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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 47 Miércoles, 6 de marzo de 2024 Pág. 17234

III. Otras disposiciones

Academia Gallega de Seguridad Pública

RESOLUCIÓN de 4 de marzo de 2024 por la que se convocan cursos de formación continua para el personal de las agrupaciones de voluntarios/as de protección civil de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El artículo 43 de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia, establece que el personal del sistema integrado de protección civil y emergencias de Galicia estará formado tanto por personal de carácter profesional de servicios que realice alguna actividad relacionada con la gestión de riesgos y de emergencias como por personal voluntario de entidades u organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro que tengan como fin la protección de las personas, de los bienes y del medio ambiente en situaciones de gestión de riesgos y de emergencias. Según el artículo 44 de la citada ley, este personal se organizará en grupos operativos.

Por la Resolución de 2 de agosto de 2010 se publicó el Plan territorial de emergencias de Galicia (Platerga), donde se establecen la estructura de dirección y coordinación y las unidades organizativas para hacer frente de una manera coordinada a las emergencias que puedan producirse en Galicia derivadas de riesgos naturales, tecnológicos o antrópicos.

Aprobado el programa anual de actividades para el año 2024 de la Academia Gallega de Seguridad Pública (Agasp), conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia, y en la Ley 1/2007, de 15 de enero, de la Agasp, se anuncia la convocatoria de los cursos de formación continua dirigidos al personal de las agrupaciones de voluntarios/as de protección civil de la Comunidad Autónoma de Galicia, correspondientes al primer semestre del año 2024, cuyas bases y características se especifican en el anexo de esta resolución:

A Estrada, 4 de marzo de 2024

Santiago Villanueva Álvarez
Director general de la Academia Gallega de Seguridad Pública

ANEXO I

Bases

Primera. Actividades formativas

Denominación

Modalidad

Ediciones

Horas lectivas

Plazas

Fechas

Actuación inicial con las víctimas de violencia de género

En línea

1

20

40

Del 17 de abril al 10 de mayo

Apoyo psicológico básico y manejo del estrés en situaciones críticas de emergencia y catástrofe

Presencial

1

16

24

Del 10 al 11 de abril

Atención a la diversidad: la comunidad sorda y la lengua de signos

Transmisión en directo (streaming)

1

20

30

Del 6 al 10 de mayo

Búsqueda de personas desaparecidas en medio rural con equipos caninos y otros medios

Presencial

1

20

24

Del 8 al 10 de mayo

Comunicaciones en emergencias

Presencial

1

12

20

Del 20 al 21 de marzo

Coordinación operativa en planes de emergencia

Presencial

1

8

24

10 de abril

Google Earth para dispositivos de emergencia

En línea

1

15

40

Del 24 de abril al 13 de mayo

Intervención y regulación del tráfico por los servicios de emergencias

Presencial

1

8

16

27 de marzo

Organización y seguridad en eventos multitudinarios, pruebas deportivas y de motor

Semipresencial

1

20

30

Del 8 al 29 de mayo

Primeros auxilios y actuación inicial en emergencias

Semipresencial

2

25

24

1ª edición

Del 17 de abril al 8 de mayo

2ª edición

Del 29 de mayo al 19 de junio

Rescate en lugares de difícil acceso (nivel I)

Presencial

1

24

12

Del 20 al 22 de marzo

Rescate en lugares de difícil acceso (nivel II)

Presencial

1

24

12

Del 3 al 5 de abril

Riesgos climáticos

Presencial

1

16

25

Del 24 al 25 de abril

Segunda. Contenido de las actividades formativas

El contenido de las diferentes actividades formativas convocadas por la presente resolución puede consultarse en la página web de la Academia Gallega de Seguridad Pública (http://agasp.xunta.gal) en el apartado «Formación de colectivos».

Tercera. Destinatarios/as

Personal voluntario de agrupaciones de voluntarios de protección civil (AVPC) de los ayuntamientos de Galicia.

