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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 111 Martes, 13 de junio de 2023 Pág. 36433

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Vacaloura, situado en los ayuntamientos de Monterroso y Portomarín y promovido por Green Capital Power, S.L. (expediente IN408A 2017/28).

Examinado el expediente iniciado a solicitud de Green Capital Power, S.L. en relación con la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del parque eólico Vacaloura, constan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. En fecha 26.10.2017, Green Capital Power, S.L. solicitó las autorizaciones administrativas previa y de construcción, la declaración de utilidad pública, así como la aprobación del proyecto sectorial (actualmente proyecto de interés autonómico) para el parque eólico Vacaloura, sito en los ayuntamientos de Monterroso y Portomarín (Lugo).

Segundo. En fecha 26.1.2018, la Dirección General de Energía y Minas (actual Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales) notificó a dicha sociedad el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 30 y 31 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental (en adelante, la Ley 8/2009). El 7.2.2018, la promotora aportó el justificante de pago de las tasas correspondientes a la autorización administrativa de parques eólicos, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley 8/2009.

Tercero. En fecha 18.2.2020 el promotor desiste de la declaración de utilidad pública y solicita que se continúe con el expediente.

Cuarto. En fecha 4.3.2021 el promotor solicitó una modificación sustancial del proyecto del parque eólico, consistente en el cambio de modelo de aerogenerador, cambio de posiciones de los aerogeneradores, entre otros. En fecha 1.6.2021 la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales comunicó a la promotora el cumplimiento de requisitos de su solicitud de modificación sustancial.

Quinto. En fecha 18.6.2021 esta dirección general solicitó el informe recogido en los artículos 33.7 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, al órgano competente en materia del territorio.

Sexto. En fecha 12.7.2021 la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el informe de referencia del artículo 33.7 de la Ley 8/2009, donde se indica que los aerogeneradores cumplen las distancias a las delimitaciones de suelo de núcleo rural, urbano o urbanizable delimitado, establecidas en el Plan sectorial eólico de Galicia.

Séptimo. En fecha 13.12.2021 la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales remitió la documentación del proyecto del parque eólico Vacaloura a la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación de Lugo (en adelante, la Jefatura Territorial) para la continuación de la tramitación.

Octavo. Mediante el Acuerdo de 24 de marzo de 2022, de la Jefatura Territorial de Lugo, se sometieron a información pública las solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción, el estudio de impacto ambiental y el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal (de interés autonómico) en relación con el proyecto parque eólico Vacaloura, en los ayuntamientos de Monterroso y Portomarín (Lugo).

Dicho acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 25.4.2022 (DOG núm. 78, de 25 de abril). Asimismo, se remitió para exposición al público en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados (Monterroso y Portomarín), y permaneció expuesto en las dependencias de la Jefatura Territorial de Lugo de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación.

Al mismo tiempo, dicha resolución estuvo expuesta en el portal web de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación.

Durante el período de información pública, así como durante la tramitación del expediente, se presentaron alegaciones, que fueron remitidas y contestadas por el promotor.

Noveno. Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la jefatura territorial remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Augas de Galicia, Ayuntamiento de Monterroso, Ayuntamiento de Portomarín, Confederación Hidrográfica Miño-Sil, Dirección General de Carreteras Unidad de Carreteras del Estado en Lugo, Unión Fenosa Distribución Electricidad, S.A., Retegal, S.A., Retevisión (Cellnex Telecom, S.A.), y Dirección General de Telecomunicaciones.

A continuación se relacionan los organismos que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Augas de Galicia el 2.5.2022, Confederación Hidrográfica Miño-Sil el 13.9.2022, Retegal, S.A. el 10.4.2022, Retevisión (Cellnex Telecom, S.A.) el 11.4.2022, Dirección General de Telecomunicaciones el 28.5.2022 y el 4.11.2022.

El Ayuntamiento de Monterroso emitió un informe el 7.6.2022 en el que formulan cuestiones o reparos de carácter ambiental. El promotor dio respuesta a estas cuestiones. A respecto de estas, se debe indicar lo siguiente: el procedimiento ambiental fue resuelto con la formulación de la DIA y su condicionado es de obligado cumplimiento para el promotor. Para el resto de cuestiones hay que remitirse a la contestación dada en los fundamentos de derecho a las alegaciones de contenido similar.

El promotor prestó su conformidad o dio respuesta a los condicionados emitidos.

Para el resto de organismos que no contestaron, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, que establece el plazo para la emisión de los condicionados técnicos del proyecto, de no recibirse estos condicionados en plazo, se entenderá la conformidad con el proyecto y se continuará la tramitación del procedimiento.

Décimo. El 14.12.2022 la Jefatura Territorial de Lugo de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación emitió informe técnico sobre el proyecto, a efectos de lo dispuesto en el artículo 33.16 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, en lo relativo a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas.

Decimoprimero. En fecha 26.12.2022, finalizados los trámites de información pública, de audiencia y consultas a las administraciones públicas afectadas, la Jefatura Territorial solicitó al promotor la documentación definitiva adaptada de acuerdo con el artículo 33.15 de la Ley 8/2009.

Decimosegundo. El 4.1.2023 la jefatura territorial remitió el expediente a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales para continuar con la tramitación del procedimiento.

