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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 112 Miércoles, 14 de junio de 2023 Pág. 36992

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 16 de mayo de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Outeiro Grande, situado en los ayuntamientos de A Estrada y Forcarei (Pontevedra) y promovido por A.V. Outeiro Rubio, S.L.U. (IN661A 2011/1-4).

Examinado el expediente iniciado por solicitud de A.V. Outeiro Rubio, S.L.U., en relación con las autorizaciones administrativas previa y de construcción del parque eólico Outeiro Grande, constan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. Mediante la Resolución de 20 de diciembre de 2010 por la que se aprueba la relación de anteproyectos de parques eólicos seleccionados al amparo de la Orden de 29 de marzo de 2010 para la asignación de 2.325 MW de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos en Galicia (DOG núm. 248, de 28 de diciembre), se admitió a trámite el parque eólico Outeiro Grande, con una potencia de 18 MW y promovido por Airosa Vento, S.L. (en adelante el promotor).

Segundo. El 27.6.2011, A.V. Outeiro Rubio, S.L.U. (en adelante, el promotor), como sociedad filial unipersonal de Airosa Vento, S.L. y en virtud del artículo 36 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, solicitó la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y del proyecto sectorial y la declaración de utilidad pública para el parque eólico, así como la inclusión en el régimen especial para el parque eólico.

Tercero. Mediante la Resolución de 9 de abril de 2012, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, se sometió a información pública para autorización administrativa, declaración de utilidad pública, en concreto, y la necesidad de urgente ocupación que eso implica, aprobación del proyecto de ejecución, proyecto sectorial de incidencia supramunicipal de la instalación eléctrica y estudio ambiental de las instalaciones referidas al parque eólico Outeiro Grande (ayuntamientos de A Estrada, Forcarei y Silleda, provincia de Pontevedra) (expediente IN661A 2011/1-4). dicha resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 5.6.2012 (DOG núm. 106, de 5 de junio).

Cuarto. El 17.10.2013, la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló la declaración de impacto ambiental relativa al parque eólico, que se hizo pública por la Resolución de 21 de enero de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas (DOG núm. 37, de 24 de febrero).

Quinto. El 21.12.2020, A.V. Outeiro Rubio, S.L.U. presentó solicitud de modificación sustancial para el parque eólico al amparo de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, consistente en el cambio de características y posición de los aerogeneradores respecto de la presentada en la solicitud inicial. El 5.10.2021, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales comunicó a la promotora el cumplimiento de los requisitos de su solicitud.

Sexto. El 17.6.2021, el Consello de la Xunta de Galicia acordó declarar iniciativa empresarial prioritaria el parque eólico Outeiro Grande (número de expediente IN661A 2011/1-4), promovido por A.V. Outeiro Rubio, S.L.U., y por la Resolución de 27 de julio de 2021, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales se declaró la tramitación de urgencia de los procedimientos administrativos correspondientes al parque eólico Outeiro Grande (número expediente IN661A 2011/1-4), promovido por A.V. Outeiro Rubio, S.L.U., lo que supone la reducción a la mitad de los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Séptimo. El 21.10.2021, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales solicitó a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo al informe a lo que hace referencia el artículo 33.7. de la Ley 8/2009. El 4.11.2021, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el informe de referencia del artículo 33.7 de la Ley 8/2009, donde se indica que los aerogeneradores cumplen la distancia mínima de 500 m a núcleos de población regulada en el punto III.3.1. del Psega respeto de las delimitaciones de suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable.

Octavo. El 22.10.2021, esta dirección general remitió la documentación técnica del proyecto del parque eólico Outeiro Grande a la Jefatura Territorial de Pontevedra para la continuación de la tramitación de acuerdo con lo indicado en el artículo 33.9 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Noveno. Mediante la Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, se sometió a información pública el estudio de impacto ambiental y las solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción, proyecto sectorial (proyecto de interés autonómico) y la solicitud de declaración de utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del parque eólico Outeiro Grande, emplazado en los ayuntamientos de A Estrada y Forcarei (Pontevedra) (expediente IN661A 2011/1-4).

Décimo. Vista la Sentencia núm. 18/2022, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, y aunque la misma no adquirió firmeza y está siendo objeto de impugnación y discusión en vía de casación por la Xunta de Galicia, con base en el principio de seguridad jurídica y por un criterio de precaución, se sometió de nuevo la información pública por un plazo de treinta (30) días las solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción, la declaración de utilidad pública, en concreto, el estudio de impacto ambiental y el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal (de interés autonómico) en relación con el proyecto de modificación del parque eólico Outeiro Grande por Resolución de 9 de marzo de 2022, de la Jefatura Territorial de Pontevedra.

Dicha resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 7.4.2022 (DOG núm. 68, de 7 de abril) y en el periódico Faro de Vigo el 7.4.2022. Asimismo, se remitió para su exposición en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados (A Estrada y Forcarei), y en las dependencias de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación de la Jefatura Territorial de Pontevedra (ahora Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación), que emitió el correspondiente certificado de exposición pública. Asimismo, dicha resolución estuvo expuesta en el portal web de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación.

