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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 112 Miércoles, 14 de junio de 2023 Pág. 36933

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

EXTRACTO de la Resolución de 23 de abril de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Serra da Piñeira, sito en los ayuntamientos de Baralla, Láncara y Becerreá (Lugo), promovido por Enel Green Power España, S.L. (IN408A 2020/081).

A continuación, se recoge la información exigida en las letras a) y b) del artículo 42.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respecto de la Resolución de 23 de abril de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción del parque eólico Serra da Piñeira.

a) Contenido de la resolución y condiciones que la acompañan:

Otorgar las autorizaciones administrativas previa y de construcción del parque eólico Serra da Piñeira, sito en los ayuntamientos de Baralla, Láncara y Becerreá (Lugo) y promovido por Enel Green Power España, S.L., para una potencia de 35 MW.

La presente autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, el promotor (Enel Green Power España, S.L.) constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta del órgano ambiental, en 246.639 euros.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento, cuyo importe se fija en 328.852 euros, por propuesta del órgano ambiental.

2. Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG núm. 135, de 14 de julio), el promotor efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia reglamentado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 37, de 23 de febrero).

4. Con anterioridad al plazo de un mes del inicio de las obras, el promotor deberá presentar ante esta dirección general el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental, de acuerdo con las consideraciones establecidas en el punto 5 de la DIA.

5. De acuerdo con el condicionado recogido en la DIA, el promotor deberá contar, con carácter previo al inicio de las obras del parque eólico, con informes favorables de la Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Patrimonio Cultural y Dirección General de Salud Pública.

6. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, el promotor deberá presentar ante la jefatura territorial un certificado de final de obra, suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución que por esta resolución se aprueba, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Asimismo, deberá presentar ante esta dirección general un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico.

7. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la jefatura territorial inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación.

8. De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley 8/2009, el promotor dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde la notificación de la autorización administrativa de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones en los términos establecidos en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

9. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que le resulten de aplicación.

10. El promotor deberá dar cumplimiento a todas las condiciones establecidas en la DIA, así como a las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

11. En cumplimiento de lo dispuesto en el informe emitido por la jefatura territorial en fecha 20.4.2023 para la autorización administrativa previa y de construcción (al que se hace referencia en los antecedentes de hecho), con carácter previo al inicio de las obras, el promotor deberá presentar ante la jefatura territorial el documento técnico relativo al cálculo mecánico de las cimentaciones de las instalaciones objeto del proyecto (ITC-RAT 20.3) y, además, contar con su informe favorable.

12. En cuanto a los bienes y derechos afectados por este parque eólico y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, el promotor cumplirá con los condicionados e informes emitidos por estos, para los que mostró su conformidad.

En caso de que se manifestaran perturbaciones o interferencias en los servicios de telecomunicaciones legalmente autorizados, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, el promotor deberá adoptar las medidas necesarias para restablecer las condiciones previas de calidad de los servicios afectados y para eliminar cualquier posible afectación a los mismos.

Asimismo, con carácter previo al inicio de las obras, el promotor deberá presentar ante esta dirección general la autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) para la configuración final del parque eólico, contemplada en el proyecto de ejecución objeto de esta resolución.

13. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

14. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros condicionados técnicos de organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

15. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley 8/2009.

b) Principales motivos y consideraciones en los que se basa la resolución:

1. En fecha 28.5.2020, el promotor, Enel Green Capital Power, S.L., solicitó las autorizaciones administrativas previa y de construcción, y la aprobación del proyecto sectorial (proyecto de interés autonómico) para el parque eólico Serra da Piñeira, sito en los ayuntamientos de Baralla, Láncara y Becerreá (Lugo), al amparo de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental (en adelante, Ley 8/2009).

2. En fecha 15.9.2020, la Dirección General de Energía y Minas (actualmente, Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales; en adelante, esta dirección general) notificó al promotor el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 30 y 31 de la Ley 8/2009, quién presentó, en fecha 16.11.2020, el justificante del pago de la tasa correspondiente a la autorización administrativa de las instalaciones de parques eólicos, de acuerdo con el artículo 33 de dicha ley.