Decimotercero. El 5.1.2023 el promotor aporta a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales documentación definitiva adaptada de acuerdo con el artículo 33.15 de la Ley 8/2009 requerida por la Jefatura Territorial.

Decimocuarto. Con respeto al estudio de impacto ambiental, se solicitaron informes a los siguientes organismos: Augas de Galicia, Agencia de Turismo de Galicia, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Salud Pública, Instituto de Estudios del Territorio, Ayuntamiento de Monterroso, Ayuntamiento de Portomarín, Confederación Hidrográfica Miño-Sil, Dirección General de Defensa del Monte y Dirección General Planificación y Ordenación Forestal.

Cumplimentada la tramitación ambiental, el 23.1.2023 la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático formuló la declaración de impacto ambiental (DIA) relativa al parque eólico, que se hizo pública mediante el Anuncio de 23.1.2023, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, por el que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto del parque eólico Vacaloura, en los ayuntamientos de Monterroso y Portomarín, Lugo (DOG núm. 16, de 24.1.2023).

Decimoquinto. En fecha 30.1.2023 la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales requirió al promotor una declaración responsable relativa a si la documentación remitida en fecha 5.1.2023 se corresponde con la configuración final vigente del parque eólico y con lo recogido en la antedicha declaración de impacto ambiental.

En fecha 23.2.2023 Green Capital, S.L., en repuesta al requerimiento de esta dirección general, aporta documentación definitiva adaptada a las condiciones de la DIA, aporta nuevas separatas para Augas de Galicia, Ayuntamiento de Monterroso, Ayuntamiento de Portomarín, Confederación Hidrográfica Miño-Sil y presenta escrito en el que declara que para el resto de los organismos ya consultados no se requieren nuevas separatas.

Decimosexto. En fecha 27.2.2023 esta dirección general remite, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución refundido del parque eólico aportadas por el promotor el 23.2.2022 a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Augas de Galicia, Confederación Hidrográfica Miño-Sil, Ayuntamiento de Monterroso y Ayuntamiento de Portomarín.

A continuación se relacionan los organismos que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Augas de Galicia el 23.3.2023; Confederación Hidrográfica Miño-Sil el 14.3.2023.

El promotor prestó su conformidad o dio respuesta a los condicionados emitidos.

Para el resto de organismos que no contestaron, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, que establece el plazo para la emisión de los condicionados técnicos del proyecto desde la recepción de la solicitud, de no recibirse estos condicionados en plazo, se entenderá la conformidad con el proyecto y se continuará la tramitación del procedimiento.

Decimoséptimo. En fecha 15.3.2023, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió informe de referencia del artículo 33.7 de la Ley 8/2009, donde se indica que los aerogeneradores cumplen las distancias de 500 m en los términos establecidos en su disposición transitoria séptima.

Decimoctavo. En respuesta al requerimiento de la jefatura territorial de 28.3.2023 de mejora del proyecto definitivo, el promotor presenta el 15.4.2023 nuevo proyecto que sustituye el anteriormente presentado el 23.2.2023, y que tiene la siguiente denominación: Proyecto refundido de parque eólico Vacaloura. Lugo (España), firmado electrónicamente el 14.4.2023 y visado el 14.4.2023 por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Burgos y Palencia.

Decimonoveno. El 18.4.2023 la Jefatura Territorial de Lugo de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación emitió informe técnico sobre el proyecto refundido recogido en el antecedente de hecho decimoctavo, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 33.16 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, en lo relativo a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas.

Vigésimo. En fecha 19.4.2023 el promotor remitió la autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea de fecha 17.4.2023 para la instalación del parque eólico, estableciendo el correspondiente condicionado.

Vigésimo primero. El parque eólico cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red para una potencia de 31,185 MW, según el informe del gestor de la red.

Según lo establecido en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, las autorizaciones administrativas de instalaciones de generación se podrán otorgar por una potencia instalada superior a la capacidad de acceso que figure en el permiso de acceso.

A los antecedentes de hecho descritos le son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho:

Primero. La Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (DOG núm. 126, de 4 de julio), en el Decreto 58/2022, de 15 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre), y por la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero), y por el artículo 39 de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOG núm. 251, de 31 de diciembre).

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Tercero. En relación con las alegaciones presentadas durante la tramitación del expediente, en fecha 3.4.2023 la jefatura territorial remitió informe complementario de tramitación en el que se recoge la respuesta a las mismas, el cual se incorpora textualmente a esta resolución.

«• En lo que respecta a las alegaciones de carácter ambiental, se debe indicar que estas fueron tenidas en cuenta en la declaración de impacto ambiental emitida por la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático el 23.1.2023, donde se recogen las condiciones desde un punto de vista ambiental en las que se puede desarrollar el proyecto, así como las medidas correctoras y compensatorias necesarias y la necesidad de un plan de vigilancia ambiental. Durante el trámite de evaluación de impacto ambiental al que el proyecto fue sometido, se recibieron informes de los siguientes organismos: direcciones generales de Patrimonio Cultural, de Patrimonio Natural, de Emergencias e Interior, de Defensa del Monte, de Planificación y Ordenación Forestal y de la Dirección General de Salud Pública, del Instituto de Estudios del Territorio, de la Agencia de Turismo de Galicia, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, Augas de Galicia y Sociedade Galega de Historia Natural.

