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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 114 Viernes, 16 de junio de 2023 Pág. 37831

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Estivada, situado en los ayuntamientos de Agolada (Pontevedra) y Antas de Ulla (Lugo), promovido por Green Capital Power, S.L. (expediente IN408A 2019/017).

Examinado el expediente iniciado por solicitud de Green Capital Power, S.L., en relación con las autorizaciones administrativas previa y de construcción del parque eólico Estivada, constan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. El 18.3.2019 Green Capital Power, S.L. solicitó las autorizaciones administrativa previa y de construcción, así como la aprobación del proyecto sectorial para el parque eólico Estivada, sito en los ayuntamientos de Agolada (Pontevedra) y Antas de Ulla (Lugo).

Segundo. El 18.8.2019 la Dirección General de Energía y Minas (actualmente la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales) le comunicó a la promotora el cumplimiento de los requisitos de capacidad y de la solicitud establecidos en los artículos 30 y 31 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre. El 1.7.2019 la promotora presentó el justificante del pago de la tasa correspondiente a la autorización administrativa de parques eólicos.

Tercero. El 3.3.2020 la Dirección General de Energía y Minas remitió el documento de inicio ambiental presentado por el promotor a los efectos de obtener el documento de alcance al que hace referencia el artículo 34 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El 3.3.2020 la Dirección General de Energía y Minas solicitó el informe a la Dirección General de Ordenación del Territorio y, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.5 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, de acuerdo con la redacción anterior a la modificación de la Ley 9/2021.

Quinto. El 28.4.2020 la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático comunicó a esta dirección general el inicio de trámite de consultas.

Sexto. El 7.5.2020 la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el informe de referencia del artículo 33.5 de la Ley 8/2009, donde se indica que los aerogeneradores cumplen las distancias a las delimitaciones de suelo de núcleo rural, urbano o urbanizable delimitado, establecidas en el Plan sectorial eólico de Galicia, y se recogen los organismos que deberán emitir informe para la aprobación definitiva del proyecto sectorial.

Séptimo. El 21.7.2020 la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático emitió el documento de alcance del estudio de impacto ambiental y la relación de organismos que deben emitir informe, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 21/2013, de 9 de noviembre.

Octavo. El 25.1.2021 Green Capital Power, S.L. presentó solicitud de autorización administrativa de instalaciones de producción de energía eléctrica y sus infraestructuras de evacuación para la modificación sustancial del proyecto denominado parque eólico Estivada (expediente IN408A 2019/017) al amparo de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, consistente en forma general en el cambio de modelo de aerogenerador.

Noveno. El 30.3.2021 la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales le notificó al promotor el cumplimiento de requisitos de su solicitud de modificación sustancial.

Décimo. El 20.4.2021 la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales solicitó a la Dirección General de Ordenación del Territorio el informe al que hace referencia el artículo 33.7 de la Ley 8/2009.

Decimoprimero. El 7.6.2021 la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el informe previsto en el artículo 33.7 de la Ley 8/2009, en el que se indica que los aerogeneradores cumplen la distancia mínima de 500 metros a núcleos de población regulada en el Plan sectorial eólico de Galicia (Psega), respecto de las delimitaciones de suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable.

Decimosegundo. Mediante la Resolución de 6 de octubre de 2021, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción, el estudio de impacto ambiental y el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal (proyecto de interés autonómico) del parque eólico Estivada, situado en los ayuntamientos de Agolada (Pontevedra) y de Antas de Ulla (Lugo), y promovido por Green Capital Power, S.L. (expediente IN408A 2019/017).

Dicha resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia núm. 201, de 19 de octubre de 2021. Asimismo, permaneció expuesto al público en las dependencias de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación de las jefaturas territoriales afectadas (Lugo y Pontevedra) y se remitió para exposición a los ayuntamientos afectados (Agolada y Antas de Ulla).

Asimismo, dicho acuerdo estuvo expuesto en el portal web de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación.

Durante el trámite de información pública, así como durante la tramitación del expediente se presentaron alegaciones, las cuales fueron remitidas y contestadas por el promotor.

Decimotercero. Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la dirección general les remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Retegal, S.A., Cellnex Telecom, S.A., Ayuntamiento de Agolada, Ayuntamiento de Antas de Ulla, Diputación Provincial de Lugo, Diputación Provincial de Pontevedra, Augas de Galicia y Dirección General de Telecomunicaciones.

