La Instrucción 2/2020, de 26 de agosto, de la Dirección General de Energía y Minas, sobre la tramitación administrativa de modificaciones de instalaciones eléctricas de alta tensión de transporte, distribución o instalaciones de conexión de generadores (DOG núm. 193, de 23 de septiembre), estableció que, dado que la normativa en relación con las modificaciones de instalaciones eléctricas de alta tensión es demasiado genérica y no contempla todos los casos, se hace necesario especificar con más detalle los tipos de actuaciones concretas que desde el punto de vista técnico se pueden considerar no sustanciales o no modificaciones y evitar trámites innecesarios en el procedimiento.
El Real decreto ley 17/2022, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la energía, en la aplicación del régimen retributivo a las instalaciones de cogeneración y se reduce temporalmente el tipo del impuesto sobre el valor añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles, modificó el artículo 115 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica al que se hace referencia en la Instrucción 2/2020.
Se dictaron cuatro instrucciones con la finalidad de unificar criterios y simplificar la tramitación administrativa de las modificaciones de instalaciones eléctricas de alta tensión.
En el anexo de la instrucción se relacionan una serie de actuaciones tipo en las que se aclara cuál sería su consideración a los efectos de su tramitación administrativa. El punto 8 de este anexo establece que, en el caso de líneas eléctricas de alta tensión aéreas, la instalación o cambio de regulador de tensión, interruptor telecontrolado, reconectador, seccionador, autoseccionador, SX y SXC, se considera modificación no sustancial (MNS), excepto en caso de que se sustituya un elemento por otro de iguales características, que se considerará no modificación (NM).
Dichas actuaciones están relacionadas con la automatización y no implican una modificación de las características técnicas de los elementos esenciales, por lo que es necesario modificar la Instrucción 2/2020, de 26 de agosto de 2020, considerando dichas actuaciones como no modificación (NM).
La Comunidad Autónoma gallega, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.13 de su Estatuto de autonomía, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, tiene atribuida la competencia exclusiva en lo relativo a instalaciones de producción, distribución y transporte de energía eléctrica cuando este transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra comunidad autónoma, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.22 y 25 de la Constitución.
La persona titular de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales es competente para dictar la presente instrucción con fundamento en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación.
Por lo expuesto, se modifica la Instrucción 2/2020, de 26 de agosto, de la Dirección General de Energía y Minas, sobre la tramitación administrativa de modificaciones de instalaciones eléctricas de alta tensión de transporte, distribución o instalaciones de conexión de generadores:
1. Se modifica el segundo párrafo del preámbulo:
El segundo párrafo del preámbulo queda redactado como sigue:
Recientemente se publicó el Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, que modifica, entre otras cosas, el artículo 115 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Dicho artículo fue posteriormente modificado por el Real decreto ley 17/2022, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la energía, en la aplicación del régimen retributivo a las instalaciones de cogeneración y se reduce temporalmente el tipo del impuesto sobre el valor añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles. En su apartado 3 se regulan expresamente algunas modificaciones no sustanciales:
«3. A efectos de lo establecido en el artículo 53.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, se consideran modificaciones no sustanciales, debiendo únicamente obtener la autorización de explotación, previa acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad de las instalaciones y del equipo asociado, las que cumplan las siguientes características:
a) Que no se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
b) Que no supongan una alteración de las características técnicas básicas (potencia, capacidad de transformación o de transporte, etc.) superior al 10 por ciento de la potencia de la instalación.
c) Que no supongan alteraciones de la seguridad tanto de la instalación principal como de sus instalaciones auxiliares en servicio.
d) Que no se requiera declaración, en concreto, de utilidad pública para realizar las modificaciones previstas.
e) Las modificaciones de líneas que no provoquen cambios de servidumbre sobre el trazado.
f) Las modificaciones de líneas que, aun provocando cambios de servidumbre sin modificación del trazado, se hubiesen realizado de mutuo acuerdo con los afectados, según lo establecido en el artículo 151 de este real decreto.
g) Las modificaciones de líneas que impliquen la sustitución de apoyos o conductores por deterioro o rotura, siempre que se mantengan las condiciones del proyecto original.
h) La modificación de la configuración de una subestación, siempre que no se produzca variación en el número de calles ni en el de posiciones.
i) En el caso de instalaciones de transporte o distribución que no impliquen cambios retributivos».
