DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 47 Miércoles, 6 de marzo de 2024 Pág. 17203

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 29 de febrero de 2024 por la que se modifica la Orden de 26 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en concurrencia competitiva, para la regeneración y/o mejora en masas consolidadas de frondosas autóctonas y para la gestión forestal sostenible para usos silvopastorales en masas consolidadas de frondosas autóctonas, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se convocan para el año 2024 (códigos de procedimiento MR620C y MR620D).

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El día 26 de enero de 2024, la Consellería de Medio Rural publicó la Orden de 26 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en concurrencia competitiva, para la regeneración y/o mejora en masas consolidadas de frondosas autóctonas y para la gestión forestal sostenible para usos silvopastorales en masas consolidadas de frondosas autóctonas, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se convocan para el año 2024 (códigos de procedimiento MR620C y MR620D) (DOG núm. 19).

Esta orden se financia íntegramente a través de los fondos asignados a la Xunta de Galicia con cargo al Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, mediante el instrumento del Mecanismo de recuperación y resiliencia.

La orden se configura en dos líneas de ayudas, la línea I (regeneración y/o mejora de masas consolidadas de frondosas autóctonas), que tiene su encaje en la inversión 3 (I3), y la línea II (gestión forestal sostenible para para usos silvopastorales en masas consolidadas de frondosas autóctonas), que se encuadra en la Inversión 4 (I4) del componente 4 (C4) del Plan de recuperación, transformación y resilencia de España.

La Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, en su reunión por procedimiento escrito entre los días 23 y 31 de octubre de 2023, aprobó el Acuerdo por lo que se modifican y actualizan determinados acuerdos relativos al componente 4 del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, fruto de la experiencia y necesidades surgidas en su aplicación en el que acordó autorizar una redistribución de créditos entre las actuaciones de la inversión 3 (I3) del componente 4 (C4).

Ese acuerdo permite incorporar 1.240.711 euros en la actuación de gestión forestal sostenible de frondosas autóctonas de la inversión 3 (I3) del componente 4 (C4), lo que implica que la consignación presupuestaria de la línea I (regeneración y/o mejora de masas consolidadas de frondosas autóctonas) sería de 1.500.689 euros, una vez hechos los trámites y modificaciones presupuestarias oportunos.

En el anexo X (limitaciones de uso y condiciones técnicas mínimas de los trabajos) de la citada orden, tanto para la línea I (regeneración y/o mejora de masas consolidadas de frondosas autóctonas) como para la línea II (gestión forestal sostenible para usos silvopastorales en masas consolidadas de frondosas autóctonas) se establece la obligatoriedad de, una vez finalizados los trabajos silvícolas, extraer o el triturar de los restos que se obtengan como consecuencia del tratamiento.

Esta condición técnica está en consonancia con lo establecido en el artículo 38 (Extracción o trituración de la biomasa forestal residual) del Decreto 73/2020, de 24 de abril, por el que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, de corcho, de pastos, micológicos y de resinas en montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Galicia, que establece que la realización de cualquier tipo de aprovechamiento maderero o leñoso implicará la extracción o la trituración de la biomasa forestal residual, conforme a la legislación vigente.

También está en consonancia con lo establecido en el Referente de buenas prácticas forestales (anexo II de la Orden de 19 de mayo de 2014 por la que se establecen los modelos silvícolas o de gestión forestal orientativos y referentes de buenas prácticas forestales para los distritos forestales de Galicia, modificada por la Orden de 9 de febrero de 2021) que, en su punto 9, establece que las personas gestoras forestales se comprometen a cumplir con la trituración de los restos forestales o, alternativamente, podrán retirar los restos del monte.

El criterio técnico aconseja la eliminación de los restos que se obtengan de los tratamientos silvícolas porque suponen un riesgo para la aparición de plagas o enfermedades forestales, además, contribuye a la prevención de los incendios forestales al eliminar el combustible del sotobosque.

Por todo lo expuesto, se considera adecuado añadir como actuación elegible y, por lo tanto, subvencionable la eliminación, extracción o triturado de los restos que se obtienen como consecuencia del tratamiento, lo que supone añadir y cuantificar un nuevo precio unitario, para compensar el coste que supone para la persona beneficiaria de la subvención el cumplimiento de la legislación vigente.

En resumen, se añade la unidad de obra de eliminación, extracción o triturado de los restos que se obtienen como consecuencia del tratamiento en las masas consolidadas de frondosas autóctonas, con el fin de conseguir una mejor conservación de estas masas y la prevención de incendios forestales.

