DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 165 Jueves, 31 de agosto de 2023 Pág. 51123

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

ORDE de 24 de agosto de 2023 por la que se autoriza la puesta en marcha, con carácter experimental, de secciones bilingües en determinados centros de enseñanzas artísticas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, regula en sus artículos 48 y 55 los estudios superiores de música y las enseñanzas de arte dramático, respectivamente.

En el ámbito de las enseñanzas elementales y profesionales de música, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria publicó el Decreto 198/2007, de 27 de septiembre, y el Decreto 203/2007, de 27 de septiembre, en los que se establece el currículo de las enseñanzas elementales y profesionales de música, respectivamente, y se regula el acceso a estas. Además, publicó el Decreto 223/2010, de 30 de diciembre, por el que se establece el Reglamento orgánico de los conservatorios elementales y profesionales de música y de danza de la Comunidad Autónoma de Galicia. La autonomía conferida a los conservatorios en el título tercero del citado Decreto 223/2010, de 30 de diciembre, permite a dichos centros llevar a cabo proyectos educativos contextualizados que estimulen el trabajo en equipo y el desarrollo de las propias potencialidades de aquellos. La proyección internacional formativa y profesional que tiene cabida en este tipo de enseñanzas justifica la impartición de materia/s en lengua/s extranjera/s que faciliten al alumnado de los conservatorios la posterior integración en centros de estudios y de trabajo extranjeros.

El plan de estudios de las enseñanzas superiores de arte dramático está regulado en el Decreto 179/2015, de 29 de octubre (DOG de 7 de diciembre). En el anexo II de este decreto se establecen las competencias, los perfiles profesionales y los criterios de evaluación para cada ámbito, y entre las distintas competencias transversales figura la de comprender y utilizar, por lo menos, una lengua extranjera en el ámbito de su desarrollo profesional.

El Decreto 79/2010, de 20 de mayo, para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria de Galicia, establece, en su artículo 22, que se desarrollarán las habilidades de comunicación oral y escrita en lengua/s extranjera/s de manera progresiva y gradual, en la formación profesional específica y en las enseñanzas artísticas y deportivas. Igualmente, en su artículo 23 establece que la consellería competente en materia de educación aprobará un plan de fomento de las lenguas extranjeras en el que se determinarán las líneas de actuación, dirigidas al profesorado, al alumnado y a los centros. Finalmente, en su disposición adicional primera indica que la impartición de materias no lingüísticas en lengua/s extranjera/s se regulará mediante orden aprobada por la consellería competente en materia de educación.

La Orden de 12 de mayo de 2011, por la que se regulan las secciones bilingües en centros sostenidos con fondos públicos de enseñanza no universitaria, enmarca la necesidad de formación competencial en lenguas extranjeras del alumnado en materias no lingüísticas. No obstante, en la citada orden no se incluyen las enseñanzas de régimen especial.

En este contexto, la Escuela Superior de Arte Dramático de Galicia, en la que ya fue autorizada una sección bilingüe de lengua inglesa por la Orden de 29 de agosto de 2017, solicita la implantación de una sección bilingüe de lengua portuguesa. Por su parte, el Conservatorio Profesional de Música Manuel Quiroga de Pontevedra solicita la implantación de una sección bilingüe de lengua inglesa y de una sección bilingüe de lengua alemana. En todos los casos, se trata de proyectos experimentales con carácter voluntario para su alumnado. Teniendo en cuenta el carácter innovador de estos proyectos educativos y considerando las necesidades de este tipo de alumnado en materia lingüística, de cara a una mayor proyección internacional formativa y profesional, procede considerar la puesta en marcha, con carácter experimental, de las secciones bilingües solicitadas en los citados centros de enseñanzas artísticas.

En consecuencia, y de acuerdo con lo establecido por el Decreto 119/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. El objeto de la presente orden es autorizar, con carácter experimental, la creación de una sección bilingüe de lengua inglesa y una sección bilingüe de lengua alemana en el Conservatorio Profesional de Música Manuel Quiroga, y de una sección bilingüe de lengua portuguesa en la Escuela Superior de Arte Dramático de Galicia, a partir del curso académico 2023/24, con la finalidad de favorecer la práctica de idiomas entre el alumnado de esos centros.

Artículo 2. Marco legal

La experiencia educativa que se autoriza estará encuadrada dentro de las enseñanzas dispuestas en los decretos 198/2007 y 203/2007, de 27 de septiembre, por los que se establecen los currículos de las enseñanzas elementales y profesionales de música, respectivamente, y se regula el acceso a estas enseñanzas, y en el Decreto 179/2015, de 29 de octubre (DOG de 7 de diciembre), para el ámbito de las enseñanzas superiores de arte dramático.