3. En fecha 7.7.2021, el promotor solicitó una modificación sustancial del parque eólico Serra da Piñeira, aportando la documentación técnica correspondiente. Con carácter general, la modificación consiste en el cambio de la posición de dos aerogeneradores, sin modificar su número ni la potencia nominal de las instalaciones. En fecha 27.10.2021, esta dirección general notificó al promotor la admisión a trámite de esta nueva modificación sustancial.

4. En fecha 17.11.2021, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo (DGOTU) emitió el informe referido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, en el que se concluye que tres aerogeneradores no cumplen con la distancia mínima de 500 m respecto de los núcleos rurales de A Piñeira (aeros SP01 y SP02) y Sixirei (aero SP04).

5. En fecha 14.12.2021, el promotor solicitó una nueva modificación sustancial del parque eólico Serra da Piñeira, aportando la documentación técnica correspondiente. Con carácter general, la modificación consiste en el cambio de la posición de tres aerogeneradores que no cumplían con la distancia mínima a núcleos rurales. En fecha 7.6.2022, esta dirección general notificó al promotor la admisión a trámite de esta nueva modificación sustancial.

6. En fecha 9.6.2022, esta dirección general solicitó a la DGOTU el informe referido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, quien emitió informe en fecha 21.6.2022, en el que se concluye que las posiciones de los aerogeneradores cumplen la distancia mínima de 500 m a núcleos de población respecto de las delimitaciones de los núcleos rurales, suelo urbano y suelo urbanizable.

7. En fecha 2.8.2022, esta dirección general remitió la documentación del proyecto del parque eólico Serra da Piñeira a la Jefatura Territorial de Lugo de esta consellería (en adelante, jefatura territorial) para la continuación de la tramitación de este expediente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009.

8. En fecha 20.9.2022, la jefatura territorial dictó Acuerdo por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, el estudio de impacto ambiental y el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal (proyecto de interés autonómico) del proyecto de ejecución del parque eólico Serra da Piñeira, en los ayuntamientos de Becerreá, Láncara y Baralla.

Dicho acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 28.9.2022. Asimismo, permaneció expuesto al público en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados (Becerreá, Láncara y Baralla) y en las dependencias de la jefatura territorial, quienes emitieron los correspondientes certificados de exposición pública. Además, dicho acuerdo estuvo expuesto en el portal web de esta consellería.

Durante el período de información pública, así como durante la tramitación del expediente, se presentaron alegaciones, las cuales fueron trasladadas al promotor, quien presentó su contestación a las mismas.

9. Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, la jefatura territorial remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del referido parque eólico a las siguientes entidades: Agencia Gallega de Infraestructuras (AXI), Ayuntamiento de Baralla, Ayuntamiento de Becerreá, Ayuntamiento de Láncara, Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, Diputación Provincial de Lugo, Dirección General de Telecomunicaciones, Sección de Minas de la jefatura territorial, Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal y UFD Distribución Electricidad, S.A.

A continuación se relacionan las entidades que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Confederación Hidrográfica del Miño-Sil el 23.11.2022, Diputación Provincial de Lugo el 20.10.2022, Dirección General de Telecomunicaciones el 18.12.2022, Sección de Minas de la jefatura territorial el 26.10.2022 y 2.12.2022, Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal el 22.11.2022 y UFD Distribución Electricidad, S.A. el 7.12.2022 y 2.3.2023. El promotor dio su conformidad a los condicionados emitidos.

La AXI emitió informe desfavorable en fecha 4.11.2022. El promotor aceptó las condiciones recogidas en este informe y se comprometió a presentar la documentación exigida.

Para el resto de las entidades que no contestaron, y sin perjuicio de la autorización que corresponda otorgarles, se entiende su conformidad con el proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 8/2009.

Por otro lado, Retevisión I, S.A.U. (empresa del Grupo Cellnex Telecom, S.A.) presentó, en fecha 2.11.2022, escrito de alegaciones en el que advierte de la posibilidad de que el parque eólico afecte a los servicios de difusión de la TDT que presta, e indicando que, si bien no desea manifestar oposición al proyecto, sí requiere el compromiso del promotor para solucionar las posibles deficiencias que el parque eólico pueda producir en los citados servicios. El promotor dio su conformidad a este requerimiento.

10. En fecha 2.1.2023 la jefatura territorial, después de finalizada la instrucción del expediente y de acuerdo con el artículo 33 de la Ley 8/2009, dio traslado del mismo a esta dirección general a los efectos de continuar con su tramitación, acompañando el informe del Servicio de Energía y Minas de la jefatura territorial, en fecha 2.1.2023, en el que se recoge un resumen de la tramitación.

