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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 112 Miércoles, 14 de junio de 2023 Pág. 37015

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

EXTRACTO de la Resolución de 16 de mayo de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Outeiro Grande, situado en los ayuntamientos de A Estrada y Forcarei (Pontevedra) y promovido por A.V. Outeiro Rubio, S.L.U. (IN661A 2011/1-4).

A continuación se recoge la información exigida en las letras a) y b) del artículo 42.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respecto de la Resolución de 16 de mayo de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción del parque eólico Outeiro Grande.

a) Contenido de la resolución y condiciones que la acompañan:

Otorgar autorización administrativa previa y de construcción a las instalaciones del parque eólico Outeiro Grande, situado en los ayuntamientos de A Estrada y Forcarei (Pontevedra), con una potencia de 18 MW.

Todo esto de acuerdo con las condiciones siguientes:

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, A.V. Outeiro Rubio, S.L.U. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, en 115.526,53 euros.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio , sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

2. Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio, de 5 de junio de 1995 (DOG núm. 135, de 14 de julio), la promotora efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia reglamentado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 37, de 23 de febrero).

4. De acuerdo con las condiciones particulares establecidas en la declaración de impacto ambiental, el promotor deberá contar, con carácter previo al inicio de las obras, con los informes favorables de la Dirección General de Patrimonio Natural y de la Dirección General de Salud Pública de acuerdo con los apartados 4.1.3 y 4.1.4 de la DIA.

5. Con anterioridad al plazo de un mes del inicio de las obras, la promotora deberá aportar a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental, de acuerdo con las consideraciones establecidas en el punto 5 de la declaración de impacto ambiental.

6. En cuanto a los bienes y derechos afectados por este parque eólico y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, el promotor cumplirá con los condicionados e informes emitidos por estos, para los que mostró su conformidad.

En caso de que se manifestaran perturbaciones o interferencias en los servicios de telecomunicaciones legalmente autorizados, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, el promotor deberá adoptar las medidas necesarias para restablecer las condiciones previas de calidad de los servicios afectados y para eliminar cualquier posible afectación a los mismos.

Al mismo tiempo, con carácter previo al inicio de las obras, la promotora deberá presentar ante esta dirección general, para la configuración definitiva del proyecto autorizado por la presente resolución, la autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).

7. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, la promotora deberá presentar, ante la jefatura territorial, un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución que por esta resolución se aprueba, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Asimismo, deberá presentar ante la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico.

8. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial de Pontevedra de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación.

9. De conformidad con la disposición transitoria cuarta de la Ley 5/2017, de 19 de octubre , la promotora dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde el otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

10. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que le resulten de aplicación.

11. La promotora deberá dar cumplimiento a todas las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental de 27.1.2023, así como a las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

12. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

13. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros condicionados técnicos de organismos o empresas de servicios de interés general afectados, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

14. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

b) Principales motivos y consideraciones en los que se basa la resolución:

1. Mediante la Resolución de 20 de diciembre de 2010 por la que se aprueba la relación de anteproyectos de parques eólicos seleccionados al amparo de la Orden de 29 de marzo de 2010 para la asignación de 2.325 MW de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos en Galicia (DOG nº 248, de 28 de diciembre), se admitió a trámite el parque eólico Outeiro Grande, con una potencia de 18 MW y promovido por Airosa Vento, S.L. (en adelante el promotor).

2. El 27.6.2011 A.V. Outeiro Rubio, S.L.U. (en adelante, el promotor), como sociedad filial unipersonal de Airosa Vento, S.L. y en virtud del artículo 36 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre , solicitó la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y del proyecto sectorial y la declaración de utilidad pública para el parque eólico, así como la inclusión en el régimen especial para el parque eólico.

3. Mediante la Resolución de 9 de abril de 2012, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, se sometió a información pública para autorización administrativa, declaración de utilidad pública, en concreto, y la necesidad de urgente ocupación que eso implica, aprobación del proyecto de ejecución, proyecto sectorial de incidencia supramunicipal de la instalación eléctrica y estudio ambiental de las instalaciones referidas al parque eólico Outeiro Grande (ayuntamientos de A Estrada, Forcarei y Silleda, provincia de Pontevedra) (expediente IN661A 2011/1-4). dicha resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 5.6.2012 (DOG núm. 106, de 5 de junio).

4. El 17.10.2013, la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló la declaración de impacto ambiental relativa al parque eólico, que se hizo pública por la Resolución de 21 de enero de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas (DOG núm. 37, de 24 de febrero).

