DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 137 Miércoles, 19 de julio de 2023 Pág. 44251

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción al proyecto del parque eólico Paraño Oeste, sito en los ayuntamientos de Forcarei (Pontevedra) y Beariz (Ourense) y promovido por Eólica Galenova, S.L.U. (expediente IN661A DXIEM-02/11).

Examinado el expediente iniciado por solicitud de Eólica Galenova, S.L.U., en relación con las autorizaciones administrativas previa y de construcción del parque eólico Paraño Oeste (en adelante, el parque eólico), constan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. Mediante Resolución de 20 de diciembre de 2010 por la que se aprueba la relación de anteproyectos de parques eólicos seleccionados al amparo de la Orden de 29 de marzo de 2010 para la asignación de 2.325 MW de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos en Galicia (DOG núm. 248, de 28 de diciembre), se admitió a trámite el parque eólico, con una potencia de 50 MW, promovido por Torre de Hércules, S.L.

Segundo. El 22.6.2011, Torre de Hércules, S.L. solicitó la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y del proyecto sectorial y la declaración, en concreto, de utilidad pública para el parque eólico.

Tercero. El 29.11.2013, la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló la declaración de impacto ambiental relativa al parque eólico, que se hizo pública por Resolución de 21 de enero de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas (DOG núm. 41, de 28 de febrero).

Cuarto. Por Resolución de 8 de agosto de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, se hizo público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 17 de julio de 2014, por el que se autorizan las instalaciones, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara la utilidad pública, en concreto, así como la compatibilidad con los derechos mineros, del parque eólico Paraño Oeste (DOG núm. 163, de 28 de agosto).

Quinto. Mediante Resolución de 7 de junio de 2018, de la Dirección General de Energía y Minas, se autorizó la transmisión de titularidad del parque eólico Paraño Oeste a favor de Eólica Galenova, S.L.U. (en adelante, la promotora).

Sexto. El 16.11.2020, la promotora presentó una solicitud de modificación sustancial para el proyecto del parque eólico Paraño Oeste. Posteriormente, el 1.3.2021, el 3.3.2021 y el 4.3.2021, la promotora presentó documentación complementaria.

La modificación consistió en esencia en la sustitución del modelo de aerogenerador previsto en el proyecto. De este modo, el parque eólico estaría constituido por 14 aerogeneradores SG 3.4-132 con una potencia nominal unitaria 3.550 kW, lo que supone una potencia total instalada de 49,7 MW.

Séptimo. El 6.5.2021, se notificó a la promotora el cumplimiento de los requisitos de capacidad del solicitante y de su solicitud de modificación, a los que hace referencia el artículo 29.2 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Octavo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de implantación de iniciativas empresariales en Galicia, el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 17 de junio de 2021, acordó declarar iniciativa empresarial prioritaria el referido parque eólico y, con base en los artículos 44 de la mencionada Ley 5/2017, de 19 de octubre, y 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el 27 de julio de 2021 la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales resolvió declarar la tramitación de urgencia de los procedimientos administrativos correspondientes al parque eólico, lo que supone la reducción a la mitad de los plazos establecidos para el procedimiento común, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Noveno. El 23.6.2021, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el informe de referencia del artículo 33.7 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, donde se indica que las posiciones de los aerogeneradores cumplen la distancia mínima de 500 m a núcleos de población regulada en el Plan sectorial eólico de Galicia respecto de las delimitaciones de suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable.

Décimo. Mediante Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, se sometieron a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción, el estudio de impacto ambiental, el proyecto sectorial (proyecto de interés autonómico) y la solicitud de declaración de utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del parque eólico Paraño Oeste y de sus infraestructuras de evacuación.

Dicha resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia y en los periódicos La Voz de Galicia y La Región, todos ellos del 5 de octubre de 2021. Asimismo, permaneció expuesto al público en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados (Forcarei y Beariz), y en las dependencias de las jefaturas territoriales de Ourense y Pontevedra de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública. Asimismo, dicha resolución y la documentación objeto de información pública estuvo disponible en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación.