A continuación se relacionan los organismos que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Retegal, S.A. el 27.11.2021, Cellnex Telecom, S.A. el 19.11.2021, Diputación Provincial de Lugo el 4.11.2021 y el 28.6.2022, Augas de Galicia el 24.11.2021 y Dirección General de Telecomunicaciones el 4.3.2022.

El promotor prestó su conformidad o dio respuesta a los condicionados emitidos.

Para el resto de organismos que no contestaron, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, que establece el plazo para la emisión de los condicionados técnicos del proyecto, de no recibirse estos condicionados en plazo, se entenderá la conformidad con el proyecto y se continuará la tramitación del procedimiento.

Decimocuarto. El 26.4.2022 la Jefatura Territorial de Lugo remitió el informe de acuerdo con el artículo 33.16 de la Ley 8/2009, relativo a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas sobre el proyecto del parque eólico.

Decimoquinto. El 15.9.2022 la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales remitió a las jefaturas territoriales de Lugo y Pontevedra el proyecto de ejecución refundido Proyecto de ejecución parque eólico Estivada, firmado por el ingeniero técnico industrial Ángel Mª Abad León, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Jaén el 27.6.2022, con nº 12210032-11, presentado por el promotor tras el procedimiento de información pública y la emisión de los informes y condicionados técnicos de los distintos organismos afectados para que estos efectuasen las consideraciones que estimasen oportunas.

Decimosexto. El 28.9.2022 la Jefatura Territorial de Pontevedra remitió informe relativo a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas sobre el proyecto refundido del parque eólico, de acuerdo con el artículo 33.16 de la Ley 8/2009.

Decimoséptimo. Con respecto al estudio de impacto ambiental, se solicitaron informes a los siguientes organismos: Augas de Galicia, Agencia de Turismo de Galicia, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Salud Pública, Instituto de Estudios del Territorio, Ayuntamiento de Agolada y Ayuntamiento de Antas de Ulla.

Cumplimentada la tramitación ambiental, el 18.11.2022, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático formuló la declaración de impacto ambiental (DIA) relativa al parque eólico, que se hizo pública por el Anuncio de 21 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda (DOG núm. 232, de 7 de diciembre).

Decimoctavo. El 23.12.2022 la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales le requirió al promotor el proyecto de ejecución, el archivo shape y las separatas técnicas refundidos resultantes como consecuencia de los diversos condicionados técnicos y alegaciones realizados por los distintos organismos durante el proceso de información pública.

Decimonoveno. El 25.1.2023 Green Capital Power, S.L. presentó el proyecto de ejecución refundido en el que se reubica el aerogenerador 05 y se sustituye la subestación eléctrica por un centro de seccionamiento, denominado Proyecto de ejecución. Parque eólico monte Estivada, visado por el Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Jaén el 20.1.2023, con nº 12210032-15, el archivo shape con la configuración final del parque y las separatas técnicas para Agolada, Antas de Ulla, diputaciones de Lugo y Pontevedra, Augas de Galicia y Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

Vigésimo. El 10.2.2023 la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales le solicitó a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo informe de distancias conforme al artículo 33.7 de la Ley 8/2009 en los términos indicados en la disposición transitoria séptima, en relación con el proyecto sectorial refundido presentado por el promotor el 25.1.2023.

Vigesimoprimero. El 15.2.2023 la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales solicitó a las jefaturas territoriales de Lugo y Pontevedra un nuevo informe relativo a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas y aportó como documentación el proyecto de ejecución refundido y el archivo shape presentados por el promotor el 25.1.2023.

Vigesimosegundo. El 15.2.2023 la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales les remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución refundidas del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Ayuntamiento de Antas de Ulla, Ayuntamiento de Agolada, Augas de Galicia, Diputación Provincial de Lugo, Diputación Provincial de Pontevedra y Dirección General de Telecomunicaciones.

La Diputación Provincial de Lugo emitió condicionado técnico el 16.3.2023. El promotor prestó su conformidad al condicionado emitido.

Para el resto de organismos que no contestaron, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, que establece el plazo para la emisión de los condicionados técnicos del proyecto, de no recibirse estos condicionados en plazo, se entenderá la conformidad con el proyecto y se continuará la tramitación del procedimiento.