• La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, define el fraccionamiento de proyectos como el «mecanismo artificioso de división de un proyecto con el objetivo de evitar la evaluación de impacto ambiental común, en caso de que la suma de las magnitudes supere los umbrales establecidos en el anexo I». El pretendido fraccionamiento tendría como fin último eludir la evaluación ambiental común. Sin embargo, en el caso de parques eólicos próximos entre sí, no es posible (mediante el fraccionamiento) evitar su sometimiento al procedimiento ordinario de evaluación ambiental, por la obligación de considerar los efectos sinérgicos o acumulativos con otros parques ya construidos y/o evaluados.

Así, en el ámbito de los parques eólicos, el referido anexo I establece que estarán sometidas a la evaluación ambiental ordinaria, entre otras, «las instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tengan 50 o más aerogeneradores, o que tengan más de 30 MW o que se encuentren a menos de 2 km de otro parque eólico en funcionamiento, en construcción, con autorización administrativa o con declaración de impacto ambiental».

Por lo tanto, en el caso de las instalaciones de aprovechamiento eólico, el fraccionamiento que se alega de adverso no produce los efectos denunciados (evitar que el proyecto tenga que ser sometido a una evaluación ambiental ordinaria).

Por otra parte, la Ley 21/2013 obliga a que los estudios de impacto ambiental que presenten los promotores deban contemplar los efectos sinérgicos o acumulativos derivados de la existencia de otros parques eólicos u otro tipo de instalaciones en las cercanías. Por lo tanto, ese supuesto «fraccionamiento» de los proyectos no evita que la evaluación ambiental deba tener en cuenta el efecto derivado de la proximidad de otras instalaciones e infraestructuras.

• El proyecto del parque eólico cuenta con un estudio de sinergias incluido en el estudio de impacto ambiental con una zona de estudio en un radio de 15 km de todos los parques eólicos: As Lúas, Farelo, Ligonde-San Simón, Maxal, Monte Cabeza, Pes Monterroso, Picato Cotorroso, San Cristóbal, Serra das Penas.

Es preciso señalar que nada impide, desde el punto de vista de la legislación ambiental y del sector eléctrico, la ejecución de parques próximos entre sí por parte de un mismo o distintos promotores y compartiendo ciertas instalaciones. Así lo ha declarado el Tribunal Supremo en su Sentencia de 11 de diciembre de 2013 cuando dice que «... una cosa es que los distintos elementos e instalaciones de un parque eólico deban tener una consideración unitaria y otra que ello impida que puedan existir parques próximos y que estos puedan compartir la ubicación de algunos elementos o la línea de vertido a la red».

Por el contrario, tanto la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, como el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como el Real decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, obligan a que se compartan las infraestructuras de evacuación, precisamente para evitar un mayor impacto ambiental. En concreto, la disposición final segunda del Real decreto 1183/2020, modifica el Real decreto 1955/2000 para condicionar la autorización administrativa de las infraestructuras de evacuación a la presentación, por parte de los titulares de dichas líneas de evacuación, de un documento que acredite la existencia de un acuerdo vinculante para el uso compartido de las mismas por parte de todos los titulares de permisos de acceso y conexión en la misma posición de línea. En palabras del Alto Tribunal, en dicha Sentencia de 11 de diciembre de 2013, «no podría darse un tratamiento separado a grupos de aerogeneradores de forma artificiosa y tratarlos como parques autónomos, o duplicar instalaciones con el mismo fin, pues ello comportaría efectivamente un fraude de ley que, al margen de su mayor impacto medioambiental, podría suponer una alteración de la competencia o una evitación de mayores exigencias medioambientales».

Por su parte, la Ley 8/2009 define parque eólico como la instalación de producción de electricidad a partir de energía eólica, constituida por uno o varios aerogeneradores interconectados eléctricamente con líneas propias, que comparten una misma estructura de accesos y control, con medición de energía propia, así como con la obra civil necesaria. Por lo tanto, de acuerdo con esta definición, puede colegirse el carácter unitario de un parque y considerarse autónomo e independiente siempre que tenga capacidad de funcionamiento separado, sin perjuicio de que comparta infraestructuras de evacuación con otros parques. Es más, compartir infraestructuras de evacuación supone, como es lógico, un menor impacto ambiental, objetivo a perseguir en este tipo de instalaciones. En esta misma línea, la utilización de accesos comunes supone un uso más racional del terreno, reduciendo las superficies afectadas por las instalaciones.

En lo que respecta a la definición de instalaciones de conexión, la Ley 8/2009 se remite a lo establecido en el artículo 30 del mencionado Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, entendiendo por instalaciones de conexión de centrales de generación aquellas que sirvan de enlace entre una o varias centrales de generación de energía eléctrica y la correspondiente instalación de transporte o distribución, incluyendo líneas y subestaciones.

En este caso concreto, el parque eólico Vacaloura evacúa a través de la LAT 132 kV evacuación PE Vacaloura, que se conecta con el apoyo 21 de la LAT 132 kV Maxal-Belesar 132 kV (UFD). A través de esta última evacuarán compartiendo infraestructuras los parques eólicos:

• Parque eólico Prado Vello, con una potencia total de evacuación de 9 MW, en las provincias de Lugo y Pontevedra.

• Parque eólico Vacaloura, con una potencia total, de evacuación de 31.185 MW, en la provincia de Lugo (objeto del presente informe).

• Y el parque eólico Maxal, con una potencia total de evacuación de 40,5 MW, en las provincias de Lugo y Pontevedra.

