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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 114 Viernes, 16 de junio de 2023 Pág. 37798

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorgan autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Zamorra, situado en el ayuntamiento de Agolada (Pontevedra) y promovido por Green Capital Power, S.L. (expediente IN408A 2019/021).

Examinado el expediente iniciado a solicitud de Green Capital Power, S.L., en relación con las autorizaciones administrativas previa y de construcción del parque eólico Zamorra, constan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. El 11.4.2019, Green Capital Power, S.L. solicitó las autorizaciones administrativa previa y de construcción, así como la aprobación del proyecto sectorial para el parque eólico Zamorra (en adelante, el parque eólico), situado en el ayuntamiento de Agolada (Pontevedra).

Segundo. El 19.7.2019, la Dirección General de Energía y Minas (actualmente Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales) comunicó a la promotora el cumplimiento de los requisitos de capacidad y de la solicitud establecidos en los artículos 30 y 31 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre. El 29.7.2019, la promotora presentó el justificante de pago de la tasa correspondiente a la autorización administrativa de las instalaciones de parques eólicos.

Tercero. El 3.3.2020, la Dirección General de Energía y Minas solicitó informe a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.5 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Cuarto. El 3.3.2020, la Dirección General de Energía y Minas remitió a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático el documento de inicio ambiental presentado por la promotora, a efectos de obtener el documento de alcance al que hace referencia el artículo 34 de la Ley 21/2013.

Quinto. El 14.5.2020, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático comunicó a esta dirección general el inicio de trámite de consultas.

Sexto. El 25.5.2020, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el informe previsto en el artículo 33.5 de la Ley 8/2009, donde se indica que los aerogeneradores cumplen las distancias a las delimitaciones de suelo de núcleo rural, urbano o urbanizable delimitado, establecidas en el Plan sectorial eólico de Galicia, y se recogen los organismos que deben emitir informe para la aprobación definitiva del proyecto sectorial.

Séptimo. El 21.7.2020, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático emitió el documento de alcance del estudio de impacto ambiental y la relación de organismos que deben emitir informe, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 21/2013.

Octavo. El 6.4.2021, la promotora, Green Capital Power, S.L. presentó el estudio de impacto ambiental.

Noveno. El 9.7.2021, esta dirección general remitió la documentación técnica del proyecto del parque eólico Zamorra a la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación de Pontevedra para la continuación de la tramitación, de acuerdo con lo indicado en el artículo 33.6 de la Ley 8/2009.

Décimo. Mediante Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, se sometieron a información pública el estudio de impacto ambiental y las solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción y la aprobación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal (proyecto de interés autonómico) del proyecto del parque eólico Zamorra, situado en el ayuntamiento de Agolada (IN408A 2019/21).

Dicho acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 30.09.2021 (DOG núm. 189) Asimismo, permaneció expuesto al público en el tablón de anuncios del ayuntamiento afectado (Agolada) y en las dependencias de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación de la Jefatura Territorial de Pontevedra, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública. Asimismo, dicha resolución estuvo expuesta en el portal web de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación.

Durante el trámite de información pública, así como durante la tramitación del expediente se presentaron alegaciones, las cuales fueron remitidas y contestadas por la promotora.

Undécimo. Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la jefatura territorial remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Aguas de Galicia, Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual, Agencia Gallega de Infraestructuras, Diputación de Pontevedra, Retegal, Cellnex-Retevisión, UFD Distribución Electricidad, S.A. y al Instituto Geográfico Nacional.

A continuación se relacionan los organismos que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Aguas de Galicia el 21.10.2021, Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual el 6.11.2021, Agencia Gallega de Infraestructuras el 18.10.2021, 6.10.2022 y 1.12.2022, Diputación de Pontevedra el 27.10.2021, Retegal 24.10.2021, UFD Distribución Electricidad, S.A. el 25.10.2021 y el 7.11.2022, y el Instituto Geográfico Nacional el 6.10.2021 y el 13.9.2022.

Retevisión I, S.A.U. emitió, el 25.10.2021, condicionado relativo al parque eólico. Con fecha 21.2.2022, la promotora presenta acuerdo firmado con la empresa Retevision I, S.A.U., de fecha 10.2.2022, en el que se comprometen a ejecutar el parque eólico manteniendo la calidad de la señal.

La promotora prestó su conformidad o dio respuesta a los condicionados emitidos.

Para el resto de organismos que no contestaron, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, que establece el plazo para la emisión de los condicionados técnicos del proyecto, de no recibirse estos condicionados en plazo, se entenderá la conformidad con el proyecto y se continuará la tramitación del procedimiento.

Duodécimo. El 5.1.2023, la Jefatura Territorial de Pontevedra remitió el expediente a esta dirección general para continuar con la tramitación del procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.16 de la Ley 8/2009.

Decimotercero. Con respecto al estudio de impacto ambiental, se solicitaron informes a los siguientes organismos: Aguas de Galicia (Confederación Hidrográfica Galicia Costa), Agencia de Turismo de Galicia, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Salud Pública e Instituto de Estudios del Territorio.

Cumplida la tramitación ambiental, el 12.1.2023, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático formuló la declaración de impacto ambiental (DIA) relativa al parque eólico, que se hizo pública por el Anuncio de 13 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda (DOG núm. 13, de 19 de enero de 2023).

Decimocuarto. El 26.1.2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales solicitó a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo informe de distancias conforme al artículo 33.7 de la Ley 8/2009, en los términos indicados en la disposición transitoria séptima, en relación con el proyecto sectorial refundido presentado por la promotora el 3.01.2023, donde se recoge el desplazamiento de 3 aerogeneradores (ZA02, ZA05 y ZA07) motivado por el informe de la Dirección General de Patrimonio Natural.