Durante el trámite de información pública, así como durante la tramitación del expediente, se presentaron alegaciones, las cuales fueron remitidas y contestadas por el promotor.

Undécimo. Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la jefatura territorial les remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Retegal, S.A., Cellnex Telecom, S.A., Ayuntamiento de A Estrada, Ayuntamiento de Forcarei y Augas de Galicia.

A continuación se relacionan los organismos que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Retegal, S.A. el 24.3.2022, Cellnex Telecom, S.A. el 30.3.2022, Ayuntamiento de A Estrada el 19.5.2022 y Augas de Galicia el 11.4.2022 y el 23.9.2022.

El promotor prestó su conformidad o dio respuesta a los condicionados emitidos.

Debido al informe de Augas de Galicia, en la configuración final del parque eólico se desplaza el aerogenerador OG-04.

Para el resto de organismos que no contestaron, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, que establece el plazo para la emisión de los condicionados técnicos del proyecto, de no recibirse estos condicionados en plazo, se entenderá la conformidad con el proyecto, y se continuará la tramitación del procedimiento.

Los ayuntamientos de A Estrada y Forcarei emitieron informes, en fechas 23.5.2022 y 24.5.2022 respectivamente, en los que formulan cuestiones o reparos de carácter ambiental, urbanístico y de otra índole (distancias a núcleos de población, afecciones, recurso eólico, plan eólico de Galicia o rechazo social, entre otros). El promotor dio respuesta a estas cuestiones. Al respecto de estas, indicar lo siguiente: existe informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo sobre el cumplimiento de la distancia mínima a los núcleos de población, otras cuestiones pertenecen a procedimientos que no son objeto de esta resolución (procedimiento ambiental, resuelto con el planteamiento de la declaración de impacto ambiental y cuyo condicionado es de obligado cumplimiento para el promotor, y procedimientos de aprobación del proyecto de interés autonómico, pendiente de resolver) y para el resto de cuestiones hay que remitirse a la contestación dada en los fundamentos de derecho a las alegaciones de contenido similar.

Duodécimo. El 1.8.2022 la Jefatura Territorial de Pontevedra remitió el expediente a esta dirección general para continuar con la tramitación del procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.16 de la Ley 8/2009.

Decimotercero. Con respecto al estudio de impacto ambiental, se solicitaron informes a los siguientes organismos: Agencia Turismo de Galicia, Augas de Galicia, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Salud Pública, Instituto de Estudios del Territorio, Ayuntamiento de A Estrada y Ayuntamiento de Forcarei.

Cumplimentada la tramitación ambiental, el 27.1.2023, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático formuló la declaración de impacto ambiental (DIA) relativa al parque eólico, que se hizo pública por el Anuncio de 30 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda (DOG núm. 29, de 10 de febrero).

Decimocuarto. El 13.2.2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales requirió al promotor el proyecto de ejecución y las separatas técnicas resultantes como consecuencia de los diversos condicionados técnicos y alegaciones realizados por los distintos organismos durante el proceso de información pública y la tramitación del expediente.

Decimoquinto. El 14.2.2023, A.V. Outeiro Grande, S.L. presentó el proyecto de ejecución refundido, en el que constan los cambios introducidos para dar respuesta a los condicionados, Proyecto de ejecución refundido del parque eólico Outeiro Grande. Febrero 2023, firmado por Gonzalo Cibrao Flores Fuciños y Sara Calo Dieste y visado por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Galicia el 14.2.2023 y nº 2021/03491/02.

Decimosexto. El 23.2.2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales solicitó a la Jefatura Territorial de Pontevedra informe relativo a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas sobre el proyecto de ejecución refundido del parque eólico, aportando como documentación el proyecto mencionado en el antecedente de hecho decimoquinto y el archivo shape presentados por el promotor el 14.2.2023.

Decimoséptimo. El 23.2.2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales solicitó a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, informe de distancias conforme al artículo 33.7 de la Ley 8/2009 en los términos indicados en la disposición transitoria séptima, en relación con el proyecto refundido aportado por el promotor el 14.2.2023, donde se recoge el desplazamiento del aerogenerador OG-04 motivado por el informe de Augas de Galicia.

Decimoctavo. El 2.3.2023, el promotor presentó las separatas técnicas para el Ayuntamiento de A Estrada, Retevisión y Retegal y una declaración responsable en la que indica que «no se modifican las afecciones respecto a las ya informadas durante la tramitación del expediente» para los siguientes organismos: Augas de Galicia y Ayuntamiento de Forcarei.

Decimonoveno. El 8.3.2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución refundido a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Ayuntamiento de A Estrada, Retegal y Retevisión.

A continuación se relacionan los organismos que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Retegal el 10.4.2023 y Retevisión el 22.3.2023.

El promotor prestó su conformidad o dio respuesta a los condicionados emitidos.

