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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 180 Jueves, 21 de septiembre de 2023 Pág. 53735

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

RESOLUCIÓN de 6 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se acuerda incoar el procedimiento para incluir el hórreo situado en el lugar de Guntín, en la parroquia de Santa María de Oroso, en el ayuntamiento de A Cañiza, en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia.

La Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del artículo 149.1.28 de la Constitución española y según lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto de autonomía de Galicia, asumió la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural y, en ejercicio de esta, se aprobó la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia (DOG núm. 92, de 16 de mayo), en adelante LPCG.

La LPCG, en su artículo 1.1, establece que su objeto es «la protección, conservación, acrecentamiento, difusión y fomento del patrimonio cultural de Galicia, de forma que le sirva a la ciudadanía como una herramienta de cohesión social, desarrollo sostenible y fundamento de la identidad cultural del pueblo gallego, así como su investigación, valorización y transmisión a las generaciones futuras».

Asimismo, el artículo 1.2 indica que el patrimonio cultural de Galicia está constituido, entre otros, por los bienes inmuebles que, por su valor etnológico, deban ser considerados como de interés para la permanencia, reconocimiento e identidad de la cultura gallega a través del tiempo.

En el artículo 8.3 de la LPCG se establece que «Tendrán la consideración de bienes catalogados aquellos bienes y manifestaciones inmateriales que, por su notable valor cultural, sean incluidos en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia a través de cualquiera de los procedimientos de inclusión previstos en esta ley. En todo caso, se integran en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia los bienes expresamente señalados en esta ley. Los bienes catalogados pueden ser muebles, inmuebles e inmateriales».

El artículo 10.1.a) de la LPCG, referido a las categorías de bienes inmuebles, define como monumento «la obra o construcción que constituye una unidad singular reconocible de relevante interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, etnológico, industrial o científico y técnico».

El artículo 25.1 de la LPCG dictamina que «Los bienes catalogados por su notable valor cultural serán incluidos en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia, cuya gestión corresponde a la consellería competente en materia de patrimonio cultural».

Los hórreos gallegos tienen una especial consideración en la LPCG y, como consecuencia, entre sus objetivos generales está su protección. Así se recoge en su capítulo III del título VII, referido a los bienes que integran el patrimonio etnológico, y especialmente en los dictados del artículo 91.1 «A efectos de esta ley, integran el patrimonio etnológico de Galicia los lugares, bienes muebles o inmuebles, las expresiones, así como las creencias, conocimientos, actividades y técnicas transmitidos por tradición, que se consideren relevantes o expresión testimonial significativa de la identidad, la cultura y las formas de vida del pueblo gallego a lo largo de la historia». Según el artículo 91.3, «A efectos de su posible declaración de interés cultural o catalogación, se presume el valor etnológico de los siguientes bienes, siempre que conserven de forma suficiente su integridad formal y constructiva y los aspectos característicos que determinan su autenticidad». Los hórreos se relacionan en el apartado a) de este artículo.

Si bien en el artículo 92.1 la LPCG indica que serán bienes de interés cultural los hórreos de los que existan evidencias que puedan confirmar su construcción con anterioridad a 1901, en el artículo 92.2 dispone que «Los hórreos [...] cuya antigüedad no pueda ser determinada o que hubiesen sido construidos con posterioridad a la fecha señalada en el punto 1 podrán ser declarados de interés cultural o catalogados cuando se les reconozca un especial valor cultural, principalmente etnológico».

El 20 de septiembre de 2021 entra en el Registro General de la Xunta de Galicia una solicitud de declaración de bien de interés cultural de un hórreo emplazado en el lugar de Guntín, en la parroquia de Santa María de Oroso, en el término municipal de A Cañiza. En el escrito de solicitud la interesada indica que es un hórreo de piedra «que suponemos es anterior a 1901».

Tras serle requerida la justificación de la antigüedad, presenta nueva documentación afirmando que el granero es anterior a esta fecha. Sin embargo, con la información aportada, no acredita tal información.