Decimoprimero. En vista de la Sentencia núm. 18/2022, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, aunque esta no ha adquirido firmeza, y conforme al principio de seguridad jurídica, por Resolución de 1 de marzo de 2022, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, se sometieron de nuevo a información pública por un plazo de 30 días la solicitud de autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción, el estudio de impacto ambiental, el proyecto sectorial (proyecto de interés autonómico) y la solicitud de declaración de utilidad pública, en concreto, del parque eólico.

Dicho acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia y en los periódicos La Voz de Galicia y La Región, todos ellos del 10.3.2022. Asimismo, permaneció expuesto al público en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados (Beariz y Forcarei), y en las dependencias de las jefaturas territoriales de Ourense y Pontevedra de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación. Asimismo, dicha resolución y la documentación objeto de información pública estuvieron disponibles en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación.

Decimosegundo. Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.12 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, esta dirección general remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Retegal, S.A., Cellnex Telecom, S.A., Ayuntamiento de Beariz, Ayuntamiento de Forcarei, Dirección General de Ordenación y Planificación Forestal, Confederación Hidrográfica Miño-Sil y Siemens Gamesa.

A continuación se relacionan los organismos que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Cellnex Telecom, S.A. el 20.10.2021, Ayuntamiento de Beariz el 21.10.2021, Ayuntamiento de Forcarei el 26.10.2021 y el25.4.2022, Retegal, S.A. el 8.10.2021, servicios de Montes de Pontevedra el 10.12.2021 y de Ourense el 16.12.2021, remitidos por la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal.

El informe del Servicio de Montes de Ourense hizo referencia a una posible afección a un punto de agua para la extinción de incendios forestales con medios aéreos que se encuentra en el monte de Fixó y Pardesoa, a menos de 500 m del aerogenerador núm. 13, cerca del límite con el monte de Alén. Asimismo tanto el Servicio de Montes de Ourense como el de Pontevedra estimaron que el proyecto debería contar con el informado de la Dirección General de Defensa del Monte.

El 7.12.2021 la Dirección General de Defensa del Monte, recibido el informe del Servicio de Prevención de Incendios Forestales de la provincia de Ourense, emitió informe favorable sobre la realización del proyecto construcción del parque eólico Paraño Oeste.

Los ayuntamientos de Beariz y Forcarei, además del condicionado en su caso, formulan cuestiones o reparos de carácter ambiental, de compatibilidad urbanística y de otra índole (utilidad pública del proyecto, plan sectorial eólico de Galicia, declaración del interés autonómico del proyecto, entre otros). La promotora dio respuesta a estas cuestiones. Respecto de estas, hay que indicar que hay cuestiones que pertenecen a procedimientos que no son objeto de esta resolución (procedimiento ambiental, resuelto con el planteamiento de la DIA y cuyo condicionado es de obligado cumplimiento para la promotora, y procedimientos de aprobación del proyecto de interés autonómico y de declaración de utilidad pública, en concreto, pendientes de resolver), y para el resto de cuestiones hay que remitirse a la contestación dada en los fundamentos de derecho a las alegaciones de contenido similar.

La promotora prestó su conformidad o dio respuesta a los condicionados emitidos. Respecto al resto de organismos que no contestaron, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.14 de la Ley 8/2009, el plazo para la emisión de los condicionados técnicos del proyecto de ejecución es de un mes desde la recepción de la solicitud. Al estar el parque eólico Paraño Oeste declarado iniciativa empresarial prioritaria, el plazo para la emisión de estos condicionados técnicos es de quince días naturales desde la recepción de la solicitud. De no recibirse estos condicionados en plazo, se entenderá la conformidad con el proyecto y se continuará la tramitación del procedimiento.

Decimotercero. El 29.10.2021, la Jefatura Territorial de Ourense emitió el informe de referencia del artículo 33.16 de la Ley 8/2009, relativo a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas sobre el proyecto del parque eólico. Asimismo, el 27.4.2022 la Jefatura Territorial de Pontevedra emitió el informe de referencia del artículo 33.16 de la Ley 8/2009, relativo a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas sobre el proyecto del parque eólico.

Decimocuarto. El 10.10.2022, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea autorizó la instalación del parque eólico, estableciendo el correspondiente condicionado.

