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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 112 Miércoles, 14 de junio de 2023 Pág. 36959

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

EXTRACTO de la Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorga la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico San Cristovo, emplazado en los ayuntamientos de Monterroso, Portomarín y Taboada (Lugo) y promovido por Enel Green PowerEspaña, S.L.U. (expediente LU-11/117-EOL).

A continuación se recoge la información exigida en las letras a) y b) del artículo 42.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respecto a la Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción del parque eólico San Cristovo.

a) Contenido de la resolución y condiciones que la acompañan:

Otorgar la autorización administrativa previa y de construcción a las instalaciones del parque eólico San Cristovo, emplazado en los ayuntamientos de Monterroso, Portomarín y Taboada (Lugo) y promovido por Enel Green Power España, S.L.U. (expediente LU-11/117-EOL).

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, sobre fianzas en materia medioambiental, Green Capital Power, S.L. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico durante la fase de construcción. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, en 276.451,89 euros.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento

2. Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG nº 135, de 14 de julio), la promotora efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia reglamentado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 37, de 23 de febrero).

4. Con anterioridad al plazo de un mes del inicio de las obras, la promotora deberá presentar ante la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental, de acuerdo con las consideraciones establecidas en el punto 5 de la declaración de impacto ambiental.

5. Con carácter previo al inicio de las obras, la promotora deberá obtener, para la configuración definitiva del proyecto autorizado en el presente acuerdo, las condiciones de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

6. La promotora deberá dar cumplimiento a todas las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental de 20.1.2023, así como a las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

Según las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental (DIA), la promotora deberá disponer de informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Natural, de la Agencia de Turismo de Galicia, del Instituto de Estudios del Territorio y de la Confedereción Hidrográfica del Miño-Sil, punto 4 de la declaración de impacto ambiental.

7. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, la promotora deberá presentar ante la jefatura territorial un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el pliego de por esta resolución se aprueba, así como con las prescripciones de las normas técnicas aplicables en la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Asimismo, deberá presentar ante la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico.

8. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial de Lugo de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en este acuerdo y las demás que sean de aplicación.

9. En cuanto a los bienes y derechos afectados por este parque eólico e adscritos a las distintas Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, la promotora cumplirá con los condicionados e informes emitidos por estos, para los que mostró su conformidad.

10. En caso de que se manifestasen perturbaciones o interferencias en los servicios de telecomunicaciones legalmente autorizados, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, la promotora deberá adoptar las medidas necesarias para restablecer las condiciones previas de calidad de los servicios afectados y para eliminar cualquier posible afectación a los mismos.

11. De acuerdo con el artículo 34.2 la promotora dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde la concesión de la autorización administrativa previa y de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las citadas autorizaciones en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

12. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que le resulten de aplicación.

13. La promotora deberá dar cumplimento a todas las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental de 20.1.2023, así como las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

14. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

15. Esta autorización se otorga sin prejuízo de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros condicionados técnicos de organismos o empresas de servicios de interés general afectados, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

16. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

b) Principales motivos y consideraciones en los que se basa la resolución:

1. Mediante Resolución de 29 de enero de 2007 de la Consellería de Innovación e Industria se publicó la relación de solicitudes de autorización para la instalación de parques eólicos admitidas a trámite al amparo de la Orden de 22 de mayo de 2006. En la citada resolución se incluia la instalación del parque eólico San Cristovo con una potencia nominal de 30 MW.

2. El 7.3.2007, Enel Green Power España, S.L. solicitó la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución, y la aprobación del proyecto sectorial para el parque eólico

3. El 20.3.2020, Red Eléctrica de España otorgó permiso de acceso a la red de transporte para la referida instalación en la subestación Chantada 220 kV para una potencia de 28 MW.

4. El 13.10.2020, Enel Green Power España, S.L. presentó una solicitud de modificación sustancial para el parque eólico al amparo de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

5. El 6.3.2021, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales requiere a la promotora acuerdo de solape con el parque eólico As Lúas (Naturgy Renovables, S.L.U.). El 7.7.2021 Enel Green Power España, S.L. como respuesta al requerimiento y ante la imposibilidad de conseguir acuerdo solicitado presentó una nueva solicitud de modificación sustancial.

6. El 12.4.2022, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales le comunicó a la promotora el cumplimiento de requisitos de su solicitud de modificación sustancial.

7. El 12.5.2022, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el informe de referencia del artículo 33.7 de la Ley 8/2009 donde se indica que los aerogeneradores cumplen las distancias a las delimitaciones de suelo de núcleo rural, urbano o urbanizable delimitado, establecidas en el Plan sectorial eólico de Galicia.

8. Mediante Acuerdo de 13 de octubre de 2022, de la Jefatura Territorial de Lugo, por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, el estudio de impacto ambiental y el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal (proyecto de interés autonómico) del proyecto de ejecución del parque eólico San Cristovo, en los ayuntamientos de Monterroso y Taboada.