También se corrige un error en la parte expositiva de la orden, que hace referencia al artículo 93 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, que no tiene en cuenta las últimas modificaciones del texto legislativo.

Como consecuencia de esta modificación y para garantizar la concurrencia competitiva, resulta necesario modificar el plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria por un plazo de un mes, en consonancia con lo establecido en el artículo 29 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Esta ampliación permite que las personas que ya hayan formulado solicitud en el plazo transcurrido hasta la modificación de esta orden puedan mantener o modificar la solicitud, o que aquellas personas que no hayan formulado solicitud con anterioridad puedan formularla teniendo en cuenta las nuevas condiciones.

De conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y demás normativa concurrente,

DISPONGO:

Artículo 1. Modificación de la Orden de 26 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en concurrencia competitiva, para la regeneración y/o mejora en masas consolidadas de frondosas autóctonas y para la gestión forestal sostenible para usos silvopastorales en masas consolidadas de frondosas autóctonas, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se convocan para el año 2024 (códigos de procedimiento MR620C y MR620D)

La Orden de 26 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en concurrencia competitiva, para la regeneración y/o mejora en masas consolidadas de frondosas autóctonas y para la gestión forestal sostenible para usos silvopastorales en masas consolidadas de frondosas autóctonas, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se convocan para el año 2024 (códigos de procedimiento MR620C y MR620D), queda redactada como sigue:

Uno. En la parte expositiva de la orden se corrige un error en el párrafo 10, que queda redactado como sigue:

«Las masas consolidadas de frondosas autóctonas se regulan en el artículo 93 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, como masa de frondosas del anexo I de la citada norma, con una superficie de por lo menos 15 hectáreas y una edad media de por lo menos veinte años.»

Dos. Se modifica el número 1-1.1. 1º del artículo 4 de la referida orden, que queda redactado como sigue:

«1º. El desbroce, la formación de guías en que se manifieste nítidamente la dominancia apical y/o poda hasta 1/3 de la altura como mínimo, la selección de brotes, los clareos y la eliminación, extracción o triturado de los restos que se obtienen como consecuencia del tratamiento».

Tres. Se modifica el número 1-1.2 del artículo 4 de la referida orden, que queda redactado como sigue:

2.2. La densidad final mínima después del tratamiento será de 500 pies/ha y la máxima de 1 .200 pies/ha.

Cuatro. Se modifica el número 1-1.3 del artículo 4 de la referida orden, que queda redactado como sigue:

«1.3. Podrán solicitarse y acumularse diferentes actuaciones de los puntos 1º y 2º sobre una misma superficie siempre que el importe por hectárea no supere los 3.340 €, sin incluir los costes de redacción de proyecto y el panel informativo».

Cinco. Se modifica el número 2-2.1 1º del artículo 4 de la referida orden, que queda redactado como sigue:

«1º. El desbroce, la formación de guías en que se manifieste nítidamente la dominancia apical y/o poda hasta 1/3 de la altura como mínimo, la selección de brotes, los clareos y la eliminación, extracción o triturado de los restos que se obtienen como consecuencia del tratamiento».

Seis. Se modifica el número 2-2.2 del artículo 4 de la referida orden, que queda redactado como sigue:

2.2. La densidad final mínima después del tratamiento será de 333 pies/ha y la máxima de 500 pies/ha.

Siete. Se modifica el número 2-2.3 del artículo 4 de la referida orden, que queda redactado como sigue:

«1.3. Podrán solicitarse y acumularse diferentes actuaciones de los puntos 1º y 2º sobre una misma superficie siempre que el importe por hectárea no supere los 3.340 €, sin incluir los costes de redacción de proyecto y el panel informativo».

Ocho. Se añade en el artículo 6 de la referida orden el punto 8, que queda redactado como sigue:

«8. En todo caso, de existir aprovechamiento madereros y leñosos, la persona beneficiaria debe cumplir con el estipulado en el Decreto 73/2020, de 24 de abril, por el que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, de corcho, de pastos, micológicos y de resinas en montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Galicia».

Nueve. Se modifica el número 1.a) del artículo 25 de la referida orden, que queda redactado como sigue:

«1. Las acciones previstas en la línea I de esta orden se financiarán, en los ejercicios 2024 y 2025, con cargo a los siguientes códigos de proyecto:

a) 14.03.713B.770.0 2022 00221, excepto para entidades locales, por un importe de 1.487.642,08 euros, distribuidos de la siguiente manera:

– 148.764,21 euros para el año 2024.

– 1.338.877,87 euros para el año 2025».