11. Con respecto al estudio de impacto ambiental (EIA), se solicitaron informes a las siguientes entidades: Asociación para la Defensa Ecologista de Galicia (ADEGA), Dirección General de Emergencias e Interior, Federación Ecologista Gallega, Servicio Gallego de Historia Natural, Sociedad Gallega de Ornitología, Agencia Turismo de Galicia, Ayuntamiento de Baralla, Ayuntamiento de Becerreá, Ayuntamiento de Láncara, Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, Dirección General de Defensa del Monte, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, Dirección General de Salud Pública, Instituto de Estudios del Territorio y Asociación Sociocultural O Iribio.

En fecha 5.1.2023, esta dirección general, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, dio traslado del expediente al órgano ambiental, a efectos de tramitar la declaración de impacto ambiental (DIA).

El órgano ambiental resolvió, en fecha 23.1.2023, formular la DIA del parque eólico Serra da Piñeira, en los ayuntamientos de Baralla, Láncara y Becerreá (Lugo) y promovido por Enel Green Power España, S.L. (clave: 2020/0258), que se hizo pública mediante el Anuncio de 23.1.2023 del órgano ambiental (DOG núm. 16, de 24 de enero).

12. En fecha 27.1.2023, esta dirección general, a efectos de la emisión de las autorizaciones administrativas previa y de construcción, requirió al promotor el proyecto de ejecución refundido resultante como consecuencia de los diversos condicionados técnicos y alegaciones realizadas por los distintos organismos durante el proceso de información pública, así como, en su caso, las separatas técnicas refundidas.

En respuesta a este requerimiento, en fecha 16.2.2023, el promotor presentó el proyecto de ejecución refundido, junto con la declaración responsable indicando que éste no origina nuevas afecciones respecto a las separatas ya informadas, excepto para cuatro entidades (AXI, Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, Ayuntamiento de Baralla y Ayuntamiento de Láncara), para las que presenta nuevas separatas.

13. En fecha 27.2.2023, esta dirección general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.12 de la Ley 8/2009, remitió las nuevas separatas del proyecto de ejecución refundido a las referidas cuatro entidades (AXI, Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, Ayuntamiento de Baralla y Ayuntamiento de Láncara), para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos.

A continuación, se relacionan las entidades que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal el 4.4.2023 y la AXI el 7.3.2023 y 18.4.2023. El promotor dio su conformidad a los condicionados emitidos.

Para el resto de las entidades que no contestaron, y sin perjuicio de la autorización que les corresponda otorgar, se entiende su conformidad con el proyecto, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 8/2009.

14. En fecha 27.2.2023, esta dirección general solicitó el informe previsto en el artículo 33.7 de la Ley 8/2009, en relación con el proyecto de ejecución refundido, a la DGOTU, quien emitió informe, en fecha 15.3.2023, en el que se concluye que todos los aerogeneradores cumplen la distancia mínima de 500 m respecto de las delimitaciones de suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable delimitado.

15. En fecha 27.2.2023, esta dirección general solicitó el informe previsto en el artículo 33.16 de la Ley 8/2009, en relación con el proyecto de ejecución refundido, a la jefatura territorial, quien después de detectar una serie de cuestiones a corregir en el proyecto, cursó el correspondiente requerimiento al promotor, quien presentó su respuesta en fecha 19.4.2023.

La jefatura territorial emitió el referido informe, en fecha 20.4.2023, para la autorización administrativa previa y de construcción del proyecto de la instalación del parque eólico Serra da Piñeira, en el que concluye que el contenido del proyecto de ejecución es conforme con la normativa de aplicación, cumpliendo con lo dispuesto en la DT6 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, excepto para lo dicho a continuación: «con relación al mencionado requerimiento quedan pendientes de corrección y pospuestos a su entrega antes del inicio de las obras, los siguientes puntos: se solicitará nuevamente el cálculo mecánico de las cimentaciones de las instalaciones objeto del proyecto (ITC-RAT 20.3)».

16. El parque eólico Serra da Piñeira cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red para una potencia de 35 MW, según informes del gestor de la red de fechas 7.5.2020 y 13.10.2021.

Santiago de Compostela, 23 de abril de 2023

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Recursos Naturales