Dicha Resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 21 de octubre de 2022. Asimismo, se remitió para exposición al público en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados (Monterroso, Portomarín y Taboada), y permaneció expuesto en las dependencias de la Jefatura Territorial de Lugo de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, que emitió los correspondientes certificados de exposición. Asimismo, dicha resolución y la documentación objeto de información pública estuvo disponible en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación.

Durante el procedimiento de información pública, así como durante la tramitación del expediente se presentaron alegaciones, las cuales fueron remitidas y contestadas por la promotora.

9. Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con lo establecido en el apartado 12 del artículo 33 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales les remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Augas de Galicia (Confederación Hidrográfica Galicia Costa), Ayuntamiento de Monterroso, Ayuntamiento de Taboada, Confederación Hidrográfica Miño-Sil, Diputación Provincial de Lugo, Dirección General de Carreteras, Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, Dirección General de Telecomunicaciones, Dirección General de Desarrollo Rural, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, Red Eléctrica España, S.A., Redes de Telecomunicación Gallegas. Retegal, S.A.

A continuación, se relacionan los organismos que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Augas de Galicia (Confederación hidrográfica Galicia Costa) (15.12.2022), Ayuntamiento de Taboada (7.11.2022), Diputación de Lugo (23.11.2022), Dirección General del Instituto Geográfico Nacional (14.11.2022), Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal (1.12.2022), Red Eléctrica España SA (29.11.2022), Redes de Telecomunicación Gallegas. Retegal SA (20.11.2022), Dirección General de Telecomunicaciones (29.3.2023).

La promotora prestó su conformidad o dio respuesta a la totalidad de los condicionados emitidos.

Para el resto de organismos que no contestaron, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, de no recibirse estos condicionados en plazo, se entenderá la conformidad con el proyecto, y se continuará la tramitación del procedimiento.

10. Con respecto al estudio de impacto ambiental, se solicitaron informes a los siguientes organismos: Augas de Galicia (Confederación hidrográfica Galicia Costa) Hidrográfica Miño-Sil, Agencia de Turismo de Galicia, Diputación Pronvicial de Lugo, Dirección General de Defensa del Monte, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General del Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Salud Pública, Instituto de Estudios del Territorio, Dirección General de Defensa del Monte, Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, Ayuntamiento de Monterroso y Ayuntamiento de Taboada.

Cumplimentada la tramitación ambiental, el 20.1.2023, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático formuló la declaración de impacto ambiental (DIA) relativa al parque eólico, que se hizo pública por el Anuncio de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático (DOG nº 15, 23 de xaneiro).

11. El 16.2.2023, la promotora presenta proyecto refundido denominado proyecto de Ejecución refundido. Parque San Cristovo. Término municipal de Monterroso y Taboada (Lugo), firmado el 15.2.2023 por el ingeniero industrial Alberto Izquierdo Belmonde (colegiado nº 1151 del Colegio de Ingenieros de Galicia), incluyendo las separatas para aquellos organismos afectados por las modificaciones introducidas en el proyecto.

12. El 14.3.2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales remitió las separatas allegadas por la promotora a los siguientes organismos y/o empresas de servicio público: Ayuntamiento de Taboada, Ayuntamiento de Monterroso, Dirección General de Ordenación Forestal, Confederación Hidrográfica Miño-Sil, Dirección General de Telecomunicaciones y Dirección General de Patrimonio cultural.

A continuación, se relacionan los organismos que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Dirección General de Ordenación Forestal (13.4.2023), Ayuntamiento de Taboada (12.4.2023).

Para el resto de organismos que no contestaron, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, que establece el plazo para la emisión de los condicionados técnicos del proyecto desde la recepción de la solicitud. De no recibirse estos condicionados en plazo, se entenderá la conformidad con el proyecto, y se continuará la tramitación del procedimiento.

13. Con fecha 21.4.2023 y tras requerimiento técnico del Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de Lugo, Enel Green Power España, S.L. presentó el proyecto de ejecución refundido del proyecto de ejecución. Parque eólico San Cristovo. Término municipal de Monterroso y Taboada (Lugo), firmado el 20.4.2023 por el ingeniero industrial Alberto Izquierdo Belmonde (colegiado nº 1151 del Colegio de Ingenieros de Galicia) y visado el 21.4.2023 con número de visado 20231279.

14. El 24.4.2023, el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de Lugo de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación emitió el informe de referencia del artículo 33.16 de la Ley 8/2009 relativo a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas sobre el proyecto del parque eólico.

15. El parque eólico cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red para una potencia de 28 MW, según el informe del gestor de la red de 20.3.2020.

Santiago de Compostela, 24 de abril de 2023

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética
y Recursos Naturales