Este personal forma parte del Sistema integrado de protección civil y emergencias de Galicia (artículos 43 y 44 de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia).

Cuarta. Requisitos de participación de los/de las solicitantes

1. Requisitos generales:

a) Haber superado el curso básico de protección civil.

b) Estar como voluntario/a activo/a en la correspondiente AVPC.

La agrupación/asociación de voluntarios de protección civil a la que pertenezca el solicitante deberá estar inscrita reglamentariamente en el Registro de Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Requisitos físicos/psíquicos: los/las solicitantes deberán acreditar que no padecen enfermedad ni están afectados/as por limitación física o psíquica incompatible con la realización de las acciones formativas o con el desempeño de las funciones correspondientes al curso a que se opta, mediante declaración que se efectuará con la solicitud de matrícula en el curso, y será obligación de cada alumno/a poner en conocimiento de la Agasp cualquier alteración relacionada con ella.

3. Los requerimientos técnicos para usar la web de los cursos de la Agasp (basada en una herramienta de aprendizaje electrónico o e-learning) son de nivel básico:

Aspectos recomendables para el PC:

• La configuración mínima de un PC doméstico (en general, cualquiera con menos de cinco años) es suficiente.

• Preferentemente conexión a internet de banda ancha y un antivirus actualizado.

• Navegador: Mozilla Firefox 2 (recomendado), Microsoft Edge o Google Chrome.

• Tener JavaScript y cookies activadas en el navegador.

• Para ver los documentos en PDF, se necesita tener instalado Acrobat Reader.

• Para el desarrollo de los cursos en la modalidad de transmisión en directo (streaming) es necesario disponer de cámara web y micrófono.

Quinta. Desarrollo de la actividad

1. En la modalidad en línea.

a) A través de la plataforma de formación de la Agasp.

b) Fechas: las ediciones se realizarán según se especifica en la base primera de esta convocatoria.

c) Horario: según disposición y necesidad del alumnado. Se ajustará al calendario establecido en el propio curso.

d) El alumnado deberá acceder al curso dentro de los primeros dos días hábiles (excluidos sábados, domingos y festivos) a partir de la fecha de inicio.

e) Las personas que no accedan al curso en el plazo indicado serán dadas de baja en él, sin perjuicio de que puedan ser penalizadas con la no admisión en cursos de la Agasp durante el plazo de seis (6) meses.

f) Desarrollo: el alumnado participante deberá realizar a través de la plataforma de formación de la Agasp, y de acuerdo con un calendario de presentación, las actividades incluidas en el curso, que son:

i. Visualización de los contenidos.

ii. Superación de los cuestionarios.

iii. Cumplimiento de las tareas según las exigencias indicadas.

g) El/la alumno/a que no realice alguna de esas actividades en el plazo establecido será sancionado/a con la baja en el curso, sin perjuicio de que pueda ser penalizado/a con la no admisión en cursos de la Agasp durante el plazo de seis (6) meses.

2. En la modalidad presencial.

a) Lugar y fecha: se realizará presencialmente en las instalaciones de la Agasp en las fechas establecidas en el calendario del curso, sin perjuicio de que algunas actividades formativas concretas o módulos de las mismas se puedan hacer fuera de sus instalaciones.

b) Uniformidad: es obligatorio asistir al curso con el uniforme de trabajo. Las personas que incumplan esta norma podrán ser dadas de baja en la actividad.