Según se concluye de los informes elaborados por la arquitecta del Servicio de Inventario de la Dirección General de Patrimonio Cultural, el hórreo situado en el lugar de Guntín, de la parroquia de Santa María de Oroso, en el término municipal de A Cañiza (Pontevedra), se ajusta a la tipología tradicional de los hórreos gallegos, conserva de forma suficiente su integridad formal y constructiva y los aspectos característicos que determinan su autenticidad, por lo que se le reconoce un notable valor cultural como bien etnológico, que justifica su inclusión en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia.

Una vez vista la información que se adjunta al expediente, en la cual se acredita la concreción de la presunción de los valores culturales como bien etnológico, es necesario incoar el procedimiento de catalogación del hórreo en el lugar de Guntín, en el ejercicio de la competencia que atribuye a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia,

RESUELVE:

Primero. Incoación del procedimiento

Incoar el procedimiento para incluir en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia el hórreo situado en el lugar de Guntín, en la parroquia de Santa María de Oroso, en el término municipal de A Cañiza, conforme a la descripción que figura en el anexo I y a la delimitación detallada en el anexo II.

Segundo. Plazo de resolución y caducidad

El procedimiento deberá resolverse en el plazo máximo de dieciocho meses a partir de la fecha de esta resolución. Transcurrido este plazo sin que se emita resolución expresa, se produciría la caducidad del procedimiento.

Tercero. Anotación preventiva y régimen de protección

Ordenar la anotación preventiva del bien en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia y aplicar de forma provisional el régimen de protección previsto para los bienes catalogados.

Cuarto. Publicación

Publicar esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Quinto. Notificación

Notificar esta resolución a las personas interesadas en el procedimiento y al Ayuntamiento de A Cañiza.

Sexto. Información pública

Abrir un período de información pública por el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, para que cualquier persona física o jurídica pueda aportar las alegaciones e informaciones que considere oportunas. El escrito de alegaciones o de aportación de información se dirigirá al Servicio de Inventario de la Dirección General de Patrimonio Cultural, para lo cual podrá emplearse el procedimiento PR004A de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, disponible en la siguiente dirección web: www.sede.xunta.gal

Disposición final. Entrada en vigor

Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de septiembre de 2023

María Carmen Martínez Insua
Directora general de Patrimonio Cultural

ANEXO I

Descripción del bien

1. Denominación.

Hórreo en el lugar de Guntín.

2. Emplazamiento:

– Provincia: Pontevedra.

– Ayuntamiento: A Cañiza.

– Parroquia: Oroso (Santa María).

– Lugar: Guntín.

– Coordenadas de localización (UTM ETRS89 huso 29), X: 563284.7, Y: 4674397.15.

– Referencia catastral: 36009B511090140000FA.

3. Descripción:

Hórreo mixto de dos claros de planta rectangular cubierto a dos aguas, construido con madera y piedra granítica de buena calidad. El granero está sustentado por seis pies en los que apoyan transversalmente tres losas de cantería que vuelan sobre los costales y los penales (las dos de los extremos). Sobre estas losas cargan dos dinteles inferiores en cada una de las paredes costales y otros dos transversales encima de las cepas (tornarratos) de los penales. Estas últimas piezas de cantería tienen forma de T, apoyando los extremos en el rebajo de las vigas o dinteles longitudinales. La estructura del forjado de la cámara parece ser una entramado de vigas y pontones de madera, que soporta el entablado del piso de este mismo material.

La estructura vertical es igualmente de piezas prismáticas de cantería (3 columnas por costal), sobre las que descargan los dinteles o soleras que reciben la cubierta. Estas vigas tienen menor canto y longitud al colocar sobre las columnas intermedias otra pieza transversal o tijera de cantería. En el punto medio de esta, y encajada en el rebajo de los hastiales, se coloca una viga longitudinal de madera. Transversalmente, pegadas a cada uno de los hastiales, se apoyan otras dos vigas a cada lado. Encima de esta estructura se colocan losas de granito como material de cubrición. Las de los extremos vuelan sobre los costales al igual que las albardillas, que vuelan además sobre cada uno de los penales. La propiedad indica que algunas de estas losas de la cubierta están desplazadas.

