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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 114 Viernes, 16 de junio de 2023 Pág. 37850

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

EXTRACTO de la Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Estivada, sito en los ayuntamientos de Agolada (Pontevedra) y Antas de Ulla (Lugo), promovido por Green Capital Power, S.L. (expediente IN408A 2019/017).

A continuación se recoge la información exigida en los apartados a) y b) del artículo 42.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respecto de la Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción del parque eólico Estivada.

a) Contenido de la resolución y condiciones que la acompañan:

Otorgar autorización administrativa previa y de construcción a las instalaciones del parque eólico Estivada, sito en los ayuntamientos de Agolada (Pontevedra) y Antas de Ulla (Lugo), promovido por Green Capital Power, S.L., para una potencia de 36 MW.

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Green Capital Power, S.L. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, en 210.272 euros.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

2. Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG núm. 135, de 14 de julio), la promotora efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia regulado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 37, de 23 de febrero).

4. De acuerdo con las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, el promotor deberá contar, con carácter previo al inicio de las obras, con los informes favorables de la Dirección General de Patrimonio Natural, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y de Augas de Galicia, según los puntos 4.1.2, 4.1.3 y 4.1.4 de la DIA.

5. Con anterioridad al plazo de un mes del inicio de las obras, la promotora deberá presentar a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales el plan de vigilancia y seguimiento ambiental, de acuerdo con las consideraciones establecidas en el punto 5 de la declaración de impacto ambiental.

6. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, la promotora deberá presentar ante las jefaturas territoriales un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución que se aprueba mediante esta resolución, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Asimismo, deberá presentar ante la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico.

7. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, las jefaturas territoriales de Lugo y Pontevedra de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación inspeccionarán la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificarán el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación.

8. En cuanto a los bienes y derechos afectados por este parque eólico y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, el promotor cumplirá con los condicionados e informes emitidos por estos, para los que mostró su conformidad.

En caso de que se manifestasen perturbaciones o interferencias en los servicios de telecomunicaciones legalmente autorizados, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, el promotor deberá adoptar las medidas necesarias para restablecer las condiciones previas de calidad de los servicios afectados y para eliminar cualquier posible afectación a estos.

9. De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la promotora dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde el otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones en los términos establecidos en el punto 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

10. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que le resulten de aplicación.

11. La promotora deberá dar cumplimiento a todas las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental de 18.11.2022, así como a las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

12. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

13. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros condicionados técnicos de organismos o empresas de servicios públicos o de interés general afectados, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

14. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

b) Principales motivos y consideraciones en los que se basa la resolución:

1. El 18.3.2019 Green Capital Power, S.L. solicitó las autorizaciones administrativa previa y de construcción, así como la aprobación del proyecto sectorial para el parque eólico Estivada, sito en los ayuntamientos de Agolada (Pontevedra) y Antas de Ulla (Lugo).

2. El 18.8.2019 la Dirección General de Energía y Minas (actualmente la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales) le comunicó a la promotora el cumplimiento de los requisitos de capacidad y de la solicitud establecidos en los artículos 30 y 31 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre. El 1.7.2019 la promotora presentó el justificante del pago de la tasa correspondiente a la autorización administrativa de parques eólicos.

3. El 3.3.2020 la Dirección General de Energía y Minas remitió el documento de inicio ambiental presentado por el promotor a los efectos de obtener el documento de alcance al que hace referencia el artículo 34 de la Ley 21/2013.

4. El 3.3.2020 la Dirección General de Energía y Minas solicitó el informe a la Dirección General de Ordenación del Territorio y, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.5 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, de acuerdo con la redacción anterior a la modificación de la Ley 9/2021.

5. El 28.4.2020 la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático comunicó a esta dirección general el inicio de trámite de consultas.

6. El 7.5.2020 la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el informe de referencia del artículo 33.5 de la Ley 8/2009, donde se indica que los aerogeneradores cumplen las distancias a las delimitaciones de suelo de núcleo rural, urbano o urbanizable delimitado, establecidas en el Plan sectorial eólico de Galicia, y se recogen los organismos que deberán emitir informe para la aprobación definitiva del proyecto sectorial.

7. El 21.7.2020 la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático emitió el documento de alcance del estudio de impacto ambiental y la relación de organismos que deben emitir informe, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 21/2013, de 9 de noviembre.

