DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 180 Jueves, 21 de septiembre de 2023 Pág. 53726

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

RESOLUCIÓN de 6 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se acuerda incoar el procedimiento para incluir el hórreo situado en el lugar de A Gandarela, en la parroquia de Santa María de Labrada, en el ayuntamiento de Guitiriz, en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia.

La Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del artículo 149.1.28 de la Constitución española y según lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto de autonomía de Galicia, asumió la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural y, en ejercicio de esta, se aprobó la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia (DOG núm. 92, de 16 de mayo), en adelante LPCG.

La LPCG, en su artículo 1.1, establece que su objeto es «la protección, conservación, acrecentamiento, difusión y fomento del patrimonio cultural de Galicia, de forma que sirva a la ciudadanía como una herramienta de cohesión social, desarrollo sostenible y fundamento de la identidad cultural del pueblo gallego, así como su investigación, valorización y transmisión a las generaciones futuras».

Asimismo, el artículo 1.2 indica que el patrimonio cultural de Galicia está constituido, entre otros, por los bienes inmuebles que, por su valor etnológico, deban ser considerados como de interés para la permanencia, reconocimiento e identidad de la cultura gallega a través del tiempo.

En el artículo 8.3 de la LPCG se establece que «Tendrán la consideración de bienes catalogados aquellos bienes y manifestaciones inmateriales que, por su notable valor cultural, sean incluidos en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia a través de cualquiera de los procedimientos de inclusión previstos en esta ley. En todo caso, se integran en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia los bienes expresamente señalados en esta ley. Los bienes catalogados pueden ser muebles, inmuebles e inmateriales».

El artículo 25.1 de la LPCG dictamina que: «Los bienes catalogados por su notable valor cultural serán incluidos en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia, cuya gestión corresponde a la consellería competente en materia de patrimonio cultural».

Los hórreos gallegos tienen una especial consideración en la LPCG y, como consecuencia, entre sus objetivos generales está su protección. Así se recoge en su capítulo III del título VII, referido a los bienes que integran el patrimonio etnológico, y especialmente en los dictados del artículo 91.1 «A efectos de esta ley, integran el patrimonio etnológico de Galicia los lugares, bienes muebles o inmuebles, las expresiones, así como las creencias, conocimientos, actividades y técnicas transmitidos por tradición, que se consideren relevantes o expresión testimonial significativa de la identidad, la cultura y las formas de vida del pueblo gallego a lo largo de la historia». Según el artículo 91.3, «A efectos de su posible declaración de interés cultural o catalogación, se presume el valor etnológico de los siguientes bienes, siempre que conserven de forma suficiente su integridad formal y constructiva y los aspectos característicos que determinan su autenticidad». Los hórreos se relacionan en el apartado a) de este artículo.

Si bien en el primer apartado del artículo 92 la LPCG indica que serán bienes de interés cultural los hórreos de los que existan evidencias que puedan confirmar su construcción con anterioridad a 1901, en el artículo 92.2 dispone que «Los hórreos [...] cuya antigüedad no pueda ser determinada o que hubiesen sido construidos con posterioridad a la fecha señalada en el punto 1 podrán ser declarados de interés cultural o catalogados cuando se les reconozca un especial valor cultural, principalmente etnológico».

El 2 de abril de 2021 entra en el Registro General de la Xunta de Galicia una solicitud de catalogación de un hórreo situado en el lugar de A Gandarela, en la parroquia de Santa María de Labrada, en el término municipal de Guitiriz.

En el escrito de solicitud se indica que es un hórreo de cantería y madera de unos 300 años de antigüedad. Sin embargo, en la documentación que consta en el expediente administrativo esta no queda acreditada. Según se recoge en los informes de los servicios técnicos del Servicio de Inventario, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, las características formales y constructivas del hórreo se ajustan de forma suficiente a la tipología tradicional de los hórreos gallegos, manteniendo en la misma forma la antigüedad, integridad y autenticidad. Concluyen que el hórreo situado en el lugar de A Gandarela, de la parroquia de Santa María de Labrada, en el término municipal de Guitiriz (Lugo), posee un notable valor cultural que justifica la inclusión en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia.