2. Se añade una nueva instrucción:
«Quinta. Elementos de fiabilidad en líneas eléctricas de alta tensión aéreas
En el caso de líneas eléctricas de alta tensión aéreas, instalación o cambio por otro de distintas características de reguladores de tensión, interruptores telecontrolados, reconectadores, seccionadores, autoseccionadores SX y SXC (Orden 8 del anexo I), se deberá presentar la siguiente documentación junto con la comunicación:
a) Listado de las actuaciones, haciendo constar para cada una de ellas:
a. Identificación del número de expediente de la instalación existente sobre la que se realiza la actuación, denominación y nivel de tensión.
b. Emplazamiento concreto referenciado mediante coordenadas geográficas, con indicación expresa del ayuntamiento.
c. Presupuesto.
b) Características técnicas generales.
c) Normativa de aplicación.
d) Certificado del director de obra para cada actuación, indicando que esta cumple con lo establecido reglamentariamente.
La comunicación y la memoria podrán ser únicas para un conjunto de actuaciones.
3. Se modifica el anexo I y se sustituye por lo incluido en esta instrucción.
Esta instrucción modifica la Instrucción 2/2020, de 26 de agosto, de la Dirección General de Energía y Minas, sobre la tramitación administrativa de modificaciones de instalaciones eléctricas de alta tensión de transporte, distribución o instalaciones de conexión de generadores.
Esta instrucción entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 2 de noviembre de 2023
Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Recursos Naturales
ANEXO I
Actuaciones detalladas
Orden |
Tipo |
Subtipo |
Código |
Actuación |
Propuesta |
Aclaración |
1 |
1. LAT aérea |
11. Nueva |
1.1.1 |
Tendido 2º circuito en línea simple circuito preparada para doble circuito |
MS/MNS |
MNS: si la línea de doble circuito ya dispone de AAP y AAC |
2 |
1. LAT aérea |
12. Existente |
1.2.1 |
Cambio de conductores |
MNS/NM |
NM: si no se cambia la sección |
3 |
1. LAT aérea |
12. Existente |
1.2.2 |
Adecuación puesta a tierra (PAT apoyos y líneas de tierra aéreas) |
NM |
|
4 |
1. LAT aérea |
12. Existente |
1.2.3 |
Adecuación, cambio o recrecido de apoyos |
MNS/NM |
MNS: si hay cambio de tipología constructiva de los apoyos |
5 |
1. LAT aérea |
12. Existente |
1.2.4 |
Cambio de crucetas y elementos auxiliares |
NM |
|
6 |
1. LAT aérea |
12. Existente |
1.2.5 |
Cambio de aislamiento |
NM |
|
7 |
1. LAT aérea |
12. Existente |
1.2.6 |
Instalación de fibra óptica |
NM |
|
8 |
1. LAT aérea |
13. Elementos fiabilidad |
1.3.1 |
Instalación/Cambio: regulador de tensión, interruptor telecontrolado, reconectador, seccionador, autoseccionador, SX y SXC |
NM |
|
9 |
2. LAT subterránea |
21. Nueva |
2.1.1 |
Tendido 2º y 3er circuito en línea simple circuito preparada para doble/triple circuito |
MS/MNS |
MNS: si la línea de doble/triple circuito ya dispone de AAP y AAC |
10 |
2. LAT subterránea |
21. Nueva |
2.1.2 |
Tendido circuito subterráneo en zanja/canalización/galería existente |
MS/MNS |
MNS: si la canalización ya dispone de AAP y AAC |
