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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 112 Miércoles, 14 de junio de 2023 Pág. 36983

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

EXTRACTO de la Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Chao do Marco, emplazado en el ayuntamiento de Becerreá y promovido por Enel Green Power España, S.L. (expediente LU-11/144-EOL).

A continuación se recoge la información exigida en las letras a) y b) del artículo 42.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respecto de la Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción del parque eólico Chao do Marco.

a) Contenido de la resolución y condiciones que la acompañan:

Otorgar autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones del parque eólico Chao do Marco, emplazado en el ayuntamiento de Becerreá (Lugo) y promovido por Enel Green Power España, S.L., con una potencia de 48 MW.

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Enel Green Power España, S.L. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, en 400.886,63 euros.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

2. Para la inscripción de la instalación en el registro autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG nº 135, de 14 de julio), la promotora efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia, regulado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 37, de 23 de febrero).

4. Con anterioridad al plazo de un mes del inicio de las obras, la promotora deberá presentar a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental, de acuerdo con las consideraciones establecidas en el apartado 5 de la declaración de impacto ambiental.

5. De acuerdo con las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental de fecha 4.1.2023, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, el promotor deberá contar, con carácter previo al inicio de las obras, con los informes favorables de la Dirección General de Patrimonio Natural y de la Dirección General de Salud Pública, de acuerdo a los apartados 4.1.2 y 4.1.4 de la DIA.

6. Tal y como se menciona en el informe emitido por el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de Lugo el 24.4.2023, una vez acordada la ocupación de las fincas afectadas por la instalación o, en su caso, una vez alcanzado acuerdo amistoso con sus propietarios, y de forma previa al inicio de las obras de construcción, presentará un estudio que incluya las mediciones de la resistividad del terreno sobre el que se va a asentar dicha instalación, con la justificación, o si procede modificación, del diseño de su puesta a tierra si el valor obtenido resulta ser superior al empleado en los cálculos recogidos en el proyecto autorizado. Con carácter previo al inicio de las obras, la empresa promotora deberá contar con el informe favorable del Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de Lugo.

7. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, la promotora deberá presentar ante la jefatura territorial un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución que por esta resolución se aprueba, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Asimismo, deberá presentar ante la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico.

8. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial de Lugo de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación.

9. En cuanto a los bienes y derechos afectados por este parque eólico y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, el promotor cumplirá con los condicionados e informes emitidos por estos, para los que mostró su conformidad.

En caso de que se manifesten perturbaciones o interferencias en los servicios de telecomunicaciones legalmente autorizados, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, el promotor deberá adoptar las medidas necesarias para restablecer las condiciones previas de calidad de los servicios afectados y para eliminar cualquier posible afectación a los mismos.

Al mismo tiempo, con carácter previo al inicio de las obras, el promotor deberá presentar ante esta dirección general la autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) para la configuración final del parque eólico, contemplada en el proyecto de ejecución objeto de esta resolución.

10. De conformidad con la disposición transitoria cuarta de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, la promotora dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde la notificación de la autorización administrativa de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

11. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que le resulten de aplicación.

12. La promotora deberá dar cumplimiento a todas las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental de 4.1.2023, así como a las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

13. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

14. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros condicionados técnicos de organismos o empresas de servicio público o interés general afectados, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

15. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

b) Principales motivos y consideraciones en los que se basa la resolución:

1. Mediante la Resolución de 20 de diciembre de 2010, por la que se aprueba la relación de anteproyectos de parques eólicos seleccionados al amparo de la Orden de 29 de marzo de 2010 para la asignación de 2.325 MW de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos en Galicia (DOG nº 248, de 28 de diciembre), se admitió a trámite el parque eólico, con una potencia de 48 MW y promovido por Enel Green Power España, S.L. (en adelante, el promotor).

2. El 28.6.2011, el promotor solicitó la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución, la aprobación del proyecto sectorial y la declaración de utilidad pública, en concreto, así como la inclusión en el régimen especial para el parque eólico.