Esta circunstancia no impide que cada uno de los parques, así como la citada infraestructura de evacuación, sea un proyecto individual e independiente, de funcionamiento plenamente autónomo e incluso, si se diese el caso de que la evacuación se produzca en una misma subestación, con celdas de evacuación independientes.

• Respecto a las alegaciones sobre la falta de información ambiental, de difusión y claridad de la información pública, cabe remitirse a lo indicado en la declaración de impacto ambiental del parque eólico, en el punto 2.1 Resumen de la tramitación, en el que se recogen las diferentes publicaciones del Acuerdo de 24 de marzo de 2022, de la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación de Lugo, por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, el estudio de impacto ambiental y el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal (proyecto de interés autonómico) del proyecto de ejecución del parque eólico Vacaloura, en los ayuntamientos de Monterroso y Portomarín (expediente IN408A 2017/028). Asimismo, dicha resolución y la documentación objeto de la información pública estuvieron a disposición de todas aquellas personas interesadas en los ayuntamientos de Monterroso y Portomarín (Lugo) y en la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación de la Jefatura Territorial de Lugo.

En lo que respecta a la participación del público en el procedimiento de evaluación ambiental, es necesario señalar que la normativa que rigió este procedimiento incorpora las disposiciones previstas en el convenio Aarhus sobre participación pública, por lo que los derechos que en él se establecen quedan debidamente garantizados.

• En relación con las afecciones al patrimonio cultural, cabe remitirse a lo indicado en la declaración de impacto ambiental del parque eólico, en el punto 2.2. Resumen del análisis técnico del expediente, en el que «La Dirección General de Patrimonio Cultural, en un segundo informe (20.1.2023), vuelve a hacer un análisis de la documentación aportada, donde describe las modificaciones propuestas, considerando que tanto la posición de los aerogeneradores como el trazado de las zanjas suponen una menor afección al patrimonio cultural. Sin embargo, considera escasa la documentación aportada y la evaluación realizada. Por último, informa de manera desfavorable las siguientes obras:

• Las modificaciones proyectadas en la curva del camino de acceso al aerogenerador V07, así como cualquier modificación de este camino en el entorno de protección de las túmulos de Pena Porreira y de los petroglifos de Pena Porreira.

• Plataforma del aerogenerador V07.

• Zanja en el entorno de protección de la túmulo de A Vacaloura 5.

• Modificaciones previstas en el camino en el entorno de protección de la túmulo de A Vacaloura 4.

• Modificaciones previstas en el camino en el entorno de la túmulo de A Portela.

Por otra parten deja pendiente de evaluar por personal técnico competente (personas arqueólogas) las nuevas posiciones de infraestructuras propuestas en esta respuesta y, por tanto, estas también quedan pendientes de aprobación, en concreto:

• La nueva posición del aerogenerador V02, caminos y zanjas asociadas.

• La nueva posición del aerogenerador V03, caminos y zanjas asociadas.

Para el resto de infraestructuras se emite informe favorable con las medidas protectoras y correctoras sobre el patrimonio cultural contempladas en el anexo 3 que acompaña al EIA del PE Vacaloura, debiéndose tener en cuenta una serie de consideraciones, de las que cabe destacar:

• Deberá verificarse la correcta situación de las túmulos de Pena Porreira, revisándose la zona marcada en las fichas históricas, especialmente en el entorno del punto visible en la fotografía aérea, entre los años 2002 y 2017, situado en las coordenadas UTM (ERTS89 huso 29N) X: 602.583 Y: 4.740.343.

• En la zona de las túmulos de Vacaloura será necesario verificar la correcta ubicación de estas sobre el terreno, al menos de aquellas que se encuentren afectadas en su área de protección por futuras obras, como la túmulo de A Vacaloura 4 y la túmulo de A Vacaloura 5.

• Al igual que se solicita en los apartados anteriores, se realizará un labor de localización y verificación sobre el terreno de todos los yacimientos que se sitúan en el entorno de 200 metros de las obras, asegurándose de que estos no se encuentran en otro punto de la poligonal. Finalizada la comprobación, se darán oficialmente por desaparecidos aquellos que se consideren como tales.

• Por otra parte, al no concretarse los accesos al parque eólico fuera de la poligonal, ni las actuaciones que serán necesarias para acondicionar estos accesos, se recuerda que resulta preceptiva la realización de una prospección arqueológica de todo el ámbito afectado por obras relacionadas con estos accesos al parque desde fuera de la poligonal.

Esta intervención arqueológica deberá ser realizada por arqueólogas/os competentes autorizadas/os por esta Dirección General de Patrimonio Cultural».

• En lo que respecta a las posibles afecciones al turismo derivadas de la ejecución del proyecto, Turismo de Galicia informó el 25.4.2022: «Dado el alcance de las actuaciones que se pretendieran hacer y según el estudio de impacto turístico aportado como documentación complementaria, se puede concluir que el impacto que tendrá el parque eólico Vacaloura en el turismo rural local, así como en su entorno, es reducido, y que deberán ser atenuados por las medidas compensatorias y correctivas a incluir en la declaración de impacto ambiental, de tal manera que las afecciones a elementos arqueológicos existentes deben ser analizadas desde el punto de vista patrimonial».

