Visto el texto del acta del acuerdo de prorrogar el plan de jubilación parcial anticipada para el personal de la administración y servicios laboral fijo de la Universidad de Santiago de Compostela hasta el 31 de diciembre de 2024, que se subscribió en fecha 18 de julio de 2023, entre la representación de la USC y el Comité Intercentros, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.
La Dirección General de Relaciones Laborales
RESUELVE:
Primero. Ordenar su registro y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia (Regcon), creado mediante la Orden de 29 de octubre de 2010 (DOG núm. 222, de 18 de noviembre).
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 28 de agosto de 2023
Elena Mancha Montero de Espinosa
Directora general de Relaciones Laborales
Plan de jubilación parcial anticipada para el personal de administración y servicios laboral fijo de la Universidad de Santiago de Compostela
El acuerdo de jubilación parcial anticipada para el personal de administración y servicios laboral fijo de la Universidad de Santiago de Compostela, firmado el 5 de julio de 2019, está vigente hasta el 31 de diciembre de 2023 y se puede prorrogar por años sucesivos, por acuerdo expreso de ambas partes, hasta el 31 de diciembre de 2027.
La Gerencia, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, y el Comité Intercentros negociaron y acordaron la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2024 de dicho acuerdo, y se procede a la actualización de los requisitos de la persona trabajadora de conformidad con la legislación vigente de aplicación, recogidos en el artículo 2 del referido acuerdo:
2. Requisitos de la persona trabajadora:
– Tener la edad mínima establecida por la legislación aplicable, así como el período de cotización exigido en el momento del hecho causante:
Año |
Edad exigida según los períodos cotizados |
Idade con 33* años cotizados |
|
2023 |
62 años y 4 meses |
35 años y 9 meses o más |
63 años y 8 meses |
2024 |
62 años y 6 meses |
36 años o más |
64 años |
2025 |
62 años y 8 meses |
36 años y 3 meses o más |
64 años y 4 meses |
2026 |
62 años y 10 meses |
36 años y 3 meses o más |
64 años y 8 meses |
2027 y siguientes |
63 años |
36 años y 6 meses o más |
65 años |
* 25 años en el supuesto de personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33 %.
En muestra de conformidad, firman el presente acuerdo en Santiago de Compostela el 18 de julio de 2023.