Para el resto de organismos que no contestaron, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, el plazo para la emisión de los condicionados técnicos del proyecto de ejecución será de treinta días desde la recepción de la solicitud. De no recibirse estos condicionados en plazo, se entenderá la conformidad con el proyecto, y se continuará la tramitación del procedimiento.

Vigésimo. El 15.3.2023, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el informe de distancias conforme al artículo 33.7 de la Ley 8/2009 en los términos indicados en la disposición transitoria séptima en el que indica «se concluye que sus posiciones cumplen la referida distancia mínima de 500 m a núcleos de población».

Vigesimoprimero. El 24.3.2023, el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de Pontevedra de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación emitió informe sobre el proyecto refundido del parque eólico Proyecto de ejecución refundido del parque eólico Outeiro Grande. Febrero 2023, firmado por Gonzalo Cibrao Flores Fuciños y Sara Calo Dieste y visado por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Galicia el 22.3.2023 y nº 2021/03491/03 presentado por el promotor el 23.3.2023 para dar respuesta al requerimiento de esa jefatura de 22.3.2023 en relación con el visado colegial.

Vigesimosegundo. El parque eólico cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red para una potencia de 18 MW, según los informes del gestor de la red de 21.7.2020 y de 4.11.2021. Según lo establecido en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre , del sector eléctrico, las autorizaciones administrativas de instalaciones de generación se podrán otorgar por una potencia instalada superior a la capacidad de acceso que figure en el permiso de acceso.

A los antecedentes de hecho descritos le son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho:

Primero. La Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación. (DOG núm. 126, de 4 de julio), en el Decreto 58/2022, de 15 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre) y por la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero), por el artículo 39 de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOG núm. 251, de 31 de diciembre) y por el artículo 46 de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre , de medidas fiscales y administrativas (DOG núm. 248, de 30 de diciembre).

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Tercero. En relación con las alegaciones presentadas durante la tramitación del expediente, el 8.5.2023, la Jefatura Territorial remitió informe complementario de tramitación en el que se recogen las respuestas de las mismas, lo cual se incorpora textualmente a esta resolución:

«En relación con las alegaciones presentadas durante la tramitación del expediente, visto su contenido y las respuestas efectuadas por el promotor, es preciso manifestar el siguiente:

En lo que respecta a la validez y aplicación del Plan sectorial eólico de Galicia, es preciso subrayar que este sigue vigente y resulta plenamente aplicable. La Ley 8/2009, de 22 de diciembre, ampara la plena vigencia y aplicabilidad del plan preexistente mientras no se apruebe el nuevo previsto, al establecer en su disposición transitoria tercera que «mientras no se apruebe un nuevo plan sectorial eólico de Galicia, se entenderá aplicable el actualmente vigente en todo aquello que no se oponga al establecido en esta ley».

Al margen de lo anterior, hay que recordar que en la tramitación de cada procedimiento de autorización de parques eólicos la Administración observa la normativa ambiental en vigor, incorporando a los expedientes los informes y actuaciones legalmente exigibles.

Asimismo, en relación con la necesidad de someter el Plan sectorial eólico de Galicia al trámite de evaluación ambiental estratégica, es preciso manifestar que este plan fue aprobado definitivamente por el Consello de la Xunta de Galicia el 1.10.1997, publicándose el Acuerdo en el DOG de 15.12.1997.

Posteriormente, se publicó en el DOG de 3.1.2003 el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 5.12.2002, por el que se aprueba definitivamente la modificación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal del Plan eólico de Galicia.

En ambos casos se cumplió con lo dispuesto en el procedimiento de aprobación, según lo establecido en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, y en el Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal.

Es preciso tener en cuenta que con la aprobación de la primera ley de evaluación ambiental estratégica, Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el ambiente, todos los planes tramitados por las administraciones públicas deben someterse a evaluación ambiental. No obstante, la propia ley recogía una moratoria para los planes que estaban en ese año en un estado muy avanzado de tramitación. Por lo tanto este procedimiento ambiental solamente obligación a los planes que iniciaron su tramitación a partir del año 2006 y no puede aplicarse con efectos retroactivos.

Con respecto a la fragmentación del expediente del parque eólico Outeiro Grande (IN661A 2011/1-4) con otros proyectos industriales, es preciso efectuar las siguientes consideraciones:

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, define el fraccionamiento de proyectos como el «mecanismo artificioso de división de un proyecto con el objetivo de evitar la evaluación de impacto ambiental ordinaria, en caso de que la suma de las magnitudes supere los umbrales establecidos en el anexo I». El pretendido fraccionamiento tendría como fin último eludir la evaluación ambiental ordinaria. Sin embargo en el caso de parques eólicos próximos entre sí, no es posible (mediante el fraccionamiento) evitar su sometimiento al procedimiento ordinario de evaluación ambiental, por la obligación de considerar los efectos sinérgicos o acumulativos con otros parques ya construidos y/o evaluados.

Así, en el ámbito de los parques eólicos, el referido anexo I establece que estarán sometidas a la evaluación ambiental ordinaria, entre otras, las instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tengan 50 o más aerogeneradores, o que tengan más de 30 MW o que se encuentren a menos de 2 km de otro parque eólico en funcionamiento, en construcción, con autorización administrativa o con declaración de impacto ambiental.