• En lo que respecta a las posibles afecciones a los recursos hídricos, humedales o brañas y parajes higrófilas y vulneración flagrante de la Directiva marco del agua (DMA), cabe remitirse a lo indicado en la declaración de impacto ambiental del parque eólico, en el punto 2.2. Resumen del análisis técnico del expediente, en el que Augas de Galicia, en su informe de 2.5.2022, comienza exponiendo el objeto del proyecto, los antecedentes y la legislación aplicable, para después hacer un análisis de la documentación del expediente. A continuación informa sobre diferentes aspectos.

Respecto a la red fluvial, indica que discurren próximos a las actuaciones arroyo de Trascastro, arroyo de Toxide y arroyo de Silgar, así como sus afluentes. Señala, además, que no hay embalses próximos en la zona de implantación del parque. Continúa el informe indicando la ausencia de zonas protegidas recogidas en el Plan hidrológico Galicia-Costa y la presencia de una zona de captación para abastecimiento humano ubicadas a menos de 500 m de las obras. Respecto de los espacios protegidos, es necesario indicar que a 6,8 km de la posición inicial del VC-03 transcurre un tramo de interés de especies amenazadas del río Ulla y a 8,5 km al noroeste del aerogenerador VC-01 se sitúa un perímetro de aguas minerotermales. Respecto de las zonas inundables, informa de las afecciones causadas por el proyecto y de la legislación aplicable. Por último, resalta una serie de actuaciones susceptibles de causar afecciones al medio hídrico y enumera una serie de condiciones particulares, para finalizar concluyendo que no es previsible que el proyecto pueda causar impactos ambientales significativos, teniendo en cuenta las medidas protectoras y correctoras que el promotor prevé adoptar en el documento ambiental y las consideraciones a tal efecto referidas en el informe, de las que cabe destacar las siguientes:

• Para los trabajos a realizar en zona de servidumbre, así como los movimientos de tierras previstas, se dispondrá de barreras de retención de sedimentos y entre estas y los cauces se dispondrá una cubierta de geotextil clavada al terreno. Se revisarán periódicamente para reponerlas en el caso de deterioro.

• En el caso de la ejecución de los caminos de servicio, explanación de viejos caminos o cualquier obra de movimiento de tierras en zona de policía, la empresa adjudicataria de las obras deberá solicitar la correspondiente autorización de obras.

• Finalizadas las obras, en todas aquellas zonas que de alguna manera sufrieran una degradación (tránsito de maquinaria en zona de policía) se procederá a su rehabilitación hasta conseguir la reposición de los terrenos al estado primitivo.

La Confederación Hidrográfica Miño-Sil, el 12.9.2022, después de repasar los antecedentes y la configuración y localización del proyecto con respecto de la hidrografía de su competencia, informa sobre las afecciones al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales, los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico y zonas de servidumbre y policía y realiza una serie de recordatorios en lo que a vertidos, autorizaciones y usos de las diferentes zonas de su competencia respecta. Finalmente, se pronuncia sobre diversos aspectos para terminar informando al proyecto en sentido favorable, condicionado a lo dispuesto a lo largo del informe».

• En lo que respecta a las posibles afecciones a patrimonio natural, cabe remitirse a lo indicado en la declaración de impacto ambiental del parque eólico, en el punto 2.2. Resumen del análisis técnico del expediente, en el que «En sus conclusiones, la Dirección General indica que del análisis de la documentación y de las aportaciones de su Servicio Provincial de A Coruña considera que no es previsible que el proyecto genere efectos significativos, siendo compatible con la preservación del patrimonio natural y la biodiversidad, siempre y cuando se garantice el cumplimiento de las medidas contempladas en la documentación aportada y una serie de consideraciones, de las que cabe destacar las siguientes:

• Previamente al inicio de los trabajos, será comprobada la ausencia, en la zona objeto de las actuaciones, de especies protegidas que puedan ser dañadas. De encontrarse o demostrarse la existencia de especies incluidas en el Catálogo gallego de especies amenazadas (CGEA), se prohíbe cualquier actuación que las afecte. En este supuesto, se comunicará al Servicio de Patrimonio Natural de Lugo para tomar las medidas oportunas y, en su caso, solicitar la correspondiente autorización administrativa, según recoge el artículo 11 del Decreto 88/2007, de 19 de abril, por el que se regula el Catálogo gallego de especies amenazadas.

• En ningún momento los hábitats existentes en el entorno podrán verse afectados directamente por los trabajos, ni indirectamente por tareas asociadas a los mismos (tránsito de maquinaria, depósito de subproductos, remoción del suelo...).

• No obstante lo anterior, cabe hacer énfasis en la importancia de la aplicación de acciones para la protección de la avifauna y los quirópteros, por lo que se hace oportuno que el proyecto incorpore medidas adicionales que garanticen la minimización del impacto por colisión, por ejemplo:

Para los quirópteros:

– Se restringirá la rotación de las palas de las turbinas lo más posible por debajo de la velocidad de régimen, determinando la velocidad del viento en buje por debajo de la cual los aerogeneradores permanecerán parados.

– En el plan de vigilancia ambiental se informará sobre los tiempos que la velocidad del viento fue inferior al umbral establecido y el porcentaje en que los aerogeneradores permanecieron parados por este motivo.