Decimoquinto. El 31.1.2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales requirió a la promotor la documentación técnica refundida para la configuración definitiva del proyecto, resultante de los diversos informes, condicionados técnicos y alegaciones realizadas por los distintos organismos durante el proceso de información pública.

Decimosexto. El 24.2.2023, Green Capital Power, S.L. presentó el proyecto de ejecución refundido, Proyecto de ejecución parque eólico Zamorra, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Jaén el 23.2.2023 núm. 12201834-27, archivo shape con la configuración final del parque y las separatas técnicas para el Ayuntamiento de Agolada y Aguas de Galicia, así como una declaración responsable en la que manifiesta que: «no son necesarias nuevas separatas para los siguientes organismos ya informados durante el trámite de información pública: IGN, Dirección General de Telecomunicaciones, Agencia Gallega de Infraestructuras, Diputación de Pontevedra, Retegal y Retevisión».

Decimoséptimo. El 6.2.2023, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el informe de distancias conforme al artículo 33.7 de la Ley 8/2009 en los términos indicados en la disposición transitoria séptima en el que indica: «se concluye que sus posiciones cumplen la referida distancia mínima de 500 m a núcleos de población».

Decimoctavo. El 28.2.2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales solicitó a la Jefatura Territorial de Pontevedra un nuevo informe relativo a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas sobre el proyecto de ejecución del parque eólico, presentando como documentación el proyecto mencionado en el antecedente de hecho décimo sexto y el archivo shape presentados por la promotora el 24.2.2023.

Decimonoveno. El 7.3.2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución refundidas del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Ayuntamiento de Agolada y Aguas de Galicia.

Aguas de Galicia emitió, el 5.4.2023, el correspondiente condicionado técnico; la promotora prestó su conformidad al condicionado emitido.

Respecto del resto de organismos que no contestaron, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, que establece el plazo para la emisión de los condicionados técnicos del proyecto, de no recibirse estos condicionados en plazo, se entenderá la conformidad con el proyecto y se continuará la tramitación del procedimiento.

Vigésimo. El 24.3.2023, la Jefatura Territorial de Pontevedra realizó un requerimiento a la promotora con relación al contenido del proyecto de ejecución refundido. El 11.4.2023 la promotora presentó el proyecto técnico refundido Proyecto de ejecución parque eólico Zamorra, firmado el 5.4.2023 por el ingeniero técnico industrial Ángel María Abad León, colegiado núm. 2011 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Jaén, y visado por su colegio el 10.04.2023, núm. 12201834-40, excepto el anexo 11 del referido proyecto, relativo al centro de seccionamiento, firmado por David Gavin Asso el 4.4.2023, colegiado núm. 2207 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, y visado con fecha 5.4.2023 por el referido colegio.

Vigesimoprimero. El 10.4.2023, la promotora presenta una declaración responsable sobre las separatas en la que indica que: «no es necesario presentar separatas de la Agencia Gallega de Infraestructuras ni de Unión Fenosa Distribución».

Vigesimosegundo. El 14.4.2023, el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de Pontevedra de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación emitió el informe de referencia del artículo 33.16 de la Ley 8/2009, relativo a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas sobre el proyecto del parque eólico.

Vigesimotercero. El parque eólico cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red para una potencia de 31,5 MW, según los informes del gestor de la red de 23.5.2019 y 19.2.2020.

A los antecedentes de hecho descritos son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho:

Primero. La Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (DOG núm. 126, de 4 de julio de 2022), en el Decreto 58/2022, de 15 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre), y por la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero), por el artículo 39 de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOG núm. 251, de 31 de diciembre) y por el artículo 46 de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOG núm. 248, de 30 de diciembre).

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Tercero. En relación con las alegaciones presentadas durante la tramitación del expediente, resumidas en el antecedente de hecho décimo, con fecha 9.3.2023 la jefatura territorial remitió informe complementario de tramitación en el que se recoge la respuesta de las mismas, lo cual se incorpora textualmente a esta resolución:

«1. En lo que respecta a las alegaciones de carácter ambiental, cabe indicar que estas alegaciones se refieren a cuestiones que fueron tenidas en cuenta por los correspondientes órganos competentes en la declaración de impacto ambiental emitida por la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático el 12.1.2023, y donde se recogen las condiciones desde un punto de vista ambiental en las que se puede desarrollar el proyecto, así como las medidas correctoras y compensatorias necesarias y la necesidad de un plan de vigilancia ambiental.

Durante el trámite de evaluación de impacto ambiental al que el proyecto fue sometido, se recibieron informes de los siguientes organismos: direcciones generales del Patrimonio Cultural y del Patrimonio Natural, de Emergencias e Interior, de Salud Pública, Instituto de Estudios del Territorio, Agencia Turismo de Galicia y Augas de Galicia.

En lo tocante a las alegaciones que se refieren la conservación de hábitats, biodiversidad, flora y fauna, suelos y medio ambiente en general, la Dirección General de Patrimonio Natural indicó en su informe de fecha 9.5.2022 que no es previsible que el proyecto genere efectos significativos, siendo compatible con la preservación del patrimonio natural y la biodiversidad, siempre y cuando se garantice el cumplimiento de las medidas contempladas en la documentación presentada y se tengan en cuenta las consideraciones que enumera en dicho informe. En fechas posteriores, la promotora presentó documentación adicional en contestación al informe anterior. El 9.12.2022, la Dirección General de Patrimonio Natural emite nuevo informe en el que concluye que a la vista de los antecedentes y del análisis de la documentación adicional, considera que el proyecto es compatible con la preservación del patrimonio natural y la biodiversidad, por lo que emite informe favorable.

