Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 117 Miércoles, 21 de junio de 2023 Pág. 38784

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social y Juventud

ORDEN de 12 de junio de 2023 de modificación de la Orden de 19 de octubre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la prestación de servicios en el marco de la Red gallega de atención temprana en los años 2022 a 2024, susceptible de ser cofinanciada por el programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se realiza su convocatoria (código de procedimiento BS700A).

En fecha 31 de octubre de 2022, se publicó en el Diario Oficial de Galicia núm. 207 la Orden de 19 de octubre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la prestación de servicios en el marco de la Red gallega de atención temprana en los años 2022 a 2024, susceptible de ser cofinanciada por el programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se realiza su convocatoria (código de procedimiento BS700A).

En el contenido del programa FSE+ Galicia 2021-2027, aún no aprobado en la fecha de publicación de dicha orden de ayudas, se introdujeron modificaciones que implican un reajuste del encaje en el programa, pasando esta operación de encuadrarse en la prioridad 2 «Inclusión social y lucha contra la pobreza» a la prioridad 7 «Garantía infantil».

Así lo expuesto, la modificación se fundamenta en la necesidad de sustituir la referencia a la prioridad 2 «Inclusión social y lucha contra la pobreza» por la prioridad 7 «Garantía infantil».

Asimismo, la publicación en el Boletín Oficial del Estado núm. 259, de 28 de octubre de 2022, de la Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de acción e intervención social 2022-2024, hace necesario revisar los importes de los costes unitarios por hora, estimados inicialmente en el artículo 10 de las bases para el cálculo del importe de la subvención, según el grupo de categoría de personal laboral al que se equipara cada uno de los profesionales integrantes de los equipos de atención temprana.

Por otra parte, el impacto de la escalada inflacionista que está provocando un fuerte incremento de los costes directos e indirectos necesarios para el desarrollo de la prestación, como los gastos en bienes consumibles, material fungible, alquiler de instalaciones y otros gastos de funcionamiento generados por el consumo de la luz, agua, calefacción, teléfono, limpieza, seguridad, dietas y gastos de viaje, justifica realizar un incremento de un 5 % del tipo fijo que se utiliza para calcular el importe final de la subvención, de acuerdo con lo establecido en los artículos 53.1.d) y 56.1 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y la política de visados.

Así pues, y como consecuencia de estas modificaciones, es necesario incrementar las cuantías máximas de subvención, en función del tipo de gestión, individual o compartida, previstas en el artículo 4 de las bases reguladoras.

Finalmente, teniendo en cuenta el incremento del coste unitario por hora estimado y de la consiguiente cuantía de las subvenciones, se considera que las modificaciones propuestas afectan al principio de concurrencia, por lo que es necesaria la apertura de un nuevo plazo de un mes para la presentación de solicitudes, que se contará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

En consecuencia, y en el uso de las atribuciones que tengo conferidas,

RESUELVO:

Artículo 1. Modificación de la Orden de 19 de octubre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la prestación de servicios en el marco de la Red gallega de atención temprana en los años 2022 a 2024, susceptible de ser cofinanciada por el programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se realiza su convocatoria (código de procedimiento BS700A)

La Orden de 19 de octubre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la prestación de servicios en el marco de la Red gallega de atención temprana en los años 2022 a 2024, susceptible de ser cofinanciada por el programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se realiza su convocatoria (código de procedimiento BS700A), queda modificada como sigue:

Uno. En lo referente a la cofinanciación, se suprime en el título, parte expositiva, texto articulado y anexos el término susceptible, que queda redactado como sigue:

«Orden de 19 de octubre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la prestación de servicios en el marco de la Red gallega de atención temprana en los años 2022 a 2024, cofinanciada por el programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se realiza su convocatoria (código de procedimiento BS700A)».

Dos. Se modifica el párrafo 10 de la parte expositiva de la convocatoria, que queda redactado como sigue:

«Las ayudas reguladas en esta convocatoria serán cofinanciadas por el programa FSE+ Galicia 2021-2027, dentro del objetivo político 4 «Una Europa más social e inclusiva mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales»; prioridad 7 «Garantía Infantil»; objetivo específico ESO4.11 «Mejorar la igualdad y la oportunidad del acceso a unos servicios de calidad, sostenibles y asequibles, incluidos los servicios que propicien el acceso a la vivienda y unos cuidados centrados en las personas, especialmente la sanidad; modernizar los sistemas de protección social, especialmente el fomento del acceso a la protección social, con una atención particular a los niños y a los colectivos desfavorecidos; mejorar la accesibilidad, también para personas con discapacidad, la efectividad y la resiliencia de los sistemas de asistencia sanitaria y de dependencia» y medida 7.K.01. «Servicio de atención temprana destinado a menores vulnerables con trastornos en su desarrollo».

Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 3, que queda redactado como sigue:

«Artículo 3. Financiación

2. El importe de la financiación de esta convocatoria será cofinanciado en un porcentaje del 60 % por el programa FSE+ Galicia 2021-2027, dentro del objetivo político 4 «Una Europa más social e inclusiva mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales»; prioridad 7 «Garantía Infantil»; objetivo específico ESO4.11 «Mejorar la igualdad y la oportunidad del acceso a unos servicios de calidad, sostenibles y asequibles, incluidos los servicios que propicien el acceso a la vivienda y unos cuidados centrados en las personas, especialmente la sanidad; modernizar los sistemas de protección social, especialmente el fomento del acceso a la protección social, con una atención particular a los niños y a los colectivos desfavorecidos; mejorar la accesibilidad, también para personas con discapacidad, la efectividad y la resiliencia de los sistemas de asistencia sanitaria y de dependencia» y medida 7.K.01. «Servicio de atención temprana destinado a menores vulnerables con trastornos en su desarrollo».

Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 4, que queda redactado como sigue:

«Artículo 4. Cuantía de las subvenciones

1. Sin perjuicio de lo reflejado en el apartado siguiente y en el artículo 19.4, respecto de los dos programas, la cuantía máxima de subvención por beneficiario vendrá determinada por lo siguiente:

a) El número total de horas de trabajo del equipo que conforma la unidad.

b) Y, en todo caso, con los siguientes importes máximos en función del tipo de gestión:

1º. Individual: 11.045 € por mes subvencionable.

2º. Compartida: 14.415 € por mes subvencionable.»

Cinco. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 10, que quedan redactados como sigue:

«Artículo 10. Cálculo del importe de la subvención, costes simplificados y períodos de imputación

1. Sin perjuicio de las cuantías máximas señaladas en el artículo 4, respecto de los dos programas, y tanto para el supuesto de gestión directa como indirecta, el importe de la ayuda se calculará según el sistema de costes simplificados, en función del número de horas de trabajo efectivo de la totalidad de integrantes del equipo. El coste unitario por hora estimado en función de los costes subvencionables será el siguiente según el grupo de categoría de personal laboral al que se equipare cada uno de los profesionales integrantes del equipo:

a) Profesionales equiparables al grupo I: 19,83 €.

b) Profesionales equiparables al grupo II: 17,41 €.

Al coste unitario se añadirá un 35 % en concepto de los otros costes directos y los indirectos necesarios para el desarrollo de la prestación.

2. Para el cálculo del importe de subvención se seguirán las siguientes reglas, según las horas correspondientes a cada grupo profesional:

1º. El número total de horas del equipo de trabajo se multiplicará por el coste unitario.

2º. Al importe calculado según lo anterior se le sumará el 35 %.

Fórmula:

Importe de subvención= Núm. de horas del equipo de trabajo * Coste unitario * 1,35.

De existir horas de trabajo tanto respecto del grupo I como del grupo II, el importe final de la ayuda vendrá determinado por la suma de los parciales calculados según la referida fórmula respecto a cada uno de ellos.»

Artículo 2. Financiación de la Orden de 19 de octubre de 2022

Para el incremento de la financiación de la modificación de esta convocatoria se destina un importe total de un millón ciento ochenta y nueve mil novecientos treinta y nueve euros con noventa y seis céntimos (1.189.939,96 €), que se imputarán a la aplicación 13.04.312E.460.1, donde existe crédito disponible adecuado y suficiente procedente de los saldos de autorización correspondiente a los ejercicios 2023 y 2024 de la convocatoria inicial.

El desglose por anualidades es la siguiente:

Anualidad

Aplicación

Cód. proyecto

Importe

2023

13.04.312E.460.1

2023 00145

594.098,73 €

2024

13.04.312E.460.1

2023 00145

595.841,23 €

El crédito se distribuirá entre los dos programas según lo señalado a continuación:

Anualidad

Importe programa I

Importe programa II

Total

2023

363.596,15 €

230.502,58 €

594.098,73 €

2024

375.433,93 €

220.407,30 €

595.841,23 €

Artículo 3. Apertura del plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de las solicitudes de las ayudas será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último del mes.

2. Las solicitudes presentadas según lo establecido en el apartado anterior se tramitarán de acuerdo con las bases establecidas en la Orden de 19 de octubre de 2022.

3. Las entidades que solicitaron las ayudas previstas en la Orden de 19 de octubre de 2022 no tendrán que presentar una nueva solicitud.

Así pues, se procederá a la modificación de la Resolución de 30 de diciembre de 2022 por la que finaliza el procedimiento de concesión de subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la prestación de servicios en el marco de la Red gallega de atención temprana en los años 2022 a 2024. A estos efectos, se emitirá la correspondiente resolución con el incremento de las subvenciones concedidas que se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Los efectos económicos que se deriven para las entidades beneficiarias se retrotraerán al inicio del período subvencionable establecido en el artículo 1.2 de la orden de convocatoria.

Santiago de Compostela, 12 de junio de 2023

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social y Juventud

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file