Artigo 3. Destinatarios/as

Los presentes proyectos van dirigidos al alumnado que curse enseñanzas en el Conservatorio Profesional de Música Manuel Quiroga y en la Escuela Superior de Arte Dramático de Galicia, respectivamente, y la participación en ellos tendrá carácter optativo en las materias que se oferten en cada centro.

Artículo 4. Requisitos

El número de alumnado mínimo para desarrollar la sección bilingüe será el mismo que el establecido para su impartición en la lengua cooficial, regulado por el Real decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas artísticas.

Artículo 5. Organización académica

1. El alumnado que forme parte de una sección bilingüe no podrá abandonarla antes de terminar el curso escolar, salvo por razones justificadas, ante la dirección del centro y con la autorización de esta.

2. Al final de cada curso académico, el alumnado que obtenga calificación positiva en la materia objeto de sección bilingüe recibirá una credencial oficial expedida por el centro conforme participó en una sección bilingüe, que deberá quedar reflejada en su expediente académico.

3. Al comienzo de cada curso escolar, antes del 15 de octubre, la dirección del centro deberá informar a la Dirección General de Formación Profesional del número de alumnos/as matriculados/as en cada uno de los cursos con secciones bilingües autorizadas, con el visto bueno de la inspección educativa.

Artículo 6. Profesorado

1. El profesorado implicado en el proyecto de sección bilingüe deberá ser especialista de la materia, tener destino en el centro y acreditar su competencia en la lengua extranjera con el certificado B2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas.

2. La coordinación de la sección bilingüe corresponderá a un/una docente participante en el proyecto.

Serán funciones del/de la coordinador/a:

– Realizar el seguimiento semanal y la coordinación del equipo de profesores/as que forman parte del programa de secciones bilingües y levantar acta de los temas tratados y de los acuerdos adoptados.

– Coordinar la elaboración del proyecto lingüístico en el marco del proyecto educativo del centro.

– Participar en las actividades formativas del profesorado y proponer nuevas actividades.

– Participar en la elaboración de materiales específicos, revisar y trasladar al equipo directivo las programaciones iniciales y memorias finales.

– En su caso, tutorizar a la persona nativa de apoyo al programa.

3. El profesorado participante en la sección bilingüe podrá tener, en función de su disponibilidad horaria, hasta un máximo de dos horas lectivas semanales destinadas a las actividades de coordinación, evaluación y atención al programa. Tendrá las siguientes funciones:

– Elaborar la programación específica al inicio de cada curso escolar.

– Elaborar una memoria final.

– Participar en las actividades de formación organizadas por la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.

– Elaborar materiales curriculares específicos.

– Aquellas que sean necesarias para el desarrollo adecuado del proyecto.

4. En lo relativo a la formación del profesorado participante en este programa, se estará a lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden de 12 de mayo de 2011 por la que se regulan las secciones bilingües en centros sostenidos con fondos públicos de enseñanza no universitaria.

Artículo 7. Memoria final de curso

Antes del 5 de julio, el profesorado de cada materia no lingüística implicado en el programa de sección bilingüe deberá elaborar una memoria evaluadora, que trasladará a la dirección del centro para su visto bueno. Dicha memoria será remitida por la dirección del centro a la correspondiente jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, que la tramitará a la Dirección General Formación Profesional, acompañada de un informe de la inspección educativa.

Artículo 8. Asesoramiento y evaluación

1. Las estructuras de formación de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades ofrecerán asesoramiento, tanto en la fase de elaboración del proyecto como en la de su desarrollo.

2. Con independencia del punto anterior, la Dirección General de Formación Profesional, a través de los servicios de inspección educativa, llevará a cabo el seguimiento y la posterior evaluación del proyecto a fin de verificar su realización, la calidad y los resultados obtenidos.

Artículo 9. Duración del proyecto

El proyecto tendrá una duración de dos cursos académicos, prorrogables en períodos de dos cursos académicos, previo informe favorable del servicio de inspección educativa emitido teniendo en cuenta la adecuación a las condiciones y objetivos indicados en su puesta en marcha y la permanencia de las circunstancias que justificaron su implantación.

Disposición final primera

Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional para dictar cuantas normas se consideren oportunas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de agosto de 2023

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación,
Formación Profesional y Universidades