Decimoquinto. Con respecto al estudio de impacto ambiental, se solicitaron informes a los siguientes organismos y personas interesadas: Aguas de Galicia, Agencia Turismo de Galicia, Ayuntamiento de Beariz, Ayuntamiento de Forcarei, Confederación Hidrográfica Miño-Sil, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General del Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Salud Pública, Instituto de Estudios del Territorio, Federación Ecologista Gallega, Sociedad Gallega de Historia Natural y Sociedad Gallega de Ornitología.

A consecuencia de la tramitación ambiental, en concreto para dar respuesta al informe emitido por la Dirección General de Patrimonio Natural, el 15.7.2022 la promotora propuso modificaciones del proyecto, consistentes, con carácter general, en el cambio de trazado en diversos tramos de los caminos del parque eólico, presentando la correspondiente documentación para su evaluación.

Cumplida la tramitación ambiental, el 16.11.2022, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático formuló la declaración de impacto ambiental (DIA) relativa al parque eólico, que se hizo pública por el Anuncio de 16 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático (DOG núm. 229, de 1 de diciembre).

Decimosexto. El 18.1.2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales requirió a la promotora la documentación técnica refundida con la configuración definitiva del proyecto, resultante de los diversos condicionados técnicos y alegaciones realizadas por los distintos organismos durante el proceso de información pública.

Decimoséptimo. El 1.2.2023, la promotora presentó la documentación técnica refundida a la que hace referencia el antecedente de hecho anterior, junto con una declaración responsable indicando la no presentación de nuevas separatas técnicas refundidas en tanto que las modificaciones durante la tramitación de la declaración de impacto ambiental no introducen aspectos relevantes respecto a los condicionados técnicos ya emitidos.

Decimoctavo. El 8.3.2023, la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación de Pontevedra requirió al promotor el correspondiente visado para la autorización administrativa de construcción, presentando, el 10.3.2023, el proyecto de ejecución refundido parque eólico Paraño Oeste y conexión de evacuación. Enero 2023, firmado el 9.3.2023 por Juan José González Fernández y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia el 10.3.2023, con el núm. 20230692.

Decimonoveno. El 15.3.2023, el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de Pontevedra de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación emitió informe relativo a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas para el proyecto refundido del parque eólico, de acuerdo con el artículo 33.16 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Vigésimo. El 21.3.2023, el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de Ourense de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación emitió informe relativo a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas para el proyecto refundido del parque eólico, de acuerdo con el artículo 33.16 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Vigesimoprimero. El parque eólico cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red para una potencia de 50 MW, según los informes del gestor de la red del 29.6.2020 y del 22.12.2020.

A los antecedentes de hecho descritos son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho:

Primero. La Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación, y en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 4/2014, de 8 de mayo (DOG núm. 92, de 15 de mayo), por la disposición final séptima de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre), por la disposición final sexta de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero), por la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOG núm. 251, de 31 de diciembre), y por la Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOG núm. 248, de 30 de diciembre).

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 4/2014, de 8 de mayo, por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, por la Ley 9/2021, de 25 de febrero, por la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, y por la Ley 7/2022, de 27 de diciembre, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Tercero. En relación con las alegaciones presentadas durante la tramitación del expediente, visto su contenido y las respuestas efectuadas por la promotora, hay que manifestar lo siguiente:

1. En lo que respecta a las alegaciones de carácter ambiental, es preciso indicar que estas fueron tenidas en cuenta en la declaración de impacto ambiental emitida por la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático el 16.11.2022, donde se recogen las condiciones desde un punto de vista ambiental en las cuales se puede desarrollar el proyecto, así como las medidas correctoras y compensatorias necesarias y la necesidad de un plan de vigilancia ambiental.

Durante el trámite de evaluación de impacto ambiental al que fue sometido el proyecto, se recibieron los informes sectoriales de las administraciones afectadas: Aguas de Galicia, Agencia Turismo de Galicia, Dirección General de Salud Pública, Dirección General del Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Emergencias e Interior, Instituto de Estudios del Territorio, Confederación Hidrográfica Miño-Sil y Federación Ecologista Gallega.

