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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 111 Martes, 13 de junio de 2023 Pág. 36456

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

EXTRACTO de la Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Vacaloura, emplazado en los ayuntamientos de Monterroso y Portomarín y promovido por Green Capital Power, S.L. (expediente IN408A 2017/28).

A continuación se recoge la información exigida en los apartados a) y b) del artículo 42.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respecto de la Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción del parque eólico Vacaloura.

a) Contenido de la resolución y condiciones que la acompañan:

Otorgar autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones del parque eólico Vacaloura, emplazado en los ayuntamientos de Monterroso y Portomarín (Lugo) y promovido por Green Capital Power, S.L., con una potencia de 31,185 MW.

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Green Capital, S.L. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, en 202.188,37 euros.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

2. Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG nº 135, de 14 de julio), la promotora efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia, regulado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 37, de 23 de febrero).

4. Con anterioridad al inicio de obras, según se recoge en la declaración de impacto ambiental en sus apartados 4.1.2, 4.1.4, 4.1.5 y 4.1.6, el promotor deberá contar previamente al inicio de obras con los informes favorables de la Dirección General de Patrimonio Natural, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Salud Pública, Augas de Galicia y Confederación Hidrográfica Miño-Sil.

5. Asimismo, con carácter previo al inicio de las obras, el promotor deberá presentar ante esta dirección general informe de Unión Fenosa Distribución Electricidad, S.A. para la configuración final del parque eólico, contemplada en el proyecto de ejecución objeto de esta resolución.

6. Con anterioridad al plazo de un mes del inicio de las obras, la promotora deberá aportar a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental, de acuerdo con las consideraciones establecidas en el punto 5 de la declaración de impacto ambiental.

7. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, el promotor deberá presentar ante la jefatura territorial un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución que por esta resolución se aprueba, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Asimismo deberá presentar ante esta Dirección General un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico.

8. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación de Lugo inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación.

9. En caso de que se manifestaran perturbaciones o interferencias en los servicios de telecomunicaciones legalmente autorizados, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, el promotor deberá adoptar las medidas necesarias para restablecer las condiciones previas de calidad de los servicios afectados y para eliminar cualquier posible afectación a los mismos.

10. En cuanto a los bienes y derechos afectados por este parque eólico y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicios públicos o de servicios de interés general, el promotor cumplirá con los condicionados e informes emitidos por estos, para los que mostró su conformidad.

11. De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la promotora dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde el otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones en los términos establecidos en el punto 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

12. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que le resulten de aplicación.

13. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

14. La promotora deberá dar cumplimiento a todas las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental emitida por la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático en fecha 23.1.2023, así como a las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

15. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros condicionados técnicos de organismos o empresas de servicio público o de interés general afectados, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

16. La resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

b) Principales motivos y consideraciones en los que se basa la resolución:

1. En fecha 26.10.2017, Green Capital Power, S.L. solicitó las autorizaciones administrativas previa y de construcción, la declaración de utilidad pública, así como la aprobación del proyecto sectorial (actualmente proyecto de interés autonómico) para el parque eólico Vacaloura, sito en los ayuntamientos de Monterroso y Portomarín (Lugo).

2. En fecha 26.1.2018 la Dirección General de Energía y Minas (actual Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales) le notificó a dicha sociedad el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 30 y 31 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental (en adelante, la Ley 8/2009). El 7.2.2018 la promotora aportó el justificante de pago de las tasas correspondientes a la autorización administrativa de parques eólicos, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley 8/2009.

3. En fecha 18.2.2020 el promotor desiste de la declaración de utilidad pública y solicita que se continúe con el expediente.

4. En fecha 4.3.2021 el promotor solicitó una modificación sustancial del proyecto del parque eólico, consistente en el cambio de modelo de aerogenerador, cambio de posiciones de los aerogeneradores, entre otros. En fecha 1.6.2021 la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales le comunicó a la promotora el cumplimiento de requisitos de su solicitud de modificación sustancial.

5. En fecha 18.06.2021 esta dirección general solicitó el informe recogido en el artículo 33.7 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, al órgano competente en materia del territorio.

6. En fecha 12.7.2021 la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el informe de referencia del artículo 33.7 de la Ley 8/2009, donde se indica que los aerogeneradores cumplen las distancias a las delimitaciones de suelo de núcleo rural, urbano o urbanizable delimitado, establecidas en el Plan sectorial eólico de Galicia.

7. En fecha 13.12.2021 la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales remitió la documentación del proyecto del parque eólico Vacaloura a la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación de Lugo (en adelante, la jefatura territorial) para la continuación de la tramitación.

8. Mediante el Acuerdo de 24 de marzo de 2022, de la Jefatura Territorial de Lugo, se sometieron a información pública las solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción, el estudio de impacto ambiental y el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal (de interés autonómico) en relación con el proyecto parque eólico Vacaloura, en los ayuntamientos de Monterroso y Portomarín (Lugo).

Dicho acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 25.4.2022 (DOG núm. 78, de 25 de abril). Asimismo, se remitió para exposición al público en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados (Monterroso y Portomarín) y permaneció expuesto en las dependencias de la Jefatura Territorial de Lugo de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación.

Al mismo tiempo, dicha resolución estuvo expuesta en el portal web de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación.

Durante el período de información pública, así como durante la tramitación del expediente, se presentaron alegaciones, que fueron remitidas y contestadas por el promotor.

9. Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la jefatura territorial les remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Augas de Galicia, Ayuntamiento de Monterroso, Ayuntamiento de Portomarín, Confederación Hidrográfica Miño-Sil, Dirección General de Carreteras Unidad de Carreteras del Estado en Lugo, Unión Fenosa Distribución Electricidad, S.A., Retegal, S.A., Retevisión (Cellnex Telecom, S.A.), y Dirección General de Telecomunicaciones.