Para las aves:

– Implementar tecnologías de reducción del impacto por colisiones como sistemas de detección basados en vídeo (DtBird o similar), que son sistemas que trabajan de forma independiente para hacer un seguimiento de las aves y mitigar la mortalidad en los emplazamientos de turbinas eólicas. El sistema detecta las aves automáticamente y puede adoptar dos medidas independientes para mitigar el riesgo de colisión de las aves: activar sonidos de alerta o parar la turbina eólica. Considerando las aves rapaces identificadas en el EIA y en el informe provincial (Buteo buteo) y la sensibilidad de estas a sufrir una colisión, el sistema deberá prevenir este riesgo. Si, durante los trabajos de vigilancia ambiental, se detectara un aumento de la frecuencia de otras especies de rapaces, el sistema deberá ampliar su paraguas de protección a estas.

– Como medida disuasoria pasiva, el pintado de una de las aspas de cada uno de los aerogeneradores. El plan de vigilancia ambiental medirá la mortalidad observada en este parque y la comparará con la mortalidad de los parques colindantes ya existentes (con aerogeneradores sin pintar) para informar si la medida es o no eficaz, y para qué especies.

El plan de vigilancia ambiental evaluará tanto el impacto del parque eólico por colisión sobre las aves y los murciélagos, como la efectividad de las medidas requeridas en los párrafos anteriores.

El promotor, como respuesta al informe de la dirección general, en su escrito de 12.1.2023, muestra su conformidad con su contenido».

• En lo que respecta a las posibles afecciones a la salud derivadas de la ejecución del proyecto, cabe remitirse a lo indicado en la declaración de impacto ambiental del parque eólico, en el punto 2.2. Resumen del análisis técnico del expediente, en el que indica: «La Dirección General de Salud Pública emite un extenso informe el 12.12.2022 en el que realiza una evaluación del proyecto desde los siguientes puntos de vista: caracterización de la población en situación de riesgo, determinación de los potenciales peligros e identificación de las posibles vías de exposición. El informe concluye que el proyecto puede ser informado en sentido favorable con la condición de presentar previamente al inicio de las obras información o documentación definida en el propio informe, a respecto del ruido y del parpadeo de sombras».

• En lo que respecta a las posibles afecciones al medio forestal derivadas de la ejecución del proyecto, cabe remitirse a lo indicado en la declaración de impacto ambiental del parque eólico, en el punto 2.2. Resumen del análisis técnico del expediente, en el que indica: «La Dirección General de Defensa del Monte, en su informe de 13.10.2022, indica que existen determinadas obligaciones de gestión de biomasa para instalaciones de producción de energía eléctrica eólica, indicadas en el artículo 20 bis, apartado c) de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, donde se señala que deberá gestionarse la biomasa en la superficie afectada de pleno dominio y vuelo alrededor de cada aerogenerador. Al mismo tiempo, en los caminos interiores de dichas instalaciones la gestión de la biomasa vegetal, en el estrato arbustivo y subarbustivo, se hará en los 5 m desde la arista exterior del camino. La persona responsable del proyecto será la encargada de la retirada de la biomasa. En base a lo anterior y teniendo en cuenta los condicionantes recogidos, la Dirección General informó favorablemente la realización del proyecto. Asimismo, la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, después de hacer un resumen del proyecto, indica que las superficies afectadas por la obra afectarán a cinco montes vecinales en mano común, y que existe incompatibilidad entre las actuaciones y actividades previstas en este proyecto y la finalidad productiva de los montes establecida en los convenios, por lo que deberían romperse previamente los convenios de las superficies afectadas por las obras, así como las superficies aportadas en las que se vea comprometida la supervivencia y/o viabilidad de las masas forestales existentes y su multifuncionalidad. En el informe sectorial, este servicio informa favorablemente el proyecto siempre y cuando el promotor realice un acto de disposición con la comunidad de propietarios del monte, de los recogidos en el título segundo del Decreto 260/1992».

• Al mismo tiempo, en relación con las explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales y madereras, se debe indicar que no están previstas afecciones a los usos actuales más allá de las propias zonas de implantación de las infraestructuras definidas en el proyecto de ejecución. En todo caso, en lo que respecta a las compensaciones por las afecciones generadas por el proyecto, en caso de que no se llegara a un acuerdo entre el promotor eólico y los afectados durante el procedimiento expropiador, se fijarán las compensaciones correspondientes de acuerdo con la legislación aplicable.

• En el Informe de la Comisión técnica temporal sobre energía eólica y paisajes culturales en Galicia se reconoce la vigencia del Plan sectorial eólico de Galicia, el EIA del proyecto evalúa todos los impactos preceptivos por ley (paisajístico, cultural, faunístico…). Asimismo, el proyecto obtuvo los informes previos preceptivos, como es el caso del informe favorable sobre el cumplimiento de distancias a delimitaciones de suelos de núcleo rural, suelo urbano y urbanizable, emitido por la Dirección General de Ordenación del Territorio.

• Al mismo tiempo, en relación con las explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales y madereras, se debe indicar que no están previstas afecciones a los usos actuales más allá de las propias zonas de implantación de las infraestructuras definidas en el proyecto de ejecución.

• Tal y como señala el análisis del impacto socioeconómico del proyecto que consta en el EIA, desde el punto de vista de la sinergia, recaen sobre el sector económico de manera positiva, creando empleo y generando riqueza en la zona. La ejecución del proyecto fomentará el cumplimiento de los objetivos generales de la Ley 45/2007 para el desarrollo sostenible del medio rural, tales como lo de mantener y ampliar la base económica del medio rural, mediante la preservación de actividades competitivas y multifuncionales y diversificación de la economía con la incorporación de nuevas actividades compatibles con un desarrollo sostenible, mantener y mejorar el nivel de la población, etc.