En lo que respecta al fraccionamiento de proyectos, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, define el fraccionamiento de proyectos como el «mecanismo artificioso de división de un proyecto con el objetivo de evitar la evaluación de impacto ambiental ordinaria, en caso de que la suma de las magnitudes supere los umbrales establecidos en el anexo I». El pretendido fraccionamiento tendría como fin último eludir la evaluación ambiental ordinaria. Sin embargo, en el caso de parques eólicos próximos entre sí, no es posible (mediante el fraccionamiento) evitar su sometimiento al procedimiento ordinario de evaluación ambiental, por la obligación de considerar los efectos sinérgicos o acumulativos con otros parques ya construidos y/o evaluados.

Así, en el ámbito de los parques eólicos, el referido anexo I establece que estarán sometidas a la evaluación ambiental ordinaria, entre otras, las «instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tengan 50 o más aerogeneradores, o que tengan más de 30 MW o que se encuentren a menos de 2 km de otro parque eólico en funcionamiento, en construcción, con autorización administrativa o con declaración de impacto ambiental».

Por lo tanto, en el caso de las instalaciones de aprovechamiento eólico, el fraccionamiento que se alega de adverso no produce los efectos denunciados (evitar que el proyecto tenga que ser sometido a una evaluación ambiental ordinaria).

Por otra parte, la Ley 21/2013 obliga a que los estudios de impacto ambiental que presenten los promotores deban prever los efectos sinérgicos o acumulativos derivados de la existencia de otros parques eólicos u otro tipo de instalaciones en las cercanías. Por lo tanto, ese supuesto «troceamiento» de los proyectos no evita que la evaluación ambiental deba tener en cuenta el efecto derivado de la cercanía de otras instalaciones e infraestructuras.

El proyecto del parque eólico cuenta con un estudio de sinergias incluido en el estudio de impacto ambiental con una zona de estudio en un radio de 5 km de los parques eólicos y líneas eléctricas ubicados en su entorno, en tramitación o explotación.

Es necesario señalar que nada impide, desde el punto de vista de la legislación ambiental y del sector eléctrico, la ejecución de parques próximos entre sí por parte de un mismo o distintos promotores y compartiendo ciertas instalaciones. Así lo ha declarado el Tribunal Supremo en su Sentencia de 11 de diciembre de 2013 cuando dice que «... una cosa es que los distintos elementos e instalaciones de un parque eólico deban tener una consideración unitaria y otra que eso impida que puedan existir parques próximos y que estos puedan compartir la situación de algunos elementos o la línea de vertido a la red».

Por el contrario, tanto la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, como el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como el Real decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, obligan a que se compartan las infraestructuras de evacuación, precisamente para evitar un mayor impacto ambiental. En concreto, la disposición final segunda del Real decreto 1183/2020 modifica el Real decreto 1955/2000 para condicionar la autorización administrativa de las infraestructuras de evacuación a la presentación, por parte de los titulares de dichas líneas de evacuación, de un documento que acredite la existencia de un acuerdo vinculante para el uso compartido de ellas por parte de todos los titulares de permisos de acceso y conexión en la misma posición de línea. En palabras del Alto Tribunal, en dicha Sentencia de 11 de diciembre de 2013, «no se podría dar un tratamiento separado a grupos de aerogeneradores de forma artificiosa y tratarlos como parques autónomos, o duplicar instalaciones con el mismo fin, pues eso comportaría efectivamente un fraude de ley que, al margen de su mayor impacto ambiental, podría suponer una alteración de la competencia o una evitación de mayores exigencias ambientales».

Por su parte, la Ley 8/2009 define parque eólico como la instalación de producción de electricidad a partir de energía eólica, constituida por uno o varios aerogeneradores interconectados eléctricamente con líneas propias, que comparten una misma estructura de accesos y control, con medición de energía propia, así como con la obra civil necesaria. Por lo tanto, de acuerdo con esta definición, puede colegirse el carácter unitario de un parque y considerarse autónomo e independiente siempre que tenga capacidad de funcionamiento separado, sin perjuicio de que comparta infraestructuras de evacuación con otros parques. Es más, compartir infraestructuras de evacuación supone, como es lógico, un menor impacto ambiental, objetivo que se persigue en este tipo de instalaciones. En esta misma línea, la utilización de accesos comunes supone un uso más racional del terreno, pues reduce las superficies afectadas por las instalaciones.

