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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 137 Miércoles, 19 de julio de 2023 Pág. 44271

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

EXTRACTO de la Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción al proyecto del parque eólico Paraño Oeste, sito en los ayuntamientos de Forcarei (Pontevedra) y Beariz (Ourense) y promovido por Eólica Galenova, S.L.U. (expediente IN661A DXIEM-02/11).

A continuación se recoge la información exigida en las letras a) y b) del artículo 42.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respecto a la Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción al proyecto del parque eólico Paraño Oeste.

a) Contenido de la resolución y condiciones que la acompañan:

Otorgar autorización administrativa previa y de construcción a las instalaciones del parque eólico Paraño Oeste, emplazado en los ayuntamientos de Beariz (Ourense) y Forcarei (Pontevedra), para una potencia de 49,7 MW.

Todo esto de acuerdo con las condiciones siguientes:

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Eólica Galenova, S.L.U. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, en 270.460 euros.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

2. Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG núm. 135, de 14 de julio), la promotora efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia regulado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 37, de 23 de febrero).

4. Con anterioridad al plazo de un mes del inicio de las obras, la promotora deberá presentar a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental, de acuerdo con las consideraciones establecidas en el punto 5 de la declaración de impacto ambiental.

5. En cuanto a los bienes y derechos afectados por este parque eólico y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de interés general, la promotora cumplirá con los condicionados e informes emitidos por estos, para los que mostró su conformidad.

En caso de que se manifestaran perturbaciones o interferencias en los servicios de telecomunicaciones legalmente autorizados, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, la promotora deberá adoptar las medidas necesarias para restablecer las condiciones previas de calidad de los servicios afectados y para eliminar cualquier posible afectación a los mismos.

6. La promotora deberá cumplir todas las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental del 16.11.2022, así como las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

La promotora deberá contar, con carácter previo al inicio de las obras del parque eólico, con el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Natural y Dirección General de Patrimonio Cultural, de acuerdo con los puntos 4.1.2 y 4.13 de la declaración de impacto ambiental.

7. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, la promotora deberá presentar ante la jefatura territorial un certificado de final de obra suscrito por un técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución que mediante esta resolución se aprueba, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Asimismo, deberá presentar ante la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico.

8. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, las jefaturas territoriales de Ourense y Pontevedra de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación inspeccionarán, dentro de su respectivo ámbito territorial, la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificarán el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación.

9. De conformidad con la disposición transitoria cuarta de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, la promotora dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde la notificación de la autorización administrativa de construcción, para obtener la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones, en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

10. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que le resulten de aplicación.

11. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

12. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros condicionados técnicos de organismos o empresas de servicios públicos o de interés general afectados necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

13. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

b) Principales motivos y consideraciones en los que se basa la resolución:

1. Mediante Resolución de 20 de diciembre de 2010 por la que se aprueba la relación de anteproyectos de parques eólicos seleccionados al amparo de la Orden de 29 de marzo de 2010 para la asignación de 2.325 MW de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos en Galicia (DOG núm. 248, de 28 de diciembre), se admitió a trámite el parque eólico, con una potencia de 50 MW, promovido por Torre de Hércules, S.L.

2. El 22.6.2011, Torre de Hércules, S.L. solicitó la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y del proyecto sectorial y la declaración, en concreto, de utilidad pública para el parque eólico.

3. El 29.11.2013, la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló la declaración de impacto ambiental relativa al parque eólico, que se hizo pública por Resolución de 21 de enero de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas (DOG núm. 41, de 28 de febrero).

4. Por Resolución de 8 de agosto de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, se hizo público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 17 de julio de 2014, por el que se autorizan las instalaciones, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara la utilidad pública, en concreto, así como la compatibilidad con los derechos mineros, del parque eólico Paraño Oeste (DOG núm. 163, de 28 de agosto).

5. Mediante Resolución de 7 de junio de 2018, de la Dirección General de Energía y Minas, se autorizó la transmisión de titularidad del parque eólico Paraño Oeste a favor de Eólica Galenova, S.L.U. (en adelante, la promotora).

6. El 16.11.2020, la promotora presentó una solicitud de modificación sustancial para el proyecto del parque eólico Paraño Oeste. Posteriormente, el 1.3.2021, el 3.3.2021 y el 4.3.2021, la promotora presentó documentación complementaria.