Por lo tanto, en el caso de las instalaciones de aprovechamiento eólico, el fraccionamiento que se alega de adverso no produce los efectos denunciados (evitar que el proyecto tenga que ser sometido a una evaluación ambiental ordinaria). Dicho en otras palabras, las presuntas ventajas que desde el punto de vista de la tramitación ambiental podría tener un fraccionamiento no son tales, ya que la existencia de otros parques eólicos en las proximidades obliga a la realización del trámite ambiental ordinario para el nuevo parque.

Por otra parte, la Ley 21/2013 obliga a que los estudios de impacto ambiental que presenten los promotores deban considerar los efectos sinérgicos o acumulativos derivados de la existencia de otros parques eólicos u otro tipo de instalaciones en las proximidades. Por lo tanto, ese supuesto fraccionamiento de los proyectos no evita que la evaluación ambiental deba tener en cuenta el efecto derivado de la cercanía de otras instalaciones e infraestructuras. El proyecto del parque eólico Outeiro Grande cuenta con un análisis de efectos acumulativos, desarrollado en el punto 6.9 del estudio de impacto ambiental, en el que considera los parques eólicos y líneas de alta tensión situados en un contorno de 10 km alrededor del parque proyectado.

Los parques que se encuentran dentro de este radio son los siguientes: Coto de San Sebastián, Monte Festeiros, Masgalán-Campo do Coco, Borreiro, Cabanelas, Campo das Cruces y su modificación, los Monte Arca, Pedra Longa y Targos.

Es preciso señalar que nada impide, desde el punto de vista de la legislación ambiental y del sector eléctrico, la ejecución de parques próximos entre sí por parte de un mismo o distintos promotores y compartiendo ciertas instalaciones. Así lo declaró el Tribunal Supremo en su Sentencia de 11 de diciembre de 2013 cuando dice que: «... una cosa es que los distintos elementos e instalaciones de un parque eólico deban tener una consideración unitaria y otra que eso impida que puedan existir parques próximos y que estos puedan compartir la localización de algunos elementos o la línea de vertido a la red».

Por el contrario, tanto la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, como el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como el Real decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, obligan a que se compartan las infraestructuras de evacuación, precisamente para evitar un mayor impacto ambiental. En concreto, la disposición última segunda del Real decreto 1183/2020 modifica el Real decreto 1955/2000 para condicionar la autorización administrativa de las infraestructuras de evacuación a la presentación, por parte de los titulares de dichas líneas de evacuación, de un documento que acredite la existencia de un acuerdo vinculante para su uso compartido por parte de todos los titulares de permisos de acceso y conexión en la misma posición de línea. En palabras del Alto Tribunal, en dicha Sentencia de 11 de diciembre de 2013 «no se podría dar un tratamiento separado a grupos de aerogeneradores de forma artificiosa y tratarlos como parques autónomos, o duplicar instalaciones con el mismo fin, pues eso aparejaría efectivamente un fraude de ley que, al margen de su mayor impacto ambiental, podría suponer una alteración de la competencia o una evitación de mayores exigencias ambientales».

Por su parte, la Ley 8/2009 define parque eólico como la instalación de producción de electricidad a partir de energía eólica, constituida por uno o varios aerogeneradores interconectados eléctricamente con líneas propias, que comparten una misma estructura de accesos y control, con medición de energía propia, así como con la obra civil necesaria. Por lo tanto, de acuerdo con esta definición, puede colegirse el carácter unitario de un parque y considerarse autónomo e independiente siempre que tenga capacidad de funcionamiento separado, sin perjuicio de que comparta infraestructuras de evacuación con otros parques. Es más, compartir infraestructuras de evacuación supone, como es lógico, un menor impacto ambiental, objetivo que se persigue en este tipo de instalaciones. En esta misma línea, la utilización de accesos comunes supone un uso más racional del terreno, ya que reduce las superficies afectadas por las instalaciones.

En lo que respecta a la definición de instalaciones de conexión, la Ley 8/2009 se remite a lo establecido en el artículo 30 del mencionado Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, entendiendo por instalaciones de conexión de centrales de generación aquellas que sirvan de enlace entre una o varias centrales de generación de energía eléctrica y la correspondiente instalación de transporte o distribución, incluyendo líneas y subestaciones.

En este caso concreto, el parque eólico Outeiro Grande comparte infraestructuras de evacuación con los parques eólicos Monte Festeiros y pico Touriñán. La energía producida en el parque eólico Outeiro Grande va desde su subestación hasta la subestación Silleda 400 kV de REE a través de la infraestructura, en fase de tramitación «Solución de evacuación de los parques eólicos de Outeiro Grande y Monte Festeiros», que es objeto de un proyecto independiente. Esto no impide que estos parques tengan carácter unitario y puedan funcionar de forma independiente, ya que cada uno de ellos dispone de los correspondientes equipamientos de corte y medida de la energía y, al mismo tiempo, supone una reducción de los impactos ambientales generados.

