DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 137 Miércoles, 19 de julio de 2023 Pág. 44243

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

EXTRACTO de la Resolución de 11 de abril de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorga la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Maxal, situado en los ayuntamientos de Rodeiro (Pontevedra), Antas de Ulla y Taboada (Lugo), promovido por Galenergy, S.L. (expediente IN408A 2019/040).

A continuación se recoge la información exigida en los apartados a) y b) del artículo 42.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respecto a la Resolución de 11 de abril de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción del parque eólico Maxal.

a) Contenido de la resolución y condiciones que la acompañan:

Otorgar la autorización administrativa previa y de construcción a las instalaciones del parque eólico Maxal, situado en los ayuntamientos de Rodeiro (Pontevedra), Antas de Ulla y Taboada (Lugo), promovido por Galenergy, S.L., para una potencia de 40,5 MW.

Todo esto de acuerdo con las condiciones siguientes:

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Galenergy, S.L. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, en 327.153 euros.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

2. Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG núm. 135, de 14 de julio), la promotora efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia reglamentado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 37, de 23 de febrero).

4. Asimismo, con carácter previo al inicio de las obras, la promotora deberá presentar ante esta dirección general la autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) para la configuración final del parque eólico, contemplada en el proyecto de ejecución objeto de esta resolución.

5. De acuerdo con las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental (DIA) a las que la promotora deberá, previamente al inicio de las obras, elaborar documentación para dar cumplimiento a lo requerido por la Dirección General del Patrimonio Natural y obtener informe favorable de dicha dirección general.

6. Con anterioridad al plazo de un mes del inicio de las obras, la promotora deberá presentar a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental, de acuerdo con las consideraciones establecidas en el punto 5 de la declaración de impacto ambiental.

7. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, la promotora deberá presentar ante las jefaturas territoriales un certificado de final de obra suscrito por un técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución que por esta resolución se aprueba, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Asimismo, deberá presentar ante la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico.

8. Una vez construidas las instalaciones autorizadas y con carácter previo a su puesta en servicio, las jefaturas territoriales de Pontevedra y Lugo de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación inspeccionarán la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificarán el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación.

9. En caso de que se manifestaran perturbaciones o interferencias en los servicios de telecomunicaciones legalmente autorizados, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, la promotora deberá adoptar las medidas necesarias para restablecer las condiciones previas de calidad de los servicios afectados y para eliminar cualquier posible afectación a los mismos.

10. En cuanto a los bienes y derechos afectados por este parque eólico y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicios públicos o de servicios de interés general, la promotora cumplirá con los condicionados e informes emitidos por estos, para los que mostró su conformidad.

11. De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la promotora dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde el otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

12. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que le resulten de aplicación.

13. La promotora deberá dar cumplimiento a todas las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental emitida por la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático en fecha 24.11.2022 y recogida en el antecedente de hecho decimocuarto, así como a las establecidas en el correspondiente Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

14. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

15. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros condicionados técnicos de organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

16. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

b) Principales motivos y consideraciones en los que se basa la resolución:

1. En fecha 12.6.2019, la promotora Galenergy, S.L. solicitó las autorizaciones administrativas previa y de construcción, así como la aprobación del proyecto sectorial para el parque eólico Maxal, situado en los ayuntamientos de Rodeiro (Pontevedra), Antas de Ulla y Taboada (Lugo).

2. En fecha 19.7.2019, la Dirección General de Energía y Minas (actualmente la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales) notificó a dicha sociedad el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 30 y 31 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crea el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental (en adelante, la Ley 8/2009). El 29.7.2019, la promotora presentó el justificante de pago de la tasa correspondiente a la autorización administrativa de las instalaciones de parques eólicos.

3. En fecha 19.5.2020, esta dirección general procedió a solicitar los informes recogidos en los artículos 33.4 y 33.5 (de la versión anterior a la última modificación de la ley conforme a la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia) al órgano ambiental y al órgano competente en materia del territorio.

4. En fecha 25.6.2020, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió informe de referencia del artículo 33.5 de la Ley 8/2009, donde se indica que los aerogeneradores cumplen las distancias de 500 m y se recogen los organismos que deberán emitir informe para la aprobación definitiva del proyecto sectorial.

5. El 22.6.2020, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático comunicó a esta dirección general el inicio de trámite de consultas.

6. En fecha 2.9.2020, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático emitió el documento de alcance del estudio de impacto ambiental junto con las consultas realizadas, emitido a los efectos de que realicen el correspondiente estudio de impacto ambiental al que hace referencia el artículo 35 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

7. El 23.12.2020, la promotora Galenergy, S.L. presentó el estudio de impacto ambiental, atendiendo a lo recogido en el documento de alcance emitido.

8. En fecha 15.1.2021, la promotora Galenergy, S.L. solicitó la declaración de utilidad pública.

9. Mediante la Resolución de 5 de febrero de 2021, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción, el estudio de impacto ambiental, el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal y la solicitud de declaración de utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del parque eólico Maxal, emplazado en los ayuntamientos de Rodeiro (Pontevedra), Antas de Ulla y Taboada (Lugo) y promovido por Galenergy, S.L. (expediente IN408A 2019/40).