3. El 13.10.2020, Enel Green Power España, S.L. presentó solicitud de autorización administrativa de instalaciones de producción de energía eléctrica y sus infraestructuras de evacuación para la modificación sustancial del proyecto denominado parque eólico Chao do Marco (expediente LU-11/144-EOL), al amparo de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental. Con carácter general, la modificación consiste en el cambio del modelo de aerogenerador respeto al presentado en la solicitud inicial. Con fecha 20.5.2022 la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales notificó al promotor la admisión a trámite de dicha solicitud de modificación sustancial.

4. El 25.11.2021, el Consello de la Xunta de Galicia acordó declarar iniciativa empresarial prioritaria el parque eólico Chao do Marco (expediente LU-11/144-EOL), promovido por Enel Green Power España, S.L, y mediante la Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, se declaró la tramitación de urgencia de los procedimientos administrativos correspondientes al parque eólico Chao del Marco (expediente LU-11/144-EOL), promovido por Enel Green Power España, S.L., lo que supone la reducción a la mitad de los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

5. Con fecha 10.6.2022, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el informe previsto en el artículo 33.7 de la Ley 8/2009, en el que se indica que «sus posiciones no cumplen la referida distancia mínima de 500 m a núcleos de población: en concreto, el aerogenerador CM01 no cumple la distancia de 500 m con la delimitación de suelo de núcleo rural del núcleo de Vilares, en el ayuntamiento de Baralla».

6. El 5.7.2022, Enel Green Power España, S.L. presentó una nueva solicitud de autorización administrativa de instalaciones de producción de energía eléctrica y sus infraestructuras de evacuación para la modificación sustancial del proyecto denominado parque eólico Chao do Marco (expediente LU-11/144-EOL), al amparo de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental. Con carácter general, la modificación consiste en la eliminación del aerogenerador CM01, de la repotenciación del resto de los aerogeneradores y en el ajuste de la posición de la subestación. Con fecha 28.7.2022 la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales notificó al promotor la admisión a trámite de dicha solicitud de modificación sustancial.

7. Con fecha 2.9.2022, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el informe previsto en el artículo 33.7 de la Ley 8/2009, en el que se indica que «sus posiciones cumplen la referida distancia mínima de 500 m a núcleos de población».

8. Con fecha 9.9.2022, esta dirección general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.9 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de compensación Ambiental, remitió la documentación técnica del proyecto del parque eólico Chao do Marco a la Jefatura Territorial de Lugo para la continuación de la tramitación.

9. Mediante el Acuerdo de 28 de septiembre de 2022, de la Jefatura Territorial de Lugo, se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, el estudio de impacto ambiental y el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal (de interés autonómico) en relación con el proyecto parque eólico Chao do Marco, en el ayuntamiento de Becerreá (Lugo) (expediente LU-11/144-EOL).

Dicho acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 5.10.2022. Asimismo, permaneció expuesto al público en el tablón de anuncios del ayuntamiento afectado (Becerreá) y en las dependencias de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación de la Tefatura Territorial de Lugo, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública.

Al mismo tiempo, dicho acuerdo estuvo expuesto en el portal web de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación.

Durante el trámite de información pública, así como durante la tramitación del expediente, se presentaron alegaciones, las cuales fueron remitidas y contestadas por la promotora.

10. Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con lo establecido en el apartado 12 del artículo 33 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación, Jefatura Territorial de Lugo remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Redes de Telecomunicación Galegas, S..A (Retegal), Unión Fenosa Distribución Electricidad, S.A., Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, Confederación Hidrográfica del Cantábrico, Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, Ayuntamiento de Becerreá y Diputación Provincial de Lugo.

A continuación se relacionan los organismos que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Retegal, S.A., el 25.10.2022; Unión Fenosa Distribución Electricidad, S.A., el 7.12.2022; Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, el 2.11.2022, y Diputación Provincial de Lugo, el 28.10.2022.

El promotor prestó su conformidad o dio respuesta a los condicionados emitidos.