2. En lo que respecta a la definición de instalaciones de conexión, la Ley 8/2009 se remite a lo establecido en el artículo 30 del mencionado Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, entendiendo por instalaciones de conexión de centrales de generación aquellas que sirvan de enlace entre una o varias centrales de generación de energía eléctrica y la correspondiente instalación de transporte o distribución, incluidas líneas y subestaciones.

En este caso concreto, el parque eólico Paraño Oeste comparte infraestructuras de evacuación con parques eólicos que ya están en explotación, lo que supone una significativa reducción de los impactos ambientales generados, en comparación con los posibles impactos resultantes si se implantaran nuevas infraestructuras específicas en su totalidad para el parque eólico Paraño Oeste.

3. En lo que respecta a las posibles afecciones al medio forestal derivadas de la ejecución del proyecto, los servicios de Montes de Pontevedra y Ourense emitieron informe en fechas 10.12.2021 y 16.12.2021 respectivamente, en que establecen el correspondiente condicionado para el desarrollo del proyecto con respecto a la normativa aplicable en materia de montes y forestal. Asimismo, el Servicio de Montes de Ourense y de Pontevedra emitieron, en fechas 16.12.2021 y 14.1.2022 respectivamente, el certificado de aprovechamientos de masas forestales del proyecto del parque eólico Paraño Oeste.

En todo caso, en relación con la posible compatibilidad o prevalencia entre aprovechamientos de montes, se tomó razón de todas las manifestaciones y documentos presentados por las personas interesadas y corresponde a la fase de concurrencia de utilidades o interés público y trámite y declaración de compatibilidad o prevalencia la realización de los trámites correspondientes y la resolución que tenga lugar, conforme al artículo 45 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, dentro del procedimiento de tramitación de la declaración de utilidad pública al que hace referencia.

4. Igualmente, las alegaciones de carácter urbanístico propias del procedimiento por el que se aprueba el proyecto sectorial del parque eólico como proyecto sectorial de incidencia supramunicipal serán tenidas en cuenta para la emisión del informe al que hace referencia el artículo 40.1 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, en relación con el proyecto sectorial del parque eólico. En todo caso, el proyecto que se aprueba mediante esta resolución cuenta con el informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 23.6.2021, donde se indica que todas las posiciones cumplen con la distancia mínima de 500 m respecto de las delimitaciones de los núcleos rurales, suelo urbano y suelo urbanizable.

5. En relación con los perjuicios generados por el proyecto sobre explotaciones agrícolas y ganaderas, forestales y madereras, conviene indicar que no están previstas afecciones a los usos actuales más allá de las propias zonas de implantación de las infraestructuras definidas en el proyecto de ejecución, afecciones que en ningún caso se extienden a toda la poligonal del parque. En todo caso, en lo que respecta a las compensaciones por las afecciones generadas por el proyecto, en caso de que no se llegara a un acuerdo entre la promotora eólico y los afectados durante el eventual procedimiento expropiador, se fijarán las compensaciones correspondientes de acuerdo con la legislación aplicable.

6. Respecto a las alegaciones sobre que se trata de un procedimiento de gran complejidad técnico-jurídica, lo que provoca una débil posición de los particulares afectados respecto de los derechos de participación en el mismo, la falta de información, difusión y claridad de la información pública, cabe remitirse a lo indicado en los antecedentes de hecho décimo y undécimo, en los cuales se recoge la publicación efectuada durante el trámite de información pública.

Asimismo, el acuerdo de la jefatura territorial recogido en dicho antecedente, y la documentación objeto de la información pública, estuvieron a disposición de todas aquellas personas interesadas en los ayuntamientos de Forcarei (Pontevedra) y Beariz (Ourense), así como en la Jefatura Territorial de Pontevedra, en la Jefatura Territorial de Ourense, en la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales y en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación.

7. En lo que respecta a la participación del público en el procedimiento de evaluación ambiental, cabe señalar que la normativa que rigió este procedimiento incorpora las disposiciones previstas en el convenio Aarhus sobre participación pública, por lo que los derechos que en él se establecen quedan debidamente garantizados.