La modificación consistió en esencia en la sustitución del modelo de aerogenerador previsto en el proyecto. De este modo, el parque eólico estaría constituido por 14 aerogeneradores SG 3.4-132 con una potencia nominal unitaria 3.550 kW, lo que supone una potencia total instalada de 49,7 MW.

7. El 6.5.2021, se notificó a la promotora el cumplimiento de los requisitos de capacidad del solicitante y de su solicitud de modificación, a los que hace referencia el artículo 29.2 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

8. De acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de implantación de iniciativas empresariales en Galicia, el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 17 de junio de 2021, acordó declarar iniciativa empresarial prioritaria el referido parque eólico y, con base en los artículos 44 de la mencionada Ley 5/2017, de 19 de octubre, y 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el 27 de julio de 2021 la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales resolvió declarar la tramitación de urgencia de los procedimientos administrativos correspondientes al parque eólico, lo que supone la reducción a la mitad de los plazos establecidos para el procedimiento común, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

9. El 23.6.2021, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el informe de referencia del artículo 33.7 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, donde se indica que las posiciones de los aerogeneradores cumplen la distancia mínima de 500 m a núcleos de población regulada en el Plan sectorial eólico de Galicia respecto de las delimitaciones de suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable.

10. Mediante Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, se sometieron a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción, el estudio de impacto ambiental, el proyecto sectorial (proyecto de interés autonómico) y la solicitud de declaración de utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del parque eólico Paraño Oeste y de sus infraestructuras de evacuación.

Dicha resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia y en los periódicos La Voz de Galicia y La Región, todos ellos del 5 de octubre de 2021. Asimismo, permaneció expuesto al público en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados (Forcarei y Beariz), y en las dependencias de las jefaturas territoriales de Ourense y Pontevedra de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública. Asimismo, dicha resolución y la documentación objeto de información pública estuvo disponible en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación.

11. En vista de la Sentencia núm. 18/2022, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, aunque esta no ha adquirido firmeza, y conforme al principio de seguridad jurídica, por Resolución de 1 de marzo de 2022, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, se sometieron de nuevo a información pública por un plazo de 30 días la solicitud de autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción, el estudio de impacto ambiental, el proyecto sectorial (proyecto de interés autonómico) y la solicitud de declaración de utilidad pública, en concreto, del parque eólico.

Dicho acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia y en los periódicos La Voz de Galicia y La Región, todos ellos del 10 de marzo de 2022. Asimismo, permaneció expuesto al público en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados (Beariz y Forcarei), y en las dependencias de las jefaturas territoriales de Ourense y Pontevedra de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación. Asimismo, dicha resolución y la documentación objeto de información pública estuvieron disponibles en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación.

12. Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.12 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, esta dirección general remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Retegal, S.A., Cellnex Telecom, S.A., Ayuntamiento de Beariz, Ayuntamiento de Forcarei, Dirección General de Ordenación y Planificación Forestal, Confederación Hidrográfica Miño-Sil y Siemens Gamesa.

A continuación se relacionan los organismos que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Cellnex Telecom, S.A. el 20.10.2021, Ayuntamiento de Beariz el 21.10.2021, Ayuntamiento de Forcarei el 26.10.2021 y el 25.4.2022, Retegal, S.A. el 8.10.2021, servicios de Montes de Pontevedra el 10.12.2021 y de Ourense el 16.12.2021, remitidos por la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal.

El informe del Servicio de Montes de Ourense hizo referencia a una posible afección a un punto de agua para la extinción de incendios forestales con medios aéreos que se encuentra en el monte de Fixó y Pardesoa, a menos de 500 m del aerogenerador núm. 13, cerca del límite con el monte de Alén. Asimismo, tanto el Servicio de Montes de Ourense como el de Pontevedra estimaron que el proyecto debería contar con el informado de la Dirección General de Defensa del Monte.

El 7.12.2021. la Dirección General de Defensa del Monte, recibido el informe del Servicio de Prevención de Incendios Forestales de la provincia de Ourense, emitió informe favorable sobre la realización del proyecto construcción del parque eólico Paraño Oeste.