Una vez vista la información que se adjunta al expediente, en la que se acredita la concreción de la presunción de los valores culturales como bien etnológico, es necesario incoar el procedimiento de catalogación del hórreo en el lugar de A Gandarela, en el ejercicio de la competencia que atribuye a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia,

RESUELVE:

Primero. Incoación del procedimiento

Incoar el procedimiento para incluir en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia el hórreo emplazado en el lugar de A Gandarela, en la parroquia de Santa María de Labrada, en el término municipal de Guitiriz, conforme a la descripción que figura en el anexo I y a la delimitación detallada en el anexo II.

Segundo. Plazo de resolución y caducidad

El procedimiento deberá resolverse en el plazo máximo de dieciocho meses a partir de la fecha de esta resolución. Transcurrido este plazo sin que se emita resolución expresa, se produciría la caducidad del procedimiento.

Tercero. Anotación preventiva y régimen de protección

Ordenar la anotación preventiva en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia y aplicar, de forma provisional, el régimen de protección previsto para los bienes muebles catalogados.

Cuarto. Publicación

Publicar esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Quinto. Notificación

Notificar esta resolución a las personas interesadas en el procedimiento y al Ayuntamiento de Guitiriz.

Sexto. Información pública

Abrir un período de información pública por el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, para que cualquier persona física o jurídica pueda presentar las alegaciones e informaciones que considere oportunas. El escrito de alegaciones o de aportación de información se dirigirá al Servicio de Inventario de la Dirección General de Patrimonio Cultural, para lo cual podrá emplearse el procedimiento PR004A de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, disponible en la siguiente dirección web: www.sede.xunta.gal

Disposición final. Entrada en vigor

Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de septiembre de 2023

María Carmen Martínez Insua
Directora general de Patrimonio Cultural

ANEXO I

Descripción del bien

1. Denominación:

Hórreo en el lugar de A Gandarela.

2. Emplazamiento:

– Provincia: Lugo.

– Ayuntamiento: Guitiriz.

– Parroquia: Labrada (Santa María).

– Lugar: Gandarela.

– Coordenadas de localización (UTM ETRS89 huso 29), X: 590034.23, Y: 479085.54.

– Referencia catastral: 27022A220002690001QA.

3. Descripción:

Se trata de un hórreo mixto de piedra y madera de planta rectangular estrecha. La construcción de dos claros va apoyada sobre granero cerrado originalmente con muros de mampostería finalizado en su parte superior con cepa (tornarratos) perimetral de piedra del tipo mesa, material también de las columnas y penales, que igualmente son de piedra. El cerramiento de los costales y penales era de dovelas o tablas dispuestas en vertical con una traviesa o faja horizontal en cada uno de los claros. De estos solamente se conservan las maderas de uno con los costales y la puerta, aunque esta apoyada en el suelo y en el granero, bajo el penal por el que se debía entrar a la cámara. Conserva los pinches y las albardillas, además del resto de elementos de cantería. La cubierta a dos aguas es de losas de piedra voladas sobre los costales. El hastial del penal de entrada tiene un adorno tallado y sobre el hastial un lampión.

4. Usos:

El uso original estaba asociado a las necesidades domésticas de la casa, tanto de almacenamiento como de conservación de la cosecha. En la actualidad el estado ruinoso que presenta el inmueble no permite su uso.

5. Estado de conservación:

El estado de conservación del hórreo es bueno desde el punto de vista estructural. La base del granero es de mampostería y se mantiene en muy buen estado. En la parte superior se aprecia una faja perimetral que parece haber sido revestida de cemento. Las columnas de cantería también se conservan en perfecto estado.

Se desconoce de que material es la estructura horizontal de la cámara y de la cubierta. Al menos una de las losas de piedra que conforman la cubrición está desplazada. La cepa (tornarratos) rodea el perímetro del hórreo, salvo en el penal de la entrada. Posiblemente el acceso al granero fuese con una escalera de mano de madera.

Aunque en el costal derecho se mantiene el entablado de madera en los dos claros, faltan algunas de las tablas y, al igual que el resto de elementos de este material, por la falta de mantenimiento es muy probable que deba procederse a la sustitución de todos ellos.

En general, a pesar de que la estructura vertical no manifiesta problemas de estabilidad, el inmueble precisa de una rehabilitación urgente. Además de la reparación de la cubierta y del refuerzo (en caso de que sea necesario) de la estructura que la soporta, también es posible que sea preciso actuar sobre el forjado y piso de la cámara. Las paredes costales y penales de madera deben ser sustituidas.

6. Naturaleza y categoría:

Naturaleza: bien inmueble.

Categoría: monumento.

Interés: etnológico.

7. Nivel de protección:

Estructural.