Vigesimotercero. El 22.2.2023 el promotor presentó una declaración responsable en la que indica que las separatas de Cellnex y Retegal emitidas en relación con la versión del proyecto sometido a exposición pública, no implican alteraciones en los alcances ni en los aspectos valorados y apuntados por los organismos que manifestaron sus condicionados, por lo que se considera innecesario un nuevo informe de estos organismos a las separatas remitidas.

Vigesimocuarto. El 8.3.2023 el promotor presentó ante esta dirección general, autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del 28.2.2023.

Vigesimoquinto. El 10.3.2023 la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el informe de distancias conforme al artículo 33.7 de la Ley 8/2009, en los términos indicados en la disposición transitoria séptima, en el que indica «se concluye que sus posiciones cumplen la referida distancia mínima de 500 m a núcleos de población».

Vigesimosexto. El 22.3.2023 la Jefatura Territorial de Pontevedra le requirió al promotor en relación al contenido del proyecto de ejecución refundido. El 11.4.2023 el promotor presentó el proyecto técnico refundido Proyecto de ejecución parque eólico Estivada, firmado el 5.4.2023 por el ingeniero técnico industrial Ángel María Abad León colegiado nº 2011 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Jaén, y visado por su colegio el 5.4.2023, con nº 12210032-30, y el anexo 12 del referido proyecto, relativo al centro de seccionamiento, firmado por Sergio Rodríguez Rodríguez, colegiado nº 482 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Ourense, y visado el 18.1.2023 con nº V230021 por el referido colegio.

Vigesimoséptimo. El 14.4.2023 el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de Pontevedra de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación emitió el informe de referencia del artículo 33.16 de la Ley 8/2009, relativo a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas sobre el proyecto del parque eólico.

Vigesimoctavo. La documentación presentada por el promotor en el antecedente de hecho vigesimosexto se remitió a la Jefatura Territorial de Lugo. El 18.4.2023 el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de Lugo de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación emitió el informe de referencia del artículo 33.16 de la Ley 8/2009, relativo a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas sobre el proyecto del parque eólico.

Vigesimonoveno. El parque eólico cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red para una potencia de 36 MW, según los informes del gestor de la red de 23.5.2019 y de 19.2.2022.

A los antecedentes de hecho descritos le son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho:

Primero. La Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (DOG núm. 126, de 4 de julio), en el Decreto 58/2022, de 15 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre), y por la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero), por el artículo 39 de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOG núm. 251, de 31 de diciembre), y por el artículo 46 de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOG núm. 248, de 30 de diciembre).

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Tercero. En relación con las alegaciones presentadas durante la tramitación del expediente, visto su contenido y las respuestas efectuadas por la promotora, es necesario manifestar el siguiente:

En lo que respecta a las alegaciones de carácter ambiental, hay que indicar que estas fueron tenidas en cuenta en la declaración de impacto ambiental emitida por la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático el 18.11.2022, y donde se recogen las condiciones desde un punto de vista ambiental en las que se puede desarrollar el proyecto, así como las medidas correctoras y compensatorias necesarias y la necesidad de un plan de vigilancia ambiental.

En relación con la afección al medio hídrico, el organismo Augas de Galicia informó el 24.11.2021 que no es previsible que el proyecto pueda causar impactos ambientales significativos, teniendo en cuenta las medidas protectoras y correctoras que el promotor prevé adoptar en el documento ambiental presentado y las consideraciones a tal efecto referidas en el informe.

En el expediente constan informes de la Dirección General de Salud Pública de 30.8.2022 y de 26.9.2022 favorables con respecto a las posibles afecciones ambientales en el ámbito de la salud pública.

En relación con la afección al patrimonio cultural y arqueológico, así como al Camino de Santiago, la Dirección General de Patrimonio Cultural informó el 25.1.2022 favorablemente, teniendo en cuenta las medidas protectoras y correctoras que el promotor prevé adoptar en el documento ambiental presentado y las consideraciones a tal efecto referidas en el informe.

En lo que respecta a la afección al paisaje, en el expediente constan informes del Instituto de Estudios del Territorio de 25.11.2021, 28.1.2022, 15.7.2022 y de 20.9.2022 en el que se indica que el contenido del EIIP puede considerarse completo según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 7/2008, de 7 de julio, y en el artículo 26 y siguientes del RLPPG. No obstante, deberán integrarse en el EIIP los análisis que se recogen en los informes de respuesta. El principal impacto paisajístico será la incidencia visual. Entre las zonas afectadas cabe destacar los núcleos más próximos. Para atenuar las afecciones al paisaje se deberán adoptar las medidas necesarias para reducir o mitigar su visibilidad, entre las que se encuentra la realización de pantallas vegetales en las proximidades de los núcleos de población.