Diez. Se añade en el anexo I (solicitud) en el apartado «Tipos de actuación y datos de la inversión» una actuación, que queda redactada como sigue:

Tipo de actuación (según el artículo 4 y anexo IX)

Actuación

Superficie total por tratamiento

(en hectáreas) o unidades

Inversión (sin IVA)

� Eliminación, extracción o triturado de restos

Eliminación, extracción o triturado de restos

Once. Se añade en el anexo I-bis (solicitud) en el apartado «Tipos de actuación y datos de la inversión» una actuación, que queda redactada como sigue:

Tipo de actuación (según el artículo 4 y anexo IX)

Actuación

Superficie total por tratamiento

(en hectáreas) o unidades

Inversión (sin IVA)

� Eliminación, extracción o triturado de restos

Eliminación, extracción o triturado de restos

Doce. Se añade en el anexo IV (documento descriptivo de las actuaciones) en el apartado «II. Actuaciones que se van a realizar» una actuación, que queda redactada como sigue:

II. Actuaciones que se van a realizar

� Eliminación, extracción o triturado de restos

Trece. Se añade en el anexo IV-bis (documento descriptivo de las actuaciones) en el apartado «II. Actuaciones que se van a realizar» una actuación, que queda redactado como sigue:

II. Actuaciones que se van a realizar

� Eliminación, extracción o triturado de restos

Catorce. En el anexo IX (valores máximos atendibles por actuación y unidades de obra) para la línea I (regeneración y/o mejora de masas consolidadas de frondosas autóctonas relacionadas en el anexo I de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y que cumplan los criterios del artículo 2 y 3 del Decreto 167/2019, de 5 de diciembre, por el que se crea y se regula el Registro de Masas Consolidadas de Frondosas Autóctonas, salvo el requisito relativo a la superficie), se añade el punto 7, que queda redactado como sigue:

7. Eliminación, extracción o triturado de los restos que se obtengan como consecuencia del tratamiento en masas consolidadas de frondosas autóctonas

Concepto

Importe en €

Nº de clave

Eliminación, extracción o triturado de los restos de los tratamientos (€/ha)

850,62

M36

Quince. En el anexo IX (valores máximos atendibles por actuación y unidades de obra) para la línea II (Gestión forestal sostenible para usos silvopastorales en masas consolidadas de frondosas autóctonas relacionadas en el anexo I de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia), se añade el punto 9, que queda redactado como sigue:

9. Eliminación, extracción o triturado de los restos que se obtengan como consecuencia del tratamiento en masas consolidadas de frondosas autóctonas.

Concepto

Importe en €

Nº de clave

Eliminación, extracción o triturado de los restos de los tratamientos (€/ha)

850,62

M36

Dieciséis. En el anexo X (limitaciones de uso y condiciones técnicas mínimas de los trabajos) para la línea I (regeneración y/o mejora de masas consolidadas de frondosas autóctonas) se modifica la primera línea de la tabla, que queda redactada como sigue:

Concepto

Condiciones técnicas mínimas que deben cumplir los trabajos

Una vez finalizados los trabajos es obligatoria la eliminación, extracción o el triturado de los restos que se obtengan como consecuencia del tratamiento

Diecisiete. En el anexo X (limitaciones de uso y condiciones técnicas mínimas de los trabajos) para la línea II (gestión forestal sostenible para usos silvopastorales en masas consolidadas de frondosas autóctonas) se modifica la primera línea de la tabla, que queda redactada como sigue:

Concepto

Condiciones técnicas mínimas que deben cumplir los trabajos

Una vez finalizados los trabajos es obligatoria la eliminación, extracción o el triturado de los restos que se obtengan como consecuencia del tratamiento

Dieciocho. No anexo XI (instrucciones de remisión de la información), en el apartado anexo XI-B (Instrucciones de remisión de la información del proyecto en soporte digital y vectorial) se añade una nueva línea al final de la tabla de codificación del campo Act (unidades de obra), que queda redactada como sigue:

M36

Eliminación, extracción o triturado de los restos que se obtengan como consecuencia del tratamiento

Eliminación, extracción o triturado de restos (€/ha)

Número

Artículo 2. Ampliación de plazo

Se modifica el plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 11.1 de la Orden de 26 de diciembre de 2023 en un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Esta ampliación permite que las personas que ya hayan formulado solicitud en el plazo transcurrido hasta la modificación de esta orden puedan mantener o modificar la solicitud, o que aquellas personas que no haya formulado solicitud con anterioridad puedan formularla teniendo en cuenta las nuevas condiciones.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de febrero de 2024

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural

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