8. En lo que respecta a la validez y aplicación del Plan sectorial eólico de Galicia, hay que subrayar que este sigue vigente y resulta plenamente aplicable. La Ley 8/2009, de 22 de diciembre, ampara la plena vigencia y aplicabilidad del plan preexistente mientras no se apruebe el nuevo previsto, al establecer en su disposición transitoria tercera que «mientras no se apruebe un nuevo plan sectorial eólico de Galicia se entenderá aplicable el actualmente vigente en todo aquello que no se oponga a lo establecido en esta ley».

Al margen de lo anterior, hay que recordar que en la tramitación de cada procedimiento de autorización de parques eólicos la Administración observa la normativa ambiental en vigor e incorpora a los expedientes los informes y actuaciones legalmente exigibles.

Asimismo, en relación con la necesidad de someter el Plan sectorial eólico de Galicia al trámite de evaluación ambiental estratégica, cabe manifestar que este plan fue aprobado definitivamente por el Consello de la Xunta de Galicia el 1 de octubre de 1997 y se publicó el acuerdo en el Diario Oficial de Galicia de 15.12.1997.

Posteriormente, se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 3.1.2003 el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 5.12.2002, por el que se aprueba definitivamente la modificación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal del Plan eólico de Galicia.

En ambos casos se cumplió con lo dispuesto en el procedimiento de aprobación, según lo establecido en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, y en el Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal.

Hay que tener en cuenta que con la aprobación de la primera ley de evaluación ambiental estratégica, Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el ambiente, todos los planes tramitados por las administraciones públicas deben someterse a evaluación ambiental. No obstante, la propia ley recogía una moratoria para los planes que estaban en ese año en un estado muy avanzado de tramitación. Por lo tanto, este procedimiento ambiental solamente obliga a los planes que iniciaron su tramitación a partir del año 2006 y no se puede aplicar con efectos retroactivos.

9. En lo que respecta a las alegaciones relativas a las afecciones derivadas de las distancias previstas en la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, la promotora deberá cumplir con las prescripciones de dicha ley que resulten de aplicación.

10. Respecto de la saturación en la capacidad de acogida de energía eléctrica en Galicia, así como la solicitud de moratoria en la autorización de parques, conviene exponer que la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas incorporó una nueva disposición adicional sexta a la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, dedicada a la planificación de nuevas solicitudes de parques eólicos en los siguientes términos: Atendiendo al número de los proyectos de parques eólicos admitidos y actualmente en tramitación y a la cifra de MW prevista en estos proyectos, y con el objeto de procurar una ordenación racional del sector, durante el plazo de 18 meses desde la entrada en vigor de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, no se admitirán a trámite nuevas solicitudes de parques eólicos.

11. Al respecto de la alegación vinculada a la preservación de la nitidez y calidad de la imagen (seeing) en el entorno del observatorio astronómico Forcarei, está sin concretar el grado de afección. Entre los potenciales efectos medibles sobre el medioambiente en el estudio de impacto ambiental del proyecto se incluye el estudio específico al impacto acústico del proyecto. Anexo 2. Relativo al estudio acústico parque eólico Paraño Oeste. Conforme a la Ley 1367/2007 y al Decreto 1367/1999, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica, respecto a los límites de la zonificación acústica se comprueba que los niveles registrados en el punto de control establecido en la dirección donde se sitúa el observatorio, son inferiores a los valores admisibles en la normativa. Es necesario señalar que la distancia y la orografía del emplazamiento favorecen su reducción.

12. En el caso de las alegaciones ambientales presentadas con posterioridad a la declaración de impacto ambiental, se inadmiten, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 21/2013, de 9 diciembre, de evaluación ambiental, por presentarse fuera de los plazos de información pública y consultas regulados en los artículos 21 y 22 de dicha ley.