En relación con los perjuicios generados por el proyecto sobre explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales y madereras, hay que indicar que no están previstas afecciones a los usos actuales más allá de las propias zonas de implantación de las infraestructuras definidas en el proyecto de ejecución.

En relación con la posible pérdida de población como consecuencia de la ejecución del proyecto, no está contrastado que la instalación de parques eólicos afecte a la demografía del medio rural, dependiendo esta de otros muchos factores.

En lo que respecta a las alegaciones de carácter urbanístico, estas serán tenidas en cuenta para la emisión del informe al que hace referencia el artículo 40.1 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, en relación con el proyecto sectorial del parque eólico. En todo caso, el proyecto que se aprueba mediante este acuerdo cuenta con el informe favorable de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo como se recoge en el antecedente de hecho noveno.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, define el fraccionamiento de proyectos como el «mecanismo artificioso de división de un proyecto con el objetivo de evitar la evaluación de impacto ambiental ordinaria, en caso de que la suma de las magnitudes supere los umbrales establecidos en el anexo I». El pretendido fraccionamiento tendría como fin último eludir la evaluación ambiental ordinaria. Sin embargo, en el caso de parques eólicos próximos entre sí, no es posible (mediante el fraccionamiento) evitar su sometimiento al procedimiento ordinario de evaluación ambiental, por la obligación de considerar los efectos sinérgicos o acumulativos con otros parques ya construidos y/o evaluados.

Así, en el ámbito de los parques eólicos, el referido anexo I establece que estarán sometidas a la evaluación ambiental ordinaria, entre otras, las «instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tengan 50 o más aerogeneradores, o que tengan más de 30 MW o que se encuentren a menos de 2 kilómetros de otro parque eólico en funcionamiento, en construcción, con autorización administrativa o con declaración de impacto ambiental».

Por lo tanto, en el caso de las instalaciones de aprovechamiento eólico, el fraccionamiento que se alega de adverso no produce los efectos denunciados (evitar que el proyecto tenga que ser sometido a una evaluación ambiental ordinaria).

Por otra parte, la Ley 21/2013 obliga a que los estudios de impacto ambiental que presenten los promotores deban contemplar los efectos sinérgicos o acumulativos derivados de la existencia de otros parques eólicos u otro tipo de instalaciones en las proximidades. Por lo tanto, ese supuesto «fraccionamiento» de los proyectos no evita que la evaluación ambiental deba tener en cuenta el efecto derivado de la proximidad de otras instalaciones e infraestructuras.

El proyecto del parque eólico cuenta con un estudio de sinergias incluido en el estudio de impacto ambiental con una zona de estudio en un radio de 15 kilómetros de los parques eólicos y líneas eléctricas ubicadas en su entorno.

Es necesario señalar que nada impide, desde el punto de vista de la legislación ambiental y del sector eléctrico, la ejecución de parques próximos entre sí por parte de un mismo o distintos promotores y compartiendo ciertas instalaciones. Así lo ha declarado el Tribunal Supremo en su Sentencia de 11 de diciembre de 2013 cuando dice que «... una cosa es que los distintos elementos e instalaciones de un parque eólico deban tener una consideración unitaria y otra que ello impida que puedan existir parques próximos y que estos puedan compartir la ubicación de algunos elementos o la línea de vertido a la red».

Por el contrario, tanto la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, como el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como el Real decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, obligan a que se compartan las infraestructuras de evacuación, precisamente para evitar un mayor impacto ambiental. En concreto, la disposición final segunda del Real decreto 1183/2020, modifica el Real decreto 1955/2000 para condicionar la autorización administrativa de las infraestructuras de evacuación a la presentación, por parte de los titulares de dichas líneas de evacuación, de un documento que acredite la existencia de un acuerdo vinculante para el uso compartido de las mismas por parte de todos los titulares de permisos de acceso y conexión en la misma posición de línea. En palabras del Alto Tribunal, en la citada Sentencia de 11 de diciembre de 2013, «no podría darse un tratamiento separado a grupos de aerogeneradores de forma artificiosa y tratarlos como parques autónomos, o duplicar instalaciones con el mismo fin, pues ello comportaría efectivamente un fraude de ley que, al margen de su mayor impacto medioambiental, podría suponer una alteración de la competencia o una evitación de mayores exigencias medioambientales».

