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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 117 Miércoles, 21 de junio de 2023 Pág. 38815

III. Otras disposiciones

Agencia Instituto Energético de Galicia

RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2023 por la que se redistribuye el crédito presupuestario establecido en la Resolución de 28 de octubre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes a los programas de incentivos 4 y 5 vinculados al autoconsumo y al almacenamiento en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (códigos de procedimiento IN422J e IN422K).

Los programas de incentivos 4 y 5, vinculados al autoconsumo y al almacenamiento en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercero sector, se regulan por el Real decreto 477/2021, modificado por el Real decreto 377/2022, de 17 de mayo y fueron convocados en Galicia por la Resolución de 28 de octubre de 2021, publicada en el DOG núm. 215, de 9 de noviembre.

Dicha resolución fue modificada por la Resolución de 9 de febrero de 2022, con el objetivo de adaptarse a los requisitos exigidos en la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, y en la Orden 1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de los hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (BOE núm. 234, de 30 de septiembre).

El Real decreto 477/2021, de 29 de junio, distribuyó el presupuesto según lo señalado en su anexo V, sin perjuicio de la posibilidad de ampliación. La Comunidad Autónoma de Galicia solicitó la ampliación presupuestaria que fue concedida mediante la Resolución de 10 de junio de 2022 de la Presidenta de la E.P.E Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, M. P. (IDAE), y se dictó la Resolución de 21 de julio de 2022 (DOG núm. 145, de 1 de agosto), por la que se aprueba la ampliación y redistribución del crédito presupuestario establecido en la Resolución de 28 de octubre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria del programa de incentivos 4 y 5.

Posteriormente, a la vista de las solicitudes presentadas en el ámbito del componente 8 para cada programa, se observó la necesidad de solicitar al IDAE una redistribución de dicho componente entre los diferentes programas y esta fue autorizada.

En virtud de todo lo anterior,

RESUELVO:

Primero. Redistribuir los fondos destinados a los programas de incentivos 4 y 5 vinculados al autoconsumo y al almacenamiento en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector modificando los apartados 1 y 2 del artículo 4 de la Resolución de 28 de octubre de 2021, que quedará redactado de la siguiente manera:

«1. Las subvenciones previstas en esta convocatoria con cargo a los presupuestos del Inega y con el reparto plurianual recogida en la siguiente tabla, se financiará con fondos europeos procedentes del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU. El importe total asignado a esta convocatoria asciende a 27.006.682,00 euros.

Importe 2022 (€)

Importe 2023 (€)

Importe 2024 (€)

Importe total(€)

538.941,71

22.525.832,19

3.941.908,10

27.006.682,00

El presupuesto por partida y anualidad se redistribuirá teniendo en cuenta las solicitudes inscritas conforme a lo establecido en el artículo 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, entre las siguientes partidas: 06.A3.733A.713.0, 06.A3.733A.760.8, 06.A3.733A.770.7, 06.A3.733A.780.5 y 06.A3.733A.781.7.

2. El crédito máximo según la tipología de programa y componente será el siguiente:

Estructura por programas y por componentes.

Programa de actuación

Compoñente (€)

Programa de incentivos 4

Autoconsumo

Componente 7

20.826.684

Componente 8

5.209.998

Programa de incentivos 5

Almacenamiento

Componente 8

970.000,00

Estructura por tipo de beneficiario dentro del programa 4.

Tipología de beneficiario

Componente

Presupuesto total después de la ampliación (€)

Presupuesto total (€)

Programa de Incentivos 4:

Personas físicas y comunidades, según lo establecido en los artículos 11.7.a) y e) del Real decreto 477/2021

Componente 7

13.927.050,50

26.036.682,00

Componente 8

4.966.938,06

Autónomos y tercer sector, según lo establecido en los artículos 11.7.c), d) y f)

Componente 7

928.470,03

Componente 8

143.059,94

Administración pública, según lo establecido en el artículo 17.b)

Componente 7

5.971.163,47

Componente 8

100.000,00

Este reparto presupuestario no podrá modificarse entre programas ni entre las categorías de autoconsumo renovable o almacenamiento, sin perjuicio de las ampliaciones del presupuesto que podrían acordarse para cada programa o categoría, segundo lo dispuesto en el artículo 10.10 de las bases reguladoras.

No obstante, dentro de cada programa, podrán redistribuirse los presupuestos entre las tipologías de beneficiarios (recogidas en las tablas anteriores) pasados tres meses desde la apertura del plazo de solicitudes para adaptarse a la evolución de la ayuda solicitada en cada uno de los epígrafes».

Durante los dos meses siguientes a la finalización de la vigencia de la convocatoria, podrá redistribuirse el presupuesto en los términos recogidos en el artículo 10.12 de las bases reguladoras, por lo que podrán también incorporarse, en su caso, los remanentes correspondientes al presupuesto que no se hayan podido destinar a la financiación de inversiones directas por la Comunidad Autónoma.

Segundo. Publicar esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Instituto Energético de Galicia (www.inega.gal), a los efectos previstos en los artículos 44 y 45.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP).

Santiago de Compostela, 12 de junio de 2023

Pablo Fernández Vila
Director del Instituto Energético de Galicia