DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 216 Martes, 14 de noviembre de 2023 Pág. 62814

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Industria e Innovación

INSTRUCCIÓN 1/2023, de 2 de noviembre, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se modifica la Instrucción 2/2020, de 26 de agosto, de la Dirección General de Energía y Minas, sobre la tramitación administrativa de modificaciones de instalaciones eléctricas de alta tensión de transporte, distribución o instalaciones de conexión de generadores.

La Instrucción 2/2020, de 26 de agosto, de la Dirección General de Energía y Minas, sobre la tramitación administrativa de modificaciones de instalaciones eléctricas de alta tensión de transporte, distribución o instalaciones de conexión de generadores (DOG núm. 193, de 23 de septiembre), estableció que, dado que la normativa en relación con las modificaciones de instalaciones eléctricas de alta tensión es demasiado genérica y no contempla todos los casos, se hace necesario especificar con más detalle los tipos de actuaciones concretas que desde el punto de vista técnico se pueden considerar no sustanciales o no modificaciones y evitar trámites innecesarios en el procedimiento.

El Real decreto ley 17/2022, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la energía, en la aplicación del régimen retributivo a las instalaciones de cogeneración y se reduce temporalmente el tipo del impuesto sobre el valor añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles, modificó el artículo 115 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica al que se hace referencia en la Instrucción 2/2020.

Se dictaron cuatro instrucciones con la finalidad de unificar criterios y simplificar la tramitación administrativa de las modificaciones de instalaciones eléctricas de alta tensión.

En el anexo de la instrucción se relacionan una serie de actuaciones tipo en las que se aclara cuál sería su consideración a los efectos de su tramitación administrativa. El punto 8 de este anexo establece que, en el caso de líneas eléctricas de alta tensión aéreas, la instalación o cambio de regulador de tensión, interruptor telecontrolado, reconectador, seccionador, autoseccionador, SX y SXC, se considera modificación no sustancial (MNS), excepto en caso de que se sustituya un elemento por otro de iguales características, que se considerará no modificación (NM).

Dichas actuaciones están relacionadas con la automatización y no implican una modificación de las características técnicas de los elementos esenciales, por lo que es necesario modificar la Instrucción 2/2020, de 26 de agosto de 2020, considerando dichas actuaciones como no modificación (NM).

La Comunidad Autónoma gallega, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.13 de su Estatuto de autonomía, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, tiene atribuida la competencia exclusiva en lo relativo a instalaciones de producción, distribución y transporte de energía eléctrica cuando este transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra comunidad autónoma, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.22 y 25 de la Constitución.

La persona titular de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales es competente para dictar la presente instrucción con fundamento en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación.

Por lo expuesto, se modifica la Instrucción 2/2020, de 26 de agosto, de la Dirección General de Energía y Minas, sobre la tramitación administrativa de modificaciones de instalaciones eléctricas de alta tensión de transporte, distribución o instalaciones de conexión de generadores:

1. Se modifica el segundo párrafo del preámbulo:

El segundo párrafo del preámbulo queda redactado como sigue:

Recientemente se publicó el Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, que modifica, entre otras cosas, el artículo 115 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Dicho artículo fue posteriormente modificado por el Real decreto ley 17/2022, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la energía, en la aplicación del régimen retributivo a las instalaciones de cogeneración y se reduce temporalmente el tipo del impuesto sobre el valor añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles. En su apartado 3 se regulan expresamente algunas modificaciones no sustanciales:

«3. A efectos de lo establecido en el artículo 53.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, se consideran modificaciones no sustanciales, debiendo únicamente obtener la autorización de explotación, previa acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad de las instalaciones y del equipo asociado, las que cumplan las siguientes características:

a) Que no se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

b) Que no supongan una alteración de las características técnicas básicas (potencia, capacidad de transformación o de transporte, etc.) superior al 10 por ciento de la potencia de la instalación.

c) Que no supongan alteraciones de la seguridad tanto de la instalación principal como de sus instalaciones auxiliares en servicio.

d) Que no se requiera declaración, en concreto, de utilidad pública para realizar las modificaciones previstas.

e) Las modificaciones de líneas que no provoquen cambios de servidumbre sobre el trazado.

f) Las modificaciones de líneas que, aun provocando cambios de servidumbre sin modificación del trazado, se hubiesen realizado de mutuo acuerdo con los afectados, según lo establecido en el artículo 151 de este real decreto.

g) Las modificaciones de líneas que impliquen la sustitución de apoyos o conductores por deterioro o rotura, siempre que se mantengan las condiciones del proyecto original.

h) La modificación de la configuración de una subestación, siempre que no se produzca variación en el número de calles ni en el de posiciones.

i) En el caso de instalaciones de transporte o distribución que no impliquen cambios retributivos».

2. Se añade una nueva instrucción:

«Quinta. Elementos de fiabilidad en líneas eléctricas de alta tensión aéreas

En el caso de líneas eléctricas de alta tensión aéreas, instalación o cambio por otro de distintas características de reguladores de tensión, interruptores telecontrolados, reconectadores, seccionadores, autoseccionadores SX y SXC (Orden 8 del anexo I), se deberá presentar la siguiente documentación junto con la comunicación:

a) Listado de las actuaciones, haciendo constar para cada una de ellas:

a. Identificación del número de expediente de la instalación existente sobre la que se realiza la actuación, denominación y nivel de tensión.

b. Emplazamiento concreto referenciado mediante coordenadas geográficas, con indicación expresa del ayuntamiento.

c. Presupuesto.

b) Características técnicas generales.

c) Normativa de aplicación.

d) Certificado del director de obra para cada actuación, indicando que esta cumple con lo establecido reglamentariamente.