3. Modalidad transmisión en directo (streaming).

a) A través de la plataforma de formación de la Agasp.

b) Fechas: las ediciones se realizarán según se especifica en la base primera de esta convocatoria.

c) Horario: el alumnado deberá estar conectado a la plataforma de formación de la Agasp para acceder a las clases en línea en directo en el horario que se especifica en la ficha de cada acción formativa concreta publicada en la página web de la Agasp http://agasp.xunta.gal

d) Las personas que no accedan al curso en el plazo indicado serán dadas de baja en él, sin perjuicio de que puedan ser penalizadas con la no admisión en cursos de la Agasp durante el plazo de seis (6) meses.

e) Desarrollo: el alumnado participante deberá realizar a través de la plataforma de formación de la Agasp, y de acuerdo con un calendario de presentación, las actividades incluidas en el curso.

f) El/la alumno/a que no realice alguna de esas actividades en el plazo establecido será sancionado/a con la baja en el curso, sin perjuicio de que pueda ser penalizado/a con la no admisión en cursos de la Agasp durante el plazo de seis (6) meses.

En todas las modalidades el alumnado deberá superar una prueba final.

Sexta. Solicitudes

a) El personal que desee participar en los cursos convocados en esta resolución deberá cubrir el formulario de matrícula telemática disponible en la página web de la Agasp (http://agasp.xunta.gal); no se admitirá ninguna otra forma o modelo de solicitud.

Es preciso que todas las personas que deseen participar en cursos de la Agasp mantengan actualizados sus datos personales, especialmente la cuenta de correo electrónico y el teléfono móvil, con el objeto de posibles comunicaciones. En el supuesto de no ser correctos o exactos tales datos, la Agasp no se hace responsable de los posibles perjuicios causados a los interesados.

b) Las personas que no sean usuarias de la página web de la Agasp deberán previamente darse de alta en ella, para lo cual es necesario facilitar una cuenta personal de correo electrónico.

c) En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información podrán dirigirse a la Agasp a través de los números de teléfono 886 20 61 37, 886 20 61 38 y 886 20 61 11 o de la dirección de correo electrónico formacion.emerxencias.agasp@xunta.gal, que adoptará las medidas necesarias para facilitar la presentación de solicitudes.

d) La falsedad u ocultación de datos esenciales para la selección de las personas aspirantes dará lugar a la exclusión automática del curso solicitado, así como a la imposibilidad de participar en algún otro curso durante el plazo de un año computado desde el momento en que se detecte el hecho.

e) Serán excluidas automáticamente aquellas solicitudes que no tengan cubiertos correctamente todos los datos para realizar la selección del alumnado, no se ajusten al modelo normalizado o sean presentadas fuera de plazo.

f) Si las solicitudes para participar en un curso no superan el 50 % de las plazas convocadas, la Agasp se reserva la facultad de anular la actividad formativa.

Séptima. Plazo de inscripción

El plazo de inscripción será hasta el 13 de marzo a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

En caso de que no haya un suficiente número de solicitantes que reúnan los requisitos del curso, podrá completarse el alumnado asignado a este mediante la apertura de un nuevo plazo público de presentación de solicitudes en la página web de la Agasp, con la antelación posible en función de la fecha del curso y para que tenga lugar una adecuada selección de las personas candidatas.

Octava. Criterios generales de selección

Los criterios generales de selección son los que a continuación se relacionan y en el orden indicado, sin perjuicio de que algunos cursos requieran criterios específicos, los cuales se indicarán en la ficha de cada acción formativa concreta publicada en la página web de la Agasp http://agasp.xunta.gal

1º. De acuerdo con el artículo 155 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, en los cursos, jornadas u otras actividades formativas en las que las mujeres estén infrarrepresentadas, organizados o financiados por la Administración general o una entidad del sector público autonómico de Galicia, se reservará un 50 por ciento de las plazas para mujeres que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria. Las mujeres solo accederán a este turno reservado una vez cubiertas todas las plazas del turno no reservado.

2º. Si después de aplicar los criterios anteriores hay empate, tendrán preferencia las personas con menos cursos hechos en la Agasp en los últimos dos años, y si el empate persiste, tendrán preferencia las personas que cronológicamente hayan solicitado la realización de los cursos con anterioridad.

