DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 165 Jueves, 31 de agosto de 2023 Pág. 51117

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

ORDEN de 23 de agosto de 2023 por la que se establece la figura de la persona coordinadora de bienestar y convivencia en los centros docentes de Galicia.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en la redacción dada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece en su artículo 124.5 que las administraciones educativas regularán los requisitos y las funciones que debe desempeñar el coordinador o la coordinadora de bienestar y protección, que debe designarse en todos los centros educativos independientemente de su titularidad.

La Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia, dedica el capítulo IV del título III al ámbito educativo. En el artículo 35.1 se refiere a la obligatoriedad de que todos los centros educativos donde cursen estudios personas menores de edad, independientemente de su titularidad, deben tener una coordinadora o un coordinador de bienestar y protección del alumnado, que actuará bajo la supervisión de la persona que ostente la dirección o la titularidad del centro. Al mismo tiempo, en el artículo 35.2 señala que las administraciones educativas competentes determinarán los requisitos y funciones que debe desempeñar la coordinadora o el coordinador de bienestar y protección y determinarán si estas funciones han de ser desempeñadas por personal ya existente en el centro escolar o por nuevo personal.

En esta misma ley orgánica se establece que todos los centros educativos elaborarán un plan de convivencia, de conformidad con el artículo 124 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, entre cuyas actividades se incluirá la adquisición de habilidades, sensibilización y formación de la comunidad educativa, promoción del buen trato y resolución pacífica de conflictos por el personal del centro, el alumnado y la comunidad educativa sobre la resolución pacífica de conflictos.

La Ley 4/2011, de 30 de junio, de convivencia y participación de la comunidad educativa, señala en su artículo 10.1 que el proyecto educativo de cada centro docente incluirá un plan de convivencia que recoja y desarrolle los fines y principios establecidos en el artículo 3 de la ley y los regulados en las leyes orgánicas sobre la materia. Dicho plan integrará el principio de igualdad entre mujeres y hombres y establecerá, sobre la base de un diagnóstico previo, las necesidades, objetivos, directrices básicas de convivencia y actuaciones, incluyendo la mediación en la gestión de los conflictos, y contendrá actuaciones preventivas, reeducadoras y correctoras.

La Orden de 17 de julio de 2007, por la que se regula la percepción del componente singular del complemento específico por función tutorial y otras funciones docentes, establece que la persona dinamizadora de la convivencia coordinará la mejora del clima escolar, a través de la función tutorial y proponiendo acciones cooperativas, y asesorará al resto del profesorado en la inclusión de dinámicas de aula que propicien la mejora de la convivencia y la resolución pacífica de conflictos.

La Estrategia gallega de convivencia escolar 2025 recoge, dentro de una de las líneas de actuación, la mejora de la coordinación del bienestar y protección del alumnado señalando que, a través de la figura de la persona que ejerza dicha coordinación en los centros educativos, se establecerán los mecanismos necesarios para una mayor coordinación en materia de educación emocional, de manera que se convertirá en un referente para apoyar la labor del profesorado ante posibles casos de violencia en el propio centro o en su entorno.

Dado que las funciones de la persona coordinadora de bienestar y protección, establecidas en la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, ya venían siendo realizadas en los centros docentes de la Comunidad Autónoma gallega a través del desarrollo del Plan de convivencia, con el apoyo de la dinamización de convivencia, es preciso acomodar esta nueva figura al marco normativo del sistema educativo gallego. Así, bajo la denominación de persona coordinadora de bienestar y convivencia se regula la figura que asume las funciones de coordinación de bienestar y protección y de dinamización de convivencia.

La orden se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia, ya que resulta necesario regular las funciones de la coordinación de bienestar y protección indicadas en la ley. En virtud del principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para cumplir con su objeto, no existiendo otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias. Se contribuye con la presente regulación a la seguridad jurídica, al resultar coherente con el ordenamiento jurídico actual. El principio de transparencia se ha garantizado con la participación de los potenciales organismos y personas destinatarias a través del trámite de audiencia e información pública. Finalmente, en lo que respecta a los principios de eficiencia y simplicidad, permite una gestión más eficiente de los recursos públicos.

En consecuencia, como conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

ACUERDO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. Esta orden tiene por objeto establecer la figura de la persona que ejercerá la coordinación de bienestar y convivencia en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Esta orden será de aplicación en los centros docentes correspondientes al ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Galicia que impartan enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y en los que cursen estudios personas menores de edad, excepto en los centros que impartan las enseñanzas del primer ciclo de educación infantil.

Artículo 2. La persona coordinadora de bienestar y convivencia

La persona coordinadora de bienestar y convivencia será designada por la dirección del centro de entre el profesorado del claustro, preferentemente con destino definitivo, por un período de dos años, priorizando su formación específica, la experiencia, el interés y la disponibilidad horaria.

Artículo 3. Funciones de la persona coordinadora de bienestar y convivencia

1. La persona coordinadora de bienestar y convivencia actuará bajo la supervisión de la persona que ostente la dirección del centro docente.