Para el resto de organismos que no contestaron, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.14 de la Ley 8/2009, el plazo para la emisión de los condicionados técnicos del proyecto de ejecución será de un mes desde la recepción de la solicitud. Si no se reciben estos condicionados en plazo, se entenderá la conformidad con el proyect, y se continuará la tramitación del procedimiento. Al estar el parque eólico Chao do Marco declarado iniciativa empresarial prioritaria, tal y como está mencionado en el antecedente de hecho tercero, el plazo para la emisión de estos condicionados técnicos será de quince días naturales desde la recepción de la solicitud. Si no se reciben estos condicionados en plazo, se entenderá la conformidad con el proyecto y se continuará la tramitación del procedimiento.

11. Con fecha 30.11.2022, la jefatura territorial remitió el expediente a esta dirección general para continuar con la tramitación del procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.16 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

12. Con respecto al estudio de impacto ambiental, se solicitaron informes a los siguientes organismos: Agencia Turismo de Galicia, Confederación Hidrográfica del Cantábrico, Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, Diputación Provincial de Lugo, Dirección General de Defensa del Monte, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, Dirección General de Salud Pública, Instituto de Estudios del Territorio y Ayuntamiento de Becerreá.

Finalizada la tramitación ambiental, el 4.1.2023 la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático formuló la declaración de impacto Ambiental (la DIA) relativa al parque eólico, que se hizo pública mediante el Anuncio de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda (DOG nº 13, de 19 de enero de 2023).

13. Con fecha 5.1.2023, Enel Green Power España, S..L presentó el proyecto de ejecución refundido del parque eólico Chao del Marco, firmado electrónicamente por Alberto Izquierdo Belmonte el 4.1.2023, y las separatas técnicas para la emisión del condicionado técnico resultantes a consecuencia de los diversos condicionados técnicos y alegaciones realizadas por los distintos organismos durante la tramitación del expediente.

14. Con fecha 7.2.2023, Enel Green Power España, S.L. presentó declaración responsable como contestación a un requerimiento de esta dirección general de 26.1.2023, en la que comunicó que «confirmo que la documentación entregada a fecha 5.1.2023 incluyendo el proyecto de ejecución, sus separatas asociadas, el proyecto sectorial y el estudio de impacto ambiental del parque eólico Chao do Marco, sigue siendo la documentación definitiva y, por lo tanto, no es necesario entregar nueva documentación refundida.

Confirmo que las afecciones recogidas en el proyecto entregado no modifican las afecciones ya informadas durante la tramitación a los organismos listados y, por lo tanto, no es necesario solicitar un nuevo informe a las siguientes entidades: Confederación Hidrográfica del Cantábrico, Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, Dirección General de Ordenación Forestal, AESA, UFD, Diputación de Lugo y Retegal».

Esta dirección general remitió al Ayuntamiento de Becerreá con fecha 23.2.023 la separata técnica presentada por Enel Green Power España, S.L. el 5.1.2023.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 33.14 de la Ley 8/2009, el plazo para la emisión de los condicionados técnicos del proyecto de ejecución será de un mes desde la recepción de la solicitud. De no recibirse estos condicionados en plazo, se entenderá la conformidad con el proyecto y se continuará la tramitación del procedimiento. Al estar el parque eólico Chao do Marco declarado iniciativa empresarial prioritaria, tal y como está mencionado en el antecedente de hecho tercero, el plazo para la emisión de estos condicionados técnicos será de quince días naturales desde la recepción de la solicitud. De no recibirse estos condicionados en plazo, se entenderá la conformidad con el proyecto y se continuará la tramitación del procedimiento.

15. Con fecha 21.4.2023, y tras requerimiento técnico del Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de Lugo de fecha 4.4.2023, Enel Green Power España, S.L presentó el proyecto de ejecución refundido del parque eólico Chao do Marco, firmado electrónicamente por Alberto Izquierdo Belmonte el 21.4.2023. y visado en el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia con el número 20231280, de 21.4.2023.

16. El 24.4.2023 el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de Lugo de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación emitió informe sobre el proyecto refundido del parque eólico mencionado en el antecedente de hecho décimo quinto a efectos de lo dispuesto en el artículo 33.16 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

17. El parque eólico cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red para una potencia de 48 MW, según los informes del gestor de la red de 7.5.2020 y de 13.10.2021.

Santiago de Compostela, 24 de abril de 2023

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Recursos Naturales