Respecto a las afecciones al paisaje, el 20.10.2021 el Instituto de Estudios del Territorio (IET) emitió un primer informe sobre el estudio de impacto e integración paisajística, en el que concluye que el proyecto presenta un EIIP cuyo contenido no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 7/2008, por lo que se deberá completar con una serie de indicaciones. Basándose en ellas, la promotora procedió con la mejora del EIIP para adaptarlo a la normativa de aplicación, presentando el EIIP actualizado el 17.11.2022. El 5.12.2022 el IET emite nuevo informe de impacto e integración paisajística, en el que indica que el EIIP se ajusta a lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 7/2008 y en los artículos 26 y siguientes del RLPPG. Concluye que el principal impacto paisajístico del proyecto será la incidencia visual de los aerogeneradores, que por su forma y altura serán visibles desde una amplia extensión de terrenos y a largas distancias, aunque no supondrán (a efectos del artículo 33.1.d) del RLPPG) un impacto crítico. Indica que las medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en el EIIP del proyecto técnico pueden considerarse adecuadas para reducir o mitigar los impactos sobre el paisaje.

Respecto a los recursos hídricos, Aguas de Galicia, en relación al estudio de impacto ambiental y separata técnica del proyecto, concluye que no es previsible que el proyecto pueda causar impactos ambientales significativos, teniendo en cuenta las medidas protectoras y correctoras que la promotora prevé adoptar.

2. En lo que respecta a las alegaciones de carácter urbanístico, estas serán tenidas en cuenta para la emisión del informe al que hace referencia el artículo 40.1 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, en relación con el proyecto sectorial del parque eólico. En todo caso, el proyecto que se aprueba mediante este acuerdo cuenta con el informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, como se recoge en el expediente.

3. En cuanto a las alegaciones relativas a la declaración de utilidad pública, hay que indicar que las compensaciones por las afecciones, sólo en caso de que no se llegara a un acuerdo entre la promotora y los afectados durante el procedimiento expropiador, se fijarán de acuerdo con la legislación aplicable. El procedimiento de expropiación forzosa, en cualquier caso, se ajustará en todo punto a la legislación vigente en la materia.

4. En lo que respecta al supuesto fraccionamiento de proyectos:

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, define el fraccionamiento de proyectos como el «mecanismo artificioso de división de un proyecto con el objetivo de evitar la evaluación de impacto ambiental ordinaria, en caso de que la suma de las magnitudes supere los umbrales establecidos en el anexo I». El pretendido fraccionamiento tendría como fin último eludir la evaluación ambiental ordinaria. Sin embargo, en el caso de parques eólicos próximos entre sí, no es posible (mediante el fraccionamiento) evitar su sometimiento al procedimiento ordinario de evaluación ambiental, por la obligación de considerar los efectos sinérgicos o acumulativos con otros parques ya construidos y/o evaluados.

Así, en el ámbito de los parques eólicos, el referido anexo I establece que estarán sometidas a la evaluación ambiental ordinaria, entre otras, las «Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tengan 50 o más aerogeneradores, o que tengan más de 30 MW o que se encuentren a menos de 2 km de otro parque eólico en funcionamiento, en construcción, con autorización administrativa o con declaración de impacto ambiental».

Por lo tanto, en el caso de las instalaciones de aprovechamiento eólico, el fraccionamiento que se alega de adverso no produce los efectos denunciados (evitar que el proyecto tenga que ser sometido a una evaluación ambiental ordinaria).

Por otra parte, la Ley 21/2013 obliga a que los estudios de impacto ambiental que presenten los promotores deban contemplar los efectos sinérgicos o acumulativos derivados de la existencia de otros parques eólicos u otro tipo de instalaciones en las cercanías. Por lo tanto, ese supuesto «fraccionamiento» de los proyectos no evita que la evaluación ambiental deba tener en cuenta el efecto derivado de la cercanía de otras instalaciones e infraestructuras.

El proyecto del parque eólico cuenta con un estudio de sinergias incluido en el estudio de impacto ambiental con una zona de estudio en un radio de 15 km de los parques eólicos y líneas eléctricas ubicadas en su entorno, entre ellos los parques eólicos Monte do Outeiro, Alborín, Carballeda, Cunca, Estivada, Pescoso, Rodeira, Turubelo, Espada, Monte Carrío II, Axóuxere, Careón, Farelo, Farelo II, Maxal, Mesada, Monte Cabeza, Monte Carrío, Orrea, PES Agolada, PES Monterroso, Serra do Farelo y Tenzas do Aire, y sus líneas de evacuación.

Es preciso señalar que nada impide, desde el punto de vista de la legislación ambiental y del sector eléctrico, la ejecución de parques próximos entre sí por parte de un mismo o distintos promotores y compartiendo ciertas instalaciones. Así lo ha declarado el Tribunal Supremo en su Sentencia de 11 de diciembre de 2013 cuando dice que: «… una cosa es que los distintos elementos e instalaciones de un parque eólico deban tener una consideración unitaria y otra que ello impida que puedan existir parques próximos y que estos puedan compartir la ubicación de algunos elementos o la línea de vertido a la red».