2. Las funciones de la persona coordinadora de bienestar y convivencia son las siguientes:

a) En coordinación con el equipo directivo:

– Coordinar el plan de convivencia y colaborar en su dinamización junto con la comisión de convivencia del centro.

– Fomentar el uso de métodos alternativos de resolución pacífica de los conflictos entre el personal del centro y el alumnado, para lo cual velará, entre otras acciones, por la incorporación y tratamiento en el plan de acción tutorial de contenidos relacionados con las habilidades sociales, la inteligencia emocional, la autoestima, la resolución pacífica de conflictos, la mediación y las dinámicas de grupo.

– Identificarse ante el alumnado, ante el personal del centro educativo y, en general, ante la comunidad educativa, como principal referente de las comunicaciones relacionadas con posibles casos de violencia en el propio centro o en su entorno.

– Informar al personal del centro sobre los protocolos de prevención y protección de cualquier forma de violencia existente en su localidad o en su comunidad autónoma.

– Promover, en situaciones que supongan un riesgo para la seguridad de las personas menores de edad, la comunicación inmediata por parte del centro educativo a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

– Promover planes de formación en materia de prevención, detección precoz y protección de la infancia y adolescencia, dirigidos tanto al personal que trabaja en los centros educativos como al alumnado y a sus familias o a las personas tutoras legales, con especial atención al personal del centro que actúa como tutoras y tutores, y a la adquisición, por parte del alumnado, de habilidades para detectar y responder a situaciones de violencia.

– Promover en el centro docente una alimentación saludable y nutritiva que permita al alumnado, especialmente al más vulnerable, tener una alimentación equilibrada.

– Promover, en situaciones que puedan implicar un tratamiento ilegal de datos personales de las personas menores de edad, la comunicación inmediata por parte del centro educativo, con conocimiento de la persona delegada de protección de datos de la consellería con competencias en materia de educación, a la Agencia Española de Protección de Datos.

b) En coordinación con el departamento de orientación:

– Promover medidas que garanticen el máximo bienestar de la infancia y de la adolescencia, así como la cultura del buen trato, coordinando actuaciones, a realizar en el centro y desde la tutoría, promotoras de valores democráticos de convivencia, negociación y diálogo y cultura de paz.

– Colaborar en el diseño y desarrollo de programas facilitadores de detección de dificultades de convivencia y de relación.

– Fomentar el respeto por el alumnado con discapacidad o cualquier otra circunstancia de especial vulnerabilidad o diversidad.

– Coordinar, de acuerdo con los protocolos establecidos, los casos que requieran intervención por parte de los servicios sociales competentes, debiendo comunicárselo a las autoridades correspondientes, si se valora necesario, y sin perjuicio del deber de comunicación en los casos legalmente previstos.

– Promover la participación de las familias informándolas y asesorándolas, en especial en lo relacionado con la convivencia democrática y el bienestar.

c) En coordinación con las asociaciones de madres y de padres:

– Promover planes de formación en materia de prevención, detección precoz y protección de la infancia y la adolescencia, dirigidos a las personas progenitoras y a quien ejerza función de tutela, guardia o acogimiento.

Artículo 4. Plan de trabajo

1. El plan de trabajo de la coordinadora o coordinador de bienestar y convivencia se incluirá dentro del plan de convivencia del centro e incorporará, como mínimo, los siguientes elementos:

a) Introducción, con una breve contextualización del plan en el centro y una justificación del mismo.

b) Análisis del contexto, que recogerá, como mínimo, la situación de partida en el centro respecto de los ámbitos de sus funciones.

c) Objetivos, en los que se especificarán indicadores.

d) Procedimiento de seguimiento, evaluación y modificación del plan y, en su caso, de difusión.

2. El plan de trabajo se concretará anualmente en la programación general anual a través de acciones enfocadas al logro de los objetivos establecidos que se pretendan desarrollar en el correspondiente curso académico.

Para cada una de las acciones se concretará, como mínimo, su temporalización y los indicadores que permitan evaluar el nivel de logro alcanzado.

Disposición adicional única. La coordinación de bienestar y convivencia en los centros públicos

En los centros públicos la dirección del centro, dependiendo de la disponibilidad horaria y de las características y el tamaño del centro, podrá asignar hasta un máximo de dos sesiones lectivas y dos sesiones de las complementarias fijas a la coordinadora o coordinador de bienestar y convivencia para la realización de las funciones recogidas en el artículo 3.

La coordinación de bienestar y convivencia tendrá la misma consideración que las dinamizaciones reguladas en la Orden de 17 de julio de 2007 por la que se regula la percepción del componente singular del complemento específico por función tutorial y otras funciones docentes.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

1. Se derogan la letra c) del artículo 6, el artículo 11, el artículo 12 y la referencia a convivencia escolar del número 3 del artículo 8 de la Orden de 17 de julio de 2007 por la que se regula la percepción de la componente singular del complemento específico por función tutorial y otras funciones docentes.

2. Se derogan todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta orden.

Disposición final primera. Calendario de aplicación

El contenido de la presente orden se aplicará a partir del curso 2023/24.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo normativo

Se autoriza a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa para dictar las medidas precisas para la ejecución de esta orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de agosto de 2023

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación,
Formación Profesional y Universidades