5. El 21.12.2020, A.V. Outeiro Rubio, S.L.U. presentó solicitud de modificación sustancial para el parque eólico al amparo de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, consistente en el cambio de características y posición de los aerogeneradores respecto de la presentada en la solicitud inicial. El 5.10.2021 la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales comunicó a la promotora el cumplimiento de los requisitos de su solicitud.

6. El 17.6.2021, el Consello de la Xunta de Galicia acordó declarar iniciativa empresarial prioritaria el parque eólico Outeiro Grande (número de expediente IN661A 2011/1-4), promovido por A.V. Outeiro Rubio, S.L.U., y por la Resolución de 27 de julio de 2021, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, se declaró la tramitación de urgencia de los procedimientos administrativos correspondientes al parque eólico Outeiro Grande (número de expediente IN661A 2011/1-4), promovido por A.V. Outeiro Rubio, S.L.U., lo que supone la reducción a la mitad de los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

7. El 21.10.2021, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales solicitó a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo el informe al que hace referencia el artículo 33.7 de la Ley 8/2009. El 4.11.2021, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el informe de referencia del artículo 33.7 de la Ley 8/2009, donde se indica que los aerogeneradores cumplen la distancia mínima de 500 m a núcleos de población regulada en el punto III.3.1. del PSEGA respecto de las delimitaciones de suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable.

8. El 22.10.2021, esta dirección general remitió la documentación técnica del proyecto del parque eólico Outeiro Grande a la Jefatura Territorial de Pontevedra para la continuación de la tramitación de acuerdo con lo indicado en el artículo 33.9 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

9. Mediante la Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, se sometió a información pública el estudio de impacto ambiental y las solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción, proyecto sectorial (proyecto de interés autonómico) y la solicitud de declaración de utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del parque eólico Outeiro Grande, emplazado en los ayuntamientos de A Estrada y Forcarei (Pontevedra) (expediente IN661A 2011/1-4).

10. Vista la Sentencia número 18/2022, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, y aunque la misma no adquirió firmeza y está siendo objeto de impugnación y discusión en vía de casación por la Xunta de Galicia, con base en principio de seguridad jurídica y por un criterio de precaución, se sometió de nuevo a información pública por un plazo de treinta (30) días las solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción, la declaración de utilidad pública, en concreto, el estudio de impacto ambiental y el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal (de interés autonómico) en relación con el proyecto de modificación del parque eólico Outeiro Grande por la Resolución de 9 de marzo de 2022, de la Jefatura Territorial de Pontevedra.

Dicha resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 7.4.2022 (DOG núm. 68, de 7 de abril) y en el periódico Faro de Vigo el 7.4.2022. Asimismo, se remitió para su exposición en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados (A Estrada y Forcarei), y en las dependencias de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación de la Jefatura Territorial de Pontevedra (ahora Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación), que emitió el correspondiente certificado de exposición pública. Asimismo, dicha resolución estuvo expuesta en el portal web de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación.

Durante el trámite de información pública, así como durante la tramitación del expediente, se presentaron alegaciones, las cuales fueron remitidas y contestadas por el promotor.

11. Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la jefatura territorial les remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Retegal, S.A., Cellnex Telecom, S.A., Ayuntamiento de A Estrada, Ayuntamiento de Forcarei y Augas de Galicia.

A continuación se relacionan los organismos que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Retegal, S.A. el 24.3.2022, Cellnex Telecom, S.A. el 30.3.2022, Ayuntamiento de A Estrada el 19.5.2022 y Augas de Galicia el 11.4.2022 y el 23.9.2022.

El promotor prestó su conformidad o dio respuesta a los condicionados emitidos.

Debido al informe de Augas de Galicia, en la configuración final del parque eólico se desplaza el aerogenerador OG-04.

Para el resto de organismos que no contestaron, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, que establece el plazo para la emisión de los condicionados técnicos del proyecto, de no recibirse estos condicionados en plazo, se entenderá la conformidad con el proyecto, y se continuará la tramitación del procedimiento.

Los ayuntamientos de A Estrada y Forcarei emitieron informes, en fechas 23.5.2022 y 24.5.2022, respectivamente, en los que formulan cuestiones o reparos de carácter ambiental, urbanístico y de otra índole (distancias a núcleos de población, afecciones, recurso eólico, plan eólico de Galicia o rechazo social, entre otros). El promotor dio respuesta a estas cuestiones. Al respecto de estas, indicar lo siguiente: existe informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo sobre el cumplimiento de la distancia mínima a los núcleos de población, otras cuestiones pertenecen a procedimientos que no son objeto de esta resolución (procedimiento ambiental, resuelto con el planteamiento de la declaración de impacto ambiental y cuyo condicionado es de obligado cumplimiento para el promotor, y procedimientos de aprobación del proyecto de interés autonómico, pendiente de resolver) y para el resto de cuestiones hay que remitirse a la contestación dada en los fundamentos de derecho a las alegaciones de contenido similar.