Dicha resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 5.3.2021 y en los periódicos La Voz de Galicia y El Progreso de 5.3.2021. Asimismo, se remitió para la exposición al público en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados (Rodeiro, Antas de Ulla y Taboada) y permaneció expuesto en las dependencias de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación (actual Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación) y de sus jefaturas territoriales de Pontevedra y de Lugo, y en la Subdirección General de Evaluación Ambiental de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.

Asimismo, dicha resolución estuvo expuesta en el portal web de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación.

Durante el período de información pública, así como durante la tramitación del expediente se presentaron alegaciones, las cuales fueron remitidas y contestadas por la promotora.

10. Durante la tramitación del procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Retegal, S.A., Retevisión, S.A., Enerfin, Augas de Galicia, Ayuntamiento de Antas de Ulla, Ayuntamiento de Rodeiro, Ayuntamiento de Taboada, Confederación Hidrográfica Miño-Sil, Diputación Provincial de Pontevedra y Diputación Provincial de Lugo.

A continuación se relacionan los organismos que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Retegal, S.A., el 7.3.2021; Augas de Galicia, el 17.3.2021; Confederación Hidrográfica Miño-Sil, el 8.11.2021; Diputación Provincial de Pontevedra, el 10.5.2021, y Diputación Provincial de Lugo, el 11.3.2021.

La promotora prestó su conformidad o dio respuesta a los condicionados emitidos.

Para el resto de organismos que no contestaron, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, que establece el plazo para la emisión de los condicionados técnicos del proyecto, de no recibirse estos condicionados en plazo, se entenderá la conformidad con el proyecto y se continuará la tramitación del procedimiento.

11. En fecha 14.12.2021, la promotora remitió la autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea de 2.12.2021 para la instalación del parque eólico, estableciendo el correspondiente condicionado.

12. El 2.6.2022, Galenergy, S.L. presentó los documentos definitivos adaptados, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 33.15 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crea el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, y las modificaciones introducidas consisten básicamente en los desplazamientos de los aerogeneradores (MX01, MX04, MX05) y de la torre de medición, cambios de las infraestructuras asociadas, modificación de accesos a los aerogeneradores MX01 y MX02, motivadas por los informes sectoriales durante la tramitación.

13. El 23.11.2022, el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de Pontevedra de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación emitió informe sobre el proyecto refundido del parque eólico, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 33.16 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crea el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

14. Con respecto al estudio de impacto ambiental, se solicitaron informes a los siguientes organismos: Agencia de Turismo de Galicia, Augas de Galicia, Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General del Patrimonio Cultural, Dirección General del Patrimonio Natural, Dirección General de Salud Pública, Instituto de Estudios del Territorio, Ayuntamiento de Rodeiro, Ayuntamiento de Taboada y Ayuntamiento de Antas de Ulla.

Cumplimentada la tramitación ambiental, el 24.11.2022, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático formuló la declaración de impacto ambiental (DIA) relativa al parque eólico, que se hizo pública por el Anuncio de 25 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda (DOG núm. 236, de 14 de diciembre).

15. En fecha 27.1.2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales requirió a la promotora el proyecto de ejecución refundido y separatas técnicas, así como los archivos shape y Excel con la configuración definitiva del parque eólico, resultantes a consecuencia de los diversos condicionados técnicos y alegaciones realizadas por los distintos organismos durante lo proceso de información pública.

16. En fecha 31.1.2023, Galenergy, S.L presentó su respuesta al requerimiento de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales presentando una declaración responsable sobre la no necesidad de elaboración de modificación de ninguna de las separatas de los organismos afectados que emitieron informes durante el proceso de información pública, declarando que para las siguientes empresas y organismos no se modifican las afecciones respecto a los condicionados ya emitidos durante el proceso de información pública y, por tanto, no es necesario solicitar un nuevo informe sobre el condicionado técnico: Ayuntamiento de Antas de Ulla, Ayuntamiento de Rodeiro, Ayuntamiento de Taboada, Retevisión, Retegal, Diputación Provincial de Pontevedra, Diputación Provincial de Lugo, Augas de Galicia, Enervento (Enerfín, Grupo Elecnor), Confederación Hidrográfica Miño-Sil.

Al mismo tiempo, contesta que el resto de la documentación técnica refundida mencionada en el antecedente de hecho decimosegundo fue presentada el 2.6.2022.

17. El 23.2.2023, el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de Lugo de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación emitió informe sobre el proyecto refundido del parque eólico, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 33.16 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crea el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

18. En fecha 10.3.2023, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió informe de referencia del artículo 33.7 de la Ley 8/2009, donde se indica que los aerogeneradores cumplen las distancias de 500 m en los términos establecidos en su disposición transitoria séptima.

19. En fecha 20.3.2023, Galenergy, S.L. presentó el proyecto del parque recogido en el antecedente de hecho decimosegundo con visado de proyecto de ejecución, con la siguiente denominación: Proyecto de ejecución del parque eólico Maxal, firmado por el ingeniero industrial Jorge Núñez Ares, colegiado nº 1102 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia, el 15.3.2023 y visado el 16.3.2023 con el núm. 20230793.

20. El 30.3.2023, los servicios de Energía y Minas de las jefaturas territoriales de Lugo y de Pontevedra de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación emitieron informe sobre el proyecto refundido del parque eólico recogido en el antecedente de hecho decimonoveno, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 33.16 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crea el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

21. El parque eólico cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red para una potencia de 45 MW, según los informes del gestor de la red.

Santiago de Compostela, 11 de abril de 2023

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Recursos Naturales