Por el contrario, tanto la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, como el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como el Real decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, obligan a que se compartan las infraestructuras de evacuación, precisamente para evitar un mayor impacto ambiental. En concreto, la disposición final segunda del Real decreto 1183/2020 modifica el Real decreto 1955/2000 para condicionar la autorización administrativa de las infraestructuras de evacuación a la presentación, por parte de los titulares de dichas líneas de evacuación, de un documento que acredite la existencia de un acuerdo vinculante para el uso compartido de las mismas por parte de todos los titulares de permisos de acceso y conexión en la misma posición de línea. En palabras del Alto Tribunal, en citada Sentencia de 11 de diciembre de 2013, «no podría darse un tratamiento separado a grupos de aerogeneradores de forma artificiosa y tratarlos como parques autónomos, o duplicar instalaciones con el mismo fin, pues ello comportaría efectivamente un fraude de ley que, al margen de su mayor impacto medioambiental, podría suponer una alteración de la competencia o una evitación de mayores exigencias medioambientales».

Por su parte, la Ley 8/2009 define parque eólico como la instalación de producción de electricidad a partir de energía eólica, constituida por uno o varios aerogeneradores interconectados eléctricamente con líneas propias, que comparten una misma estructura de accesos y control, con medición de energía propia, así como con la obra civil necesaria. Por lo tanto, de acuerdo con esta definición, puede colegirse el carácter unitario de un parque y considerarse autónomo e independiente siempre que tenga capacidad de funcionamiento separado, sin perjuicio de que comparta infraestructuras de evacuación con otros parques. Es más, compartir infraestructuras de evacuación supone, como es lógico, un menor impacto ambiental, objetivo que se persigue en este tipo de instalaciones. En esta misma línea, la utilización de accesos comunes supone un uso más racional del terreno, reduciendo las superficies afectadas por las instalaciones.

En lo que respecta a la definición de instalaciones de conexión, la Ley 8/2009 se remite a lo establecido en el artículo 30 del mencionado Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, entendiendo por instalaciones de conexión de centrales de generación aquellas que sirvan de enlace entre una o varias centrales de generación de energía eléctrica y la correspondiente instalación de transporte o distribución, incluyendo líneas y subestaciones.

En este caso concreto, el parque eólico Zamorra comparte infraestructuras de evacuación con los parques eólicos Estivada y Carballeda, lo que no impide que los 3 parques que comparten evacuación tengan carácter unitario y que puedan funcionar de forma independiente, puesto que cada uno de ellos dispone de los correspondientes equipos de corte y medida de la energía, y que al mismo tiempo supone una reducción de los impactos ambientales generados.

5. Con relación al órgano competente para resolver este procedimiento, en el artículo 4 «Competencia» del título I de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, se establece que: «La planificación del aprovechamiento de la energía eólica en Galicia será aprobada por el Consello de la Xunta de Galicia a propuesta de la consellería competente en materia de energía. Esta misma consellería será la competente para tramitar y resolver, como órgano con competencia principal, las solicitudes que se presenten al amparo de lo dispuesto en la presente ley, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros órganos de las administraciones públicas».

Al mismo tiempo, se indica que, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, corresponden a la Administración general del Estado la competencia de autorizar instalaciones peninsulares de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, cuando la potencia eléctrica instalada es superior a 50 MW eléctricos.

6. En relación con los perjuicios generados por el proyecto sobre explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales y madereras, cabe indicar que no están previstas afecciones a los usos actuales más allá de las propias zonas de implantación de las infraestructuras definidas en el proyecto de ejecución. En todo caso, en lo que respecta a las compensaciones por las afecciones generadas por el proyecto, en caso de que no se llegara a un acuerdo entre la promotora eólico y los afectados durante el procedimiento expropiador, se fijarán las compensaciones correspondientes de acuerdo con la legislación aplicable.

7. Respecto de la saturación en la capacidad de acogida de energía eléctrica en Galicia, así como la solicitud de moratoria en la autorización de parques, conviene exponer que, recientemente, la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, incorporó una nueva disposición adicional sexta a la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, dedicada a la planificación de nuevas solicitudes de parques eólicos en los siguientes términos: Atendiendo al número de los proyectos de parques eólicos admitidos y actualmente en tramitación y a la cifra de MW prevista en estos proyectos, y con el objeto de procurar una ordenación racional del sector, durante el plazo de 18 meses desde la entrada en vigor de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, no se admitirán a trámite nuevas solicitudes de parques eólicos.

8. Respecto a las alegaciones sobre la falta de información ambiental, de difusión y claridad de la información pública (concretamente la ausencia de estudio del potencial eólico entre la documentación sometida la exposición pública), cabe remitirse al antecedente primero de este informe, en lo que se refiere a la publicación de la Resolución de la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación por la que se someten a información pública el estudio de impacto ambiental y las solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción y la aprobación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal (proyecto de interés autonómico) del proyecto del parque eólico Zamorra, emplazado en el ayuntamiento de Agolada de la provincia de Pontevedra (IN408A 2019/21). El Estudio del potencial eólico se encuentra en el anexo 10 del proyecto de ejecución del PE Zamorra.

Asimismo, dicha resolución y la documentación objeto de la información pública estuvieron a disposición de todas aquellas personas, naturales o jurídicas, interesadas o que se pudieran considerar perjudicadas en sus derechos en el Ayuntamiento de Agolada y en la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Industria e Innovación de la Jefatura Territorial de Pontevedra, así como en la página web de la misma Vicepresidencia, al objeto de que pudieran presentar sus alegaciones.

En lo que respecta a la participación del público en el procedimiento de evaluación ambiental, es necesario señalar que la normativa que rigió este procedimiento incorpora las disposiciones previstas en el convenio Aarhus sobre participación pública, por lo que los derechos que en él se establecen quedan debidamente garantizados.