13. En relación con los escritos de oposición a la declaración de impacto ambiental, según lo establecido en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Cuarto. A continuación se recoge la información exigida en las letras a) y b) del artículo 42.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respecto a la declaración de impacto ambiental (DIA) de las instalaciones del parque eólico Paraño Oeste, formulada por la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático el 16.11.2022, y recogida en el antecedente de hecho decimoquinto de esta resolución:

a) La Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático ha resuelto: «Formular la declaración de impacto ambiental del parque eólico Paraño Oeste, considerando que el proyecto, según la documentación aportada por el órgano sustantivo, es ambientalmente viable siempre que se cumpla, además de lo recogido en el estudio de impacto ambiental y la restante documentación evaluada, el condicionado que figura a lo largo este documento, teniendo en cuenta que, en caso de que exista contradicción entre ellos, prevalecerá lo dispuesto en esta DIA».

b) La DIA que nos ocupa se refiere a las instalaciones del parque eólico Paraño Oeste.

En los apartados 4 y 5 de la DIA se recogen las condiciones que complementan, matizan o subrayan las incluidas en el estudio de impacto ambiental y la restante documentación evaluada, distribuidas en los siguientes ámbitos:

4. Condiciones ambientales.

4.1. Condiciones particulares.

4.2. Condiciones generales.

4.2.1. Protección de la atmósfera.

4.2.2. Protección de las aguas y lechos fluviales.

4.2.3. Protección del suelo e infraestructuras.

4.2.4. Gestión de residuos.

4.2.5. Protección de la fauna, vegetación y hábitats naturales.

4.2.6. Integración paisajística y restauración.

4.3. Otras condiciones.

5. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

5.1. Aspectos generales.

5.2. Aspectos específicos.

5.3. Informes del programa de vigilancia.

De acuerdo con lo expuesto, y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO:

Primero. Otorgar autorización administrativa previa a las instalaciones del parque eólico Paraño Oeste, sito en los ayuntamientos de Beariz (Ourense) y Forcarei (Pontevedra) y promovido por Eólica Galenova, S.L.U., para una potencia de 49,7 MW.

Segundo. Otorgar autorización administrativa de construcción al proyecto de ejecución de las instalaciones del parque eólico Paraño Oeste, compuesto por el documento Proyecto de ejecución refundido del parque eólico Paraño Oeste y conexión de evacuación. Enero 2023, firmado el 9.3.2023 por Juan José González Fernández y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia el 10.3.2023, con el núm. 20230692.

Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:

Solicitante: Eólica Galenova, S.L.U.

Domicilio social: Paseo de la Castellana, 140, 6º C. 28046 Madrid.

Denominación: parque eólico Paraño Oeste.

Potencia instalada: 49,7 MW.

Potencia autorizada/evacuable: 49,7 MW.

Producción neta estimada: 145,96 Gwh/año.

Ayuntamientos afectados: Beariz (Ourense) y Forcarei (Pontevedra).

Presupuesto de ejecución material: 36.190.797 euros.

Coordenadas perimétricas de la poligonal del parque eólico a las que se circunscriben las autorizaciones:

Vértice

poligonal

Coordenadas UTM

(Huso 29 ETRS89)

X

Y

A

557.387,00

4.706.785,00

B

554.875,00

4.705.698,00

C

554.875,00

4.705.138,00

D

556.976,00

4.702.069,00

E

558.041,00

4.702.069,00

F

560.564,00

4.706.591,00

G

560.375,00

4.706.785,00

Coordenadas de los aerogeneradores del parque eólico:

Aerogenerador

Coordenadas UTM

(Huso 29 ETRS89)

X

Y

PÑW-01

559.212,00

4.706.482,00

PÑW-04

558.401,00

4.706.524,00

PÑW-05

558.210,00

4.705.869,00

PÑW-06

558.374,00

4.705.532,00

PÑW-07

558.318,00

4.705.033,00

PÑW-08

558.249,00

4.704.503,00

PÑW-09

558.125,00

4.703.764,00

PÑW-10

558.187,00

4.703.393,00

PÑW-11

557.551,00

4.705.206,00

PÑW-13

556.402,00

4.705.369,00

PÑW-14

556.139,00

4.704.287,00

PÑW-15

556.354,00

4.704.028,00

PÑW-16

556.573,00

4.703.745,00

PÑW-17

556.810,00

4.703.506,00

Coordenadas de la torre meteorológica:

Torre

meteorológica

Coordenadas UTM

(Huso 29 ETRS89)

X

Y

TM1

558.985,00

4.706.700,00

TM2

558.133,00

4.703.119,00

Coordenadas de la subestación:

SET

Coordenadas UTM

(Huso 29 ETRS89)

X

Y

Transformador

556.576,00

4.703.609,00

Características técnicas de las instalaciones eléctricas de producción, interconexión y transformación:

– 14 aerogeneradores modelo Siemens Gamesa SG 3.4-132, de 3.550 kW de potencia nominal unitaria, con una altura de torre de 114 metros y con un diámetro de rotor de 132 metros.

