DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 216 Martes, 14 de noviembre de 2023 Pág. 62811

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Industria e Innovación

ORDEN de 8 de noviembre de 2023 por la que se amplía el plazo de presentación de la documentación justificativa establecida en la Orden de 20 de enero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a entidades locales para actuaciones destinadas al acondicionamiento y mejora de las instalaciones de los espacios termales de uso lúdico de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento IN308C).

El 14 de febrero de 2023 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Orden de 20 de enero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a entidades locales para actuaciones encaminadas al acondicionamiento y mejora de las instalaciones de los espacios termales de uso lúdico de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento IN308C).

El artículo 45.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 20, de 29 de enero), establece la posibilidad de que el órgano concedente de las subvenciones otorgue, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para presentar la justificación, que no excederá la mitad de este y siempre que con eso no se perjudiquen derechos de terceros.

Por otra parte, se remite a lo dispuesto con carácter general en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), en el que se indica que la ampliación podrá acordarse de oficio o a instancia de parte antes del vencimiento del plazo de que se trate y si las circunstancias así lo aconsejaran.

En el artículo 20 de las bases reguladoras da citada orden se establece que, para cobrar la subvención concedida, las entidades locales beneficiarias deberán presentar electrónicamente para cada anualidad una solicitud de pago mediante el modelo normalizado del anexo IV (...). El plazo máximo para presentar la justificación será:

– Hasta el 15 de noviembre de 2023 para la cuantía de la subvención concedida con cargo a la anualidad de 2023.

– Hasta el 15 de noviembre de 2024 para la cuantía de la subvención concedida con cargo a la anualidad de 2024.

Dado el carácter bianual de la orden, procede ampliar el plazo de justificación correspondiente al 2023 hasta el 31 de diciembre del dicho año, a fin de que las personas beneficiarias que ejecuten obras durante los meses de noviembre y diciembre puedan presentar en la justificación correspondiente a la anualidad de 2023 las facturas correspondientes a las certificaciones de obra emitidas entre el 15 de noviembre y el 31 de diciembre.

Por cuanto antecede, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 4 del Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación, modificado por el Decreto 49/2023, de 19 de mayo,

ACUERDO:

Artículo primero. Ampliar hasta el 31 de diciembre de 2023 (incluido) el plazo para la ejecución y justificación de las inversiones que fueron objeto de subvención al amparo de la citada Orden de 20 de enero de 2023 para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones a entidades locales, para actuaciones encaminadas al acondicionamiento y mejora de las instalaciones de los espacios termales de uso lúdico de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo segundo. Modificar el apartado 1 del artículo 20 de la Orden de 20 de enero de 2023 para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones a entidades locales, para actuaciones encaminadas al acondicionamiento y mejora de las instalaciones de los espacios termales de uso lúdico de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2023, quedando la redacción de la siguiente manera:

«Para cobrar la subvención concedida, las entidades locales beneficiarias deberán presentar electrónicamente para cada anualidad una solicitud de pago mediante el modelo normalizado del anexo IV, y acompañada de la documentación señalada en los siguientes epígrafes. El plazo máximo para presentar la justificación será:

– Hasta el 31 de diciembre de 2023 para la cuantía de la subvención concedida a cargo de la anualidad de 2023.

– Hasta el 15 de noviembre de 2024 para la cuantía de la subvención concedida a cargo de la anualidad de 2024».

Disposición final única. Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de noviembre de 2023

María Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Economía, Industria e Innovación