9. En lo que respecta a la validez y aplicación del Plan sectorial eólico de Galicia, es necesario subrayar que este sigue vigente y resulta plenamente aplicable. La Ley 8/2009, de 22 de diciembre, ampara la plena vigencia y aplicabilidad del plan preexistente en tanto no se apruebe el nuevo previsto, al establecer en su disposición transitoria tercera que «en tanto no se apruebe un nuevo plan sectorial eólico de Galicia se entenderá aplicable el actualmente vigente en todo aquello que no se oponga a lo establecido en esta ley».

Al margen de lo anterior, es preciso recordar que en la tramitación de cada procedimiento de autorización de parques eólicos la Administración observa la normativa ambiental en vigor, incorporando a los expedientes los informes y actuaciones legalmente exigibles.

Asimismo, en relación con la necesidad de someter el Plan sectorial eólico de Galicia al trámite de evaluación ambiental estratégica, es necesario manifestar que este plan fue aprobado definitivamente por el Consello de la Xunta de Galicia el 1 de octubre de 1997, publicándose el acuerdo en el DOG de 15.12.1997.

Posteriormente, se publicó en el DOG de 3.1.2003 el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 5.12.2002, por el que se aprueba definitivamente la modificación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal del Plan eólico de Galicia.

En ambos casos se cumplió con lo dispuesto en el procedimiento de aprobación, según lo establecido en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, y en el Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal. Es necesario tener en cuenta que con la aprobación de la primera ley de evaluación ambiental estratégica, Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medioambiente, todos los planes tramitados por las administraciones públicas deben someterse la evaluación ambiental. No obstante, la propia ley recogía una moratoria para los planes que estaban en ese año en un estado muy avanzado de tramitación. Entonces, este procedimiento ambiental solamente obliga a los planes que iniciaron su tramitación a partir del año 2006 y no puede aplicarse con efectos retroactivos.

10. Respecto a la solicitud de la Asociación Cova da Crea como parte interesada en el procedimiento, en fecha 21.04.2021 la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales reconoció a dicha entidad esta condición.

11. En lo que respecta a las posibles afecciones al medio forestal derivadas de la ejecución del proyecto, el Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de Pontevedra de la Consellería de Medio Rural informó el 16.11.2021 lo siguiente: «Atendiendo a todas las consideración legales y técnicas a las que hace referencia en su informe el técnico del Distrito XVI: Deza-Tabeirós, y según los datos existentes en ese Servicio de Montes, informo que las obras del parque no afectan a montes vecinales en mano común ni a montes públicos».

En estos planes, y como consecuencia de la aplicación de la normativa relativa a los proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, se propone una modificación de los planeamientos municipales del ayuntamiento afectado por el parque. Procedería declarar las superficies afectadas por los aerogeneradores y por los caminos del parque eólico como suelo rústico de especial protección de infraestructuras. El Servicio de Montes recuerda que, en este tipo de proyectos, dentro de las superficies de vocación forestal, conviene siempre superponer la nueva clasificación a la de protección forestal de manera que, en cada caso, prevalezcan las condiciones de uso más restrictivas dentro de las correspondientes a las dos clasificaciones, y que los montes conserven íntegramente la clasificación que incide en la conservación de sus valores forestales. Además, este servicio considera que para estos proyectos el cambio de clasificación debería limitarse a las superficies de afección directa de los aerogeneradores y vías, con el objeto de no perder potencial para la producción forestal en el entorno.

Teniendo en cuenta estas consideraciones, emite informe favorable sobre la ejecución del proyecto de interés autonómico parque eólico de Zamorra y su línea de evacuación.

12. En cuanto a la alegación concreta que reclama aclaración con respecto a los informes preceptivos a emitir por la Xunta de Galicia que, según indica la mercantil promotora en el documento estudio de impacto ambiental, en la página 1 «….serán favorables para la posterior aprobación del proyecto sectorial», la respuesta del promotor en fecha 21.12.2021 reconoce que la redacción de esta frase concreta del estudio de impacto ambiental puede dar lugar a confusión, y aclara lo siguiente:

«Los informes vinculantes tienen que ser necesariamente positivos antes del traslado del expediente al órgano ambiental para el inicio del procedimiento de DIA… …Los informes recibidos tras la exposición pública pueden ser tanto positivos como negativos, debiendo adaptar la promotora el proyecto al contenido de los informes para que, posteriormente, los mismos organismos vuelvan a informar».

Consideramos esta explicación suficientemente esclarecedora y válida como propuesta de contestación a este alegación concreta.

13. En cuanto a la alegación referida a la parte de la documentación del proyecto presentada en lengua no oficial de la Comunidad Autónoma de Galicia, responde al promotor en fecha 21.12.2021 «Todos los documentos correspondientes al proyecto y EIA del PE Zamorra están redactados en castellano, a excepción de algunos anexos del proyecto correspondientes a las especificaciones técnicas que son facilitadas por los tecnólogos en lengua inglesa. De todas maneras, todas estas especificaciones se han tenido en cuenta en el diseño del parque y se describen a lo largo del proyecto en una lengua oficial, como es el castellano».

El carácter puramente técnico de la documentación mencionada hace que sea prescindible, a nuestro juicio, para la comprensión total del proyecto, su impacto y afecciones por parte del público general.

14. Alegaciones relativos al patrimonio cultural y arqueológico y su descontextualización.

El 3.2.2022, la Dirección General de Patrimonio Cultural emite informe en el que indica que a la vista de la documentación remitida y de la que consta en esa Subdirección General de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, considera que es necesaria una nueva evaluación del impacto de la infraestructura eólica sobre el patrimonio cultural, que dé respuesta a todas las consideraciones técnicas establecidas en su informe.