8. Régimen de protección:

El hórreo como elemento singular del patrimonio etnológico protegido se regirá por los dictados del régimen de protección y conservación que definen los títulos II y IV de la Ley 5/2016, de 5 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia; en concreto, puede resumirse en:

– Deber de conservación: las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y, en general, las titulares de derechos reales sobre bienes protegidos integrantes del patrimonio cultural de Galicia están obligadas a conservarlos, mantenerlos y custodiarlos debidamente y a evitar su pérdida, destrucción o deterioro.

– Acceso: las personas físicas y jurídicas propietarias, poseedoras o arrendatarias y demás titulares de derechos reales sobre bienes integrantes del patrimonio cultural de Galicia están obligadas a permitir el acceso a dichos bienes al personal habilitado para la función inspectora, en los términos previstos en el capítulo I del título X; al personal investigador acreditado por la Administración y al personal técnico designado por la Administración para la realización de los informes necesarios.

– Deber de comunicación: las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y, en general, las titulares de derechos reales sobre el bien están obligadas a comunicar a la consellería competente en materia de patrimonio cultural cualquier daño o perjuicio que sufrieran y que afecte de forma significativa a su valor cultural.

– Autorizaciones: las intervenciones que se pretendan realizar en bienes catalogados, así como, en su caso, en su entorno de protección, tendrán que ser autorizadas por la consellería competente en materia de patrimonio cultural. La utilización de los bienes catalogados quedará subordinada a que no se pongan en peligro los valores que aconsejan su protección.

– Nivel de protección estructural: conservación de los elementos más significativos y relevantes de los bienes, así como de aquellos que resulten más característicos tipológicamente o que sean objeto de una concreta apreciación cultural.

ANEXO II

Delimitación y entorno de protección

En aplicación de los criterios señalados en el artículo 38 de la LPCG, se propone un contorno de protección del elemento etnológico que se detalla gráficamente en el plano adjunto (anexo II). Este se representa sobre la planimetría a 1:2000 del Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de Guitiriz (plano/hoja ON-048), con referencia a la cartografía de la sede electrónica del Catastro.

La delimitación queda literalmente georreferenciada mediante la cita de las parcelas catastrales y el límite del suelo de núcleo rural histórico-tradicional (en adelante, SNR) del planeamento urbanístico vigente. Hacia el norte, sobre el suelo rústico, el área que circunscribe al hórreo se define mediante un arco. Las parcelas se identifican mediante dos grupos numéricos separados por una barra que indican el polígono y parcela catastrales (polígono/parcela).

El entorno de protección queda definido por el perímetro que une los puntos A-B-C-D-E-F.

Tramo A-B: se parte del punto A al nordeste de la delimitación, situado en la esquina noroeste de la subparcela «e» de la parcela 27022A220002690000MP. El punto B coincide con la esquina sudoeste de esta misma subparcela «e». La línea que une los puntos A y B coincide con el límite del SNR por el este.

Tramo B-C: del punto B se traza una línea ficticia hasta el punto C, situado al sureste de la subparcela «c» de la parcela 27022A220002690001QA (polígono 220/parcela 269). Esta línea cruza la subparcela «a», en la que se emplaza el hórreo, quedando una parte de su superficie dentro del entorno de protección del bien.

Tramo C-D: siguiendo desde C por el límite de esta subparcela «c», continúa hacia el oeste siguiendo una línea que finaliza con un tramo en curva y después quiebra hacia el noroeste hasta el punto D, situado al final de esta pequeña quiebra.

Tramo D-E: desde el punto D se traza nuevamente una línea ficticia que subdivide en dos la superficie de la subparcela «c» y continúa por el límite de la parcela catastral 27022A220002690001QA, en dirección al camino que discurre paralelo al límite del SNR por el norte. El punto E coincide con el extremo noroeste de esta parcela catastral.

Tramo E-F: desde el punto E continúa el entorno de protección por el norte, coincidiendo con la delimitación del SNR definido en el plano de ordenación ON-048 del PGOM, hasta el punto F. Este se sitúa en el extremo más al norte de la delimitación del SNR de este ámbito del núcleo de A Gandarela.

Tramo F-A: el punto F anterior es el inicio de un arco de circunferencia con centro en el elemento catalogado y radio de 22,50 m. Este arco finaliza en el punto A, que coincide, asimismo, con el extremo nordeste de la delimitación del SNR definida en el planeamiento urbanístico.

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