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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 137 Miércoles, 19 de julio de 2023 Pág. 44280

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ANUNCIO de 11 de julio de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Natural, por el que se somete a participación pública la memoria preliminar del Plan de gestión del monumento natural A Carballa da Rocha, en el ayuntamiento de Rairiz de Veiga.

A Carballa da Rocha se declaró monumento natural mediante el Decreto 45/2007, de 1 de marzo.

Este espacio protegido está situado en el ayuntamiento de Rairiz de Veiga, en plena comarca de A Limia, en la provincia de Ourense. Incluye tanto a la Carballa da Rocha, hermoso ejemplar de Quercus robur L., que alcanza los 31,3 m de altura, como otros robles de también notorias dimensiones que la acompañan, contando con una superficie de 0,64 hectáreas.

El artículo 25 de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia, establece que los monumentos naturales son espacios o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza y belleza que merecen ser objeto de una protección especial. Se consideran también monumentos naturales los árboles singulares y monumentales, las formaciones geológicas, los yacimientos paleontológicos y mineralógicos, los estratotipos y los demás elementos de la gea que reúnan un interés especial por la singularidad o importancia de sus valores científicos, culturales o paisajísticos, siempre que hubieran sido expresamente declarados como tales.

Según indica el artículo 59 de la misma ley, los monumentos naturales contarán con un instrumento de planificación propio, denominado plan de gestión, en el que se establecerá el régimen de usos y actividades permisibles, así como las limitaciones que se consideren necesarias para la conservación de la geodiversidad, de los hábitats y de las especies.

El artículo 61 de la ley establece que la tramitación del plan de gestión corresponde a la consellería competente en materia de conservación del patrimonio natural y su aprobación se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 40 y 41.

Finalmente, la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, establece que la tramitación de los planes de gestión de espacios declarados al amparo de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, que carezcan de los citados instrumentos de planificación y que no hayan iniciado su tramitación con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta ley, se realizarán, tras el acuerdo de inicio de la persona titular de la consellería competente en materia de conservación del patrimonio natural, mediante el procedimiento señalado en el artículo 40.5 de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, ajustándose los contenidos de los instrumentos de planificación a lo previsto en el artículo 60.1. El instrumento de planificación será aprobado mediante decreto del Consello de la Xunta de Galicia.

El día 7 de julio de 2023 la vicepresidenta segunda y conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda firmó el Acuerdo de inicio para la elaboración del plan de gestión de este monumento natural.

La Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, establece, en su título III, el derecho a que el público pueda expresar observaciones y opiniones cuando están abiertas todas las posibilidades, antes de que se adopten decisiones sobre un plan, programa o disposición de carácter general en relación con asuntos de carácter medioambiental.

Por otro lado, el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que, con carácter previo a la elaboración de un proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se realizará una consulta pública a través del portal web de la Administración competente en la que se recogerá la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de la norma.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

En relación con los problemas que pretende solucionar, el plan de gestión, tras un diagnóstico de la situación actual del monumento natural, determina las presiones y amenazas que está sufriendo el espacio. El plan busca la reducción de estas presiones y amenazas a través del desarrollo de actividades humanas compatibles con el mantenimiento en un estado de conservación favorable de los elementos considerados como claves para su declaración como espacio protegido.

Visto lo anterior y conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, y en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,

ACUERDO:

Primero

Abrir un período de participación al público de la memoria preliminar del Plan de gestión del monumento natural A Carballa da Rocha durante el plazo de un (1) mes, contado dicho período desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Galicia.

Segundo

Durante el citado plazo se podrá consultar la memoria preliminar del Plan en el siguiente enlace del Portal de transparencia de la Xunta de Galicia:

https://transparencia.xunta.gal/tema/informacion-de-relevancia-xuridica/consulta-publica-previa/consultas-abertas?langId=gl_ES

Así como en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, entrando en la subsección de documentos en información pública del portal de conservación de la naturaleza:

https://cmatv.xunta.gal/seccion-tema/c/CMAOT_Conservacion?content=Direccion_Xeral_Conservacion_Natureza/Participacion_publica/seccion.html&std=Participacion_publica.html

Tercero. Alegaciones

Las personas interesadas pueden enviar sus alegaciones:

1. Preferentemente, mediante correo electrónico a la siguiente dirección: planificacion.conservacion@xunta.gal, poniendo en el asunto «Memoria preliminar del Plan de gestión del monumento natural A Carballa da Rocha».

2. Alternativamente, mediante la presentación de escrito dirigido a la Dirección General de Patrimonio Natural de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 11 de julio de 2023

Belén María do Campo Piñeiro
Directora general de Patrimonio Natural