Por su parte, la Ley 8/2009, define parque eólico como la instalación de producción de electricidad a partir de energía eólica, constituida por uno o varios aerogeneradores interconectados eléctricamente con líneas propias, que comparten una misma estructura de accesos y control, con medición de energía propia, así como con la obra civil necesaria. Por lo tanto, de acuerdo con esta definición, puede colegirse el carácter unitario de un parque y considerarse autónomo e independiente siempre que tenga capacidad de funcionamiento separado, sin perjuicio de que comparta infraestructuras de evacuación con otros parques. Es más, compartir infraestructuras de evacuación supone, como es lógico, un menor impacto ambiental, objetivo a perseguir en este tipo de instalaciones. En esta misma línea, la utilización de accesos comunes supone un uso más racional del terreno, reduciendo las superficies afectadas por las instalaciones.

Respecto a las alegaciones sobre la falta de información ambiental, de difusión y claridad de la información pública, en los antecedentes de hecho se recoge la Resolución de 6 de octubre de 2021, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción, el estudio de impacto ambiental y el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal (proyecto de interés autonómico) del parque eólico Estivada, emplazado en los ayuntamientos de Agolada (Pontevedra) y de Antas de Ulla (Lugo), promovido por Green Capital Power, S.L. (expediente IN408A 2019/017). Asimismo, dicha resolución y la documentación objeto de la información pública permanecieron expuestas al público en las dependencias de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación de las jefaturas territoriales afectadas (Lugo y Pontevedra) y se remitieron para exposición a los ayuntamientos afectados (Agolada y Antas de Ulla).

En lo que respecta a la participación del público en el procedimiento de evaluación ambiental, es necesario señalar que la normativa que rigió este procedimiento incorpora las disposiciones previstas en el Convenio Aarhus sobre participación pública, por lo que los derechos que en él se establecen quedan debidamente garantizados.

En lo que respecta a la validez y aplicación del Plan sectorial eólico de Galicia, es necesario subrayar que este sigue vigente y resulta plenamente aplicable. La Ley 8/2009, de 22 de diciembre, ampara la plena vigencia y aplicabilidad del plan preexistente en tanto no se apruebe el nuevo previsto, al establecer en su disposición transitoria tercera que «mientras no se apruebe un nuevo plan sectorial eólico de Galicia se entenderá aplicable el actualmente vigente en todo aquello que no se oponga a lo establecido en esta ley».

Al margen de lo anterior, es necesario recordar que en la tramitación de cada procedimiento de autorización de parques eólicos la Administración observa la normativa ambiental en vigor, incorporando a los expedientes los informes y actuaciones legalmente exigibles.

Asimismo, en relación con la necesidad de someter el Plan sectorial eólico de Galicia al trámite de evaluación ambiental estratégica, es necesario manifestar que este plan fue aprobado definitivamente por el Consello de la Xunta de Galicia el 1 de octubre de 1997, y el acuerdo se publicó en el DOG de 15.12.1997.

Posteriormente, se publicó en el DOG de 3.1.2003 el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 5.12.2002, por el que se aprueba definitivamente la modificación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal del Plan eólico de Galicia.

En ambos casos se cumplió con lo dispuesto en el procedimiento de aprobación, según lo establecido en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, y en el Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal.

Es necesario tener en cuenta que con la aprobación de la primera ley de evaluación ambiental estratégica, Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, todos los planes tramitados por las administraciones públicas deben someterse a evaluación ambiental. No obstante, la propia ley recogía una moratoria para los planes que estaban en ese año en un estado muy avanzado de tramitación. Entonces este procedimiento ambiental solamente obliga a los planes que iniciaron su tramitación a partir del año 2006 y no puede aplicarse con efectos retroactivos.

Respecto de la saturación en la capacidad de acogida de energía eléctrica en Galicia, así como la solicitud de moratoria en la autorización de parques, hay que exponer que recientemente la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, incorporó una nueva disposición adicional sexta a la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, dedicada a la planificación de nuevas solicitudes de parques eólicos en los siguientes términos: atendiendo al número de los proyectos de parques eólicos admitidos y actualmente en tramitación y a la cifra de MW prevista en estos proyectos, y con el objeto de procurar una ordenación racional del sector, durante el plazo de 18 meses desde la entrada en vigor de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, no se admitirán a trámite nuevas solicitudes de parques eólicos.