8. El 25.1.2021, Green Capital Power, S.L. presentó solicitud de autorización administrativa de instalaciones de producción de energía eléctrica y sus infraestructuras de evacuación para la modificación sustancial del proyecto denominado parque eólico Estivada (expediente IN408A 2019/017) al amparo de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, consistente en forma general en el cambio de modelo de aerogenerador.

9. El 30.3.2021 la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales le notificó al promotor el cumplimiento de requisitos de su solicitud de modificación sustancial.

10. El 20.4.2021 la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales solicitó a la Dirección General de Ordenación del Territorio el informe al que hace referencia el artículo 33.7 de la Ley 8/2009.

11. El 7.6.2021 la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el informe previsto en el artículo 33.7 de la Ley 8/2009, en el que se indica que los aerogeneradores cumplen la distancia mínima de 500 metros a núcleos de población regulada en el Plan sectorial eólico de Galicia (Psega), respecto de las delimitaciones de suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable.

12. Mediante la Resolución de 6 de octubre de 2021, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción, el estudio de impacto ambiental y el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal (proyecto de interés autonómico) del parque eólico Estivada, emplazado en los ayuntamientos de Agolada (Pontevedra) y de Antas de Ulla (Lugo), y promovido por Green Capital Power, S.L. (expediente IN408A 2019/017).

Dicha resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia núm. 201, de 19 de octubre de 2021. Asimismo, permaneció expuesto al público en las dependencias de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación de las jefaturas territoriales afectadas (Lugo y Pontevedra) y se remitió para exposición a los ayuntamientos afectados (Agolada y Antas de Ulla).

Asimismo, dicho acuerdo estuvo expuesto en el portal web de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación.

Durante el trámite de información pública, así como durante la tramitación del expediente se presentaron alegaciones, las cuales fueron remitidas y contestadas por el promotor.

13. Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la dirección general les remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Retegal, S.A., Cellnex Telecom, S.A., Ayuntamiento de Agolada, Ayuntamiento de Antas de Ulla, Diputación Provincial de Lugo, Diputación Provincial de Pontevedra, Augas de Galicia y Dirección General de Telecomunicaciones.

A continuación se relacionan los organismos que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Retegal, S.A. el 27.11.2021, Cellnex Telecom, S.A. el 19.11.2021, Diputación Provincial de Lugo el 4.11.2021 y el 28.6.2022, Augas de Galicia el 24.11.2021 y Dirección General de Telecomunicaciones el 4.3.2022.

El promotor prestó su conformidad o dio respuesta a los condicionados emitidos.

Para el resto de organismos que no contestaron, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, que establece el plazo para la emisión de los condicionados técnicos del proyecto, de no recibirse estos condicionados en plazo, se entenderá la conformidad con el proyecto y se continuará la tramitación del procedimiento.

14. El 26.4.2022 la Jefatura Territorial de Lugo remitió el informe de acuerdo con el artículo 33.16 de la Ley 8/2009, relativo a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas sobre el proyecto del parque eólico.

15. El 15.9.2022 la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales remitió a las jefaturas territoriales de Lugo y Pontevedra el proyecto de ejecución refundido Proyecto de Ejecución parque eólico Estivada firmado por el ingeniero técnico industrial Ángel Mª Abad León, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Jaén el 27.6.2022, con nº 12210032-11, presentado por el promotor tras el procedimiento de información pública y la emisión de los informes y condicionados técnicos de los distintos organismos afectados para que estos efectuasen las consideraciones que estimasen oportunas.

16. El 28.9.2022 la Jefatura Territorial de Pontevedra remitió informe relativo a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas sobre el proyecto refundido del parque eólico, de acuerdo con el artículo 33.16 de la Ley 8/2009.

17. Con respecto al estudio de impacto ambiental, se solicitaron informes a los siguientes organismos: Augas de Galicia, Agencia de Turismo de Galicia, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Salud Pública, Instituto de Estudios del Territorio, Ayuntamiento de Agolada y Ayuntamiento de Antas de Ulla.

Cumplimentada la tramitación ambiental, el 18.11.2022, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático formuló la declaración de impacto ambiental (DIA) relativa al parque eólico, que se hizo pública por el Anuncio de 21 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda (DOG núm. 232, de 7 de diciembre).

