DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 216 Martes, 14 de noviembre de 2023 Pág. 62954

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 16 de octubre de 2023, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, de autorización administrativa previa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita y de autorización administrativa de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Silleda (expediente IN407A 2023/011- 4).

Expediente: IN407A 2023/011-4.

Promotora: Hidroeléctrica de Silleda, S.L.

Denominación: subestación Silleda 66/20 kV.

Ayuntamiento: Silleda.

Hechos:

Primero. El 13 de enero de 2023, la empresa Hidroeléctrica de Silleda, S.L. solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica denominada subestación Silleda 66/20 kV.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que tiene como finalidad el refuerzo de la red de distribución de la empresa promotora mediante la instalación de una subestación eléctrica 66/20 kV de potencia 10/12 MW en el ayuntamiento de Silleda.

La solicitud viene acompaña de la Resolución de 16 de abril de 2019, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, por la que se formula el informe de impacto ambiental de la línea de alta tensión desde la subestación Cira hasta la subestación Silleda, en el ayuntamiento de Silleda (Pontevedra), promovida por Hidroeléctrica de Silleda, S.L. (clave 2016/0048). El proyecto objeto de este informe de impacto ambiental incluye una línea de alta tensión 66 KV entre las localidades de Cira y Silleda, así como la construcción de una subestación eléctrica de transformación (SET) de intemperie de 66/20 kV.

Segundo. Esta jefatura territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Silleda, la Diputación Provincial de Pontevedra y la Agencia Española de Seguridad Aérea (AESA). La empresa promotora manifestó su conformidad con los condicionados emitidos por la Diputación Provincial de Pontevedra y AESA.

El Ayuntamiento de Silleda no emitió el condicionado técnico, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio de la autorización que le corresponda otorgar.

Tercero. Mediante escrito de 7 de marzo de 2023 esta jefatura territorial notificó la solicitud de la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la referida instalación eléctrica a la única persona que figura afectada por la declaración de utilidad pública en la relación de bienes y derechos aportada por la empresa promotora.

Cuarto. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante Resolución de 7 de marzo de 2023, publicada en los siguientes medios:

DOG (Diario Oficial de Galicia): 13 de abril de 2023.

Periódico Faro de Vigo: 24 de marzo de 2023.

Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Silleda.

Portal de transparencia y gobierno abierto de la Consellería de Economía, Industria e Innovación.

Quinto. A continuación se resume el contenido de las alegaciones presentadas por Eulogio de la Fuente Villar:

Su parcela ya tiene una servidumbre de vuelo impuesta por la LAT 66 kV de Set Cira a Set Silleda. Este nuevo proyecto impondría una nueva afección en esta misma parcela que conllevaría a que su explotación fuera prácticamente anti económica, por lo que solicita la expropiación total de la zona afectada.

Sexto. La alegaciones presentadas fueron trasladadas a la empresa promotora que contestó que los perjuicios económicos no fueron justificados y el resto de la parcela no expropiada puede seguir usándose para labores agrarias.

Séptimo. Los servicios técnicos de la jefatura territorial a la vista de la documentación contenida en el expediente analizaron todas las alegaciones presentadas, emitiendo el correspondiente informe, concluyendo que no se presentan objeciones para que se pueda continuar con el trámite de la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica proyectada a los efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento de acuerdo con Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Basa esta conclusión básicamente en que el afectado no justifica las causas concretas determinantes de los perjuicios económicos a consecuencia de la alteración de las condiciones fundamentales de la expropiación de la parcela.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. La Jefatura Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (DOG núm. 126, de 4 de julio), y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

Segunda. La legislación de aplicación al presente expediente es:

Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.

Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.

Tercera. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:

Parque intemperie de 66 kV con una posición de transformador y un sistema interior con configuración de simple barra formado por cinco celdas de 20 kV: tres de posición de línea, una de transformador y una de transformador de servicios auxiliares. Transformador de potencia de 10/12 MVA. La instalación esta ubicada en el polígono 501, parcela 19, denominada Pena Vidal, en el municipio de Silleda (Pontevedra).

Cuarta. Con respecto a las alegaciones presentadas, visto el contenido de estas, las respuestas de la promotora y el informe de los servicios técnicos de esta jefatura territorial, se expone:

Con relación al perjuicio que causa la instalación de la subestación en la parcela, se remite a las conclusiones del informe de los servicios técnicos recogida en el punto séptimo de los hechos de esta resolución. Sin embargo, cabe señalar que una vez iniciado el procedimiento expropiatorio, la persona interesada será informada del trámite de levantamiento de acta previa a la ocupación. En ese momento, de forma concreta, por una parte se debe describir y delimitar el objeto de expropiación y, por otro lado, se deben describir las afecciones concretas que comporta la expropiación. Se podrá poner de manifiesto la pérdida de valor de la parcela en la presentación de la hoja de aprecio, momento en el cual, el titular concretará el valor que estime como se indica en el artículo 29 y siguientes de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre la expropiación forzosa. Incluso solicitar de la Administración que la expropiación comprenda la totalidad de la parcela de acuerdo con el artículo 23 de la referida ley.

Conforme a lo indicado,

RESUELVO:

Primero. Otorgar a la empresa Hidroeléctrica de Silleda, S.L. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada subestación Silleda 66/20 kV, expediente IN407A 2023/011-4, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

Segundo. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la citada instalación eléctrica, lo que lleva implícito la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

La empresa Hidroeléctrica de Silleda, S.L. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigente que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía, Industria e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 16 de octubre de 2023

Beatriz López del Olmo
Jefa territorial de Pontevedra