Respecto de la planificación eólica y la tramitación masiva de instalaciones eólicas, es preciso exponer que recientemente la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, incorporó una nueva disposición adicional sexta a la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, dedicada a la planificación de nuevas solicitudes de parques eólicos en los siguientes términos: atendiendo al número de los proyectos de parques eólicos admitidos y actualmente en tramitación y a la cifra de MW prevista en estos proyectos, y con objeto de procurar una ordenación racional del sector, durante el plazo de 18 meses desde la entrada en vigor de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, no se admitirán a trámite nuevas solicitudes de parques eólicos.

En lo que respecta al exceso de parques proyectados en la zona y su distribución, indicar que la elección de la situación del parque eólico la realiza el promotor con base en la existencia de recurso eólico y de acuerdo con la ley eólica vigente.

Respecto a las alegaciones sobre la falta de difusión y claridad de la información pública, cabe referirse a la resolución de esta jefatura territorial de Pontevedra por la que se sometió a información pública el estudio de impacto ambiental y las solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción, el proyecto sectorial (proyecto de interés autonómico) y la solicitud de declaración de utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del parque eólico Outeiro Grande, para conocimiento general y para que todas aquellas personas, naturales o jurídicas, que se hubieran considerado perjudicadas en sus derechos, pudedan presentar sus alegaciones.

Dicha resolución, de 9.3.2022, se publicó en el Diario Oficial de Galicia núm. 68, de 7.4.2022, y en el periódico Faro de Vigo de 7.4.2022. También estuvo expuesta al público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de A Estrada y en el del Ayuntamiento de Forcarei, los dos ayuntamientos afectados, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública los días 2.6.2022 y 16.6.2022, respectivamente.

La documentación objeto de información pública estuvo disponible en esta jefatura territorial para consulta mediante cita previa, durante el período de treinta (30) días hábiles, desde el 8.4.2022 hasta el 24.5.2022, ambos incluidos, así como en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación. También se remitió a los ayuntamientos afectados para que, durante el período de información pública, pudiera ser consultada presencialmente en sus dependencias por las personas interesadas.

Asimismo, esta jefatura territorial notificó la solicitud de declaración de utilidad pública, de forma individual, a los titulares que figuraban en la relación de bienes y derechos afectados incluida en la resolución de información pública.

En lo que respecta a la participación del público en el procedimiento de evaluación ambiental, es preciso señalar que la normativa que rigió este procedimiento incorpora las disposiciones previstas en el Convenio de Aarhus sobre participación pública, por lo que los derechos que en él se establecen quedan debidamente garantizados.

Respecto de las alegaciones que se refieren a la calidad del estudio de impacto ambiental, indicar que el proyecto fue evaluado ambientalmente, motivo por el que se considera que el estudio de impacto ambiental aportado cuenta con toda la información que indica el artículo 35 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En lo relativo a las alegaciones que se refieren exclusivamente a los aspectos que pueden alcanzar a la evaluación ambiental del proyecto, impacto ambiental en general, incidencia sobre los núcleos de población, salud humana, contaminación acústica, hábitats naturales y biodiversidad, fauna, flora, suelo, aguas, paisaje, patrimonio cultural, impacto turístico y posibles efectos acumulativos o sinérgicos, cabe indicar que el proyecto fue sometido al trámite de evaluación de impacto ambiental correspondiente, resultado del cual, el 27.1.2023, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático formuló la declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la autorización del parque eólico, considerando que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan, además de lo recogido en el estudio de impacto ambiental y la restante documentación evaluada, las condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto, así como las medidas correctoras y compensatorias necesarias, según las directrices recogidas en los informes emitidos por los organismos sectoriales que tienen atribuidas competencias específicas en las materias referidas.

Durante el trámite de evaluación de impacto ambiental al que fue sometido el proyecto, se recibieron informes de los siguientes organismos: Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Instituto de Estudios del Territorio, Dirección General de Emergencias e Interior, Agencia Turismo de Galicia, Dirección General de Salud Pública y Augas de Galicia.

Para garantizar la continuidad de las operaciones aéreas en adecuadas condiciones de seguridad, el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, establece que toda construcción, instalación o plantación afectada requiere de la autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), entidad encargada de su control. El promotor tiene que solicitar dicha autorización a AESA, quien, en su caso, establecerá las directrices relacionadas con la señalización e iluminación del parque eólico.

En lo que alcanza a las alegaciones que se refieren a la falta de retorno social del proyecto y de beneficios económicos para los ayuntamientos afectados, el artículo 25 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, establece que el Fondo de Compensación Ambiental estará afectado a la realización de gastos en los entes locales que revistan naturaleza productiva y generadora de empleo. Se destinará como mínimo el 50 % de la cuantía del fondo a las entidades cuyo término municipal se encuentre dentro de la poligonal de delimitación de un parque eólico o resulten afectadas por las correspondientes instalaciones de conexión para la realización de: actuaciones orientadas a la conservación de la biodiversidad, al conocimiento y utilización recreativa y didáctica de los recursos naturales y a la recuperación del medio natural degradado o contaminado; actuaciones de impulso de la eficiencia y utilización sostenible de las energías renovables y a otras actuaciones de protección del medio ambiente y el espacio natural.