En cuanto a las alegaciones relativas a la declaración de utilidad pública, hay que indicar que las compensaciones por las afecciones, solo en el caso de que no se llegase a un acuerdo entre el promotor y los afectados durante el procedimiento expropiador, se fijarán de acuerdo con la legislación aplicable. El procedimiento de expropiación forzosa, en cualquier caso, se ajustará en todo punto a la legislación vigente en la materia.

Por lo que se refiere las alegaciones presentadas con posterioridad a la declaración de impacto ambiental, se inadmiten, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por presentarse fuera de los plazos de información pública y consultas regulados en los artículos 21 y 22 de dicha ley.

En el caso de escritos recibidos de oposición a la declaración de impacto ambiental de 18.11.2022, según lo establecido en el artículo 42 de la Ley 24/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Cuarto. A continuación se recoge la información exigida en los apartados a) y b) del artículo 42.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en relación con la declaración de impacto ambiental (DIA) de las instalaciones del parque eólico Estivada, formulada por la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático el 18.11.2022, y recogida en el antecedente de hecho decimoséptimo de esta resolución:

a) La Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático resolvió «formular la declaración de impacto ambiental del parque eólico Estivada, considerando que el proyecto, según la documentación presentada por el órgano sustantivo, es ambientalmente viable siempre que se cumpla, además de lo recogido en el estudio de impacto ambiental y la restante documentación evaluada, el condicionado que figura a lo largo de este documento, toda vez que en caso de que exista contradicción entre ellos, prevalecerá lo dispuesto en esta DIA».

b) La DIA que nos ocupa se refiere a las instalaciones del parque eólico Estivada.

En los epígrafes 4 y 5 de la DIA se recogen las condiciones que complementan, matizan o subrayan las incluidas en el estudio de impacto ambiental y la restante documentación evaluada, distribuidas en los siguientes ámbitos:

4. Condiciones ambientales.

4.1. Condiciones particulares.

4.2. Condiciones generales.

4.2.1. Protección de la atmósfera.

4.2.2. Protección de las aguas y lechos fluviales.

4.2.3. Protección del suelo e infraestructuras.

4.2.4. Gestión de residuos.

4.2.5. Protección de la fauna, vegetación y hábitats naturales.

4.2.6. Integración paisajística y restauración.

4.3. Otras condiciones.

5. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

5.1. Aspectos generales.

5.2. Aspectos específicos.

5.3. Informes del programa de vigilancia.

De acuerdo con todo lo que antecede,

RESUELVO:

Primero. Otorgar autorización administrativa previa a las instalaciones del parque eólico Estivada, sito en los ayuntamientos de Agolada (Pontevedra) y Antas de Ulla (Lugo), promovido por Green Capital Power, S.L., para una potencia de 36 MW.

Segundo. Otorgar autorización administrativa de construcción al proyecto de ejecución de las instalaciones del parque eólico Estivada, compuesto por el documento Proyecto de ejecución parque eólico Estivada, visado por el Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Jaén el 20.1.2023, con nº 12210032-15.

Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:

Solicitante: Green Capital Power, S.L.

Dirección social: Paseo del Club Deportivo, Edificio 13, 1º, Pozuelo de Alarcón.

Denominación: parque eólico Estivada.

Potencia instalada: 36 MW.

Potencia autorizada/evacuable: 36 MW.

Producción neta: 108.012 MWh/año.

Horas equivalentes netas: 3.000 horas.

Ayuntamientos afectados: Agolada (Pontevedra) y Antas de Ulla (Lugo).

Presupuesto de ejecución material: 26.937.083,74 €.