El 25.2.2022, la promotora manifiesta la aceptación del contenido del informe, mostrando su conformidad. Asimismo, hace constar que está trabajando en la elaboración de un nuevo documento de evaluación sobre el patrimonio cultural en el PE Zamorra, que cumpla con las consideraciones emitidas por la Dirección General de Patrimonio Cultural y que presentará ante la jefatura territorial cuando esté finalizado. Junto a este documento de evaluación ambiental, que estará presente en el futuro refundido del EIA del PE Zamorra, tramitará un nuevo proyecto arqueológico que sustituya al anterior.

El 29.8.2022, la promotora presenta documento de evaluación ambiental sobre el patrimonio cultural en el parque eólico Zamorra.

El 19.12.2022, la Dirección General de Patrimonio Cultural emite nuevo informe en el que concluye que, en atención a lo expresado en el apartado anterior del informe, y desde el punto de vista de la protección del patrimonio cultural, emite informe favorable sobre los documentos Parque eólico Zamorra. Agolada. Pontevedra. Estudio de impacto ambiental (octubre de 2020) y proyecto sectorial parque eólico Zamorra (marzo 2021), con la nueva propuesta de diseño reflejada en la evaluación de impacto sobre el patrimonio cultural, remitida el 5.9.2022, y las medidas correctoras propuestas en ella, con la excepción del viario de acceso a los aerogeneradores ZA-06 y ZA-07 que discurre por la necrópolis de Ponte da Vila y del conjunto de Buxel.

Indica finalmente que las intervenciones que se pretendan realizar en bienes de interés cultural o catalogados, así como en su contorno de protección o zona de amortecimiento, tendrán que ser autorizadas por la consellería competente en materia de patrimonio cultural y a estos efectos, la promotora o el ayuntamiento, previa concesión de licencia deberá remitir el correspondiente proyecto técnico.

El 23.12.2022, la promotora presenta adenda a la memoria arqueológica con nuevo acceso a los aerogeneradores ZA-06 y ZA-07.

Por otra parte, en su informe de 10.10.2021 la Agencia de Turismo de Galicia indica que, dado el alcance de las actuaciones que se pretenden hacer y según el estudio de impacto turístico presentado como documentación complementaria, se puede concluir que el impacto que tendrá el parque eólico Zamorra en el turismo rural local, así como en su entorno, es reducido y que deberá ser atenuado por las medidas compensatorias y correctivas ya incluidas en la declaración de impacto ambiental.

15. En lo que respecta a las alegaciones relacionadas con la salud de la población y el posible éxodo poblacional asociado, la Dirección General de Salud Pública emite un primer informe en el que evalúa el posible impacto del proyecto sobre la salud humana teniendo en cuenta la caracterización de la población en situación de riesgo, determinación de los potenciales peligros, identificación de las posibles vías de exposición, evaluación de la necesidad de medición de la exposición y del diseño de un estudio de evaluación de riesgo para la salud del proyecto.

En cuanto a la generación de ruido, indica que la promotora presenta la evaluación de la calidad acústica preoperacional, una estimación teórica de la generación de ruido durante la fase de obra y un modelado del nivel sonoro durante la fase de funcionamiento concluyendo, para cada uno de esos casos, que no se supera el umbral máximo establecido. Sin embargo, no presenta la justificación del criterio de elección de los puntos de control respecto de la vigilancia, especialmente cuando no se tienen en consideración las dos edificaciones más próximas a los aerogeneradores. Presentan un estudio del ruido exterior emitido por el edificio del centro de seccionamiento, en el que no se prevé afección acústica y evalúan el posible efecto acumulativo o sinérgico del parque eólico, en el que concluye que no estiman afecciones acústicas en las viviendas más próximas.

Respecto del efecto parpadeo de sombras, shadow flicker, la promotora presenta un resumen en el que indica que los resultados de la simulación realizada, para el escenario caso peor, indican la no superación de 30 horas/año.

La dirección general concluye que no se recoge información o que esta es insuficiente para algunos aspectos que pueden tener repercusiones sobre la salud de la población, por lo que estima oportuno que la promotora la complete. Entre otras, se requiere que se justifique la elección de los puntos de control respecto de la vigilancia en fase de obra y en fase de explotación de los niveles de ruido y que deberá presentar los resultados para los escenarios caso peor y caso real o estadístico para el efecto shadow flicker, indicando las hipótesis de modelización. Recuerda que el umbral a considerar en el escenario caso real es de 8 horas/año, según los criterios de evaluación de esa dirección general recogidos en el documento Alcance de estudio de impacto ambiental para parques eólicos. A este respecto, el proyecto recogerá las medidas a aplicar en el caso de superar el umbral y se deberá llevar a cabo un seguimiento específico del parpadeo de sombras durante el primer año de explotación, así como la consideración de los posibles efectos sinérgicos con parques eólicos próximos.

La promotora da contestación a dicho informe el día 2.9.2022 con un escrito junto al que presenta el documento titulado Respuesta al informe de la Dirección General de Salud Pública al parque eólico Zamorra. Septiembre 2022, complementado por los anexos: 4. Estudio de ruidos preoperacional, 5. Simulación acústica, 6. Análisis de la afección por parpadeo por sombra (shadow flicker) del parque eólico Zamorra, 13. Estudio de afección electromagnética y 14. Estudio de afecciones a la salud pública.