En relación con los perjuicios generados por el proyecto sobre explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales y madereras, indicar que no están previstas afecciones a los usos actuales más allá de las propias zonas de implantación de las infraestructuras definidas en el proyecto de ejecución. En todo caso, en lo que respecta a las compensaciones por las afecciones generadas por el proyecto, en caso de que no se llegara a un acuerdo entre el promotor eólico y los afectados durante el procedimiento expropiador, se fijarán las compensaciones correspondientes de acuerdo con la legislación aplicable.

En lo que respecta a las alegaciones de carácter urbanístico, estas serán tenidas en cuenta para la emisión del informe al que hace referencia el artículo 40.1 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, en relación con el proyecto sectorial del parque eólico.

En lo relativo a las distancias a núcleos de población, el informe sobre el proyecto sectorial del parque eólico Outeiro Grande, previsto en el artículo 33.7 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, emitido por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo el 4.11.2021, señala que: «Comprobado el planeamiento vigente en los ayuntamientos afectados por el área de incidencia urbanística propuesta (Plan general de ordenación municipal [PGOM] de A Estrada de 3.6.2013 y PGOM de Forcarei de 21.6.2002) y las coordenadas de los 5 aerogeneradores recogidas en la memoria, se concluye que sus posiciones cumplen la distancia mínima de 500 m a núcleos de población regulada en el punto III.3.1 del Psega respecto de las delimitaciones de suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable».

Muchas de las alegaciones hacen referencia a que el proyecto no cumple la condición de que la distancia entre los aerogeneradores y los núcleos de población sea 5 veces la altura total del aerogenerador. La disposición adicional quinta de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico de Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, dice que la distancia de los aerogeneradores a las delimitaciones de suelo de núcleo rural, urbano o urbanizable delimitado será la mayor de estas dos: 500 metros o 5 veces la altura total del aerogenerador (buje más pala). Estos requisitos de distancia se aplican a las nuevas solicitudes de autorización de parques eólicos admitidas a trámite después de la entrada en vigor de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, según establece la disposición transitoria séptima de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre. La solicitud de autorización del parque eólico Outeiro Grande es anterior, por lo que, en este caso, solo es exigible que esa distancia sea de 500 metros.

En lo que respecta a las posibles afecciones al medio forestal derivadas de la ejecución del proyecto, el Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural de Pontevedra emite informe el 19.4.2022, en el que indica que, según los datos existentes en el Registro de Montes Vecinales de Pontevedra, el parque eólico Outeiro Grande no afecta a comunidades de montes vecinales en mano común, ni a montes de utilidad pública.

Dado que las obras no afectan a montes vecinales en mano común no será necesario el informe del Servicio de Montes sobre la compatibilidad/incompatibilidad de ambas utilidades públicas.

Como consecuencia de la aplicación de la normativa relativa a los proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, procedería declarar las superficies afectadas por los aerogeneradores y por los caminos del parque eólico como suelo rústico de especial protección de infraestructuras. El Servicio de Montes recuerda que, en este tipo de proyectos, conviene siempre superponer la nueva clasificación a la de protección forestal de manera que, en cada caso, prevalezcan las condiciones de uso más restrictivas dentro de las correspondientes a las dos clasificaciones. Además, dicho servicio considera que para estos proyectos el cambio de clasificación debería limitarse a las superficies de afección directa de los aerogeneradores y sus vías de acceso.

Alrededor de los aerogeneradores y de las demás instalaciones del proyecto se deberá cumplir la normativa de prevención de incendios forestales.

En lo que alcanza a las alegaciones que se refieren al riesgo de incendios forestales provocados por los aerogeneradores, es preciso señalar que la Dirección General de Defensa del Monte informó favorablemente el proyecto sectorial del parque eólico el 1.7.2022, imponiendo como condición el mantenimiento permanente del acceso de los medios de los servicios de prevención de incendios forestales a los puntos de carga de agua situados en la zona.

En relación con las alegaciones relativas a la solicitud de declaración de utilidad pública del parque eólico y a la relación de bienes y derechos afectados (errores de titularidad, características de los bienes y derechos afectados y compensaciones por las afecciones generadas por el proyecto), es preciso indicar que se tendrán en cuenta en la resolución que, en su caso, se emita en relación con dicha solicitud.

No obstante, cabe indicar que se tomó razón de todas las manifestaciones y documentos presentados por las personas interesadas, correspondiendo a la fase de levantamiento de actas previas, dentro del eventual procedimiento expropiatorio, la acreditación efectiva de la titularidad de los bienes y derechos afectados y de sus características.

En lo que respecta a las compensaciones por las afecciones generadas por el proyecto, en caso de que no se llegara a un acuerdo entre el promotor y las personas afectadas durante el procedimiento expropiatorio, se fijarán las compensaciones correspondientes de acuerdo con la legislación aplicable.