A continuación se relacionan los organismos que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Augas de Galicia el 2.5.2022; Confederación Hidrográfica Miño-Sil el 13.9.2022; Retegal, S.A. el 10.4.2022; Retevisión (Cellnex Telecom, S.A.) el 11.4.2022; Dirección General de Telecomunicaciones el 28.5.2022 y el 4.11.2022.

El Ayuntamiento de Monterroso emitió un informe el 7.6.2022 en el que formulan cuestiones o reparos de carácter ambiental. El promotor dio respuesta a estas cuestiones. Al respecto de estas, se debe indicar lo siguiente: el procedimiento ambiental fue resuelto con la formulación de la DIA y su condicionado es de obligado cumplimiento para el promotor; para el resto de cuestiones hay que remitirse a la contestación dada en los fundamentos de derecho a las alegaciones de contenido similar.

El promotor prestó su conformidad o dio respuesta a los condicionados emitidos.

Para el resto de organismos que no contestaron, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, que establece el plazo para la emisión de los condicionados técnicos del proyecto, de no recibirse estos condicionados en plazo, se entenderá la conformidad con el proyecto y se continuará la tramitación del procedimiento.

10. El 14.12.2022 la Jefatura Territorial de Lugo de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación emitió informe técnico sobre el proyecto, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 33.16 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, en lo relativo a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas.

11. En fecha 26.12.2022, finalizados los trámites de información pública, de audiencia y consultas a las administraciones públicas afectadas, la jefatura territorial solicitó al promotor la documentación definitiva adaptada de acuerdo con el artículo 33.15 de la Ley 8/2009.

12. El 4.1.2023 la jefatura territorial remitió el expediente a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales para continuar con la tramitación del procedimiento.

13. El 5.1.2023 el promotor aporta a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales documentación definitiva adaptada de acuerdo con el artículo 33.15 de la Ley 8/2009 requerida por la jefatura territorial.

14. Con respeto al estudio de impacto ambiental, se solicitaron informes a los siguientes organismos: Augas de Galicia, Agencia de Turismo de Galicia, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General del Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Salud Pública, Instituto de Estudios del Territorio, Ayuntamiento de Monterroso, Ayuntamiento de Portomarín, Confederación Hidrográfica Miño-Sil, Dirección General de Defensa del Monte y Dirección General Planificación y Ordenación Forestal.

Cumplimentada la tramitación ambiental, el 23.1.2023, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático formuló la declaración de impacto ambiental (DIA) relativa al parque eólico, que se hizo pública mediante el Anuncio de 23.1.2023, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, por lo que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto del parque eólico Vacaloura, en los ayuntamientos de Monterroso y Portomarín, Lugo (DOG núm. 16, de 24.1.2023).

15. En fecha 30.1.2023 la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales requirió al promotor una declaración responsable relativa a si la documentación remitida en fecha 5.1.2023 se corresponde con la configuración final vigente del parque eólico y con lo recogido en la antedicha declaración de impacto ambiental.

En fecha 23.2.2023 Green Capital, S.L., en repuesta al requerimiento de esta dirección general, aporta documentación definitiva adaptada a las condiciones de la DIA, aporta nuevas separatas para Augas de Galicia, Ayuntamiento de Monterroso, Ayuntamiento de Portomarín, Confederación Hidrográfica Miño-Sil y presenta escrito en el que declara que para el resto de los organismos ya consultados no se requieren nuevas separatas.

16. En fecha 27.2.2023 esta dirección general remite, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución refundido del parque eólico aportadas por el promotor el 23.2.2022 a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Augas de Galicia, Confederación Hidrográfica Miño-Sil, Ayuntamiento de Monterroso y Ayuntamiento de Portomarín.

A continuación se relacionan los organismos que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Augas de Galicia el 23.3.2023; Confederación Hidrográfica Miño-Sil el 14.3.2023.

El promotor prestó su conformidad o dio respuesta a los condicionados emitidos.

Para el resto de organismos que no contestaron, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, que establece el plazo para la emisión de los condicionados técnicos del proyecto desde la recepción de la solicitud, de no recibirse estos condicionados en plazo, se entenderá la conformidad con el proyecto y se continuará la tramitación del procedimiento.

17. En fecha 15.3.2023 la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió informe de referencia del artículo 33.7 de la Ley 8/2009, donde se indica que los aerogeneradores cumplen las distancias de 500 m en los términos establecidos en su disposición transitoria séptima.

18. En respuesta al requerimiento de la jefatura territorial de 28.3.2023 de mejora del proyecto definitivo, el promotor presenta el 15.4.2023 nuevo proyecto que sustituye el anteriormente presentado el 23.2.2023, y que tiene la siguiente denominación: Proyecto refundido parque eólico Vacaloura. Lugo (España), firmado electrónicamente el 14.4.2023 y visado el 14.4.2023 por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Burgos y Palencia.

19. El 18.4.2023 la Jefatura Territorial de Lugo de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación emitió informe técnico sobre el proyecto refundido recogido en el antecedente de hecho decimooctavo, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 33.16 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, en lo relativo a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas.

20. En fecha 19.4.2023 el promotor remitió la autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea de fecha 17.4.2023 para la instalación del parque eólico, estableciendo el correspondiente condicionado.

21. El parque eólico cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red para una potencia de 31,185 MW, según el informe del gestor de la red.

Según lo establecido en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, las autorizaciones administrativas de instalaciones de generación se podrán otorgar por una potencia instalada superior a la capacidad de acceso que figure en el permiso de acceso.

Santiago de Compostela, 20 de abril de 2023

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Recursos Naturales