• En lo que respecta a la no inclusión como receptores de impacto de las personas que de facto residen y/o trabajan en el centro penitenciario de Monterroso, el promotor, en su contestación de 22.6.2022 a dicha alegación, indica: «En primer lugar es necesario destacar que el número de habitantes a los que hace referencia el alegante se corresponden con los datos del Instituto Nacional de Estadística en el año 2019. Además, el número de afectados a los que este hace referencia el alegante se corresponden con los habitantes de los núcleos de población del ámbito de estudio del estudio de parpadeo de sombras (anexo 8 del EIA), tal y como se dice en este estudio: «Se ha partido de la definición de un ámbito de estudio delimitado por la superficie delimitada por un buffer de 10 veces el diámetro de rotación. Se ha creado una capa de coberturas con todo el planeamiento existente en dicho ámbito conforme a la cartografía de catastro, identificándose viviendas que se asocian a las entidades recogidas en el siguiente cuadro [...]. Otros lugares identificados según el nomenclátor municipal del Plan básico autonómico de Galicia son: A Casilla de Narón (Narón), A Silva (Narón), A Uceira (Pol), Ariese (Trascastro), Lama Retorna (Trascastro), O Castro (A Covadela), O Vilar (Vilar de Abaixo), Pousada (Vigo) y San Miguel (Pol). Se han identificado también el Centro Penitenciario de Monterroso y varias explotaciones agroganaderas diseminadas (Vacaloura Granja)».

En su caso, las alegaciones presentadas con posterioridad a la declaración de impacto ambiental se inadmiten, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 21/2013, de 9 diciembre, de evaluación ambiental, por presentarse fuera de los plazos de información pública y consultas regulados en los artículos 21 y 22 de dicha ley.

En su caso, de escritos recibidos de oposición a la declaración de impacto ambiental de 24.11.2022, según lo establecido en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Cuarto. A continuación se recoge la información exigida en las letras a) y b) del artículo 42.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respecto de la declaración de impacto ambiental (DIA) de las instalaciones del parque eólico Vacaloura, formulada por la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático el 23.1.2023, y recogida en el antecedente de hecho decimocuarto de esta resolución:

a) La Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático resolvió: «Formular la declaración de impacto ambiental del parque eólico Vacaloura, considerando que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumpla, además de lo recogido en el estudio de impacto ambiental y la restante documentación evaluada, el condicionado que figura a lo largo de este documento, toda vez que en caso de que exista contradicción entre ellos, prevalecerá lo dispuesto en esta DIA».

b) La DIA que nos ocupa se refiere a las instalaciones del parque eólico Vacaloura.

En los epígrafes 4 y 5 de la DIA se recogen las condiciones que complementan, matizan o subrayan las incluidas en el estudio de impacto ambiental y la restante documentación evaluada, distribuidas en los siguientes ámbitos:

4. Condiciones ambientales.

4.1. Condiciones particulares.

4.2. Condiciones generales.

4.2.1. Protección de la atmósfera.

4.2.2. Protección de las aguas y lechos fluviales.

4.2.3. Protección del suelo e infraestructuras.

4.2.4. Gestión de residuos.

4.2.5. Protección de la fauna, vegetación y hábitats naturales.

4.2.6. Integración paisajística y restauración.

4.3. Otras condiciones.

5. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

5.1. Aspectos generales.

5.2. Aspectos específicos.

5.3. Informes del programa de vigilancia.

De acuerdo con todo lo que antecede,

RESUELVO:

Primero. Otorgar autorización administrativa previa a las instalaciones del parque eólico Vacaloura, en los ayuntamientos de Monterroso y Portomarín (Lugo) y promovido por Green Capital Power, S.L., con una potencia de 31,185 MW.

Segundo. Otorgar autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución de las instalaciones del parque eólico Vacaloura, compuesto por el documento Proyecto refundido parque eólico Vacaloura Lugo (España), firmado electrónicamente el 14.4.2023 por el ingeniero industrial Gustavo Javier de Domingo Sanz (colegiado nº 1.109 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Burgos y Palencia) y visado en el referido colegio con el nº BU2000428, de 14.4.2023.

Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:

Solicitante: Green Capital Power, S.L.

Domicilio social: Torre Serrano, c/ Marqués de Villamagna, 3, piso 5, 28001 Madrid.

Denominación: parque eólico Vacaloura.

Potencia instalada: 35 MW.

Potencia autorizada/evacuable: 31,185 MW.

Producción neta: 88.809 MWh/año.

Horas equivalentes netas: 2.537 h.

Ayuntamientos afectados: Monterroso y Portomarín (Lugo).

Presupuesto de ejecución material: 27.090.927,79 euros.