A la vista de la respuesta del promotor, la Dirección General de Salud Pública emite un segundo informe el día 5.10.2022, en el que considera satisfechos la mayoría de los requerimientos manifestados previamente, siendo necesario que se aporte información sobre ciertos aspectos: Justificación de los datos del estudio de shadow flicker, así como aclaración a las incongruencias entre ciertos apartados de los anexos 4 y 5 presentados por la promotora.

Como respuesta la promotora presenta un escrito el 4.11.2022, donde justifica los datos del efecto parpadeo de sombras y remite nuevamente el anexo 5 indicando que se había producido un error en la documentación aportada anteriormente.

En un tercer informe en el día 30.11.2022, la Dirección General de Salud Pública emite informe favorable condicionado a la presentación de aclaración de los datos respecto al efecto de parpadeo de sombras con carácter previo al inicio de las obras.

16. En cuanto a las alegaciones que se refieren a la falta de retorno social del proyecto y de beneficios económicos para los ayuntamientos afectados, recordamos que en el artículo 25 de la Ley 8/2009, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, se concreta el destino del Fondo de Compensación Ambiental: un 50 % de la cuantía del mismo se destinará a las entidades cuyo término municipal se encuentre dentro de la poligonal de delimitación de un parque eólico o resulten afectadas por las correspondientes instalaciones de conexión para la realización de:

Actuaciones orientadas a la conservación de la biodiversidad, conocimiento y utilización recreativa y didáctica de los recursos naturales y recuperación del medio natural degradado o contaminado.

Actuaciones de impulso a la eficiencia y utilización sostenible de las energías renovables.

Otras actuaciones de protección del medio ambiente y el espacio natural.

Los costes elegibles, a efectos de distribución del fondo, son, entre otros:

• Inversiones en inmovilizado: coste de mano de obra externa, ejecución material, equipos e instalaciones. Cuando en la inversión participase directamente personal de la entidad local, se procederá a la imputación de los gastos correspondientes al personal utilizado.

• Costes del proyecto y dirección de obra, si se tratara de contrataciones externas.

• Costes de funcionamiento de los servicios municipales dedicados a la protección del medio ambiente y el espacio natural. En caso de que se utilizase personal de la entidad local, se procederá a la imputación de los gastos correspondientes al personal utilizado.

Convine señalar también que en el estudio de impacto ambiental se justifica el proyecto desde el punto de vista del PANER (Plan de acción nacional de energías renovables) y el PNIEC (Plan nacional integrado de energía y clima). La reducción de la dependencia energética, la reducción de tasas de emisión de gases de efecto invernadero y el ahorro de combustibles fósiles son beneficios que redundan en toda la sociedad y, por lo tanto, también de manera indirecta en la población de los ayuntamientos afectados.

17. Por último, en la alegación que alude a la Ley 9/2018, de 5 de diciembre (que modifica, entre otras, la Ley 21/2013, de evaluación ambiental), y a la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, como fundamento de la exigencia de identificación de los funcionarios y capacitación profesional de cuantos intervienen en la revisión de las alegaciones, dejamos al mejor criterio de la dirección general la propuesta de contestación concreta, al involucrar un dominio jurídico que entendemos escapa de las competencias de esta jefatura en este procedimiento».

En el caso de las alegaciones presentadas con posterioridad a la declaración de impacto ambiental, se inadmiten, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 21/2013, de 9 diciembre, de evaluación ambiental, por presentarse fuera de los plazos de información pública y consultas regulados en los artículos 21 y 22 de dicha ley.

En el caso de escritos recibidos de oposición a la declaración de impacto ambiental de 11.1.2023, según lo establecido en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Cuarto. A continuación se recoge la información exigida en las letras a) y b) del artículo 42.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a respecto de la declaración de impacto ambiental (DIA) de las instalaciones del parque eólico Zamorra, formulada por la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático el 12.1.2023, y recogida en el antecedente de hecho decimotercero de esta resolución:

a) La Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático resolvió: «Formular la declaración de impacto ambiental del parque eólico Zamorra, considerando que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumpla, además de lo recogido en el estudio de impacto ambiental y la restante documentación evaluada, el condicionado que figura a lo largo de este documento, teniendo en cuenta que, en caso de que exista contradicción entre ellos, prevalecerá lo dispuesto en esta DIA».

b) La DIA que nos ocupa se refiere a las instalaciones del parque eólico Zamorra.

En los epígrafes 4 y 5 de la DIA se recogen las condiciones que complementan, matizan o subrayan las incluidas en el estudio de impacto ambiental y la restante documentación evaluada, distribuidas en los siguientes ámbitos:

4. Condiciones ambientales.

4.1. Condiciones particulares.

4.2. Condiciones generales.

4.2.1. Protección de la atmósfera.

4.2.2. Protección de las aguas y lechos fluviales.

4.2.3. Protección del suelo e infraestructuras.

4.2.4. Gestión de residuos.

4.2.5. Protección de la fauna, vegetación y hábitats naturales.

4.2.6. Integración paisajística y restauración.

4.3. Otras condiciones.

5. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

5.1. Aspectos generales.

5.2. Aspectos específicos.

5.3. Informes del programa de vigilancia.

De acuerdo con todo lo que antecede,

RESUELVO:

Primero. Otorgar autorización administrativa previa a las instalaciones del parque eólico Zamorra, situado en el ayuntamiento de Agolada (Pontevedra) y promovido por Green Capital Power, S.L., para una potencia de 31,5 MW.

Segundo. Otorgar autorización administrativa de construcción al proyecto de ejecución de las instalaciones del parque eólico Zamorra, compuesto por el documento Proyecto de ejecución parque eólico Zamorra, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Jaén el 23.2.2023, núm. 12201834-27.

Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:

Solicitante: Green Capital Power, S.L.

Dirección social: Paseo del Club Deportivo 1, edif.13, 1º, Pozuelo de Alarcón.

Denominación: parque eólico Zamorra.

Potencia instalada: 31,5 MW.

Potencia autorizada/evacuable: 31,5 MW.

Producción neta: 83.243 MWh/año.

Horas equivalentes netas: 2.643 h.

Ayuntamiento afectado: Agolada (Pontevedra).

Presupuesto de ejecución: 24.223.659,42 €.

Coordenadas perimétricas de la poligonal del parque eólico a las que se circunscriben las autorizaciones:

Vértice poligonal

Coordenadas UTM

(Huso 29 ETRS 89)

X

Y

P1

572.875,00

4.742.785,00

P2

577.183,00

4.742.785,00

P3

577.183,00

4.742.506,00

P4

581.167,00

4.742.506,00

P5

581.167,00

4.739.623,00

P6

574.327,00

4.739.623,00

Coordenadas de los aerogeneradores del parque eólico:

Aerogenerador

Coordenadas UTM

(Huso 29 ETRS 89)

X

Y

ZA01

574.017,00

4.742.164,00

ZA02

573.954,00

4.741.731,00

ZA03

573.893,00

4.742.582,00

ZA04

576.620,00

4.742.524,00

ZA05

577.267,00

4.741.724,00

ZA06

580.289,00

4.740.992,00

ZA07

580.808,10

4.740.286,49

Coordenadas de la torre meteorológica del parque eólico:

Torre medición

Coordenadas UTM

(Huso 29 ETRS 89)

X

Y

TM1

574.004,00

4.742.317,00

Coordenadas del centro de seccionamiento

Centro de seccionamiento

Coordenadas UTM

(Huso 29 ETRS 89)

X

Y

Centro

578.172,00

4.741.407,00

P1

578.162,62

4.741.414,80

P2

578.203,39

4.741.414,80

P3

578.220,19

4.741.378,43

P4

578.167,65

4.741.373,20

Emplazamiento de la celda de entrada de la subestación colectora Elia:

Subestación Elia

Coordenadas UTM

(Huso 29 ETRS 89)

X

Y

Celda

578.120,57

4.741.420

Características técnicas principales de las instalaciones eléctricas de producción, interconexión y transformación:

1. 7 aerogeneradores modelo SG145, con una altura hasta el buje de 127,5 m y un diámetro de rotor de 145 m, con generador síncrono de 4,5 MW potencia nominal unitaria y con sus correspondientes centros de transformación montados en góndola con potencia unitaria de 5.650 kVA de relación de transformación de 0,69/30 kV, montados sobre fuste tubular metálico y con su correspondiente aparamenta de seccionamiento, maniobra y protección.

2. Red de media tensión de 30 kV subterránea, formada por cuatro (4) circuitos con cables AL/XLPE 18/30 kV (36 kV) de secciones de 95, 240 y 500 mm2, de interconexión entre los centros de transformación de los aerogeneradores y el centro de seccionamiento. La misma zanja incluirá cableado de tierra de Cu de 50 mm2 y conductores de fibra óptica.

3. Centro de seccionamiento formado por dos envolventes prefabricadas de hormigón, distribuidas de la siguiente manera:

• Una envolvente prefabricada como centro de interconexión en la que se alojarán las celdas del sistema de media tensión (30 kV) y transformador de servicios auxiliares.

• Una envolvente prefabricada para la parte de control donde se alojarán los elementos de control, equipos auxiliares, sistema de comunicación, protección, corriente continua, etc.

4. Torre meteorológica de 127,5 m de altura.

La presente autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Green Capital Power, S.L. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, en 180.386 euros.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

2. Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG núm. 135, de 14 de julio), la promotora efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia regulado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 37, de 23 de febrero).

4. De acuerdo con las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental la promotora deberá contar, con carácter previo al inicio de las obras, con los informes favorables de la Dirección General de Patrimonio Natural y Dirección General de Patrimonio Cultural de acuerdo a los apartados 4.1.2 y 4.1.5 de la DIA.

5. Con anterioridad al plazo de un mes del inicio de las obras, la promotora deberá presentar a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental, de acuerdo con las consideraciones establecidas en el punto 5 de la declaración de impacto ambiental.

6. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, la promotora deberá presentar ante la jefatura territorial un certificado de final de obra suscrito por un técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución que mediante esta resolución se aprueba, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Asimismo, deberá presentar ante la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico.

7. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial de Pontevedra de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación.

8. En cuanto a los bienes y derechos afectados por este parque eólico y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, el promotor cumplirá con los condicionados e informes emitidos por estos, para los que mostró su conformidad.

En caso de que se manifestaran perturbaciones o interferencias en los servicios de telecomunicaciones legalmente autorizados, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, la promotora deberá adoptar las medidas necesarias para restablecer las condiciones previas de calidad de los servicios afectados y para eliminar cualquier posible afectación a los mismos.

Asimismo, con carácter previo al inicio de las obras, la promotora deberá presentar ante esta dirección general, para la configuración definitiva del proyecto autorizado por la presente resolución, la autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).

9. De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la promotora dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde el otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones, en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

10. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que le resulten de aplicación.

11. La promotora deberá cumplir todas las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental de 12.1.2023, así como a las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

12. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

13. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros condicionados técnicos de organismos o empresas de servicios de interés general afectados, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

14. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 19 de abril de 2023

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Recursos Naturales