– 14 centros de transformación, instalados unitariamente en el interior de la góndola de cada aerogenerador, formados por transformadores de 3.900 kVA de potencia nominal y relación de transformación 0,69/30 kV, celdas de 30 kV y los correspondientes equipos de protección, telemando y demás elementos auxiliares.

– Red subterránea a 30 kV, con conductor tipo RHZ1 18/30kV Al, para la evacuación de la energía generada e interconexión entre los centros de transformación 0,69/30 kV y la subestación transformadora 30/220 kV.

– Dos torres meteorológicas de 120 m de altura.

– Subestación transformadora 30/220 kV, con edificio de control, transformador de potencia trifásico de 50/55 MVA ONAN/ONAF, transformador de servicios auxiliares de 100 kVA de potencia nominal y relación de transformación 30/0,4 kV, equipos de seccionamiento, medida, protección, telemando y demás elementos auxiliares.

– Conexión de la subestación transformadora 30/220 kV del parque eólico con la LAT 220 kV sub. Albarellos a P.E. Cando (línea existente que discurre próxima al parque eólico), entre sus apoyos 41 y 42, mediante la instalación de un apoyo intermedio denominado N2 y un vano aéreo destensado entre este y un apoyo de paso aero/subterráneo denominado N1, del que partirá un tramo subterráneo hasta la subestación transformadora 30/220 kV del parque eólico. De esta forma, el vano 41-42 de la LAT 220 kV Sub. Albarellos a P.E. Cando quedará dividido en dos vanos: 41-N2 (201,61 m) y N2-42 (210,96 m). El nuevo apoyo N2 será un apoyo de alineación-amarre.

La presente autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Eólica Galenova, S.L.U. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, en 270.460 euros.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

2. Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG núm. 135, de 14 de julio), la promotora efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia regulado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 37, de 23 de febrero).

4. Con anterioridad al plazo de un mes del inicio de las obras, la promotora deberá presentar a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental, de acuerdo con las consideraciones establecidas en el punto 5 de la declaración de impacto ambiental.

5. En cuanto a los bienes y derechos afectados por este parque eólico y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de interés general, la promotora cumplirá con los condicionados e informes emitidos por estos, para los que mostró su conformidad.

En caso de que se manifestaran perturbaciones o interferencias en los servicios de telecomunicaciones legalmente autorizados, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, la promotora deberá adoptar las medidas necesarias para restablecer las condiciones previas de calidad de los servicios afectados y para eliminar cualquier posible afectación a los mismos.

6. La promotora deberá cumplir todas las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental del 16.11.2022, así como las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

La promotora deberá contar, con carácter previo al inicio de las obras del parque eólico, con el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Natural y Dirección General de Patrimonio Cultural, de acuerdo con los puntos 4.1.2 y 4.13 de la declaración de impacto ambiental.

7. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, la promotora deberá presentar ante la jefatura territorial un certificado de final de obra suscrito por un técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución que mediante esta resolución se aprueba, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Asimismo, deberá presentar ante la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico.

8. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, las jefaturas territoriales de Ourense y Pontevedra de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación inspeccionarán, dentro de su respectivo ámbito territorial, la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificarán el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación.

9. De conformidad con la disposición transitoria cuarta de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, la promotora dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde la notificación de la autorización administrativa de construcción, para obtener la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones, en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

10. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que le resulten de aplicación.

11. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

12. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros condicionados técnicos de organismos o empresas de servicios públicos o de interés general afectados necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

13. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 20 de abril de 20232

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Recursos Naturales