Coordenadas perimétricas de la poligonal del parque eólico a las que se circunscriben las autorizaciones:

Vértice

poligonal

Coordenadas UTM

(huso 29 ETRS89)

X

Y

P1

583.257,00

4.742.770,00

P2

584.572,00

4.742.770,00

P3

584.572,00

4.740.486,00

P4

583.257,00

4.737.972,00

P5

582.766,00

4.737.972,00

P6

582.766,00

4.740.582,00

P7

583.257,00

4.740.582,00

Coordenadas de los aerogeneradores del parque eólico:

Aerogenerador

Coordenadas UTM

(huso 29 ETRS89)

X

Y

ES01

583.694,00

4.742.554,00

ES02

584.027,00

4.742.259,00

ES03

584.066,00

4.741.821,00

ES04

584.051,00

4.740.947,00

ES05

583.298,00

4.738.482,00

ES06

583.434,00

4.740.000,00

ES07

583.349,00

4.739.554,00

ES08

583.409,00

4.739.115,00

Coordenadas del centro de seccionamiento y de su envolvente:

Centro seccionamiento

Coordenadas UTM

(huso 29 ETRS89)

X

Y

Centro geométrico

584.189,00

4.741.151,00

P1

584.112,69

4.741.123,20

P2

584.100,09

4.741.126,17

P3

584.125,50

4.741.141,32

P4

584.204,40

4.741.187,71

P5

584.234,89

4.741.206,19

P6

584.225,68

4.741.158,72

P7

584.214,55

4.741.106,82

P8

584.203,38

4.741.108,05

P9

584.177,56

4.741.110,72

P10

584.149,75

4.741.115,41

P11

584.134,07

4.741.118,18

P12

584.122,43

4.741.120,74

Coordenadas de la torre meteorológica del parque eólico:

Torre meteorológica

Coordenadas UTM

(huso 29 ETRS89)

X

Y

583.639,00

4.742.218,00

Emplazamiento de la celda de entrada de la subestación colectora Elia:

Subestación

Coordenadas UTM

(huso 29 ETRS89)

Celda de entrada

X

Y

578.120,57

4.741.420,31

Características técnicas principales de las instalaciones eléctricas de producción, interconexión y transformación:

1. 8 aerogeneradores modelo Siemens Gamesa SG145 de 4,5 MW de potencia nominal unitaria con una altura de buje de 127,5 metros y con un diámetro de rotor de 145 metros.

2. 8 centros de transformación, instalados unitariamente en el interior de cada aerogenerador, formados por transformadores de 5.625 kVA de potencia aparente y relación de transformación 0,69/30 kV, celdas de media tensión de 30 kV y los correspondientes equipos de protección, telemando y demás elementos auxiliares.

3. Red subterránea de media tensión (30 kV), con conductor de aluminio tipo XLPE 18/30 kV, para la evacuación de la energía generada e interconexión entre los centros de transformación 30/0,69 kV.

4. Centro de seccionamiento en edificio de control de 7 posiciones y transformador de servicios auxiliares de 50 kVA de potencia nominal y relación de transformación 30/0,42-0,242 kV.

5. Red de tierras general con conductor Cu-50 mm2.

6. 1 torre meteorológica de 127,5 m de altura.

La presente autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Green Capital Power, S.L. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, en 210.272 euros.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG núm. 135, de 14 de julio), la promotora efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia regulado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 37, de 23 de febrero).

De acuerdo con las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, el promotor deberá contar, con carácter previo al inicio de las obras, con los informes favorables de la Dirección General de Patrimonio Natural, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y de Augas de Galicia, según los puntos 4.1.2, 4.1.3 y 4.1.4 de la DIA.

Con anterioridad al plazo de un mes del inicio de las obras, la promotora deberá presentar a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales el plan de vigilancia y seguimiento ambiental, de acuerdo con las consideraciones establecidas en el punto 5 de la declaración de impacto ambiental.

Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, la promotora deberá presentar ante las jefaturas territoriales un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución que se aprueba mediante esta resolución, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Asimismo, deberá presentar ante la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico.

Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, las jefaturas territoriales de Lugo y Pontevedra de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación inspeccionarán la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificarán el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación.

En cuanto a los bienes y derechos afectados por este parque eólico y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, el promotor cumplirá con los condicionados e informes emitidos por estos, para los que mostró su conformidad.

En caso de que se manifestasen perturbaciones o interferencias en los servicios de telecomunicaciones legalmente autorizados, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, el promotor deberá adoptar las medidas necesarias para restablecer las condiciones previas de calidad de los servicios afectados y para eliminar cualquier posible afectación a estos.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la promotora dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde el otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones en los términos establecidos en el punto 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que le resulten de aplicación.

La promotora deberá dar cumplimiento a todas las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental de 18.11.2022, así como a las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros condicionados técnicos de organismos o empresas de servicios públicos o de interés general afectados, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 20 de abril de 2023

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Recursos Naturales