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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 114 Viernes, 16 de junio de 2023 Pág. 37823

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

EXTRACTO de la Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorgan autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Zamorra, situado en el ayuntamiento de Agolada (Pontevedra) y promovido por Green Capital Power, S.L. (expediente IN408A 2019/021).

A continuación se recoge la información exigida en las letras a) y b) del artículo 42.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respecto de la Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción del parque eólico Zamorra.

a) Contenido de la resolución y condiciones que la acompañan:

Otorgar autorización administrativa previa y de construcción a las instalaciones del parque eólico Zamorra, situado en el ayuntamiento de Agolada (Pontevedra), para una potencia de 31,5 MW.

Todo esto de acuerdo con las condiciones siguientes:

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Green Capital Power, S.L. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, en 180.386 euros.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

2. Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG núm. 135, de 14 de julio), la promotora efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia regulado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 37, de 23 de febrero).

4. De acuerdo con las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental la promotora deberá contar, con carácter previo al inicio de las obras, con los informes favorables de la Dirección General de Patrimonio Natural y Dirección General de Patrimonio Cultural, de acuerdo a los apartados 4.1.2 y 4.1.5 de la DIA.

5. Con anterioridad al plazo de un mes del inicio de las obras, la promotora deberá presentar a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental, de acuerdo con las consideraciones establecidas en el punto 5 de la declaración de impacto ambiental.

6. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, la promotora deberá presentar ante la jefatura territorial un certificado de final de obra suscrito por un técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución que mediante esta resolución se aprueba, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Asimismo, deberá presentar ante la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico.

7. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial de Pontevedra de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación.

8. En cuanto a los bienes y derechos afectados por este parque eólico y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, la promotor cumplirá con los condicionados e informes emitidos por estos, para los que mostró su conformidad.

En caso de que se manifestaran perturbaciones o interferencias en los servicios de telecomunicaciones legalmente autorizados, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, la promotora deberá adoptar las medidas necesarias para restablecer las condiciones previas de calidad de los servicios afectados y para eliminar cualquier posible afectación a los mismos.

Asimismo, con carácter previo al inicio de las obras, la promotora deberá presentar ante esta dirección general, para la configuración definitiva del proyecto autorizado por la presente resolución, la autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).

9. De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la promotora dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde el otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones, en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

10. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que le resulten de aplicación.

11. La promotora deberá cumplir todas las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental de 12.1.2023, así como a las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

12. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

13. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros condicionados técnicos de organismos o empresas de servicios de interés general afectados, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

14. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

b) Principales motivos y consideraciones en los que se basa la resolución:

1. El 11.4.2019, Green Capital Power, S.L. solicitó las autorizaciones administrativa previa y de construcción, así como la aprobación del proyecto sectorial para el parque eólico Zamorra (en adelante, el parque eólico), situado en el ayuntamiento de Agolada (Pontevedra).

2. El 19.7.2019, la Dirección General de Energía y Minas (actualmente Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales) comunicó a la promotora el cumplimiento de los requisitos de capacidad y de la solicitud establecidos en los artículos 30 y 31 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre. El 29.7.2019, la promotora presentó el justificante de pago de la tasa correspondiente a la autorización administrativa de las instalaciones de parques eólicos.

3. El 3.3.2020, la Dirección General de Energía y Minas solicitó informe a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.5 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

4. El 3.3.2020, la Dirección General de Energía y Minas remitió a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático el documento de inicio ambiental presentado por la promotora, a efectos de obtener el documento de alcance al que hace referencia el artículo 34 de la Ley 21/2013.

5. El 14.5.2020, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático comunicó a esta dirección general el inicio de trámite de consultas.

6. El 25.5.2020, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el informe previsto en el artículo 33.5 de la Ley 8/2009, donde se indica que los aerogeneradores cumplen las distancias a las delimitaciones de suelo de núcleo rural, urbano o urbanizable delimitado, establecidas en el Plan sectorial eólico de Galicia, y se recogen los organismos que deben emitir informe para la aprobación definitiva del proyecto sectorial.

7. El 21.7.2020, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático emitió el documento de alcance del estudio de impacto ambiental y la relación de organismos que deben emitir informe, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 21/2013.

8. El 6.4.2021, la promotora, Green Capital Power, S.L. presentó el estudio de impacto ambiental.

9. El 9.7.2021, esta dirección general remitió la documentación técnica del proyecto del parque eólico Zamorra a la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación de Pontevedra para la continuación de la tramitación, de acuerdo con lo indicado en el artículo 33.6 de la Ley 8/2009.

10. Mediante Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, se sometieron a información pública el estudio de impacto ambiental y las solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción y la aprobación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal (proyecto de interés autonómico) del proyecto del parque eólico Zamorra, situado en el ayuntamiento de Agolada (IN408A 2019/21).

Dicho acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 30.9.2021 (DOG núm. 189). Asimismo, permaneció expuesto al público en el tablón de anuncios del ayuntamiento afectado (Agolada), y en las dependencias de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación de la Jefatura Territorial de Pontevedra, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública. Asimismo, dicha resolución estuvo expuesta en el portal web de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación.

Durante el trámite de información pública, así como durante la tramitación del expediente se presentaron alegaciones, las cuales fueron remitidas y contestadas por la promotora.

11. Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la jefatura territorial remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Aguas de Galicia, Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual, Agencia Gallega de Infraestructuras, Diputación de Pontevedra, Retegal, Cellnex-Retevisión, UFD Distribución Electricidad, S.A. y al Instituto Geográfico Nacional.