11 |
2. LAT subterránea |
22. Existente |
2.2.1 |
Instalación de fibra óptica |
NM |
|
12 |
2. LAT subterránea |
22. Existente |
2.2.2 |
Adecuación puesta a tierra (pantallas cables subterráneos-cámaras de empalmes) |
NM |
|
13 |
3. CT |
32. Existente |
3.2.1 |
Cambio de trafo sin modificación de potencia |
NM |
|
14 |
3. CT |
32. Existente |
3.2.2 |
Cambio de trafo con disminución de potencia |
MNS |
|
15 |
3. CT |
32. Existente |
3.2.3 |
Cambio de trafo con aumento de potencia |
MS/MNS |
MNS: si la nueva potencia ya dispone de AAP y AAC |
16 |
3. CT |
32. Existente |
3.2.4 |
Instalación de máquinas adicionales |
MS/MNS |
MNS: si ya disponen de AAP y AAC |
17 |
3. CT |
32. Existente |
3.2.5 |
Cambio de plataforma en CT/CR/CS |
MNS/NM |
NM: si no hay cambio de las características de la plataforma |
18 |
3. CT |
32. Existente |
3.2.6 |
Ampliación/Cambio de celdas |
MNS/NM |
NM: si el cambio de las celdas es sustitución por otras de iguales características |
19 |
3. CT |
32. Existente |
3.2.7 |
Ampliación/Cambio de cuadros de baja tensión |
NM |
|
20 |
3. CT |
32. Existente |
3.2.8 |
Mejoras diversas |
NM |
|
21 |
4. SE |
42. Existente |
4.2.1 |
Nueva posición con interruptor |
MS |
|
22 |
4. SE |
42. Existente |
4.2.2 |
Instalación/Cambio de interruptor en posición existente |
MNS/NM |
NM: si el cambio de interruptor es sustitución por otro de iguales características |
23 |
4. SE |
42. Existente |
4.2.3 |
Instalación/Cambio de otros elementos en posición existente |
MNS/NM |
NM: sustitución por otro de iguales características |
24 |
4. SE |
42. Existente |
4.2.4 |
Equipamiento de posición de reserva |
MS/MNS |
MNS: si la posición de reserva ya dispone de AAP y AAC |
25 |
4. SE |
42. Existente |
4.2.5 |
Instalación/Adecuación de batería de condensadores |
MNS/NM |
NM: si es adecuación |
26 |
4. SE |
42. Existente |
4.2.6 |
Adecuación/Cambio de protecciones |
NM |
|
27 |
4. SE |
42. Existente |
4.2.7 |
Adecuación en subestación de obra civil u otros elementos comunes |
NM |
|
28 |
4. SE |
43. Trafo |
4.3.1 |
Instalación de un nuevo trafo |
MS/MNS/NM |
MNS: si ya dispone de AAP y AAC. NM: si se trata de una sustitución de trafo sin cambio de potencia |
29 |
4. SE |
43. Trafo |
4.3.2 |
Obra civil para trafo sin equipar (grada vacía) |
NM |
|
30 |
4. SE |
43. Trafo |
4.3.3 |
Adecuación de trafo |
NM |
|
31 |
4. SE |
44. Equipos móviles |
4.4.1 |
Nuevo trafo móvil |
MS |
Autorización de implantación |
32 |
4. SE |
44. Equipos móviles |
4.4.2 |
Nueva posición móvil |
MS |
Autorización de implantación |
33 |
5. Redes, xestión, despachos, control e IBO |
51. Smart Grids |
5.1.1 |
Redes inteligentes |
NM |
|
34 |
5. Redes, xestión, despachos, control e IBO |
52. Telegestión, gestión digitalizada y tradicional |
5.2.1 |
Gestión (telegestión, gestión digitalizada y tradicional) |
NM |
|
35 |
5. Redes, xestión, despachos, control e IBO |
53. Despachos de maniobra y centros control digitalizado |
5.3.1 |
Despachos de maniobra y centros de control |
NM |
|
36 |
5. Redes, xestión, despachos, control e IBO |
54. IBO |
5.4.1 |
IBO |
NM |