Los ayuntamientos de Beariz y Forcarei, además del condicionado en su caso, formulan cuestiones o reparos de carácter ambiental, de compatibilidad urbanística y de otra índole (utilidad pública del proyecto, plan sectorial eólico de Galicia, declaración del interés autonómico del proyecto, entre otros). La promotora dio respuesta a estas cuestiones. Respecto de estas, hay que indicar que hay cuestiones que pertenecen a procedimientos que no son objeto de esta resolución (procedimiento ambiental, resuelto con el planteamiento de la DIA y cuyo condicionado es de obligado cumplimiento para la promotora, y procedimientos de aprobación del proyecto de interés autonómico y de declaración de utilidad pública, en concreto, pendientes de resolver), y para resto de cuestiones hay que remitirse a la contestación dada en los fundamentos de derecho a las alegaciones de contenido similar.

La promotora prestó su conformidad o dio respuesta a los condicionados emitidos. Respecto al resto de organismos que no contestaron, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.14 de la Ley 8/2009, el plazo para la emisión de los condicionados técnicos del proyecto de ejecución es de un mes desde la recepción de la solicitud. Al estar el parque eólico Paraño Oeste declarado iniciativa empresarial prioritaria, el plazo para la emisión de estos condicionados técnicos es de quince días naturales desde la recepción de la solicitud. De no recibirse estos condicionados en plazo, se entenderá la conformidad con el proyecto y se continuará la tramitación del procedimiento.

13. El 29.10.2021, la Jefatura Territorial de Ourense emitió el informe de referencia del artículo 33.16 de la Ley 8/2009, relativo a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas sobre el proyecto del parque eólico. Asimismo, el 27.4.2022 la Jefatura Territorial de Pontevedra emitió el informe de referencia del artículo 33.16 de la Ley 8/2009, relativo a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas sobre el proyecto del parque eólico.

14. El 10.10.2022, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea autorizó la instalación del parque eólico, estableciendo el correspondiente condicionado.

15. Con respecto al estudio de impacto ambiental, se solicitaron informes a los siguientes organismos y personas interesadas: Aguas de Galicia, Agencia Turismo de Galicia, Ayuntamiento de Beariz, Ayuntamiento de Forcarei, Confederación Hidrográfica Miño-Sil, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General del Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Salud Pública, Instituto de Estudios del Territorio, Federación Ecologista Gallega, Sociedad Gallega de Historia Natural y Sociedad Gallega de Ornitología.

A consecuencia de la tramitación ambiental, en concreto para dar respuesta al informe emitido por la Dirección General de Patrimonio Natural, el 15.7.2022 la promotora propuso modificaciones del proyecto, consistentes, con carácter general, en el cambio de trazado en diversos tramos de los caminos del parque eólico, presentando la correspondiente documentación para su evaluación.

Cumplida la tramitación ambiental, el 16.11.2022, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático formuló la declaración de impacto ambiental (DIA) relativa al parque eólico, que se hizo pública por el Anuncio de 16 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático (DOG núm. 229, de 1 de diciembre).

16. El 18.1.2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales requirió a la promotora la documentación técnica refundida con la configuración definitiva del proyecto, resultante de los diversos condicionados técnicos y alegaciones realizadas por los distintos organismos durante el proceso de información pública.

17. El 1.2.2023, la promotora presentó la documentación técnica refundida a la que hace referencia el antecedente de hecho anterior, junto con una declaración responsable indicando la no presentación de nuevas separatas técnicas refundidas en tanto que las modificaciones durante la tramitación de la declaración de impacto ambiental no introducen aspectos relevantes respecto a los condicionados técnicos ya emitidos.

18. El 8.3.2023, la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación de Pontevedra requirió al promotor el correspondiente visado para la autorización administrativa de construcción, presentando, el 10.3.2023, el proyecto de ejecución refundido parque eólico Paraño Oeste y conexión de evacuación. Enero 2023, firmado el 9.3.2023 por Juan José González Fernández y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia el 10.3.2023, con el núm. 20230692.

19. El 15.3.2023, el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de Pontevedra de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación emitió informe relativo a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas para el proyecto refundido del parque eólico, de acuerdo con el artículo 33.16 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

20. El 21.3.2023, el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de Ourense de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación emitió informe relativo a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas para el proyecto refundido del parque eólico, de acuerdo con el artículo 33.16 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

21. El parque eólico cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red para una potencia de 50 MW, según los informes del gestor de la red del 29.6.2020 y del 22.12.2020.

Santiago de Compostela, 20 de abril de 2023

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Recursos Naturales