo».

Cuatro. Se modifica el número 2-2.1 1º del artículo 4, que queda redactado como sigue:

«1º. El desbroce, la formación de guías en que se manifieste nítidamente la dominancia apical y/o poda hasta 1/3 de la altura como mínimo, la selección de brotes, los clareos y la eliminación, y extracción o triturado de los restos que se obtienen como consecuencia del tratamiento».

Cinco. Se modifica el número 2-2.2 del artículo 4, que queda redactado como sigue:

«2.2. La densidad final mínima después del tratamiento será de 333 pies/ha y la máxima de 500 pies/ha».

Seis. Se modifica el número 2-2.3 del artículo 4, que queda redactado como sigue:

«1.3. Podrán solicitarse y acumularse diferentes actuaciones de los puntos 1º y 2º sobre una misma superficie siempre que el importe por hectárea no supere los 3.340 €, sin incluir los costes de redacción de proyecto y el panel informativo.»

Tercero. Modificación del plazo de presentación de solicitudes

Uno. Se modifica el punto 1 del artículo 11, que queda redactado como sigue:

«Se modifica el plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 11.1 de la Orden de 26 de diciembre de 2023 en un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Esta ampliación permite que las personas que ya hayan formulado solicitud en el plazo transcurrido hasta la modificación de esta orden puedan mantener o modificar la solicitud, o que aquellas personas que no hayan formulado solicitud con anterioridad puedan formularla teniendo en cuenta las nuevas condiciones».

Santiago de Compostela, 29 de febrero de 2024

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural