DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 216 Martes, 14 de noviembre de 2023 Pág. 62761

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

ORDEN de 17 de octubre de 2023 por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Lugo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 150.2 de la Constitución española, la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma gallega, transfiere, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.

La propia ley orgánica prevé, tal y como expone el mandato constitucional, la transferencia de servicios necesarios, que se lleva a cabo de forma efectiva a través del Real decreto 1643/1996, de 5 de julio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de colegios oficiales o profesionales.

Teniendo en cuenta dicho traspaso, el Decreto 337/1996, de 13 de septiembre, estableció la asunción de funciones transferidas a la Comunidad Autónoma de Galicia por el Real decreto 1643/1996, de 5 de julio, y asignó las funciones a la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales (en la actualidad, Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, según la estructura orgánica establecida en el Decreto 59/2023, de 14 de junio).

La Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, dictada en virtud de la citada competencia, dispone en su artículo 16 que los colegios profesionales disfrutarán de autonomía para la elaboración, aprobación y modificación de sus estatutos, sin más límites que los establecidos por el ordenamiento jurídico.

El artículo 18 de la misma norma establece la obligatoriedad de comunicar a la consellería competente en materia de colegios profesionales los estatutos aprobados, así como sus modificaciones, a efectos de verificación de su adecuación a la legalidad, ordenación de su publicación en el Diario Oficial de Galicia e inscripción registral.

En virtud de lo anterior, y verificada la adecuación a la legalidad de los estatutos presentados, en uso de las facultades que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Aprobar los estatutos del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Lugo, que figuran como anexo a la presente orden.

Artículo 2. Publicación e inscripción

Ordenar su publicación en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción correspondiente en el Registro de Colegios Profesionales y sus consejos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición derogatoria. Derogación de los estatutos anteriores

Quedan derogados los anteriores estatutos y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de octubre de 2023

Diego Calvo Pouso
Vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia,
Justicia y Deportes

ANEXO

Estatutos del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Lugo

TÍTULO I

Del Colegio

Artículo 1. Naturaleza

1. El Colegio Oficial de Graduados Sociales de Lugo, en adelante el Colegio, es una corporación de derecho público, de base asociativa, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, sometido en su actuación y funcionamiento a los principios democráticos y al régimen de control presupuestario anual, con las competencias atribuidas en las disposiciones legales y estatutarias.

2. Se regirá por la normativa estatal básica, por la autonómica recogida en la Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como en el Real decreto 1415/2006, mediante el que se aprueban los estatutos generales de los colegios oficiales de graduados sociales y demás normas de legal aplicación, todo ello como expresión particular de la facultad de autoordenación que la norma estatutaria confiere a los distintos colegios oficiales de graduados sociales, en lo que no contradiga a las normas citadas.

En lo no previsto en los estatutos, se aplicará la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo y de régimen jurídico de las administraciones públicas.

Los acuerdos, decisiones y recomendaciones del Colegio observarán los límites y se adecuarán, en todo caso, a la Ley 15/2007, de 3 de julio, de defensa de la competencia.

Artículo 2. Ámbito territorial y domicilio

1. Estará constituido por la demarcación territorial del Colegio correspondiente a la provincia de Lugo.

El domicilio de la Corporación radicará en la capital de la provincia, con sede actual en la plaza Alicante, 13, entresuelo, 27004 (Lugo), sin perjuicio del establecimiento de delegaciones administrativas u oficinas en otras localidades de la provincia, cuando los intereses de la profesión y la mayor eficacia de la organización colegial así lo justifiquen.

2. Tanto el cambio de domicilio social como la creación de delegaciones y la fijación de atribuciones y ámbito territorial de las mismas serán competencia de la Junta General de Colegiados.

Artículo 3. Fines del colegio

Son fines esenciales del Colegio la ordenación del ejercicio de la profesión, dentro del marco legal correspondiente, su representación, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios profesionales, dentro de su ámbito de competencias, conforme a lo dispuesto en la legislación autonómica reguladora de colegios profesionales.

Artículo 4. Competencias del Colegio

Corresponde al Colegio el ejercicio de las siguientes funciones dentro de su ámbito territorial:

a) Ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y la dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares, ejerciendo, en su caso, la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.

b) Elaborar los estatutos particulares y sus modificaciones, redactar y aprobar su propio reglamento de régimen interior y demás acuerdos para el eficaz desarrollo de sus competencias.

c) Ostentar la representación y defensa de la profesión ante la Administración, instituciones, juzgados y tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses colectivos profesionales, así como el ejercicio del derecho de petición conforme a la ley.

d) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes y los estatutos profesionales, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.

e) Promover la organización de un sistema de asesoramiento jurídico laboral que permita contar con los servicios de un graduado social por parte de las personas que carezcan de recursos económicos para sufragarlos.

f) Participar, cuando así esté previsto legalmente por normas legales o reglamentarias, en los consejos y órganos consultivos de las distintas administraciones públicas en materia de competencia de la profesión de graduado social.

g) Estar representados, mediante el oportuno concierto, en los consejos sociales universitarios radicados en el ámbito territorial del Colegio, cuando así esté previsto en la correspondiente legislación autonómica en materia de universidades.

h) Participar, cuando proceda, en la elaboración de los planes de estudio de los centros docentes donde se cursen las enseñanzas conducentes a la obtención del título que habilite para el ejercicio profesional, mantener contacto permanente con los mismos y facilitar la información destinada a facilitar el acceso al ejercicio profesional de los nuevos colegiados.

i) Organizar actividades y servicios comunes formativos y de perfeccionamiento que podrán incluir los medios y procedimientos para su desarollo y formación, en su caso, de los posgraduados.

j) Procurar la armonía y colaboración de los colegiados impidiendo la competencia desleal.

k) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.

l) Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados.

m) Resolver, por laudo, a instancia de las partes interesadas de forma expresa, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimento de las obligaciones relacionadas con los trabajos profesionales contratados.

n) Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por la Administración y colaborar con esta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con los fines del Colegio.

ñ) Ostentar la representación institucional que establecen las leyes para el cumplimiento de sus fines.

o) Facilitar a los juzgados, tribunales y organismos la relación de los colegiados que pudieran ser requeridos o designados para intervenir como peritos en asuntos judiciales.

p) Promover la asignación del uso de dependencias dignas y suficientes para la utilización exclusiva en el desarrollo de sus funciones en las sedes de juzgados y tribunales.

q) Informar en los procedimientos judiciales o administrativos cuando se discutan los honorarios profesionales.

r) Promover y facilitar entre las personas colegiadas el cumplimiento adecuado del deber de formalizar, mediante un seguro de los riesgos de responsabilidad civil en que puedan incurrir como consecuencia del ejercicio profesional, en el caso de que los colegiados voluntariamente lo soliciten.

s) Disponer de una página web para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, los colegiados puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, el ejercicio profesional y la baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia.

t) Atender las quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados y usuarios de los servicios profesionales prestados.

u) Atender, respetando las normas en materia de protección de datos, las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las posibles sanciones firmes impuestas a ellos, así como las peticiones de inspección o investigación formalizadas por cualquier autoridad en los términos previstos legalmente.

v) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados y de la garantía de la calidad de los servicios profesionales prestados, junto con las demás que vengan establecidas por la legislación.

Artículo 5. Tratamiento y protocolo

1. El Colegio tendrá el tradicional tratamiento de ilustre y su presidente/a, de ilustrísimo/a señor/a.

El tratamiento del/de la presidente/a de honor se ostentará con carácter vitalicio, regulándose la condición de expresidente/a en el Reglamento de honores.

2. La Presidencia llevará volantes en su toga, así como las medallas, placas, bastón o cualquier otro atributo correspondiente a su cargo en audiencia pública y actos solemnes a los que asista en ejercicio de su condición. Igualmente, los miembros de la Junta de Gobierno usarán, en las audiencias y actos solemnes a los que asistan, tanto la toga como las medallas correspondientes a su cargo. En los restantes actos oficiales se estará a lo regulado en las normas de protocolo.

Artículo 6. Insignia y logotipos

La insignia profesional de los graduados sociales colegiados estará constituida por la balanza de la Justicia, entre cuyos platos hay dos espigas de trigo, que enmarcarán una rueda dentada, símbolo del trabajo, en el que, al pie, figurará el lema «Justicia Social», teniendo como fondo unos rayos dorados y fulgurantes. La bandera del Colegio será roja y verde, dividida de vértice a vértice con un escudo central.

La identificación de las actividades de tipo cultural y humanístico desarrolladas por este Colegio dispone de un logotipo consistente en un texto en el que se lee: Colegio Oficial de graduados sociales, y en una línea inferior: graduados sociales Lugo, siendo este texto organizado estéticamente según dispone su registro oficial.

Artículo 7. Distinciones

1. En los actos oficiales solemnes, los miembros de la Junta de Gobierno llevarán una medalla reproduciendo la insignia profesional, figurando en la base el título del Colegio, que estará sujeta con cordón de seda verde esmeralda. Dicha medalla será de oro o dorada para el/la presidente/a y expresidentes/as, y de plata o plateada para los restantes componentes de la Junta. Las citadas medallas, expresadas en miniatura, podrán ser llevadas sobre cualquier traje por los que ostenten cargos en la Junta de Gobierno o por los colegiados de honor.

2. Los graduados sociales colegiados disfrutarán de los derechos, honores, preferencias y consideraciones reconocidos por las leyes de la profesión.

Artículo 8. Honores y recompensas

1. La Junta de Gobierno está facultada para premiar, tanto los méritos que, en el ejercicio de la profesión, acrediten los colegiados, como los servicios prestados por personas o entidades ajenas, en materias que afecten a la actividad profesional, elaborándose, a tal fin, un reglamento específico con carácter general. Los acuerdos de concesión deberán ser ratificados por la Junta General.

2. Podrán ser nombrados/as presidentes/as o colegiados/as de honor aquellos/as que, a propuesta de la Junta de Gobierno, acuerde la Junta General del Colegio, atendiendo a los méritos o servicios relevantes prestados en favor de la profesión o del propio Colegio en las condiciones y con los efectos establecidos en el propio nombramiento.

Artículo 9. Patrón del Colegio

El Colegio tendrá como patrón y titular a San José. La festividad patronal se celebrará en las fechas que determine la Junta de Gobierno.

Artículo 10. Fusión y agrupación con otros colegios

Para la fusión y agrupación con otros colegios de la misma profesión, o disolución del Colegio, será necesario la convocatoria extraordinaria de la Junta General, precisándose para su aprobación el voto favorable de las tres cuartas partes de los colegiados asistentes, siempre y cuando supongan más del cincuenta por ciento de los colegiados ejercientes y conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora de los colegios profesionales de Galicia.

Artículo 11. Disolución

El Colegio se extingue:

a) Por imperativo legal.

b) Por acuerdo de tres cuartas partes de los colegiados, siempre y cuando supongan más del 50 % de los colegiados ejercientes, adoptado en junta general extraordinaria especialmente convocada para su disolución, y cumplimiento posterior de los trámites establecidos en la legislación estatal o autonómica aplicable.

En la misma sesión, la Junta General nombrará a una junta liquidadora, constituida por un número impar de miembros, a fin de que elabore el proyecto de liquidación patrimonial, determinándose el destino de los bienes inmuebles y demás derechos titularidad del Colegio.

El expresado proyecto de liquidación patrimonial será remitido a los organismos competentes junto con el acuerdo adoptado.

TÍTULO II

De los colegiados

Capítulo I

De la incorporación

Artículo 12. Clases de colegiados

En el Colegio existirán cuatro clases de colegiados:

a) Ejerciente libre de la profesión por cuenta propia, bien de forma individual, bien de forma asociada o colectiva.

b) Ejerciente de la profesión por cuenta ajena, mediante una relación laboral y siempre que tal contratación sea precisamente en su calidad de graduado social.

c) No ejerciente.

d) Emérito, que incluirá a los colegiados jubilados y a otras personas que, por razón de circunstancias excepcionales apreciadas por la Junta de Gobierno, merezcan tal consideración y sea ratificado por la Junta General.

Artículo 13. Incorporación al Colegio

1. La incorporación individual al Colegio requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad y no estar incurso en causa que impida el ejercicio profesional.

b) Estar en posesión del título universitario oficial que, conforme a la normativa española o comunitaria, esté reconocido u homologado para el ejercicio de la profesión de graduado social, según lo dispuesto por el Real decreto 1393/2007 (o norma que lo sustituya).

c) No estar inhabilitado para el ejercicio profesional por resolución judicial firme.

d) Satisfacer la cuota de ingreso (sin que supere los costes asociados a su tramitación) y demás aportaciones que tenga establecidas el Colegio por acuerdo de la Junta General.

2. En el caso del personal al servicio de la Administración pública, se estará a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 14. Requisitos para el ejercicio profesional

1. Será requisito indispensable estar colegiado en el colegio oficial de esta provincia cuando el profesional tenga en la misma su despacho profesional único o principal, quedando el profesional habilitado para el ejercicio de la profesión en todo el territorio español.

2. En los supuestos de ejercicio profesional en ámbito territorial distinto del de colegiación, se arbitrarán las medidas de cooperación y colaboración necesarias con los demás entes corporativos, al efecto de ejercer las competencias de ordenación y ejercicio, en su caso, de la potestad disciplinaria, teniendo las sanciones que impongan efectos en todo el territorio español.

3. En el caso de desplazamiento temporal de un profesional de otro Estado miembro de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en aplicación del derecho comunitario relativo al reconocimiento de cualificaciones y actividad.

4. La incorporación como graduado social ejerciente requerirá, además del obligatorio cumplimiento de las condiciones generales expresadas en los apartados anteriores, no estar incurso en causa de incompatibilidad o que impida el desempeño de las funciones profesionales.

Artículo 15. Causas que impiden el ejercicio profesional

1. Sin perjuicio de las circunstancias que puedan impedir legalmente el ejercicio de la profesión de graduado social, serán causas inhabilitantes las siguientes:

a) La suspensión o inhabilitación para el ejercicio de la profesión en virtud de resolución judicial o corporativa firme.

b) La suspensión de los derechos colegiales de cualquier colegio de graduados sociales.

2. Las incapacidades finalizarán cuando se extinga la responsabilidad disciplinaria.

Artículo 16. Solicitud de colegiación

1. La colegiación se solicitará mediante instancia dirigida a la Presidencia del Colegio, aportando copia compulsada del título oficial o justificante válido de haberlo solicitado.

2. La colegiación podrá realizarse telemáticamente a través de la página web del Colegio en el apartado de la ventanilla única. Por vía telemática, los profesionales podrán realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio, y para cursar la baja en el Colegio, a través de la ventanilla única habilitada al efecto, según lo dispuesto en la Directiva de servicios (Ley 25/2009, de 22 de diciembre).

3. Abonar las cuotas de incorporación que haya establecido el Colegio.

4. El/la secretario/a del Colegio examinará la solicitud, así como los documentos unidos a la misma, emitiendo el correspondiente informe que someterá a la decisión de la Junta de Gobierno que, de manera motivada, aceptará o denegará la petición de incorporación, dentro del plazo de un mes a contar desde la presentación de la misma o la aportación de documentos necesarios en la forma y según las normas reguladoras del régimen jurídico de los colegios profesionales de Galicia. La resolución será notificada al interesado por escrito, con el visto bueno de la Presidencia del Colegio, expresando los recursos o acciones que proceda interponer contra la negativa.

La falta de resolución en el plazo indicado supondrá la admisión de la solicitud de colegiación por silencio administrativo positivo.

5. Contra la resolución que adopte el Colegio cabe interponer los recursos previstos en estos estatutos y demás normas de legal aplicación.

6. Los solicitantes no admitidos podrán retirar del Colegio su documentación original, excepto la instancia, que quedará archivada en la Secretaría del Colegio con expresión de las causas de denegación, aunque de esta podrán obtener copia sellada.

CAPÍTULO II

Derechos y deberes de los colegiados

Artículo 17. Registro de Colegiados

1. Los nuevos colegiados quedarán inscritos en el Registro General del Colegio por orden de admisión de la instancia.

2. Además del citado Registro General, la Secretaría del Colegio tendrá a su cargo un registro especial de colegiados en ejercicio, indicando si ejercen la profesión en calidad de:

a) Libre por cuenta propia, bien de forma individual o bien de forma asociada.

b) Por cuenta ajena, mediando una relación laboral con una empresa o corporación mediante relación especial.

3. La incorporación, justificada mediante la certificación correspondiente del Colegio, acredita al graduado social como tal. La Secretaría del Colegio remitirá al principio de cada año una relación de todos los graduados sociales ejercientes incorporados al mismo, así como de los que cesen en este período, a todos los juzgados y tribunales de su territorio, así como a los organismos o entes administrativos con los que se mantenga relación por motivos profesionales.

Artículo 18. Derechos de los colegiados

El graduado social se identificará por medio del carné de colegiado y de la insignia profesional.

Los colegiados tendrán los siguientes derechos:

a) Hacer uso de las instalaciones y medios del Colegio, salvo suspensión de los derechos de colegiado por sanción firme recogida en los estatutos.

b) Ser auxiliado o representado en los trámites precisos ante las autoridades, entidades y particulares, para el ejercicio de acciones relacionadas con la actividad o la prestación de servicios profesionales de carácter general.

c) Utilizar cuantos servicios establezca el Colegio, incluidos biblioteca, web, instituciones de previsión social y benéficas, publicaciones y cuantos otros puedan crearse, sin perjuicio de que algunos de ellos puedan ser reservados, exclusivamente, para los colegiados ejercientes.

d) Conocer y estar informado del funcionamiento del Colegio.

e) Asistir a cuantos actos de carácter corporativo celebre el Colegio.

f) Usar el carné de colegiado y la insignia correspondiente.

g) Ser elegido para los cargos de la Junta de Gobierno del Colegio, del Consejo General de colegios oficiales de graduados sociales de España y, en su caso, del Consejo Autonómico de Galicia, siempre que reúna los requisitos establecidos.

h) Participar en las labores culturales y formativas que realice el Colegio.

i) Usar la denominación de asesor en la materia correspondiente como expresión específica del contenido de la profesión. Tal denominación de asesor, y cualquier otra, deberá ir siempre precedida de la expresión graduado social.

j) Usar toga en audiencia pública y actos solemnes.

k) Realizar publicidad de sus servicios de conformidad con lo establecido en la Ley general de publicidad y en la de la defensa de la competencia.

l) Libertad de aceptar o rechazar cualquier asunto o cliente, así como de renunciar al mismo, incluso en cualquier fase del procedimiento, siempre que no produzca indefensión al usuario del servicio contratado.

m) Todos aquellos derechos establecidos en la normativa reguladora de los colegios profesionales de Galicia.

Artículo 19. Deberes de los colegiados

Los colegiados tendrán los siguientes deberes:

a) Ejercer en todo momento la profesión con el debido decoro y dignidad.

b) Cumplir fielmente estos estatutos, así como los generales de los colegios oficiales de graduados sociales y las normas vigentes aplicables a la profesión.

c) Actuar profesionalmente en toda ocasión bajo su nombre y apellidos, sin perjuicio de lo previsto tanto en estos estatutos como por ley para los despachos colectivos y sociedades profesionales.

d) Comunicar a la Secretaría del Colegio, dentro del plazo de treinta (30) días, los cambios del domicilio profesional dentro de la provincia de Lugo o la colegiación en otra provincia.

e) Satisfacer, dentro del plazo reglamentario, las cuotas, derramas y demás cargas colegiales aprobadas por la Junta General.

f) Comparecer ante la Junta de Gobierno o ante cualquiera de las comisiones existentes cuando fueran requeridos para ello.

g) Guardar la consideración y el respeto debidos a los integrantes de la Junta de Gobierno y de las comisiones del Colegio, y cumplir los acuerdos adoptados por los mismos.

h) Desempeñar con celo y eficacia los cargos para los que fueran elegidos y participar en las comisiones cuando fueran requeridos para ello por la Junta de Gobierno.

i) Guardar el secreto profesional, entendido este como el compromiso de no revelar ningún hecho de los que tenga conocimiento por razón del ejercicio profesional, ni utilizarlo para fines ajenos a los acordados con el cliente.

j) Usar toga en audiencia pública y actos solemnes.

k) No prestar su título profesional a terceros.

l) Comunicar al Colegio todo acto de intrusismo del que tenga conocimiento para el debido cumplimiento de lo establecido en el artículo 24.

Artículo 20. Prestación de juramento o promesa

1. Los graduados sociales, antes de iniciar su ejercicio profesional, deberán prestar juramento o promesa de acatamiento de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, así como del fiel cumplimiento de los deberes de la profesión de graduado social.

2. El juramento o promesa se prestará ante la Junta de Gobierno del Colegio cuando se incorpore como ejerciente por primera vez, en la forma que la propia Junta disponga, con la posibilidad de hacerlo por escrito de forma provisional.

3. En el expediente personal del colegiado deberá constar la fecha de prestación de juramento o promesa.

Artículo 21. Ámbito territorial del ejercicio profesional

1. El graduado social, incorporado al Colegio de Graduados Sociales de Lugo, podrá prestar sus servicios profesionales libremente en todos los asuntos que le sean encomendados dentro del territorio del Estado español.

2. En los supuestos de ejercicio profesional en territorio distinto al de colegiación y solo a los efectos de ejercer las competencias de ordenación y potestad disciplinaria que corresponden al Colegio, en beneficio de los consumidores y usuarios, se arbitrarán los oportunos mecanismos de comunicación con el resto de colegios profesionales provinciales.

CAPÍTULO III

De la pérdida de la condición de colegiado

Artículo 22. Pérdida

1. La condición de colegiado se pierde:

a) Por defunción o declaración de fallecimiento.

b) Por baja voluntaria, mediante comunicación dirigida a la Presidencia del Colegio.

c) Por reiterado incumplimiento de la obligación de satisfacer las cuotas ordinarias y extraordinarias que hayan sido acordadas, así como las demás cargas colegiales a que viniera obligado. Se entiende por reiterado incumplimiento el retraso en el pago de un mínimo de cuatro cuotas mensuales sucesivas o seis alternas en un período de un año.

d) Por condena firme que conlleve la pena de inhabilitación para el ejercicio de la profesión de graduado social.

e) Por sanción firme de expulsión del Colegio, acordada en expediente disciplinario.

2. Corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio acordar, mediante resolución motivada, la pérdida de la condición de colegiado en los supuestos de los apartados c), d) y e); los apartados a) y b) serán debidamente comprobados y constatados por los correspondientes servicios del Colegio.

3. Las bajas serán comunicadas al Consejo Autonómico y al Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España.

Artículo 23. Baja en la colegiación

El graduado social que cause baja en el Colegio perderá todos los derechos inherentes a tal condición, estando obligado a devolver el carné de colegiado, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrir por uso indebido del mismo. En caso de incumplimiento de la referida obligación, el Colegio anulará de oficio el carné del colegiado.

CAPÍTULO IV

De las incompatibilidades

Artículo 24. Comunicación de incompatibilidades y recursos

1. El graduado social en quien concurra alguna de las causas de incompatibilidad establecidas en las leyes correspondientes deberá comunicarlo a la Junta de Gobierno del Colegio y cesar inmediatamente en la situación de incompatibilidad. De no hacerlo así, la Junta de Gobierno del Colegio podrá acordar, previo expediente, con audiencia del interesado, la suspensión cautelar del graduado social en el ejercicio de la profesión, mientras subsista la incompatibilidad, comunicándolo a los juzgados y tribunales en que el graduado social ejerciera su profesión, así como a los órganos de la Administración que tengan directa relación con la profesión.

En el caso anterior, el Colegio, tras incoar el oportuno expediente informativo, podrá iniciar expediente sancionador con audiencia del interesado, del que podrá derivarse su suspensión en el ejercicio de la profesión.

2. Desaparecida la incompatibilidad, el graduado social, previa justificación de este extremo, podrá instar de la Junta de Gobierno del Colegio el alzamiento de la suspensión.

3. La resolución del expediente disciplinario incoado por causa de incompatibilidad podrá recurrirse de acuerdo con las previsiones que se contienen en los presentes estatutos.

4. La infracción del deber de cesar en la situación de incompatibilidad, así como el ejercicio profesional con infracción de su normativa reguladora, directamente o por persona interpuesta, constituirá falta muy grave, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que pudiera incurrir.

CAPÍTULO V

De los despachos colectivos

Artículo 25. Ejercicio conjunto de la profesión

El graduado social podrá ejercer su profesión conjuntamente con otros graduados sociales, bajo cualquiera de las formas reconocidas por la normativa vigente en cada momento. También podrá ejercer su profesión con otros profesionales titulados siempre que la ley y la norma reguladora de la respectiva profesión lo permitan.

Artículo 26. Registro de despachos colectivos

Los despachos colectivos de graduados sociales se inscribirán en el Registro Especial de Despachos Colectivos del Colegio, haciendo constar los nombres y las circunstancias de los graduados sociales que los integren y cumpliendo las obligaciones de registro colegial individual que a cada uno de ellos le resulte aplicable conforme a la legislación vigente.

Artículo 27. Registro de Sociedades Profesionales

1. Los colegiados ejercientes podrán constituir sociedades profesionales siempre que tengan por objeto el ejercicio en común de su actividad profesional. Dichas sociedades profesionales se regirán, además de por lo dispuesto en los presentes estatutos, por lo establecido en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.

2. Las sociedades profesionales se inscribirán en el Registro de Sociedades Profesionales habilitado en el Colegio.

3. En la inscripción de la sociedad constarán los datos a que se refiere el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.

4. Deben igualmente inscribirse en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio aquellas inscritas en el Registro Mercantil que, con esta naturaleza, figuren de alta en el mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/2007, de 15 de marzo.

5. Los graduados sociales, integrantes de estas sociedades, quedan sometidos al código deontológico profesional y a la potestad disciplinaria del Colegio, siéndoles de plena aplicación el régimen previsto en estos estatutos.

6. Las sociedades inscritas deberán abonar las cuotas de inscripción y demás cantidades en la forma y cuantía establecidas por el Colegio.

7. El Colegio comunicará al Registro Mercantil cualquier incidencia que se produzca después de la constitución de la sociedad profesional y que impida el ejercicio profesional de los socios profesionales. La baja en el Registro Mercantil comportará la de la inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio.

8. De acuerdo con lo establecido en términos legales y estatutarios, la Junta de Gobierno podrá aprobar un reglamento de régimen interno para regular el Registro de Sociedades Profesionales.

Artículo 28. Las agrupaciones de colegiados

1. Todos los integrados en un despacho colectivo deberán tener la condición de colegiados ejercientes. La agrupación podrá ser bajo cualquiera de las formas licitas en derecho, incluidas las sociedades profesionales.

2. La agrupación habrá de tener como objeto exclusivo el ejercicio profesional.

3. Asimismo, deberá permitir en todo momento la identificación de sus integrantes e inscribirse en el Registro Especial habilitado en el Colegio para este tipo de agrupaciones profesionales.

4. En el Registro se indicará su denominación social, dándose cuenta, tanto de la composición inicial como de las altas y bajas que se produzcan, y designando a un representante o interlocutor con el Colegio para tratar cuestiones que sean referidas al despacho colectivo.

5. Los graduados sociales miembros del despacho colectivo tendrán plena libertad para aceptar o rechazar a cualquier cliente o asunto del despacho, así como plena independencia para dirigir la defensa de los intereses que tengan encomendados.

6. La actuación profesional del graduado social integrado en un despacho colectivo estará sometida a la disciplina del Colegio, respondiendo personalmente el graduado social que la efectuó, respetando, en todo caso, las obligaciones derivadas del deber de secreto profesional.

7. La responsabilidad civil en la que pudiera incurrir el graduado social de un despacho colectivo será exigible conforme a la legislación vigente.

8. Para la mejor salvaguarda del secreto profesional y de las relaciones de compañerismo, las normas reguladoras del despacho colectivo podrán someter a arbitraje colegial las discrepancias que puedan surgir entre sus miembros a causa del funcionamiento, separación o liquidación de este despacho.

CAPÍTULO VI

De la liquidación de despachos

Artículo 29. Procedimiento de liquidación

El procedimiento de liquidación de la sociedad profesional se ajustará a lo regulado por la legislación vigente en la materia en cada momento.

Artículo 30. De la sustitución temporal

La sustitución del graduado social en la sociedad profesional se ajustará a lo previsto en la escritura constitutiva de la misma.

TÍTULO III

De los órganos de gobierno del Colegio

Capítulo I

De la Junta de Gobierno

Artículo 31. Órganos de Gobierno

El gobierno del Colegio, presidido por los principios de democracia y autonomía, corresponde a:

a) La Junta General de colegiados.

b) La Junta de Gobierno.

c) El/la presidente/a.

Artículo 32. Competencias de la Junta de Gobierno

1. La Junta de Gobierno es el órgano que representa a la Corporación, le corresponde la dirección y administración de las actividades del colegio, junto con la gestión y ejecución de los propios acuerdos y los de la Junta General.

2. Sin perjuicio del resto de atribuciones recogidas en estos estatutos, corresponde a la Junta de Gobierno:

A) En general:

1º. Someter a votación en las juntas generales asuntos concretos de interés colegial, en la forma que legalmente proceda.

2º. Resolver sobre la admisión de titulados que soliciten incorporarse al Colegio.

3º. Velar para que los colegiados observen buena conducta en sus relaciones con los órganos jurisdiccionales, con sus compañeros y con sus clientes, así como que en el desempeño de sus funciones desplieguen la necesaria diligencia y capacidad profesional.

4º. Impedir el intrusismo y perseguir a los infractores, así como a las personas, naturales y jurídicas, que practiquen este irregular ejercicio profesional, ejercitando frente a estas cuantas acciones judiciales o de otro tipo fueran procedentes.

5º. Proponer a la Junta General la adopción de los acuerdos que precisen de su referéndum.

6º. Proponer a la Junta General la determinación de las cuotas que deben pagar los colegiados ejercientes por cuenta propia y ajena, y los no ejercientes, para el sostenimiento de las cargas y servicios colegiales.

7º. Proponer, cuando así proceda, a la Junta General la aprobación de las derramas y cuotas extraordinarias a los colegiados, adoptando, a estos efectos, las medidas necesarias para su devengo si fueran aprobadas.

8º. Recaudar el importe de las cuotas establecidas para el sostenimiento de las cargas del Colegio, incluyendo el reparto de las cuotas para el Consejo General de Colegios Oficiales de graduados sociales y, en su caso, el Consejo Autonómico.

9º. Convocar elecciones para proveer los cargos de la Junta de Gobierno.

10º. Convocar las sesiones de las juntas generales, señalando el orden del día para cada una.

11º. Ejercer las facultades disciplinarias respecto de los colegiados, de acuerdo con lo previsto en los presentes estatutos particulares.

12º. Proponer a la Junta General la aprobación de los reglamentos de orden interior que juzgue convenientes.

13º. Nombrar las comisiones, secciones o coordinadores de colegiados que fueran necesarios para el estudio de las materias que puedan interesar a los fines de la Corporación y a la defensa y promoción del colectivo profesional.

14º. Velar para que en el ejercicio de sus funciones queden garantizadas las condiciones de dignidad y prestigio profesionales que corresponden al graduado social.

15º. Informar puntualmente a los colegiados de cuantas cuestiones tengan conocimiento y puedan afectarles, sean estas de índole corporativa, colegial, profesional o cultural.

16º. Elaboración y aprobación de cartas de servicios a la ciudadanía.

17º. Las demás atribuciones establecidas en la normativa reguladora de los colegios profesionales de Galicia.

B) Con relación a los órganos jurisdiccionales:

1º. Fomentar y estrechar las relaciones de respetuosa cordialidad entre el Colegio y sus colegiados con la Magistratura, los funcionarios al servicio de la Administración de justicia, en general, y con los juzgados de lo social, de lo mercantil, Audiencia Provincial, tribunales superiores de justicia y Tribunal Supremo, y sus funcionarios en particular.

2º. Promover la organización de un sistema de asistencia que permita contar con los servicios de un graduado social por parte de las personas que carezcan de recursos económicos para sufragarlos.

3º. Velar para que en el ejercicio de la función representativa que ostenten los colegiados de acuerdo con la Ley orgánica del poder judicial, cumplan estos con las obligaciones profesionales, de acuerdo con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico profesional de aplicación.

4º. Velar para que, en los mismos casos, los graduados sociales cumplan las obligaciones previstas en la Ley orgánica del poder judicial y que, en audiencia pública o en las reuniones de los órganos jurisdiccionales en que proceda y actos solemnes judiciales, usen toga y, asimismo, que en los estrados se sienten a la misma altura que las autoridades, funcionarios y profesionales mencionados en este precepto.

5º. Perseguir, en los mismos casos, los comportamientos contrarios al deber de guardar secreto de los asuntos que los colegiados conozcan por razón de su actuación profesional, e imponer las sanciones disciplinarias pertinentes.

6º. Amparar a los colegiados que, en los mismos supuestos, vean vulnerado su derecho a no ser obligados a declarar sobre los hechos o noticias de que conozcan por razón de su actuación profesional.

C) Con relación a los organismos oficiales:

1º. Defender, cuando lo estimen procedente y adecuado, la actuación de los colegiados en el desempeño de las funciones propias de la profesión o con ocasión de la misma.

2º. Presentar propuestas ante el Gobierno, las autoridades y cuantos organismos oficiales, con los que tengan relación con la actividad profesional, que resulten de interés o redunden en la mejora del funcionamiento de las instituciones en el ámbito social.

3º. Informar por escrito, en nombre del Colegio, en cuantos proyectos o iniciativas sean de su interés.

D) Con relación a los recursos económicos del Colegio:

1º. Recaudar, distribuir y administrar los fondos del Colegio.

2º. Redactar los presupuestos y rendir las cuentas anuales.

3º. Proponer a la Junta General la inversión o disposición del patrimonio colegial, en especial en lo que afecte a los bienes inmuebles.

3. Corresponde igualmente a la Junta de Gobierno velar por que los acuerdos, decisiones y recomendaciones con trascendencia económica se adapten a las exigencias de la legislación de defensa de la competencia.

Artículo 33. Composición de la Junta de Gobierno

1. La Junta de Gobierno estará constituida por la Presidencia y un mínimo de cinco (5) vocales, de los que uno corresponderá al colectivo de no ejercientes.

El cargo de la Presidencia corresponderá a un colegiado en ejercicio, condición que deberá mantener durante todo su mandato.

2. Los cargos de la Vicepresidencia, Secretaría y Tesorería se elegirán entre los vocales ejercientes y serán designados por la Junta de Gobierno a propuesta de la Presidencia.

Artículo 34. Elección y ejercicio de cargos de la Junta de Gobierno

1. Los componentes de la Junta de Gobierno serán elegidos por la Asamblea General de colegiados mediante sufragio universal. La Presidencia será elegida directamente por todos los colegiados mediante votación nominal específica.

2. Para ser candidato será necesario llevar un mínimo de afiliación de diez años, en el caso de la Presidencia, y dos para el resto de cargos, contados ambos hasta la fecha de la presentación de la candidatura.

3. El ejercicio de los cargos de Presidencia, vocales ejercientes y vocal no ejerciente tendrán el carácter de honorífico y gratuito.

4. Todos los cargos tendrán una duración de cuatro años, renovándose por mitad cada dos.

5. No podrán formar parte de la Junta de Gobierno los colegiados que no se encuentren en el pleno disfrute de sus derechos civiles y corporativos o tengan pendiente alguna cuota de colegiación.

Artículo 35. Provisión de cargos vacantes

1. Cuando se produzca alguna vacante entre los integrantes de la Junta de Gobierno antes de la expiración del mandato reglamentario, esta será provista mediante acuerdo de la propia Junta de Gobierno entre colegiados que reúnan las condiciones de elegibilidad para el cargo del que se trate; los así designados deberán someterse a ratificación en la primera junta general ordinaria que se celebre, o bien extraordinaria que pueda convocarse al efecto y, en tal caso, ejercerán el cargo por el período de mandato que restara al sustituido.

De la norma anterior, se exceptúa la de la Presidencia, que será sustituida reglamentariamente por la Vicepresidencia hasta la primera junta general ordinaria que se celebre o la extraordinaria que pueda convocarse para nueva elección.

2. Se procederá a la elección parcial de vocales cuando no sea posible cubrir las vacantes por el sistema previsto en el apartado primero.

3. Cuando no fuera posible cubrir la mitad de las vacantes, el Consejo General Autonómico y, en su defecto, el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España, designará a una junta provisional entre el primer tercio de colegiados más antiguos, la cual convocará elecciones dentro del plazo de treinta días naturales.

CAPÍTULO II

De la elección de la Junta de Gobierno

Artículo 36. Electores y elegibles

1. Todos los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos por votación ajustada al principio de libre e igual participación de los colegiados. El voto de cada colegiado ejerciente, sea por cuenta propia o por cuenta ajena, tendrá doble valor, mientras que el de los no ejercientes y eméritos tendrá valor simple.

2. Figurarán como electores todos los inscritos en el censo que se encuentren en el ejercicio de sus derechos y al corriente de sus deberes colegiales. El censo será formado por la Junta de Gobierno o, en su defecto, por la Junta Provisional. Constarán en él todos los colegiados incorporados al Colegio con un mes de antelación a la fecha de la convocatoria de las elecciones, e incluirá todos los datos que hagan posible la elección. La propia Junta de Gobierno o, en su caso, la Junta Provisional, resolverá las reclamaciones que puedan suscitarse, dentro de los tres días siguientes al de su presentación que, en todo caso, deberá producirse no más tarde del quinto día anterior al de su elección.

3. Podrán ser candidatos los colegiados que, disfrutando de la condición de electores, no estén incursos en prohibición o en incapacidad legal o estatutaria, cuenten por lo menos con la antigüedad en el Colegio de dos años, excepto para el cargo de la Presidencia, que será de diez años, y sean proclamados de acuerdo con las normas y condiciones estatutarias. También podrán ser candidatos los colegiados que, procedentes de otro Colegio y disfrutando de la condición de electores, no estén incursos en prohibición o incapacidad legal o estatutaria en el colegio de procedencia, el cual procederá a certificar el alta colegial y a trasladar el expediente. Estos colegiados conservarán la antigüedad y modalidad colegial del colegio de procedencia.

Artículo 37. Votaciones

La votación para la elección de los componentes de la Junta de Gobierno se llevará a cabo personalmente en secreto, en el día, hora y plazos establecidos en la convocatoria de elecciones, ateniéndose a lo dispuesto en los presentes estatutos.

Con respecto a lo no regulado expresamente en los presentes estatutos, para la elección de los miembros de la Junta de Gobierno se estará a lo que establece la Ley orgánica del régimen electoral general vigente y demás normas complementarias, en todo aquello que resulte de aplicación.

Artículo 38. Voto por correo

1. El voto por correo se ejercerá personalmente en secreto, quedando excluida cualquier forma de delegación.

2. Podrá emitirse por correo certificado desde el día en que se proclamen las candidaturas.

3. Los colegiados que deseen emitir su voto por correo podrán solicitar, a la Secretaría del Colegio, la entrega o el envío de la documentación necesaria para facilitar la votación, mediante comparecencia personal o por medios telemáticos, acreditando la personalidad del remitente mediante firma electrónica autenticada por una entidad pública de certificación.

4. El Colegio entregará o remitirá a los solicitantes la papeleta, el sobre oficial para votar y el certificado de estar incluido en el censo electoral.

5. El voto por correo deberá efectuarse de la siguiente manera:

a) El elector deberá solicitarlo con una anterioridad de siete días al de la fecha de la votación, siguiendo las normas de la convocatoria y utilizando el sobre oficial de la votación.

b) El sobre oficial de votación se introducirá en otro de mayor medida dirigido al Colegio y con la indicación de «Elecciones del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Lugo», al que se acompañará, fuera del sobre de votación, fotocopia del documento nacional de identidad o del carné de colegiado.

c) El elector remitirá su voto, bien por correo certificado o bien haciendo entrega del mismo en la Secretaría del Colegio donde se custodiarán los sobres recibidos hasta el cierre del horario de votaciones, en el que se entregarán a la Presidencia de la Mesa Electoral.

6. Carecerán de validez los votos por correo que no se reciban dentro del plazo establecido de siete días antes de la votación, los que no acompañen el documento nacional de identidad o el carné colegial, así como aquellos que contengan en el mismo sobre la papeleta de votación y la copia del documento nacional de identidad o el carné colegial.

7. La Junta de Gobierno o, en su caso, la Junta Provisional, podrá dictar instrucciones complementarias y de desarrollo para el ejercicio del voto por correo, que tendrá que respetar siempre las garantías de autenticidad y secreto.

Artículo 39. Convocatoria de elecciones y proclamación de candidatos

1. La convocatoria de elecciones se hará por la Vicepresidencia en caso de que se trate de la elección de la Presidencia y, en los demás casos, por la Junta de Gobierno o, en su caso, por la Junta Provisional, con una antelación, por lo menos, de treinta días naturales.

2. Las candidaturas habrán de presentarse con quince días naturales de antelación, como mínimo, al de la celebración de las elecciones.

Podrán ser conjuntas o individuales y promovidas solo por los candidatos.

3. La proclamación de candidatos se hará por la Junta de Gobierno o, en su caso, por la Junta Provisional, dentro de los dos días hábiles siguientes al de la finalización del plazo para presentar las candidaturas.

Cuando el número de candidatos proclamados resulte igual o inferior al de los vocales de la Junta a elegir, la proclamación equivaldrá a la elección y no será preciso efectuar votación. Se producirán las mismas consecuencias cuando se trate de la elección de la Presidencia y solo fuera proclamado un único candidato.

4. Las impugnaciones que se produzcan habrán de interponerse dentro del plazo de los dos días hábiles contados desde la notificación del acuerdo de la Junta de Gobierno, y serán resueltas por la misma Junta de Gobierno antes de la celebración de la votación.

5. La proclamación de candidatos se publicará en el tablón de anuncios del Colegio, remitiéndose, asimismo, por medios telemáticos a los candidatos proclamados.

En caso de que, como consecuencia de las impugnaciones, se produjera algún cambio en las candidaturas, este deberá notificarse y hacerse público en la forma prevista por el párrafo anterior.

Artículo 40. Mesa Electoral y campaña electoral

La Mesa Electoral estará compuesta por tres integrantes de la Junta de Gobierno, designados entre los que no sean objeto de renovación; el de más edad presidirá la Mesa y el más joven actuará en calidad de secretario/a.

Los candidatos proclamados podrán efectuar, a su costa, las actividades de campaña electoral ajustadas al ordenamiento jurídico. No podrán utilizarse a tal efecto locales ni otros medios materiales o personales del Colegio, excepto facilitarles una copia del censo electoral, así como sobres y papeletas para la tramitación del voto y, en su caso, juegos de etiquetas con las direcciones de los colegiados.

Cada candidatura conjunta, o cada candidato individual, podrá designar a otro colegiado que actúe como interventor en la Mesa o mesas electorales.

Artículo 41. Ejercicio del voto y escrutinio

1. La votación tendrá una duración máxima de cuatro horas en el horario fijado por la convocatoria.

2. La votación se celebrará en dos urnas separadas, una para colegiados ejercientes por cuenta propia y por cuenta ajena, y otra para no ejercientes y eméritos. El elector, una vez acreditada ante la Mesa su identidad y condición de inclusión en el censo electoral, entregará personalmente a la Presidencia la papeleta con su voto, que la introducirá en la urna correspondiente, anotándose en la lista del censo.

En último lugar votarán (si los hubiere) los interventores y tras ellos los componentes de la Mesa y, finalmente, se introducirán en la urna los votos válidos emitidos por correo.

3. Serán válidas únicamente las papeletas y los sobres oficiales entregados por el Colegio a los candidatos y electores, que los tendrán a su disposición en la sede colegial antes y durante la votación.

4. El escrutinio, realizado por la Mesa Electoral, será público, autorizando la Secretaría la correspondiente acta, que suscribirán los interventores y los demás miembros de la Mesa. Se incluirán las reclamaciones formalizadas; que serán necesarias para el caso de posibles recursos, conservándose las papeletas objeto de impugnación.

El escrutinio se realizará de la siguiente manera:

a) Acabada la votación, se leerán todas las papeletas en voz alta.

b) Serán nulas las papeletas que contengan expresiones ajenas al contenido de la votación o que no permitan determinar la voluntad del elector.

c) Serán nulas las papeletas electorales para un determinado cargo que opten por un elector no presentado o que se haya presentado en otro ámbito, así como las que contengan enmiendas o tengan tachaduras que impidan la correcta decisión del elector, así como cuando, en las elecciones de presidente/a, se vote a más de un candidato.

d) Es nulo el voto emitido en sobre o papeleta diferente del modelo oficial, así como el emitido en papeleta sin sobre.

e) Se considera voto en blanco, pero válido, el sobre que no contenga papeleta o el que no contenga opción por ninguno de los candidatos.

f) Serán válidas las papeletas que contengan voto para un número inferior de cargos al número que se someta a elección. El sobre que contenga más de una papeleta de la misma candidatura se computará como un solo voto válido.

g) Contra los acuerdos de la Junta de Gobierno y mesas electorales, relativos a elecciones, podrán interponerse, salvo lo expresamente previsto en este capítulo II, los recursos establecidos en los presentes estatutos, que no tendrán efectos suspensivos.

Artículo 42. Constitución de la Junta de Gobierno electa

1. La Junta de Gobierno se constituirá en un plazo no superior a los treinta días naturales posteriores al día de la votación.

2. En el plazo de cinco días desde la constitución de la Junta de Gobierno, se comunicará su composición al Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España y, en su caso, al Consejo Autonómico, incluyendo su composición y ateniéndose a los requisitos legales. De igual forma se procederá cuando se produzcan modificaciones o alteraciones de los integrantes de la Xunta.

3. Los elegidos como presidente/a y demás miembros de la Junta de Gobierno, antes de tomar posesión de sus cargos, deberán prestar juramento o promesa, así como obediencia al ordenamiento jurídico profesional contenido en los presentes estatutos. La Presidencia tomará posesión ante la Mesa Electoral en el acto de ser elegida y los demás miembros, en la primera sesión de la Junta de Gobierno.

CAPÍTULO III

De los cargos y del funcionamiento de las juntas de gobierno

Artículo 43. La Presidencia

1. La Presidencia ostentará la representación oficial y legal del Colegio, en todos los ámbitos de actuación, y será el garante de la ejecución de los acuerdos adoptados; correspondiéndole, igualmente, convocar y presidir las sesiones de las juntas generales y de las juntas de gobierno, así como de las comisiones de trabajo a las que asista; coordinará la labor de los distintos órganos colegiales, resolviendo los empates con su voto de calidad sí aquellos subsistieran durante dos votaciones sucesivas.

2. Asumirá, por delegación expresa, las funciones corporativas en los casos de urgencia que así lo requieran, pudiendo adoptar las resoluciones y medidas pertinentes bajo su responsabilidad y la reserva de someterlos al conocimiento y validación de la Junta de Gobierno.

3. Ordenará los cobros y pagos, firmando la documentación justificativa, y autorizará, con su visto bueno, las certificaciones expedidas por la Secretaría y las actas de las Junta General y de Gobierno. La ordenación de cobros y pagos podrá delegarla con carácter general en la Tesorería, que las autorizará con el visto bueno de la Presidencia.

4. Le incumbe la obligación de fomentar y mantener entre todos los colegiados las relaciones de compañerismo y la tutela de los derechos de la profesión, del Colegio y de sus integrantes, junto con las funciones recogidas en los presentes estatutos y demás normativa general.

5. Propone a los graduados sociales que deban formar parte de los tribunales de oposición, en los casos que sea preceptivo, de entre los que reúnan las condiciones exigibles por la convocatoria.

Artículo 44. La Vicepresidencia

La Vicepresidencia sustituirá a la Presidencia, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, para la realización de las funciones que le encomiende la Presidencia con carácter permanente u ocasional, dando cuenta de lo actuado a la Junta de Gobierno.

Artículo 45. La Secretaría

1. Corresponde a la Secretaría redactar las actas, correspondencia y comunicaciones oficiales, dirigir los trabajos administrativos del Colegio y llevar el archivo y custodia de la documentación corporativa.

2. La Secretaría también tendrá a su cargo la expedición de certificaciones, con el visto bueno de la Presidencia, la legalización de firma de colegiados y la redacción de la memoria anual del Colegio.

3. Llevará, asimismo, el registro de los colegiados, formando los expedientes personales de todos los colegiados, y publicará, anualmente, la lista de los colegiados.

4. Corresponderá a la Secretaría llevar el control directo e inmediato de todos los servicios colegiales y establecer el régimen de las personas que integren el personal del Colegio.

5. Llevará el recuento de las votaciones en las sesiones de los órganos colegiados, pudiendo ser auxiliada en las sesiones de la junta general por dos asistentes a la misma.

Artículo 46. La Tesorería

1. La Tesorería materializará la recaudación y custodia de los fondos del Colegio; dará a los mismos el destino que corresponda según los acuerdos de la Junta de Gobierno; llevará inventario de los bienes del Colegio, de los que será administrador, e ingresará y retirará fondos de las cuentas bancarias, conjuntamente con la Presidencia y la Secretaría de forma mancomunada de dos firmas de cualquiera de ellas.

2. Intervendrá y supervisará todos los documentos contables, así como la redacción, para su aprobación por la Junta General, de todos los balances, cuentas y presupuestos, junto con el control de los mismos, informando en cada junta del estado contable.

Artículo 47. Sustituciones

La sustitución de la Presidencia corresponde a la Vicepresidencia y la de la Secretaría se efectuará conforme acuerde con carácter general o para cada caso concreto la Junta de Gobierno o, en casos de urgencia, la Presidencia o quien haga sus funciones.

Artículo 48. Nombramiento de la Gerencia

Por acuerdo de la Junta General, el Colegio podrá contratar a una gerencia externa o graduado social colegiado para desempeñar las funciones regulares de gestión general, sin menoscabo de las funciones estatutarias de los cargos electivos, salvo delegación expresa de la Junta de Gobierno y para casos concretos expresamente acordados.

Su nombramiento y remoción corresponderán a la Junta de Gobierno.

Artículo 49. Funcionamiento de la Junta de Gobierno

1. La Junta de Gobierno se reunirá por lo menos una vez al mes, excepto en el mes de agosto, que se considerará período vacacional a estos efectos, o cuando, por motivos de urgencia, la convoque la Presidencia o a petición del veinte por ciento de sus componentes.

2. La convocatoria será remitida por correo electrónico, con dos días hábiles de antelación, mediante escrito que incluirá el orden del día y la fecha y hora de celebración, pudiéndose tratar aquellos asuntos urgentes no incluidos, si bien no se podrán adoptar acuerdos sobre los mismos.

3. La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida en primera convocatoria si concurre la mayoría de sus componentes y, en segunda convocatoria, si asisten la Presidencia, la Secretaría y un vocal.

4. La asistencia a las sesiones de la Junta de Gobierno será obligatoria para todos sus miembros. Será causa de cese y consiguiente sustitución reglamentaria, acordados por la propia Junta, la falta de asistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o a cinco alternas en el plazo de un año.

5. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos emitidos. En caso de empate, decidirá el voto de la Presidencia.

6. Los integrantes de la Junta podrán remitir, con diez días de antelación al de la fecha prevista para la celebración, propuestas de asuntos a tratar en la Junta, que podrán ser incluidas en el orden del día previa aprobación de la Presidencia.

7. Fuera del orden del día no será posible la adopción de acuerdos ejecutivos.

8. Con carácter o por circunstancias excepcionales, las reuniones de la Junta de Gobierno se podrán llevar a cabo acudiendo a la utilización de medios telemáticos, siempre que se garantice la participación de todos sus integrantes; a estos efectos, resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 17 de Ley 40/2015, de régimen jurídico de las administraciones públicas (o norma que, en su caso, la sustituya).

Artículo 50. comisiones y ponencias

La Junta de Gobierno podrá crear todas aquellas comisiones que estime oportunas, sean estas de carácter permanente o temporal, estableciendo los objetivos que se persigan y el régimen de funcionamiento.

Artículo 51. Del cese

La Presidencia y los miembros de la Junta de Gobierno podrán cesar por alguna de las siguientes causas:

a) Fallecimiento.

b) Renuncia del interesado.

c) Falta de concurrencia o pérdida de los requisitos estatutarios para desempeñar el cargo.

d) Expiración del término o plazo para el cual fueron elegidos o designados.

e) Falta de asistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o a cinco alternas en el plazo de un año.

f) Voto de censura firme.

CAPÍTULO IV

De la Junta General

Artículo 52. La Junta General. Definición, competencias y atribuciones

1. La Junta General, integrada por la totalidad de los colegiados que se encuentren en pleno uso de sus derechos, es el órgano máximo de representación colegial, y tendrá como funciones:

a) Aprobar o rechazar la memoria anual.

b) Aprobar o rechazar el balance y las cuentas anuales de ingresos y gastos del presupuesto para el ejercicio.

c) Aprobar o rechazar la memoria de actuaciones de la Presidencia y de su Junta de Gobierno durante el año anterior, y recibir información del estado en que se hallen las gestiones realizadas en defensa de los intereses de los colegiados.

d) Aprobar o rechazar las proposiciones de la Junta de Gobierno y de los colegiados.

e) Participar, en la forma que proceda, en las elecciones de cargos vacantes.

f) Aprobar, a propuesta de la Junta de Gobierno, los estatutos, sus modificaciones y los reglamentos de régimen interior.

g) Aprobar, a propuesta de la Junta de Gobierno, el importe de los derechos de colegiación, las cuotas colegiales y las cuotas extraordinarias.

h) Aprobar, a propuesta de la Junta de Gobierno, la absorción, fusión, segregación, cambio de denominación, agrupación y disolución del Colegio.

i) Aprobar la moción de censura de la Junta de Gobierno, de su Presidencia o de alguno de sus integrantes.

j) Aprobar, a propuesta de la Junta de Gobierno, las inversiones o disposiciones del patrimonio colegial de bienes inmuebles.

k) Las demás competencias y atribuciones que establezcan la normativa legal o los presentes estatutos.

2. Las asambleas de la Junta General podrán ser ordinarias o extraordinarias en función de los temas a debatir e importancia de los mismos, y de conformidad con los presentes estatutos.

Artículo 53. Orden del día

La Junta General ordinaria deberá celebrarse dentro del primer semestre de cada año con la finalidad de tratar los asuntos siguientes:

a) Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la junta anterior.

b) Examen y aprobación, en su caso, de la memoria anual.

c) Examen y votación del balance y de las cuentas anuales de ingresos y gastos, y del presupuesto para el ejercicio.

d) Exposición por parte de la Presidencia de la actuación y desarrollo del Colegio durante el año anterior, y del estado en que se hallen las gestiones realizadas en defensa de los intereses de los colegiados.

e) Proposiciones de la Junta de Gobierno.

f) Elección y cobertura de los cargos vacantes, salvo que la Junta de Gobierno haya acordado convocatoria de junta extraordinaria con este mismo fin y como único punto en el orden del día.

g) Proposiciones, ruegos y preguntas de los colegiados, no previstos en el orden del día.

h) Cualesquiera otros asuntos que no deban ser objeto de tratamiento por parte de la Junta General extraordinaria, incluida, en su caso, la toma de juramento a los colegiados.

Artículo 54. Memoria anual

1. Al estar el Colegio sujeto al principio de transparencia en su gestión, deberá elaborar una memoria anual que contenga, por lo menos, la siguiente información:

a) Informe anual de la gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados.

b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto, así como las normas para su cálculo y aplicación.

c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que alcancen firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios, o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación y de las medidas que puedan derivar de las mismas, todo ello de acuerdo con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

e) Los cambios en el contenido del código deontológico, desde su entrada en vigor.

f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflictos de intereses en que se encuentren los miembros de las juntas de gobierno.

2. La memoria anual se remitirá a los consejos estatal y de Galicia, cuando así lo acuerde la Junta de Gobierno, y será publicada (con motivo de su aprobación) en la página web del Colegio.

Artículo 55. Admisión de proposiciones

1. Las proposiciones de los colegiados ante la Junta General ordinaria deberán ser entregadas a la Junta de Gobierno para su valoración y examen a fin de formar criterio sobre la procedencia de inclusión en el orden del día, con una antelación mínima de cinco días hábiles al de la fecha prevista de la asamblea, debiendo venir avaladas por un mínimo de diez colegiados, de los que siete, al menos, deberán ser ejercientes. La Junta General acordará, motivadamente, la inclusión o no de la propuesta en el orden del día.

2. De los requisitos anteriores se exceptúan las proposiciones incidentales y de orden presentados durante la celebración de la junta por uno o varios asistentes, resolviendo sobre la procedencia (que nunca podrá referirse a hechos o asuntos nuevo ajenos al orden del día) quien presida.

Artículo 56. Requisitos de la convocatoria

1. Las convocatorias de las juntas generales ordinarias y extraordinarias se harán mediante comunicación por medio de correo electrónico, pudiendo efectuarse, igualmente, por correo ordinario, por vía telemática o por cualquier otro medio que permita dejar constancia de su recepción por el destinatario.

2. La convocatoria deberá cursarse, por lo menos, con ocho días hábiles de antelación al de la fecha de celebración. En caso de urgencia, a juicio de la Junta de Gobierno o de la Presidencia, podrá reducirse este plazo a cinco días hábiles.

Artículo 57. Convocatoria de las juntas extraordinarias

1. Las juntas extraordinarias podrán convocarse tanto a iniciativa de la Junta de Gobierno como a solicitud escrita de una tercera parte de los colegiados, debiendo, en este último caso, expresarse las causas que la justifiquen, concretando los temas a tratar y acreditando la urgencia alegada.

2. La Junta de Gobierno solo podrá denegar la convocatoria cuando la petición sea contraria a la ley, resulte ajena a los fines colegiales o no cumpla los requisitos indicados en el apartado anterior.

3. La junta general extraordinaria habrá de celebrarse en el plazo de treinta días naturales, computados desde el acuerdo de la Junta de Gobierno o desde la presentación de la solicitud, correspondiendo al firmante promotor el inicio y debate de las propuestas sometidas a la asamblea.

Artículo 58. Régimen general de los debates

1. Las juntas generales ordinarias o extraordinarias se celebrarán siempre en el día y hora señalados, precisándose para su validez la presencia, en primera convocatoria, de un mínimo de la mitad más uno de los colegiados, o acuerdo de la mayoría de los presentes, cualquiera que sea el número de asistentes en la segunda, a celebrar treinta minutos después.

Para la válida constitución de la sesión del órgano será exigida la presencia de la Presidencia y Secretaría o, en su caso, de quien las sustituya.

2. La Presidencia dirigirá los debates, podrá conceder o retirar el uso de la palabra a cualquiera de los asistentes, pudiendo llamarlos al orden si no respetaran las normas de elemental cortesía, se excedieran en la extensión o alcance del tema debatido o no se ajustaran a la materia debatida, que podrán ser expulsados del local tras dos llamadas al orden sin atenderlas.

3. Como regla general, en los temas que sean objeto de debate solo se permitirán, como máximo, dos turnos a favor y dos en contra, salvo en los asuntos de excepcional interés a criterio de la Presidencia.

4. Las juntas generales no se darán por finalizadas en tanto no se hayan tratado y resuelto todos los puntos del orden del día. No obstante, salvo en los casos de designación o ratificación de cargos de la Junta de Gobierno, las sesiones podrán suspenderse por quien las presida cuando se prolonguen más allá de cuatro horas, continuando el mismo día o el siguiente hábil.

Artículo 59. Votaciones

1. Las votaciones realizadas en las juntas generales podrán ser ordinarias, nominales o por papeleta. Se entenderá que existe unanimidad en una votación cuando, previa pregunta de la Presidencia, ningún colegiado manifieste oposición. En todo caso, corresponde a la Presidencia decidir el sistema de votación.

2. La votación ordinaria se verificará levantándose primero los que aprueben la cuestión que se debate y después los que la desaprueben, y se efectuará siempre que la pida un colegiado.

3. La votación nominal se realizará diciendo cada colegiado asistente sus dos apellidos, seguido de la palabra «sí» o «no», y tendrá lugar cuando lo soliciten cinco colegiados, como mínimo.

4. La votación por papeleta deberá celebrarse cuando afecte a cuestiones personales de uno o más colegiados, cuando la pida la tercera parte de los asistentes a la sesión o la proponga la Presidencia. Las votaciones para el nombramiento de cargos vacantes de la Junta de Gobierno serán siempre por papeletas, no siendo válidas las designaciones hechas por aclamación.

5. En toda votación, el sufragio de cada colegiado en ejercicio libre por cuenta propia o por cuenta ajena tendrá el valor de doble, mientras que el del no ejerciente será estimado simple. No se admite la delegación de voto.

6. Los acuerdos de la Junta General se aprobarán por la mayoría de los votos emitidos por los colegiados presentes, excepto en los supuestos en los que los estatutos establezcan una mayoría cualificada.

Artículo 60. Moción de censura

1. Los colegiados pueden ejercer el derecho de censura tanto de la Presidencia como de cualquiera de los componentes de la Junta de Gobierno o de su totalidad.

2. La petición de moción de censura habrá de venir suscrita por un 20 % de los componentes del Colegio, de los que al menos su 50 % deberán ser ejercientes, y solo podrá adoptarse en junta general extraordinaria convocada expresamente con este único objeto.

3. La moción de censura solo resultará aprobada si se obtiene la mayoría de los votos de todos los colegiados.

4. De prosperar la moción de censura, se proveerán los cargos vacantes de acuerdo con lo previsto en estos estatutos, dando cuenta al Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España.

TÍTULO IV

Del régimen económico del colegio y de los órganos superiores

Artículo 61. Recursos económicos

1. El sostenimiento económico del Colegio corresponderá a los colegiados, mediante el pago de las cuotas de entrada y mensuales que serán fijadas por la Junta General a propuesta de la Junta de Gobierno.