Coordenadas perimétricas de la poligonal del parque eólico a las que se circunscriben las autorizaciones:

Vértice

Coordenadas UTM (huso 29 ETRS89)

UTM-X

UTM-Y

P1

597.875,00

4.742.786,49

P2

603.875,00

4.742.786,49

P3

603.875,00

4.738.434,49

P4

598.311,00

4.738.434,49

Coordenadas de los aerogeneradores del parque eólico:

Aerogenerador

Coordenadas UTM (huso 29 ETRS89)

UTM-X

UTM-Y

VC01

599.752,00

4.741.157,00

VC02

600.050,00

4.739.662,00

VC03

600.176,00

4.741.021,00

VC04

600.498,00

4.739.491,00

VC05

602.266,00

4.741.066,00

VC06

602.443,00

4.740.686,00

VC07

602.712,00

4.740.118,00

Coordenadas de la torre meteorológica del parque eólico:

Torre meteorológica

Coordenadas UTM (huso 29 ETRS89)

UTM-X

UTM-Y

TM

602.817,00

4.739.848,00

Coordenadas de la subestación del parque eólico:

Subestación

Coordenadas UTM (huso 29 ETRS89)

UTM-X

UTM-Y

SET Vacaloura

601.597,80

4.740.583,84

Coordenadas de la envolvente de la subestación:

Envolvente subestación Vacaloura

Coordenadas UTM (huso 29 ETRS89)

UTM-X

UTM-Y

P1

601.551,25

4.740.538,70

P2

601.559,83

4.740.633,44

P3

601.646,53

4.740.625,59

P4

601.637,95

4.740.530,85

Características técnicas de las instalaciones eléctricas de producción, interconexión y transformación:

– 7 aerogeneradores modelo Siemens Gamesa G145 o similar de 5 MW de potencia nominal unitaria; estarán limitados en el generador individualmente a una potencia unitaria de 4,455 MW. Los aerogeneradores tendrán una altura de buje de 127,5 m y de 90 m los aerogeneradores VC04 y VC05, y diámetro de rotor de 145 m.

– 7 centros de transformación de potencia unitaria 5.350 kVA y relación de transformación 0,69/30 kV, con sus correspondientes celdas de protección y maniobra de los circuitos de 30 kV.

– Red eléctrica enterrada de 30 kV, de interconexión entre los centros de transformación de los aerogeneradores y la subestación transformadora del parque de 30/132 kV, compuesta por 3 circuitos con conductores tipo RHZ1-2OL H16CU 18/30 kV de secciones 95, 240 y 400 mm2 de aluminio.

– Una torre meteorológica de 129,5 m de altura (127,5 m de altura de la estructura de la torre más 2,00 m de altura del pararrayos), con función de torre permanente del parque y con capacidad autoportante, que estará conectada con el sistema de control y monitorización del parque eólico mediante fibra óptica.

– Subestación, SET Vacaloura 30/132 kV, de 35 MVA, que permitirá la evacuación a la red de transporte de la energía eléctrica procedente del parque eólico, y elevará su tensión de generación de 30 kV mediante una posición de transformador, a 132 kV de tensión de evacuación. El transformador de potencia será de 30/35 MVA (ONAN/ONAF) y será alimentado por celdas de línea de 30 kV procedentes del parque eólico. La parte de alta tensión del transformador de potencia se conectará a la red de evacuación en 132 kV. La posición de línea de 132 kV se conecta con la subestación SET Belesar 30/132 kV.

– Red de tierras general con conductor Cu-50 mm2.

– Obra civil consistente en caminos de acceso al parque e interiores de acceso a los aerogeneradores, plataformas de montaje, subestación, cimentaciones y zanjas de cableado.

La presente autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Green Capital, S.L. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, en 202.188,37 euros.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

2. Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio, de 5 de junio de 1995 (DOG nº 135, de 14 de julio), la promotora efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia regulado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 37, de 23 de febrero).

4. Con anterioridad al inicio de obras, según se recoge en la declaración de impacto ambiental en sus apartados 4.1.2, 4.1.4, 4.1.5 y 4.1.6. el promotor deberá contar previamente al inicio de obras con los informes favorables de la Dirección General de Patrimonio Natural, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Salud Pública, Augas de Galicia y Confederación Hidrográfica Miño-Sil.

5. Asimismo, con carácter previo al inicio de las obras, el promotor deberá presentar ante esta dirección general informe de Unión Fenosa Distribución Electricidad, S.A. para la configuración final del parque eólico, contemplada en el proyecto de ejecución objeto de esta resolución.

6. Con anterioridad al plazo de un mes del inicio de las obras, la promotora deberá aportar a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental, de acuerdo con las consideraciones establecidas en el punto 5 de la declaración de impacto ambiental.

7. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, el promotor deberá presentar ante la jefatura territorial un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución que por esta resolución se aprueba, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Asimismo, deberá presentar ante esta dirección general un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico.

8. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación de Lugo inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación.

9. En caso de que se manifiesten perturbaciones o interferencias en los servicios de telecomunicaciones legalmente autorizados, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, el promotor deberá adoptar las medidas necesarias para restablecer las condiciones previas de calidad de los servicios afectados y para eliminar cualquier posible afectación a los mismos.

10. En cuanto a los bienes y derechos afectados por este parque eólico y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicios públicos o de servicios de interés general, el promotor cumplirá con los condicionados e informes emitidos por estos, para los que mostró su conformidad.

11. De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la promotora dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde el otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

12. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que le resulten de aplicación.

13. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

14. La promotora deberá dar cumplimiento a todas las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental emitida por la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático. En fecha 23.1.2023, así como a las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

15. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros condicionados técnicos de organismos o empresas de servicio público o de interés general afectados, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

16. La resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 20 de abril de 2023

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Recursos Naturales