DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 180 Jueves, 21 de septiembre de 2023 Pág. 53747

III. Otras disposiciones

Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad

RESOLUCIÓN de 28 de agosto de 2023, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación del acta del acuerdo de la Comisión Paritaria de Vigilancia e Interpretación del Convenio para el personal de administración y servicios laboral fijo de la Universidad de Santiago de Compostela.

Visto el texto del acta del acuerdo de la Comisión Paritaria de Vigilancia e Interpretación del Convenio para el personal de administración y servicios laboral fijo de la Universidad de Santiago de Compostela, que se suscribió en fecha 18 de julio de 2023, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los traballadores, y en el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.

La Dirección General de Relaciones Laborales

RESUELVE:

Primero. Ordenar su registro y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia (Regcon), creado mediante la Orden de 29 de octubre de 2010 (DOG núm. 222, de 18 de noviembre).

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de agosto de 2023

Elena Mancha Montero de Espinosa
Directora general de Relaciones Laborales

Acuerdo de la Comisión Paritaria de Vigilancia e Interpretación
del Convenio para el personal de administración y servicios laboral
fijo de la Universidad de Santiago de Compostela

El artículo 7 del Convenio colectivo para el personal laboral de la administración y servicios de la USC, establece que se constituirá una Comisión Paritaria de Vigilancia e Interpretación del convenio para el examen y resolución de cuantas cuestiones deriven de su interpretación, vigilancia y aplicación.

Entre las competencias de dicha comisión está la interpretación de la totalidad del articulado y cláusulas del convenio.

La edad obligatoria de jubilación fue objeto de varias modificaciones en los últimos años. Actualmente, la redacción del Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de seguridad social, es la siguiente:

«Artículo 205. Beneficiarios

1. Tendrán derecho a la pensión de jubilación regulada en este capítulo las personas incluidas en el régimen general que, además de la general exigida en el artículo 165.1, reúnan las siguientes condiciones:

a) Haber cumplido sesenta y siete años de edad, o sesenta y cinco años cuando se acrediten treinta y ocho años y seis meses de cotización, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias».

Asimismo, la disposición transitoria séptima de dicho texto normativo hace referencia a la aplicación paulatina de la edad de jubilación y de los años de cotización:

«Las edades de jubilación y el período de cotización a que se refiere el artículo 205.1.a), así como las referencias a la edad que se contienen en los artículos 152.1, 207.1.a) y 2, 208.1.a) y 2, 214.1.a) y 311.1 se aplicarán de manera gradual, en los términos que resultan del siguiente cuadro».

Año

Períodos cotizados

Edad de jubilación

2023

37 años y 9 meses o más años

65 años

Menos de 37 años y 9 meses

66 años y 4 meses

2024

38 años o más

65 años

Menos de 38 años

66 años y 6 meses

2025

38 años y 3 meses o más

65 años

Menos de 38 años y 3 meses

66 años y 8 meses

2026

38 años y 3 meses o más

65 años

Menos de 38 años y 3 meses

66 años y 10 meses

A partir de 2027

38 años y 6 meses o más

65 años

Menos de 38 años y 3 meses

67 años

La Comisión Paritaria de Vigilancia e Interpretación del convenio acordó lo siguiente:

Primero. El artículo 81 del Convenio colectivo del personal de administración y servicios de la Universidad de Santiago de Compostela dispone lo siguiente:

«Dentro de la política de promoción del empleo, la jubilación será obligatoria al cumplir el trabajador la edad de sesenta y cinco años; la USC se compromete a constituir una bolsa de empleo con las vacantes que se produzcan por esta causa, incluyendo en sus ofertas de empleo plazas de idéntica categoría profesional u otras de distinta categoría que se creen por transformación de las citadas vacantes.

La universidad, antes de finalizar el primer trimestre, informará a la correspondiente representación sindical de las previsiones de jubilaciones en los doce meses siguientes a la fecha de emisión del informe, al objeto de planificar las futuras vacantes. Esta información se realizará reflejando la categoría profesional, la clasificación del puesto o servicio, la jornada, el turno y los complementos correspondientes».