2. Serán recursos propios del Colegio los ingresos por:

a) Derechos de reconocimiento o legalización de firma de los colegiados, por la expedición de certificaciones y por compulsa de documentos, cuando legalmente estuviera autorizada su percepción.

b) Percepción de subvenciones, donaciones y bienes que puedan recibirse por cualquier título.

c) Importes de prestaciones de servicios a los colegiados.

d) Bienes y derechos de toda clase que, por herencia, legado u otro título, pasen a formar parte del patrimonio colegial.

e) Las cantidades, bienes o rentas que, por cualquier concepto, corresponda percibir al Colegio.

f) Rendimientos de sus inmuebles, muebles, acciones, participaciones o cualquier otro tipo de producto financiero.

g) Cuantos otros recursos directos o indirectos de que se pueda disponer o crear, previo acuerdo de la Junta General, incluidas derramas extraordinarias.

h) Cualquier otro que legalmente pueda proceder.

Artículo 62. Gestión financiera

1. Los fondos y patrimonio del Colegio se invertirán exclusivamente en las atenciones inherentes a su existencia y necesidades corporativas.

2. La Junta de Gobierno en pleno, salvo aquellos vocales que salven expresamente su voto, serán responsables de las inversiones y del uso irregular de los fondos y del patrimonio, así como de los perjuicios que a estos puedan sobrevenir por incumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias, estatutarias o de los acuerdos firmes de la Junta General.

Artículo 63. Gestión económica

El ejercicio económico del Colegio coincidirá con el año natural. El funcionamiento económico se ajustará al régimen de presupuesto anual y será objeto de una ordenada contabilidad, de acuerdo con la normativa general contable.

Artículo 64. Información económico-financiera

1. Todo colegiado podrá examinar personalmente las cuentas del Colegio dentro de los quince días hábiles anteriores al de la fecha de celebración de la Junta General en la que tengan previsto someterse a votación.

2. Los colegiados, en número superior al cinco por ciento del censo, podrán formular petición de aclaración concreta y precisa sobre cualquier dato relativo al ejercicio económico en curso.

Artículo 65. Gestión patrimonial

1. El patrimonio del Colegio será administrado por la Junta de Gobierno, facultad que ejercerá a través de la Tesorería y con la colaboración técnica que se precise.

2. La Presidencia ejercerá la función de ordenador de pagos y la Tesorería los ejecutará y cuidará de su contabilización.

3. Cualquier decisión que afecte al patrimonio inmobiliario deberá ser, previamente, sometida a la Asamblea General y aprobada por la mayoría absoluta de los colegiados.

TÍTULO V

Del régimen de responsabilidad de los colegiados

CAPÍTULO I

De la responsabilidad penal

Artículo 66. Delitos y faltas

Los graduados sociales están sujetos a responsabilidad por los delitos en los que puedan incurrir en el ejercicio de su profesión, según los términos previstos en la legislación penal.

CAPÍTULO II

De la responsabilidad civil

Artículo 67. Responsabilidad civil

Los graduados sociales están sujetos a responsabilidad civil cuando, por dolo o negligencia, dañen los intereses que tuvieran confiados en el ejercicio de su profesión, pudiendo serle exigida esta responsabilidad, conforme a la legislación civil, ante los tribunales de justicia.

CAPÍTULO III

De la responsabilidad ante los órganos jurisdiccionales

Artículo 68. Correcciones disciplinarias

En su actuación ante los órganos jurisdiccionales, los graduados sociales están sujetos a las correcciones disciplinarias establecidas en la Ley orgánica del poder judicial, en las leyes procesales y, en su caso, en estos estatutos.

CAPÍTULO IV

De la responsabilidad disciplinaria

Sección 1ª. Faltas y sanciones

Artículo 69. Gradación de las faltas

En el ámbito profesional y colegial, las faltas cometidas por los graduados sociales pueden ser muy graves, graves y leves.

Artículo 70. Faltas muy graves

Son faltas muy graves:

a) La vulneración consciente y deliberada de los deberes y obligaciones fundamentales de la profesión, en particular las que afecten de forma grave a la dignidad de la profesión y a las reglas éticas que la gobiernan, cuando de este incumplimiento resulte un perjuicio grave para las personas que soliciten o concierten la actuación profesional.

b) La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, en el ámbito profesional o por acciones que supongan menoscabo del mismo, cuando así se declare mediante sentencia judicial firme.

c) La infracción del régimen de incompatibilidades establecido legalmente.

d) La alteración maliciosa de los datos consignados en documentos que expidan u otorguen.

e) La vulneración del secreto profesional.

f) La comisión de, por lo menos, dos infracciones graves en el plazo de dos años, que sean firmes o estén declaradas mediante resolución firme.

g) La aportación o revelación ante los tribunales, entidades públicas o a la parte contraria, de notas, cartas o cualquier tipo de comunicación del cliente sin su autorización.

h) La captación irregular y desleal de clientes, en perjuicio de otros profesionales colegiados, mediando sentencia firme.

i) La participación activa en actuaciones constitutivas de intrusismo profesional, mediando condena judicial firme.

j) La falta de abono de más de tres cuotas colegiales en el período de un año natural.

k) La vulneración de los intereses de los consumidores y usuarios en la prestación de los servicios profesionales.

Artículo 71. Faltas graves

Son faltas graves:

a) La demora, negligencia o descuidos reiterados en el cumplimiento de los deberes y obligaciones profesionales y corporativas, que causen notorio perjuicio o quebranto.

b) El incumplimiento de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por los órganos del Colegio que se especifiquen estatutariamente.

c) El reiterado incumplimiento de la obligación de atender las cargas colegiales, salvo que constituya falta de mayor gravedad.

d) La desconsideración grave con las autoridades, clientes o compañeros en el ejercicio de la profesión.

e) La inasistencia injustificada a una citación acordada por la Junta de Gobierno cuando ello cause grave perjuicio a la Corporación.

f) El quebrantamiento en el cumplimiento de una sanción firme.

g) La comisión de, por lo menos, cinco infracciones leves en el plazo de dos años, que sean firmes o estén declaradas mediante resolución firme.

h) La realización de actos contrarios al código deontológico profesional.

i) Los actos atentatorios contra el prestigio del Colegio o de cualquier colegiado.

j) La falta de abono de entre una y tres cuotas colegiales en el período de un año natural.

k) Las infracciones previstas en el artículo anterior, cuando no tengan la entidad suficiente como para su consideración como muy graves.

Artículo 72. Faltas leves

Son faltas leves:

a) La demora o descuido en el desempeño de las funciones profesionales que tengan encomendadas, siempre que no ocasionen perjuicio o quebranto notorio.

b) La falta de respeto a los miembros del Consejo General o de la Junta de Gobierno del Colegio de Lugo, en el ejercicio de sus funciones.

c) Los actos enumerados en el artículo anterior cuando no tuvieran entidad suficiente para ser considerados como graves.

Artículo 73. Sanciones

Las sanciones que pueden imponerse son:

1. Por faltas muy graves:

a) Suspensión del ejercicio de la profesión por un plazo superior a seis meses sin exceder de dos años.

b) Suspensión de los derechos colegiales por un plazo superior a seis meses sin exceder de dos años.

c) Expulsión del Colegio.

2. Por faltas graves:

a) Suspensión del ejercicio de la profesión por un plazo no superior a seis meses.

b) Suspensión de los derechos colegiales por un plazo no superior a seis meses.

3. Por faltas leves:

a) Reprensión privada.

b) Apercibimiento por escrito.

Sección 2ª. Procedimiento sancionador

Artículo 74. Competencia

1. Todo procedimiento sancionador se iniciará de oficio, por acuerdo de la Junta de Gobierno, bien por iniciativa propia o por denuncia; en ese último caso, deberán expresarse las circunstancias personales y firma del denunciante, la relación de los hechos denunciados y, cuando sea posible, la identificación de los presuntos responsables.

2. La Junta de Gobierno podrá acordar, con carácter previo al inicio del expediente, la realización de una información interna previa, a fin de precisar sí concurren las circunstancias motivadoras del procedimiento sancionador.

3. En el mismo acuerdo en que se ordene la incoación del expediente se nombrará a un instructor, que deberá ser un vocal de la Junta de Gobierno, lo que se notificará al interesado. En el plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la comunicación, las partes podrán efectuar alegaciones y aportar los documentos o informes que estimen convenientes y, en su caso, la proposición de la práctica de las pruebas que convengan a sus derechos. Concluido este plazo, el instructor elaborará una propuesta de resolución.

4. El instructor elevará sus conclusiones e informe a la Junta de Gobierno en el siguiente día hábil, la cual, mediante resolución motivada, acordará, en el plazo máximo de quince (15) días hábiles, la imposición de sanción o el archivo de las actuaciones. La resolución se dictará en el plazo máximo de seis meses desde el inicio del expediente, agotándose así la vía administrativa.

5. Las faltas leves, graves y muy graves se sancionarán tras la apertura de expediente disciplinario tramitado conforme a lo establecido en los presentes estatutos, a los que serán de aplicación subsidiaria, en lo que sea procedente, las leyes 39/2015 y 40/2015.

Artículo 75. Competencias en relación con los miembros de las juntas de gobierno

Las facultades disciplinarias, en relación con los miembros de la Junta de Gobierno, corresponden al Consejo Gallego de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de Galicia y, en su defecto, al Consejo de Estatal.

Artículo 76. Proporcionalidad

En la imposición de las sanciones se deberá guardar la debida gradualidad y proporción entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente la existencia de intencionalidad y valorándose la reiteración y la naturaleza de los perjuicios o daños causados.

Artículo 77. Ejecución

1. Las sanciones disciplinarias se ejecutarán una vez sean firmes en vía administrativa.

2. Las sanciones tendrán efecto en el ámbito de todos los colegios de graduados sociales de España y habrán de ser comunicadas al Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España para que este las traslade a los demás colegios, así como a los organismos competentes.

Artículo 78. Extinción de la responsabilidad disciplinaria

1. La responsabilidad disciplinaria de los colegiados se extingue por el cumplimiento de la sanción, la muerte del colegiado, la prescripción de la falta o la prescripción de la sanción.

2. La baja en el Colegio no extingue la responsabilidad disciplinaria contraída durante el período de alta, sino que se concluirá el procedimiento disciplinario y la sanción, quedando en suspenso para ser cumplida en caso de que el colegiado causara nuevamente alta tanto en este como en otro colegio.

Sección 3ª. Prescripción

Artículo 79. Plazo de prescripción de las faltas

1. Las faltas muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.

2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que se haya cometido la infracción.

3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del colegiado, del procedimiento sancionador, reiniciándose de nuevo si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de dos meses por causa no imputable al colegiado inculpado.

Artículo 80. Plazos de prescripción de las sanciones

1. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en el que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del colegiado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir de nuevo el plazo si aquel está paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al colegiado sancionado.

Sección 4ª. Anotación de correcciones y sanciones disciplinarias

Artículo 81. Anotación de correcciones y sanciones disciplinarias

1. Las correcciones disciplinarias que impongan los juzgados o tribunales al graduado social se harán constar en su propio expediente colegial.