En relación con las parcelas a incluir en la relación de bienes y derechos afectados, el artículo 44 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, especifica que la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública incluirá la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos sobre los que no se obtuvo un acuerdo con sus titulares y sobre los que se estima necesaria la expropiación.

Por último, respecto de aquellas alegaciones en relación con el Anuncio de 30 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, por el que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto del parque eólico Outeiro Grande, en los ayuntamientos de A Estrada y Forcarei (Pontevedra) (expediente 2022/0165), la vía para recurrir la evaluación de impacto ambiental efectuada será tras la autorización administrativa previa y de construcción».

En lo que se refiere a las alegaciones presentadas con posterioridad a la declaración de impacto ambiental, se inadmiten, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 21/2013, de 9 diciembre, de evaluación ambiental, por presentarse fuera de los plazos de información pública y consultas regulados en los artículos 21 y 22 de dicha ley».

En el caso de escritos recibidos de oposición a la declaración de impacto ambiental de 27.1.2023 según lo establecido en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Cuarto. A continuación se recoge la información exigida en las letras a) y b) del artículo 42.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a respeto de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de las instalaciones del parque eólico Outeiro Grande, formulada por la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático el 27.1.2023:

a) La Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático resolvió: «formular la declaración de impacto ambiental del parque eólico Outeiro Grande, considerando que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumpla, además de lo recogido en el estudio de impacto ambiental y la restante documentación evaluada, el condicionado que figura a lo largo de este documento, toda vez que en caso de que exista contradicción entre ellos, prevalecerá lo dispuesto en esta DIA».

b) La DIA que nos ocupa se refiere a las instalaciones del parque eólico Outeiro Grande.

En los epígrafes 4 y 5 de la DIA se recogen las condiciones que complementan, matizan o subrayan las incluidas en el estudio de impacto ambiental y la restante documentación evaluada, distribuidas en los siguientes ámbitos:

4. Condiciones ambientales.

4.1. Condiciones particulares.

4.2. Condiciones generales.

4.2.1. Protección de la atmósfera.

4.2.2. Protección de las aguas y lechos fluviales.

4.2.3. Protección del suelo e infraestructuras.

4.2.4. Gestión de residuos

4.2.5. Protección de la fauna, vegetación y hábitats naturales.

4.2.6. Integración paisajística y restauración.

4.3. Otras condiciones.

5. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

5.1. Aspectos generales.

5.2. Aspectos específicos.

5.3. Informes del programa de vigilancia.

De acuerdo con todo lo que antecede,

RESUELVO:

Primero. Otorgar autorización administrativa previa a las instalaciones del parque eólico Outeiro Grande, sito en el ayuntamientos de A Estrada y Forcarei y promovido por A.V. Outeiro Rubio, S.L.U., para una potencia de 18 MW.

Segundo. Otorgar autorización administrativa de construcción al proyecto de ejecución de las instalaciones del parque eólico Outeiro Grande, compuesto por el documento Proyecto de ejecución refundido del parque eólico Outeiro Grande. Febrero 2023, firmado por Gonzalo Cibrao Flores Fuciños y Sara Calo Dieste y visado por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Galicia el 22.3.2023 y nº 2021/03491/03.

Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:

Solicitante: A.V. Outeiro Rubio, S.L.U.

Dirección social: c/ Fadaray, 1, 2º D, 15890 Santiago de Compostela.

Denominación: parque eólico Outeiro Grande.

Potencia instalada: 18,3 MW.

Potencia autorizada/evacuable: 18 MW.

Producción neta: 55.528 MWh/año.

Horas equivalentes netas: 3.085.

Ayuntamientos afectados: A Estrada y Forcarei (Pontevedra).

Presupuesto de ejecución material: 15.062.795,38 euros.

Coordenadas perimétricas de la poligonal del parque eólico, a las que se circunscriben las autorizaciones:

Vértice poligonal

Coordenadas UTM

(Huso 29 ETRS 89)

X

Y

1

549.875,23

4.727.745,18

2

550.155,23

4.727.745,18

3

550.155,23

4.727.585,18

4

550.475,23

4.727.585,18

5

551.675,23

4.728.085,18

6

551.795,23

4.727.505,18

7

551.595,23

4.727.285,18

8

551.595,23

4.727.145,18

9

552.833,27

4.726.811,32

10

553.489,45

4.726.811,32

11

553.502,35

4.726.690,06

12

553.479,91

4.726.646,31

13

553.441,73

4.726.604,76

14

553.423,73

4.726.564,26

15

553.423,73

4.726.529,39

16

553.430,48

4.726.499,00

17

553.479,91

4.726.429,34

18

553.456,55

4.726.287,00

19

553.456,55

4.726.125,30

20

553.375,24

4.726.125,17

21

552.915,23

4.726.005,18

22

552.755,23

4.725.725,18

23

552.275,23

4.725.725,18

24

552.015,23

4.725.265,18

25

551.576,14

4.724.856,35

26

551.609,73

4.724.820,27

27

551.477,12

4.724.705,00

28

552.636,68

4.724.146,72

29

552.636,68

4.723.785,17

30

549.875,23

4.723.785,17

Coordenadas de los aerogeneradores del parque eólico:

Aerogenerador

Coordenadas UTM

(Huso 29 ETRS 89)

X

Y

Modelo

Potencia kW

OG-01

551.898,40

4.725.932,00

V-150

4200

OG-02

550.617,16

4.725.408,52

V-150

4200

OG-03

550.911,01

4.725.056,51

V-136

3300

OG-04

550.988,31

4.724.142,64

V-136

3000

OG-05

550.302,50

4.723.987,00

V-136

3300

Coordenadas de la torre de medición:

Torre

Coordenadas UTM

(Huso 29 ETRS 89)

X

Y

Torre

551.242,83

4.724.979,98

Coordenadas de la subestación:

SET

Coordenadas UTM

(Huso 29 ETRS 89)

X

Y

C. geométrico

551.111,74

4.724.294,39

A

551.090,10

4.724.332,97

B

551.155,18

4.724.295,10

C

551.132,05

4.724.255,34

D

551.066,94

4.724.293,22

Características técnicas principales de las instalaciones eléctricas de producción, interconexión y transformación:

• Cinco (5) aerogeneradores tripala modelo Vestas V-136 (3) y modelo V-150 (2), con velocidad y paso variable. La potencia nominal unitaria será variable en función del tipo de aerogenerador, uno de los aerogeneradores modelo V-136 tendrá limitada su potencia nominal a efectos de adaptarse a la potencia máxima del parque eólico (18 MW).

• Cinco (5) centros de transformación trifásicos montados en el interior de cada aerogenerador, con transformador de potencia aparente unitaria de 5.150 kVA para el modelo V-150 y 3.600 kVA para el modelo V-136 y relación de transformación 0,720/30 kV.

• Una (1) torre de medición de 105 m de altura total.

• Una (1) subestación eléctrica transformadora (SEP) 132/30 kV. La aparamenta de 132 kV se situará en un parque de intemperie con tecnología compacta tipo módulos PASS M0 de ABB o similar.

• Una posición de línea de 132 kV con los equipos necesarios de protección y medida.

• La red de media tensión del parque eólico (PE) está formada por dos (2) líneas soterradas (de sección variable) de 30 kV y tiene por objeto conectar los aerogeneradores entre sí y con la subestación colectora del parque. Circuito 1 lo forma el aerogenerador OG-01 y OG-03 de longitud 3.840,2 m y potencia 7,5 MW; circuito 2 conectará los aerogeneradores OG-02, OG-04 y OG-05 a la subestación, de longitud 3.392,25 m y potencia 10,5 MW.

• Los conductores de media tensión serán de tipo HRZ1 18/30 kV Al + H16/25 y sección variable.

• Los cables de red de media tensión irán soterrados en zanja. En paralelo a la canalización eléctrica, se instalará el cable de puesta a tierra de cobre y sección 50 mm2 , y conductores de fibra óptica.

Esta autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, A.V. Outeiro Rubio, S.L.U. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, en 115.526,53 euros.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

2. Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio, de 5 de junio de 1995 (DOG núm. 135, de 14 de julio), la promotora efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia reglamentado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 37, de 23 de febrero).

4. De acuerdo con las condiciones particulares establecidas en la declaración de impacto ambiental, el promotor deberá contar, con carácter previo al inicio de las obras, con los informes favorables de la Dirección General de Patrimonio Natural y de la Dirección General de Salud Pública de acuerdo con los apartados 4.1.3 y 4.1.4 de la DIA.

5. Con anterioridad al plazo de un mes del inicio de las obras, la promotora deberá aportar a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental, de acuerdo con las consideraciones establecidas en el punto 5 de la declaración de impacto ambiental.

6. En cuanto a los bienes y derechos afectados por este parque eólico y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, el promotor cumplirá con los condicionados e informes emitidos por estos, para los que mostró su conformidad.

En caso de que se manifestaran perturbaciones o interferencias en los servicios de telecomunicaciones legalmente autorizados, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, el promotor deberá adoptar las medidas necesarias para restablecer las condiciones previas de calidad de los servicios afectados y para eliminar cualquier posible afectación a los mismos.

Al mismo tiempo, con carácter previo al inicio de las obras, la promotora deberá presentar ante esta dirección general, para la configuración definitiva del proyecto autorizado por la presente resolución, la autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).

7. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, la promotora deberá presentar ante la jefatura territorial un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución que por esta resolución se aprueba, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Asimismo, deberá presentar ante la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales un plano as abuilt y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico.

8. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial de Pontevedra de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación.

9. De conformidad con la disposición transitoria cuarta de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, la promotora dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde el otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

10. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que le resulten de aplicación.

11. La promotora deberá dar cumplimiento a todas las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental de 27.1.2023, así como a las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

12. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

13. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros condicionados técnicos de organismos o empresas de servicios de interés general afectados, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

14. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 16 de mayo de 2023

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Recursos Naturales