DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 216 Martes, 14 de noviembre de 2023 Pág. 62950

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 13 de octubre de 2023, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Pontevedra (expediente IN407A 2022/469-4).

Expediente: IN407A 2022/469-4.

Promotora: Xestur, S.A.

Denominación: LMTS, CT urbanización polígono B-1 Valdecorvos.

Ayuntamiento: Pontevedra.

Hechos:

Primero. El 17 de noviembre de 2022, Xestur, S.A. solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica LMTS, CT urbanización polígono B-1 Valdecorvos.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que consiste en la instalación de un centro de transformación de 630 kVA y una línea de media tensión subterránea de 428 metros de longitud para el centro de transformación. Las actuaciones están previstas en la urbanización de Valdecorvos, en la parcela con referencia catastral 0981701NG3908S0001ZK, en la calle Prado Novo, 28, en el ayuntamiento de Pontevedra.

Segundo. Esta jefatura territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Pontevedra y Augas de Galicia.

Tercero. Para adaptarse al informe emitido por el Ayuntamiento de Pontevedra, el 30 de junio de 2023, Xestur, S.A. presentó un modificado del proyecto inicial, en el que cambia la localización del centro de transformación proyectado. En esta modificación el centro de transformación se sitúa en terrenos en los que se les aplica el régimen del suelo urbano consolidado. Como consecuencia también hubo una modificación en la longitud de la línea de media tensión subterránea que pasa a tener 193 metros.

Cuarto. A causa de la modificación presentada, esta jefatura territorial ha vuelto a solicitar el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Pontevedra y Augas de Galicia. La empresa promotora manifestó su conformidad con el condicionado emitido por el Ayuntamiento de Pontevedra.

Augas de Galicia no emitió el condicionado técnico, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; sin perjuicio de la autorización que le corresponda otorgar.

Consideraciones legales y técnicas:

Primero. La Jefatura Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (DOG nº 126, de 4 de julio), y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 22, de 1 de febrero).

Segundo. La legislación de aplicación al presente expediente es:

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

– Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre).

Tercero. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:

Línea de media tensión subterránea (LMTS) a 20 kV, con conductor RHZ1, de 193 metros de longitud, con origen y final en la LMTS MUR803 Pontevedra 4 3, entre los centros de transformación 36CRTI avenida de Lugo y 36CYR9 calle de las Fragas, haciendo entrada y salida en el centro de transformación proyectado.

Centro de transformación subterráneo a 630 kVA con RT de 20 kV/400 V.

La instalación está situada en la calle Prado Novo, en la nueva urbanización Valdecorvos, en el ayuntamiento de Pontevedra.

Conforme a lo indicado,

RESUELVO:

Primero. Otorgar a Xestur, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada LMTS, CT urbanización polígono B-1 Valdecorvos, expediente IN407A 2022/469-4, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

Segundo. Xestur, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Tercero. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía, Industria e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 13 de octubre de 2023

Beatriz López del Olmo
Jefa territorial de Pontevedra