2. Las sanciones disciplinarias corporativas se harán constar en el expediente personal.

Sección 5ª. Cancelación de sanciones disciplinarias

Artículo 82. Supuestos de cancelación de sanciones disciplinarias

1. La anotación de las sanciones de reprensión privada y apercibimiento por escrito quedarán canceladas por el transcurso del plazo de seis meses desde la fecha en la que adquirió firmeza, si durante ese tiempo no diera lugar el sancionado a otro procedimiento disciplinario que termine con la imposición de sanción.

2. La anotación de la sanción de suspensión podrá cancelarse a petición del interesado cuando transcurran, por lo menos, dos o cuatro años desde la imposición firme de la sanción, según se trate de falta grave o muy grave, siempre y cuando durante ese tiempo no diera lugar el sancionado a la imposición de nueva sanción.

3. El colegiado sancionado con la expulsión del Colegio podrá solicitar de la Junta de Gobierno la rehabilitación cuando transcurran, por lo menos, seis años desde la resolución firme de la sanción. A tal efecto se instruirá el oportuno expediente, con audiencia del interesado, que será resuelta por la Junta de Gobierno de forma motivada en votación secreta, siendo necesario el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes.

TÍTULO VI

Del régimen de los acuerdos y su impugnación

Artículo 83. Actas

En el Colegio se llevarán dos libros de actas en los que se transcribirán separadamente las correspondientes a las juntas generales (sean ordinarias o extraordinarias) y las de la Junta de Gobierno. Las actas serán autorizadas con la firma de la Secretaría y el oportuno visto bueno de la Presidencia o por quienes las sustituyan en el desempeño de sus funciones.

Artículo 84. Notificaciones de acuerdos y resoluciones

1. Las notificaciones de los acuerdos de la Junta General y de la Junta de Gobierno y las decisiones de la Presidencia y el resto de miembros de la Junta de Gobierno se practicarán en la forma prevista en la Ley de régimen jurídico del sector público y en la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Los plazos expresados en días se entiende que son hábiles, excluyendo del cómputo los días inhábiles establecidos en las administraciones públicas o fiestas locales.

3. Los actos y acuerdos que afecten a la regulación interna del Colegio tendrán la publicidad adecuada para que puedan ser conocidos convenientemente por todos los colegiados; en este sentido, serán remitidos por correo electrónico o comunicados por medios telemáticos a cada uno de los colegiados.

4. Las notificaciones individuales serán remitidas preferentemente mediante correo electrónico a la dirección del interesado.

Artículo 85. Recurso de alzada

1. La actuación del Colegio relativa a la constitución de sus órganos y la que corresponda en el ejercicio de sus potestades administrativas está sometida al derecho administrativo, ajustándose a lo previsto en la Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, y en estos estatutos.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente, las decisiones de gestión de los órganos gestores del Colegio ponen fin a la vía administrativa.

3. Contra las resoluciones de los órganos de gobierno del Colegio y de los actos de trámite, que decidan sobre el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o supongan un perjuicio irreparable de los derechos o intereses legítimos, cabe interponer, con carácter preceptivo, recurso de alzada ante el Consejo Autonómico, cuando este exista o, en su defecto, ante del Consejo General.

El plazo para el trámite e interposición del recurso de alzada se ajustará a lo previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 122 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. En cualquier caso, el interesado podrá, sin impugnar el acto, presentar recurso, ante de la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo previsto en la ley reguladora de la misma.

5. Lo establecido en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de la competencia que corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma para conocer de los recursos que se interpongan contra los actos y las resoluciones que puedan dictar los colegios en el ejercicio de funciones administrativas delegadas por esta administración.

Artículo 86. Suspensión del acto impugnado

1. Excepto en los casos en los que una disposición legal o reglamentaria así lo disponga, la interposición del recurso no suspende la ejecución del acto impugnado; no obstante, el órgano competente, previa ponderación suficientemente razonada de los hechos, podrá suspender de oficio, o a solicitud del recurrente, la ejecución del acto recurrido cuando este pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación a cualquiera de las partes, o cuando la impugnación tenga fundamento en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en la legislación de régimen jurídico y de procedimiento administrativo.

2. El acuerdo de suspensión tendrá que adoptarse en el plazo de treinta días contados desde la solicitud, entendiéndose estimado por el transcurso del referido plazo sin mediar resolución expresa.

Artículo 87. Ejercicio de funciones privadas

En el ejercicio de funciones privadas, el Colegio queda sometido al derecho privado. También quedan incluidos en este ámbito los aspectos relativos al patrimonio, contratación y relaciones con su personal, que se regirán por la legislación laboral.

Artículo 88. Sobre régimen jurídico y procedimiento administrativo

En todo lo no regulado en estos estatutos rige como supletoria la legislación sobre régimen jurídico y sobre procedimiento administrativo común, y normas concordantes y complementarias.

TÍTULO VII

De las relaciones con las administraciones

Artículo 89. Relaciones con las administraciones públicas

1. Cuando se trate de temas que afecten a materias corporativas o institucionales, el Colegio se relacionará con la Administración de la Comunidad de Galicia a través de la consellería del ramo que resulte competente.

2. En el referente a los contenidos de la profesión, se relacionará con la consellería competente por razón de la actividad.

3. Bien directamente o por medio del Consejo Gallego de Graduados Sociales, el Colegio podrá informar los proyectos, normas o disposiciones administrativas que afecten a los profesionales a los que representa o a las funciones que tienen encomendadas.

TÍTULO VIII

De los servicios a los colegiados y a los usuarios

Artículo 90. Ventanilla única

1. El Colegio dispondrá de una página web para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, los graduados sociales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, el ejercicio profesional y la baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica o telemática, así como realizar el resto de las actuaciones previstas en la citada ley.

2. Por medio de la ventanilla única, los colegiados podrán, de forma gratuita:

a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y a su ejercicio.

b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.

c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan la consideración de interesados y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible hacerlo por otros medios.

d) Recibir las convocatorias a las juntas generales ordinarias y extraordinarias y la información sobre la actividad pública y privada del Colegio.

3. A través de la citada ventanilla única se ofrecerá de forma clara e inequívoca la siguiente información:

a) El procedimiento a través de medios electrónicos de acceso gratuito al Registro de Colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán los nombres y apellidos de los graduados sociales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.

b) El acceso al Registro de Sociedades Profesionales, con el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.

c) Las vías de reclamación y los recursos que puedan interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado y el Colegio.

d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales puedan dirigirse para obtener asistencia.

e) El contenido del código deontológico.

4. El Colegio, para el cumplimiento de lo previsto en este artículo, dentro de su capacidad económica y medios disponibles, incorporará las tecnologías precisas y creará y mantendrá las plataformas tecnológicas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas y la accesibilidad de las personas con discapacidad. Asimismo, promoverá la puesta en marcha de las medidas y procedimientos de los oportunos mecanismos de coordinación y colaboración necesarios, incluyendo posibles acuerdos con otras corporaciones profesionales de fines equiparables. El Colegio facilitará al Consejo General la información concerniente a las altas, bajas y cualesquiera otras modificaciones que afecten a los registros de colegiados y de sociedades profesionales, para su conocimiento y anotación en los registros centrales.

Artículo 91. Servicio de atención a los consumidores y usuarios y a los colegiados

1. El Colegio deberá atender las quejas o reclamaciones presentadas por los graduados sociales colegiados, a los que se les dará tratamiento y respuesta escrita.

2. Asimismo, el Colegio dispondrá de un servicio de atención a los consumidores y usuarios que tendrá la función de tramitar y resolver cuantas quejas y reclamaciones, referidas a la actividad colegial o de los colegiados, puedan presentar los consumidores o usuarios de los servicios profesionales, así como las que sean formuladas por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.

3. Mediante este servicio de atención a los consumidores y usuarios, el Colegio resolverá las quejas o reclamaciones, bien informando al sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivándolos o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho según corresponda, dando cuenta a los promotores.

4. La regulación de este servicio deberá prever la posibilidad de presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica o telemática.

Artículo 92. Modificación de los estatutos

La modificación de cualquiera de los preceptos de los estatutos podrá llevarse a cabo mediante propuesta de la Junta de Gobierno, que requerirá para su aprobación el voto favorable de las dos terceras partes de la Junta General mediante convocatoria extraordinaria, con este único punto del orden del día.

El acuerdo de modificación deberá ser comunicado, a los efectos oportunos, a la consellería que tenga atribuida la competencia sobre régimen jurídico de los colegios profesionales.

En los casos en que las modificaciones vengan impuestas por la adaptación a la normativa de legal aplicación, no será preciso seguir el procedimiento establecido en el párrafo anterior, bastando, a estos efectos, la mera aprobación por decisión mayoritaria de la Junta de Gobierno, que deberá ser ratificada por la Junta General de Colegiados en la asamblea inmediata siguiente, dándose cuenta de las modificaciones y del acuerdo a la consellería competente en la materia.

Disposición transitoria

El mandato de los actuales miembros de la Junta de Gobierno seguirá vigente durante el tiempo que resta hasta su renovación, conforme a las normas que regularon su elección.

Disposición adicional primera

Los presentes estatutos serán de aplicación sin perjuicio de lo que, sobre la misma materia, pudiera regular en el futuro la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición adicional segunda

Para lo no previsto en estos estatutos serán de aplicación, en lo que se refiere a la tramitación y gestión administrativas, la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público, o normas que pudieran sustituirlas en el futuro y, en lo referido a los servicios a prestar, la Ley 17/2009, sobre el libre acceso a las actividades de servicios, y la Ley 15/2007, de defensa de la competencia, así como el Real decreto 581/2017, en lo que respecta a los profesionales de otros Estados miembros de la UE.

Asimismo, será de aplicación supletoria el Real decreto 1415/2006, mediante el que se aprueban los estatutos generales de los colegios oficiales de graduados sociales.

Disposición adicional tercera

Los presentes estatutos podrán ser ampliados, modificados y/o derogados en virtud de las proposiciones que realice la Junta de Gobierno y/o los colegiados a la Junta General y sean aprobados, ajustándose a los requisitos y trámites previstos en los artículos 55 a 58, y según lo previsto en el artículo 92 de los presentes estatutos.

En cualquier caso, la derogación total de los presentes estatutos estará condicionada a que en el mismo acto quede aprobado, simultáneamente, el nuevo texto.

Disposición final

Los presentes estatutos entrarán en vigor en la fecha que disponga la norma mediante la que sean publicados en el Diario Oficial de Galicia.