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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 117 Miércoles, 21 de junio de 2023 Pág. 38780

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social y Juventud

EXTRACTO de la Orden de 8 de junio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de estancias formativas en entidades y empresas vinculadas a sectores económicos estratégicos de Galicia, destinados a las personas jóvenes inscritas y beneficiarias del Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma Galicia, cofinanciados por el Fondo Social Europeo, Programa operativo de empleo juvenil, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (programa Xuventude Mentoring na empresa, código de procedimiento BS324D).

BDNS (Identif.): 703659.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden:

a) Las entidades privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas con sede permanente o domicilio social en Galicia que desarrollen actividades en el ámbito de la juventud y/o el empleo, y cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.

b) Los ayuntamientos gallegos, mancomunidades de ayuntamientos o entidades públicas dependientes o vinculadas a un ayuntamiento, cuya titularidad corresponda íntegramente a este, así como las entidades resultantes de la fusión de ayuntamientos a las que se refiere la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.

Asimismo, aquellos ayuntamientos que, sin constituir mancomunidad, acuerden desarrollar programas conjuntos de actuación, podrán solicitar las subvenciones que regula esta orden, de conformidad con el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 28 de febrero de 2013, por el que se determinan los criterios aplicables a las subvenciones destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para primar proyectos de gestión compartida e incentivar procesos de fusión municipal. En este supuesto, todos los ayuntamientos quedarán obligados solidariamente al cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la concesión de la subvención.

Segundo. Objeto

El objeto es establecer el procedimiento de concesión de subvenciones para la puesta en marcha de programas de estancias formativas para personas jóvenes inscritas y beneficiarias del Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia en empresas o entidades públicas o privadas, vinculadas a sectores económicos estratégicos de Galicia (programa Xuventude Mentoring na empresa 2023). El procedimiento de concesión de las subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Los programas de estancias formativas-programa Xuventude Mentoring na empresa deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Contar con un mínimo de 10 y un máximo de 25 personas jóvenes participantes.

b) El período de realización de estancias formativas en las entidades o empresas será de 3 meses consecutivos.

El período de realización de las estancias formativas en las empresas o entidades públicas o privadas deberá finalizar, como fecha límite, el 31 de octubre de 2023.

Tercero. Bases reguladoras y convocatoria

Orden de 8 de junio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de estancias formativas en entidades y empresas vinculadas a sectores económicos estratégicos de Galicia, destinados a las personas jóvenes inscritas y beneficiarias del Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciados por el Fondo Social Europeo, Programa operativo de empleo juvenil, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (programa Xuventude Mentoring na empresa, código de procedimiento BS324D).

Cuarto. Financiación

1. Para la financiación de estas subvenciones existe crédito suficiente y adecuado en la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023, con un importe total de 1.289.507,48 euros. La distribución inicial de créditos se fija de la siguiente manera:

a) 250.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.06.313A.460.0 (código de proyecto 2022 00109) para la cofinanciación de programas de estancias formativas en Galicia vinculadas a sectores estratégicos presentadas por ayuntamientos, agrupaciones de ayuntamientos o mancomunidades de Comunidad Autónoma de Galicia válidamente constituidas.

b) 1.039.507,48 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.06.313A.481.0 (código de proyecto 2022 00109) para la cofinanciación de programas de estancias formativas en Galicia vinculadas a sectores estratégicos presentadas por entidades privadas sin ánimo de lucro, con sede permanente o domicilio social en Galicia.

2. Estas ayudas estarán cofinanciadas en un porcentaje del 80 % por el Fondo Social Europeo, Programa operativo de empleo juvenil 2014-2020.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.

Sexto. Otros datos

Se podrá solicitar un anticipo de hasta el 80 % del importe concedido.

La concesión de la subvención se tramita en régimen de concurrencia competitiva y se efectúa por orden de puntuación hasta agotar el crédito presupuestario.

En esta convocatoria se incorpora el establecimiento de método de costes simplificados conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (UE) nº 1304/2013, modificado por el Reglamento (UE,Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, «las normas generales aplicables a las opciones de costes simplificados a título del FSE se establecen en los artículos 7, 68 y 68 bis del Reglamento (UE) nº 1303/2013». En concreto, con base en el artículo 67.5.d) del Reglamento (UE) nº 1303/2013, se establece una financiación a tipo fijo, en función de los costes directos de personal subvencionables más el 40 % de estos costes directos de personal para otros costes directos e indirectos vinculados a la actividad subvencionada.

En todo caso, el importe máximo de la ayuda a conceder para cada entidad beneficiaria se establece en 120.000 €.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para el desarrollo de los programas.

El período de subvencionabilidad de dichos gastos será desde el día siguiente al de la publicación de las bases reguladoras hasta el 20 noviembre de 2023.

Santiago de Compostela, 8 de junio de 2023

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social y Juventud