Los claros eran de tablas verticales de madera unidas por una faja horizontal. De estas solo se conserva una mitad del primero claro y la puerta ubicada en un de los penales, ambos en muy mal estado. Se mantiene una tabla transversal en el costal enfrentado al anterior, encajado a media altura de los pilares de cantería. El penal trasero se cierra con dos piezas de cantería de diferente dimensión apoyadas, al igual que las columnas, en el dintel inferior. En el hastial de este lateral se aprecia el rebajo en el que apoya la viga longitudinal de la cumbre de la cubierta. En el hastial colocado en el penal de acceso a la cámara hay una cruz tallada enmarcada dentro de otro adorno con formas curvas.

En los hórreos bajos, para la entrada a la cámara desde el exterior no suele haber una escalera fija de acceso a la puerta; cuando es necesario se utiliza una pequeña escalera de mano, que se apoya directamente en el umbral de la puerta o en la plataforma que lo antecede. Otras veces delante de la puerta se coloca una pieza de piedra que, sirviendo de escalón, facilita el acceso, pero dejando siempre un desnivel para evitar la entrada de los ratones. En este hórreo se desconoce cual era a solución para subir a la cámara.

4. Usos:

El inmueble se encuentra en la actualidad en desuso debido a la falta de obras de conservación y mantenimiento. El uso tradicional estaba asociado a las necesidades domésticas de la casa a la que pertenece, tanto de almacenamiento como de conservación de la cosecha.

5. Estado de conservación:

El estado de conservación del hórreo es bueno desde el punto de vista estructural, por ser mayoritariamente una construcción de piezas de cantería de buena calidad. A pesar del paso del tiempo, no presenta deformaciones apreciables que puedan afectar a su estabilidad. Puede que alguna de las losas que cubren el tejado podría haberse desplazado.

Los entablados de madera de los claros y la puerta de entrada tienen que ser restituidos en su totalidad. La estructura de madera, tanto de la cubierta como del forjado del piso, al igual que este, es muy posible que también tengan que ser sustituidos. En general, todos los elementos de madera presentan un avanzado estado de deterioro por falta de mantenimiento.

Partiendo del análisis previo sobre el estado del hórreo, serán necesarias obras de rehabilitación urgente para evitar su ruina. Se deben reconstruir los entablados de los claros y penales de entrada, así como reponer el forjado de la cámara y revisar las piezas de madera de la cubierta, que casi con toda seguridad tendrán que ser sustituidas. Asimismo, se deberán limpiar y se reubicarán las losas desplazadas del tejado. En general, se realizará la limpieza de todas las piezas de cantería por medios manuales.

Además de lo indicado, y bajo supervisión técnica, tras un análisis más detallado del estado actual del hórreo, deben realizarse todas las obras necesarias para rehabilitar el bien y evitar su pérdida.

6. Naturaleza y categoría:

Naturaleza: bien inmueble.

Categoría: monumento.

Interés cultural: etnológico.

7. Nivel de protección:

Estructural.

8. Régimen de protección:

El hórreo como elemento singular del patrimonio etnológico protegido se regirá por los dictados del régimen de protección y conservación que definen los títulos II y IV de la Ley 5/2016, de 5 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia; en concreto, puede resumirse en:

– Deber de conservación: las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y, en general, las titulares de derechos reales sobre bienes protegidos integrantes del patrimonio cultural de Galicia están obligadas a conservarlos, mantenerlos y custodiarlos debidamente y a evitar su pérdida, destrucción o deterioro.

– Atendiendo a lo dispuesto en el punto tercero de esta resolución, la anotación preventiva del bien en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia implica la aplicación de forma provisional del régimen de protección establecido en la LPCG. En este sentido, teniendo en cuenta lo descrito en el apartado 5 del presente anexo sobre su estado de conservación, su propietario está obligado a ejecutar las obras que en él se describen y/o aquellas que conforme a una análisis más detallado sean necesarias para la conservación del bien.

– Acceso: las personas físicas y jurídicas propietarias, poseedoras o arrendatarias y demás titulares de derechos reales sobre bienes integrantes del patrimonio cultural de Galicia están obligadas a permitir el acceso a dichos bienes al personal habilitado para la función inspectora en los términos previstos en el capítulo I del título X, al personal investigador acreditado por la Administración y al personal técnico designado por la Administración para la realización de los informes necesarios.