A continuación se relacionan los organismos que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Aguas de Galicia el 21.10.2021, Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual el 06.11.2021, Agencia Gallega de Infraestructuras el 18.10.2021, 6.10.2022 y el 1.12.2022, Diputación de Pontevedra el 27.10.2021, Retegal 24.10.2021, UFD Distribución Electricidad, S.A. el 25.10.2021 y el 7.11.2022, y el Instituto Geográfico Nacional el 6.10.2021 y el 13.9.2022.

Retevisión I, S.A.U. emitió, el 25.10.2021, condicionado relativo al parque eólico. Con fecha 21.2.2022, la promotora presenta acuerdo firmado con la empresa Retevision I, S.A.U., de fecha 10.2.2022, en el que se comprometen a ejecutar el parque eólico manteniendo la calidad de la señal.

La promotora prestó su conformidad o dio respuesta a los condicionados emitidos.

Respecto al resto de organismos que no contestaron, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, que establece el plazo para la emisión de los condicionados técnicos del proyecto, de no recibirse estos condicionados en plazo, se entenderá la conformidad con el proyecto, y se continuará la tramitación del procedimiento.

12. El 5.1.2023, la Jefatura Territorial de Pontevedra remitió el expediente a esta dirección general para continuar con la tramitación del procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.16 de la Ley 8/2009.

13. Con respecto al estudio de impacto ambiental, se solicitaron informes a los siguientes organismos: Aguas de Galicia (Confederación Hidrográfica Galicia Costa), Agencia de Turismo de Galicia, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Salud Pública e Instituto de Estudios del Territorio.

Cumplimentada la tramitación ambiental, el 12.1.2023, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático formuló la declaración de impacto ambiental (DIA) relativa al parque eólico, que se hizo pública por el Anuncio de 13 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda (DOG núm. 13, de 19 de enero de 2023).

14. El 26.1.2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales solicitó a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo informe de distancias conforme al artículo 33.7 de la Ley 8/2009, en los términos indicados en la disposición transitoria séptima, en relación con el proyecto sectorial refundido presentado por la promotora el 3.1.2023, donde se recoge el desplazamiento de 3 aerogeneradores (ZA02, ZA05 y ZA07) motivado por el informe de la Dirección General de Patrimonio Natural.

15. El 31.1.2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales requirió al promotor la documentación técnica refundida para la configuración definitiva del proyecto, resultante de los diversos informes, condicionados técnicos y alegaciones realizadas por los distintos organismos durante el proceso de información pública.

16. El 24.2.2023, Green Capital Power, S.L. presentó el proyecto de ejecución refundido, Proyecto de ejecución parque eólico Zamorra, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Jaén el 23.2.2023, núm. 12201834-27, archivo shape con la configuración final del parque y las separatas técnicas para el Ayuntamiento de Agolada y Aguas de Galicia, así como una declaración responsable en la que manifiesta que «no son necesarias nuevas separatas para los siguientes organismos ya informados durante el trámite de información pública: IGN, Dirección General de Telecomunicaciones, Agencia Gallega de Infraestructuras, Diputación de Pontevedra, Retegal y Retevisión».

17. El 6.2.2023, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el informe de distancias conforme al artículo 33.7 de la Ley 8/2009 en los términos indicados en la disposición transitoria séptima en el que indica que «se concluye que sus posiciones cumplen la referida distancia mínima de 500 m a núcleos de población».

18. El 28.2.2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales solicitó a la Jefatura Territorial de Pontevedra un nuevo informe relativo a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas sobre el proyecto de ejecución del parque eólico, presentando como documentación el proyecto mencionado en el antecedente de hecho decimosexto y el archivo shape presentados por la promotora el 24.2.2023.

19. El 7.3.2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución refundidas del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Ayuntamiento de Agolada y Augas de Galicia.

Augas de Galicia emitió, el 5.4.2023, el correspondiente condicionado técnico; la promotora prestó su conformidad al condicionado emitido.

Para el resto de organismos que no contestaron, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, que establece el plazo para la emisión de los condicionados técnicos del proyecto, de no recibirse estos condicionados en plazo, se entenderá la conformidad con el proyecto, y se continuará la tramitación del procedimiento.

20. El 24.3.2023, la Jefatura Territorial de Pontevedra realizó un requerimiento a la promotora con relación al contenido del proyecto de ejecución refundido. El 11.4.2023, la promotora presentó el proyecto técnico refundido Proyecto de ejecución parque eólico Zamorra, firmado el 5.4.2023 por el ingeniero técnico industrial Ángel María Abad León, colegiado núm. 2011 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Jaén, y visado por su colegio el 10.4.2023, núm. 12201834-40, excepto el anexo 11 del referido proyecto, relativo al centro de seccionamiento, firmado por David Gavin Asso el 4.4.2023, colegiado núm. 2207 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, y visado con fecha 5.4.2023 por el referido colegio.

21. El 10.4.2023, la promotora presenta una declaración responsable sobre las separatas en la que indica que «no es necesario presentar separatas de la Agencia Gallega de Infraestructuras ni de Unión Fenosa Distribución».

22. El 14.4.2023, el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de Pontevedra de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación emitió el informe de referencia del artículo 33.16 de la Ley 8/2009, relativo a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas sobre el proyecto del parque eólico.

23. El parque eólico cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red para una potencia de 31,5 MW, según los informes del gestor de la red de 23.5.2019 y 19.2.2020.

Santiago de Compostela, 19 de abril de 2023

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Recursos Naturales