18. El 23.12.2022 la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales le requirió al promotor el proyecto de ejecución, el archivo shape y las separatas técnicas refundidos resultantes como consecuencia de los diversos condicionados técnicos y alegaciones realizados por los distintos organismos durante el proceso de información pública.

19. El 25.1.2023 Green Capital Power, S.L. presentó el proyecto de ejecución refundido en el que se reubica el aerogenerador 05 y se sustituye la subestación eléctrica por un centro de seccionamiento, denominado Proyecto de ejecución. Parque eólico monte Estivada, visado por el Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Jaén el 20.1.2023, con nº 12210032-15, el archivo shape con la configuración final del parque y las separatas técnicas para Agolada, Antas de Ulla, diputaciones de Lugo y Pontevedra, Augas de Galicia y Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

20. El 10.2.2023 la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales le solicitó a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo informe de distancias conforme al artículo 33.7 de la Ley 8/2009 en los términos indicados en la disposición transitoria séptima, en relación con el proyecto sectorial refundido presentado por el promotor el 25.1.2023.

21. El 15.2.2023 la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales solicitó a las jefaturas territoriales de Lugo y Pontevedra un nuevo informe relativo a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas y aportó como documentación el proyecto de ejecución refundido y el archivo shape presentados por el promotor el 25.1.2023.

22. El 15.2.2023 la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales les remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución refundidas del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Ayuntamiento de Antas de Ulla, Ayuntamiento de Agolada, Augas de Galicia, Diputación Provincial de Lugo, Diputación Provincial de Pontevedra y Dirección General de Telecomunicaciones.

La Diputación Provincial de Lugo emitió condicionado técnico el 16.3.2023. El promotor prestó su conformidad al condicionado emitido.

Para el resto de organismos que no contestaron, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, que establece el plazo para la emisión de los condicionados técnicos del proyecto, de no recibirse estos condicionados en plazo, se entenderá la conformidad con el proyecto y se continuará la tramitación del procedimiento.

23. El 22.2.2023 el promotor presentó una declaración responsable en la que indica que las separatas de Cellnex y Retegal emitidas en relación con la versión del proyecto sometido a exposición pública, no implican alteraciones en los alcances ni en los aspectos valorados y apuntados por los organismos que manifestaron sus condicionados, por lo que se considera innecesario un nuevo informe de estos organismos a las separatas remitidas.

24. El 8.3.2023 el promotor presentó ante esta dirección general, autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) de 28.2.2023.

25. El 10.3.2023 la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el informe de distancias conforme al artículo 33.7 de la Ley 8/2009, en los términos indicados en la disposición transitoria séptima en el que indica «se concluye que sus posiciones cumplen la referida distancia mínima de 500 m a núcleos de población».

26. El 22.3.2023 la Jefatura Territorial de Pontevedra le requirió al promotor en relación al contenido del proyecto de ejecución refundido. El 11.4.2023 el promotor presentó el proyecto técnico refundido Proyecto de ejecución parque eólico Estivada, firmado el 5.4.2023 por el ingeniero técnico industrial Ángel María Abad León colegiado nº 2011 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Jaén, y visado por su colegio el 5.4.2023, con nº 12210032-30, y el anexo 12 del referido proyecto, relativo al centro de seccionamiento firmado por Sergio Rodríguez Rodríguez, colegiado nº 482 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Ourense, y visado el 18.1.2023 con nº V230021 por el referido colegio.

27. El 14.4.2023 el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de Pontevedra de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación emitió el informe de referencia del artículo 33 de la Ley 8/2009, relativo a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas sobre el proyecto del parque eólico.

28. La documentación presentada por el promotor en el antecedente de hecho vigesimosexto se remitió a la Jefatura Territorial de Lugo. El 18.4.2023 el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de Lugo de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación emitió el informe de referencia del artículo 33.16 de la Ley 8/2009, relativo a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas sobre el proyecto del parque eólico.

29. El parque eólico cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red para una potencia de 36 MW, según los informes del gestor de la red de 23.5.2019 y de 19.2.2022.

Santiago de Compostela, 20 de abril de 2023

Pablo Fernández Vila
Director General de Planificación Energética y Recursos Naturales