– Deber de comunicación: las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y, en general, las titulares de derechos reales sobre el bien están obligadas a comunicar a la consellería competente en materia de patrimonio cultural cualquier daño o perjuicio que sufriesen y que afecte de forma significativa a su valor cultural.

– Autorizaciones: las intervenciones que se pretendan realizar en bienes catalogados, así como, en su caso, en su entorno de protección, tendrán que ser autorizadas por la consellería competente en materia de patrimonio cultural. La utilización de los bienes catalogados quedará subordinada a que no se pongan en peligro los valores que aconsejan su protección.

– Nivel de protección estructural: conservación de los elementos más significativos y relevantes de los bienes, así como de aquellos que resulten más característicos tipológicamente o que sean objeto de una concreta apreciación cultural.

ANEXO II

Delimitación y entorno de protección

En aplicación de los criterios señalados en el artículo 38 de la LPCG, se propone un contorno de protección del elemento etnológico que se detalla gráficamente en el plano adjunto (anexo II). Este se representa sobre la cartografía de la sede electrónica del Catastro a escala 1:1000.

La delimitación queda literalmente georreferenciada mediante la cita de las parcelas catastrales. Estas quedarían dentro del ámbito del suelo de núcleo rural tradicional señalado en el Plan general de ordenación municipal de A Cañiza (plano nº 12), en adelante PGOM. Sin embargo, la planimetría del PGOM no se corresponde exactamente con la cartografía catastral ni tampoco con la situación actual del parcelario. El Catastro sitúa al hórreo en la parcela de un camino; sin embargo, aquel parece estar vinculado a una vivienda cuya parcela limita directamente con otra colindante por el sur y ubicada esta a una cuota inferior. De ahí que el contorno que se define incluya ambas parcelas y parte de la del camino que la realidad no refleja.

Además de la referencia catastral, dichas parcelas se identifican mediante dos grupos numéricos separados por una barra que indican el polígono y parcela con el que se corresponden (polígono/parcela).

El entorno de protección queda definido por el perímetro que une los puntos A-B-C-D-E.

Tramo A-B: parte del punto A, situado en el extremo noroeste de la parcela 36009B511052750000FK (511/5275), hasta el punto B, que coincide con el extremo nordeste de esta misma parcela catastral. La línea que une los puntos A y B discurre por el linde norte de la misma.

Tramo B-C: desde el punto B continúa el entorno de protección por el límite este hacia el sur siguiendo el camino hasta el punto C. Este coincide con la esquina sureste de la vivienda tradicional construida sobre la misma parcela 36009B511052750000FK (511/5275). En la actualidad, el hórreo parece estar vinculado a este inmueble.

Tramo C-D: desde C se traza una línea ficticia hacia el sur hasta el punto D. Este coincide con el extremo nordeste de la parcela 36009B511009860000FQ (511/986). Dicha línea que une ambos puntos y delimita una parte del entorno por el este divide e incluye parcialmente dentro de la delimitación la parcela 36009B511090140000FA (511/9014). Según la sede electrónica del Catastro en esta parcela, descrita como vía de comunicación, se emplaza el hórreo catalogado.

Tramo D-E: la unión entre los puntos D a E discurre por el perímetro de la parcela catastral 36009B511009860000FQ (511/986), bordeando el camino. Esta queda incluida en su totalidad dentro del entorno de protección del hórreo. La razón es que, tras la inspección efectuada por los servicios técnicos al lugar de Guntín, la parcela está pegada a la de la casa a la que se supone que pertenece el hórreo (ubicada esta a una cuota superior). Ambos se encuentran separadas por un muro de cierre de piedra de mampuestos tradicional, complementado por una red de alambre. Esto permite reiterar que parece haber un error en la cartografía catastral. El punto E se coloca en el extremo noroeste en la intersección de la antedicha parcela (36009B511009860000FQ) con la del camino público, la parcela 36009B511090140000FA (511/9014).

Tramo E-A: del punto E se une al punto A inicial, siguiendo en dirección hacia el norte la línea que delimita la parcela del camino por el oeste (36009B511090140000FA).

Quedarán incluidas dentro del entorno de protección del elemento catalogado las dos parcelas completas, 36009B511052750000FK y 36009B511009860000FQ, y parte de la 36009B511090140000FA, definida como «vía de comunicación de dominio público».

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