La comunicación y la memoria podrán ser únicas para un conjunto de actuaciones.

3. Se modifica el anexo I y se sustituye por lo incluido en esta instrucción.

Esta instrucción modifica la Instrucción 2/2020, de 26 de agosto, de la Dirección General de Energía y Minas, sobre la tramitación administrativa de modificaciones de instalaciones eléctricas de alta tensión de transporte, distribución o instalaciones de conexión de generadores.

Esta instrucción entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de noviembre de 2023

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Recursos Naturales

ANEXO I

Actuaciones detalladas

Orden

Tipo

Subtipo

Código

Actuación

Propuesta

Aclaración

1

1. LAT aérea

11. Nueva

1.1.1

Tendido 2º circuito en línea simple circuito preparada para doble circuito

MS/MNS

MNS: si la línea de doble circuito ya dispone de AAP y AAC

2

1. LAT aérea

12. Existente

1.2.1

Cambio de conductores

MNS/NM

NM: si no se cambia la sección

3

1. LAT aérea

12. Existente

1.2.2

Adecuación puesta a tierra (PAT apoyos y líneas de tierra aéreas)

NM

4

1. LAT aérea

12. Existente

1.2.3

Adecuación, cambio o recrecido de apoyos

MNS/NM

MNS: si hay cambio de tipología constructiva de los apoyos

5

1. LAT aérea

12. Existente

1.2.4

Cambio de crucetas y elementos auxiliares

NM

6

1. LAT aérea

12. Existente

1.2.5

Cambio de aislamiento

NM

7

1. LAT aérea

12. Existente

1.2.6

Instalación de fibra óptica

NM

8

1. LAT aérea

13. Elementos fiabilidad

1.3.1

Instalación/Cambio: regulador de tensión, interruptor telecontrolado, reconectador, seccionador, autoseccionador, SX y SXC

NM

9

2. LAT subterránea

21. Nueva

2.1.1

Tendido 2º y 3er circuito en línea simple circuito preparada para doble/triple circuito

MS/MNS

MNS: si la línea de doble/triple circuito ya dispone de AAP y AAC

10

2. LAT subterránea

21. Nueva

2.1.2

Tendido circuito subterráneo en zanja/canalización/galería existente

MS/MNS

MNS: si la canalización ya dispone de AAP y AAC

11

2. LAT subterránea

22. Existente

2.2.1

Instalación de fibra óptica

NM

12

2. LAT subterránea

22. Existente

2.2.2

Adecuación puesta a tierra (pantallas cables subterráneos-cámaras de empalmes)

NM

13

3. CT

32. Existente

3.2.1

Cambio de trafo sin modificación de potencia

NM

14

3. CT

32. Existente

3.2.2

Cambio de trafo con disminución de potencia

MNS

15

3. CT

32. Existente

3.2.3

Cambio de trafo con aumento de potencia

MS/MNS

MNS: si la nueva potencia ya dispone de AAP y AAC

16

3. CT

32. Existente

3.2.4

Instalación de máquinas adicionales

MS/MNS

MNS: si ya disponen de AAP y AAC

17

3. CT

32. Existente

3.2.5

Cambio de plataforma en CT/CR/CS

MNS/NM

NM: si no hay cambio de las características de la plataforma

18

3. CT

32. Existente

3.2.6

Ampliación/Cambio de celdas

MNS/NM

NM: si el cambio de las celdas es sustitución por otras de iguales características

19

3. CT

32. Existente

3.2.7

Ampliación/Cambio de cuadros de baja tensión

NM

20

3. CT

32. Existente

3.2.8

Mejoras diversas

NM

21

4. SE

42. Existente

4.2.1

Nueva posición con interruptor

MS

22

4. SE

42. Existente

4.2.2

Instalación/Cambio de interruptor en posición existente

MNS/NM

NM: si el cambio de interruptor es sustitución por otro de iguales características

23

4. SE

42. Existente

4.2.3

Instalación/Cambio de otros elementos en posición existente

MNS/NM

NM: sustitución por otro de iguales características

24

4. SE

42. Existente

4.2.4

Equipamiento de posición de reserva

MS/MNS

MNS: si la posición de reserva ya dispone de AAP y AAC

25

4. SE

42. Existente

4.2.5

Instalación/Adecuación de batería de condensadores

MNS/NM

NM: si es adecuación

26

4. SE

42. Existente

4.2.6

Adecuación/Cambio de protecciones

NM

27

4. SE

42. Existente

4.2.7

Adecuación en subestación de obra civil u otros elementos comunes

NM

28

4. SE

43. Trafo

4.3.1

Instalación de un nuevo trafo

MS/MNS/NM

MNS: si ya dispone de AAP y AAC. NM: si se trata de una sustitución de trafo sin cambio de potencia

29

4. SE

43. Trafo

4.3.2

Obra civil para trafo sin equipar (grada vacía)

NM

30

4. SE

43. Trafo

4.3.3

Adecuación de trafo

NM

31

4. SE

44. Equipos móviles

4.4.1

Nuevo trafo móvil

MS

Autorización de implantación

32

4. SE

44. Equipos móviles

4.4.2

Nueva posición móvil

MS

Autorización de implantación

33

5. Redes, xestión, despachos, control e IBO

51. Smart Grids

5.1.1

Redes inteligentes

NM

34

5. Redes, xestión, despachos, control e IBO

52. Telegestión, gestión digitalizada y tradicional

5.2.1

Gestión (telegestión, gestión digitalizada y tradicional)

NM

35

5. Redes, xestión, despachos, control e IBO

53. Despachos de maniobra y centros control digitalizado

5.3.1

Despachos de maniobra y centros de control

NM

36

5. Redes, xestión, despachos, control e IBO

54. IBO

5.4.1

IBO

NM