3º. En el supuesto en que, de conformidad con la base décima, haya dos o más cursos susceptibles de poder solapar su realización, en dichas actividades formativas tendrán preferencia aquellas personas que no estén admitidas en ningún otro curso.

4º. Los solicitantes que hayan realizado anteriormente el curso en los últimos cuatro años solo podrán ser seleccionados para realizarlo en el supuesto de existir vacantes. De no existir vacantes, podrán figurar en la lista de reserva después de los solicitantes que no tuvieran el curso.

Novena. Admisión

La Agasp publicará en su página web http://agasp.xunta.gal una relación de las personas seleccionadas para participar en cada curso, así como un número adecuado de reservas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El alumnado seleccionado será informado de su selección a través del correo electrónico y también, para quien facilite un número de teléfono móvil, a través de mensaje telefónico.

El alumnado seleccionado solo podrá renunciar al curso por causas de fuerza mayor suficientemente justificadas.

La renuncia se deberá comunicar por escrito a la Agasp, por correo electrónico a la dirección formacion.emerxencias.agasp@xunta.gal, y con una antelación mínima de tres días hábiles al inicio del curso, con el fin de poder cubrir la vacante. De no comunicar la renuncia, la persona seleccionada será penalizada con la no admisión en cursos de la Agasp durante el plazo de (6) meses.

La Agasp se reserva el derecho de solicitar todos aquellos datos que considere necesarios para la adecuada realización de la selección.

Décima. Coincidencia de fechas en los cursos

No está permitida la realización simultánea de cursos, tanto en la modalidad presencial, semipresencial o de telepresencia, siempre que exija la presencia física del alumnado al mismo tiempo en algún curso en los que la persona solicitante haya sido seleccionada.

Cuando el alumnado tenga conocimiento de que ha sido seleccionado para un curso que tenga coincidencia horaria en una o varias sesiones presenciales con otro en el cual ya ha sido seleccionado, debe renunciar a uno de ellos.

Decimoprimera. Derechos y deberes del alumnado participante

Durante el desarrollo de la actividad al alumnado le será de aplicación, en cuanto a los derechos y deberes, lo previsto en el Reglamento de régimen interior de la Agasp.

Decimosegunda. Faltas de asistencia

El Reglamento de régimen interior de la Agasp regula en su artículo 16 las faltas de asistencia en los cursos:

1. La realización de las actividades comprendidas en el programa del curso es obligatoria; la no realización de las mismas deberá justificarse debidamente y se penalizará disciplinariamente en caso contrario.

2. La asistencia a la formación presencial, tanto en la parte teórica como en la parte práctica, es obligatoria para el alumnado durante toda la carga horaria, no pudiendo ausentarse si no es por una causa de fuerza mayor y justificada documentalmente.

3. El alumnado que, por enfermedad o alguna otra causa justificada, pierda más del 10 % del curso será declarado no apto y podrá incorporarse al curso siguiente o cuando la causa determinante se lo permita.

Décimotercera. Certificado de aprovechamiento

Al finalizar la actividad se entregará un certificado de aprovechamiento a aquellas personas que acrediten su participación continuada y superen las partes obligatorias y la prueba final del curso.

Décimocuarta. Facultades de la Agasp

La Agasp podrá modificar, sin necesidad de nueva publicación, el desarrollo normal de la actividad para adaptarla a las necesidades de la Administración y a las contingencias que puedan surgir.

La Agasp también podrá, sin necesidad de nueva publicación, suprimir el curso, cambiar las fechas y el lugar de celebración del mismo, ampliar nuevas ediciones o plazas de este, o suspenderlo, cuando así venga exigido por circunstancias que afecten a su organización o docencia; específicamente, se podrá suprimir el curso cuando el alumnado admitido antes de la fecha de inicio del mismo no supere el 50 % de las plazas convocadas.

Asimismo, se faculta al director general para dictar resolución sin necesidad de nueva publicación para interpretar, en su caso, el desarrollo de la convocatoria o docencia.