12. El 1.8.2022, la Jefatura Territorial de Pontevedra remitió el expediente a esta dirección general para continuar con la tramitación del procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.16 de la Ley 8/2009.

13. Con respecto al estudio de impacto ambiental, se solicitaron informes a los siguientes organismos: Agencia Turismo de Galicia, Augas de Galicia, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Salud Pública, Instituto de Estudios del Territorio, Ayuntamiento de A Estrada y Ayuntamiento de Forcarei.

Cumplimentada la tramitación ambiental, el 27.1.2023, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático formuló la declaración de impacto ambiental (DIA) relativa al parque eólico, que se hizo pública por el Anuncio de 30 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda (DOG núm. 29, de 10 de febrero).

14. El 13.2.2023 la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales le requirió al promotor el proyecto de ejecución y las separatas técnicas resultantes como consecuencia de los diversos condicionados técnicos y alegaciones realizados por los distintos organismos durante el proceso de información pública y la tramitación del expediente.

15. El 14.2.2023, A.V. Outeiro Rubio, S.L. presentó el proyecto de ejecución refundido, en el que constan los cambios introducidos para dar respuesta a los condicionados, Proyecto de ejecución refundido del parque eólico Outeiro Grande. Febrero 2023, firmado por Gonzalo Cibrao Flores Fuciños y Sara Calo Dieste y visado por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Galicia el 14.2.2023 y nº 2021/03491/02.

16. El 23.2.2023 la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales solicitó a la Jefatura Territorial de Pontevedra informe relativo a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas sobre el proyecto de ejecución refundido del parque eólico, aportando como documentación el proyecto mencionado en el antecedente de hecho decimoquinto y el archivo shape presentados por el promotor el 14.2.2023.

17. El 23.2.2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales le solicitó, a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, informe de distancias conforme al artículo 33.7 de la Ley 8/2009 en los términos indicados en la disposición transitoria séptima, en relación con el proyecto refundido aportado por el promotor el 14.2.2023, donde se recoge el desplazamiento del aerogenerador OG-04 motivado por el informe de Augas de Galicia.

18. El 2.3.2023, el promotor presentó las separatas técnicas para el Ayuntamiento de A Estrada, Retevisión y Retegal y una declaración responsable en la que indica que «no se modifican las afecciones respecto a las ya informadas durante la tramitación del expediente» para los siguientes organismos: Augas de Galicia y Ayuntamiento de Forcarei.

19. El 8.3.2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, les remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución refundido a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Ayuntamiento de A Estrada, Retegal y Retevisión.

A continuación se relacionan los organismos que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Retegal el 10.4.2023 y Retevisión el 22.3.2023.

El promotor prestó su conformidad o dio respuesta a los condicionados emitidos.

Para el resto de organismos que no contestaron, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, el plazo para la emisión de los condicionados técnicos del proyecto de ejecución será de treinta días desde la recepción de la solicitud. De no recibirse estos condicionados en plazo, se entenderá la conformidad con el proyecto, y se continuará la tramitación del procedimiento.

20. El 15.3.2023, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el informe de distancias conforme al artículo 33.7 de la Ley 8/2009 en los términos indicados en la disposición transitoria séptima en el que indica «se concluye que sus posiciones cumplen la referida distancia mínima de 500 m a núcleos de población».

21. El 24.3.2023, el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de Pontevedra de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación emitió informe sobre el proyecto refundido del parque eólico Proyecto de ejecución refundido del parque eólico Outeiro Grande. Febrero 2023, firmado por Gonzalo Cibrao Flores Fuciños y Sara Calo Dieste y visado por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Galicia el 22.3.2023 y nº 2021/03491/03, presentado por el promotor el 23.3.2023 para dar respuesta al requerimiento de esa jefatura de 22.3.2023 en relación con el visado colegial.

22. El parque eólico cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red para una potencia de 18 MW, según los informes del gestor de la red de 21.7.2020 y 4.11.2021. Según lo establecido en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, las autorizaciones administrativas de instalaciones de generación se podrán otorgar por una potencia instalada superior a la capacidad de acceso que figure en el permiso de acceso.

Santiago de Compostela, 16 de mayo de 2023

Pablo Fernández Vila
Director General de Planificación Energética y Recursos Naturales