La disposición final 1.1 de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, modificó la redacción de la disposición adicional décima del Estatuto de los trabajadores en los siguientes términos:

«Cláusulas de los convenios colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.

1. En aras de favorecer la prolongación de la vida laboral, los convenios colectivos podrán establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por el trabajador de una edad igual o superior a 68 años, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

I) La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los requisitos exigidos por la normativa de la Seguridad Social para tener derecho al cien por cien de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.

II) La medida deberá vincularse, como objetivo coherente de política de empleo en el convenio colectivo, al relevo generacional a través de la contratación indefinida y a tiempo completo de, por lo menos, un nuevo trabajador o trabajadora».

Teniendo en cuenta lo anterior, la Comisión Paritaria de Vigilancia e Interpretación del convenio interpreta el artículo 81 para adaptar su redacción al marco normativo actual, en estos términos:

Dentro de la política de promoción del empleo, la jubilación será obligatoria al cumplir el trabajador la edad de sesenta y ocho años, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

– La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los requisitos exigidos por la normativa de la Seguridad Social para tener derecho al cien por cien de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.

– La jubilación estará vinculada con el objetivo de relevo generacional a través de la contratación indefinida y a tiempo completo de, por lo menos, un nuevo trabajador o trabajadora.

La USC se compromete a constituir una bolsa de empleo con las vacantes que se produzcan por esta causa, incluyendo en sus ofertas de empleo plazas de idéntica categoría profesional u otras de distinta categoría que se creen por transformación de las citadas vacantes.

En caso de que se produzcan modificaciones legales en la edad indicada durante la vigencia del convenio, las partes encomiendan a la Comisión Paritaria del convenio la revisión de este para el ajuste a la nueva edad legal.

Segundo. Por lo que respecta al artículo 83 del convenio, relativo a la jubilación anticipada, su redacción es la siguiente:

El personal fijo afectado por este convenio podrá jubilarse anticipadamente en los términos legales establecidos. Al personal que se jubile a partir de los sesenta años se le concederá una gratificación, por una sola vez y por el referido hecho, de acuerdo con la siguiente escala:

Edad

Mensualidades

60 años

24 mensualidades

61 años

20 mensualidades

62 años

16 mensualidades

63 años

12 mensualidades

64 años

8 mensualidades

Teniendo en cuenta la edad máxima de jubilación actualmente vigente, recogida ut supra, es necesario adaptar la edad al contexto normativo actual y, por lo tanto, la Comisión Paritaria de Vigilancia e Interpretación del convenio interpreta el artículo 83 en estos términos:

La jubilación anticipada. El personal fijo afectado por este convenio podrá jubilarse anticipadamente en los términos legales establecidos. Al personal que se jubile a partir de los sesenta y tres años se le concederá una gratificación, por una sola vez y por el referido hecho, de acuerdo con la siguiente escala:

Edad

Mensualidades

60, 61 y 62 (solamente discapacidad >65 %)

24 mensualidades

63 años

20 mensualidades

64 años

16 mensualidades

65 años

12 mensualidades

66 años

8 mensualidades

Tercero. El artículo 86, párrafo cuarto, del citado convenio establece lo siguiente:

– Jubilación. Al producirse la jubilación de un trabajador que tenga, como mínimo, quince (15) años de antigüedad reconocida, percibirá el importe íntegro de tres mensualidades y una más por cada cinco años o fracción que exceda de los quince de referencia. La percepción de esta cantidad será incompatible con las establecidas en el artículo 83; en todo caso, el trabajador podrá optar por percibir la que le sea más favorable.

En aras de una mayor claridad del artículo, y a fin de evitar problemas de interpretación sobre la percepción de gratificaciones en la jubilación ordinaria, que es a la que se refiere este párrafo, se acuerda suprimir la última oración, quedando la redacción en los siguientes términos:

Jubilación. Al producirse la jubilación de un trabajador que tenga, como mínimo, quince (15) años de antigüedad reconocida, percibirá el importe íntegro de tres mensualidades y una más por cada cinco años o fracción que exceda de los quince de referencia. La percepción de esta cantidad será incompatible con las establecidas en el artículo 83.

En muestra de conformidad, firman el presente acuerdo en Santiago de Compostela el 18 de julio de 2023.