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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 111 Martes, 13 de junio de 2023 Pág. 36464

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Monte Neme, situado en los ayuntamientos de Carballo y Malpica de Bergantiños y promovido por Enel Green Power España, S.L. (expediente IN661A 2007/04).

Examinado el expediente iniciado a solicitud de Enel Unión Fenosa Renovables, S.A., en la actualidad Enel Green Power España, S.L., en relación con las autorizaciones administrativas previa y de construcción del parque eólico Monte Neme, constan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. Mediante la Resolución de 29 de enero de 2007, la Xunta de Galicia publicó la relación de solicitudes de autorización para la instalación de parques eólicos admitidas a trámite, entre las que figura el Parque Eólico Monte Neme, con una potencia de 16,9 MW.

Segundo. El 6.3.2007 Enel Green Power España, S.L. inició el procedimiento de autorización administrativa del proyecto de ejecución de un parque eólico de 16 MW de potencia total en los ayuntamientos de Carballo y Malpica de Bergantiños (A Coruña), compuesto por 8 aerogeneradores de 2.000 kW de potencia nominal unitaria.

Tercero. El 9.3.2010 la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental emitió la declaración de impacto ambiental para el parque eólico que se hizo pública mediante la Resolución de 23 de marzo de 2010, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas (DOG núm. 67, de 12.4.2010).

Cuarto. El 17.2.2012 Enel Green Power España SL comunicó la fusión por absorción entre Enel Green Power España, S.L. (como sociedad absorbente) y Enel Unión Fenosa Renovables, S.A. (como sociedad absorbida).

Quinto. En fecha 11.12.2019 Enel Green Power España, S.L. presentó una modificación sustancial del proyecto del parque eólico Monte Neme, consistente de forma general en la reducción en el número de aerogeneradores, de ocho a cuatro, una mayor potencia unitaria y un modelo más actualizado.

Sexto. El 4.9.2020 la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales comunicó a la promotora el cumplimiento de requisitos de su solicitud de modificación sustancial.

Séptimo. El 16.12.2020 la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático emitió el informe de referencia del artículo 33.4 de la Ley 8/2009 (según la redacción anterior de la ley), en el que indica el procedimiento ambiental a seguir y los organismos a consultar durante la fase de información pública.

Octavo. El 1.2.2021 la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el informe de referencia del artículo 33.5 de la Ley 8/2009 (según la redacción anterior de la ley), donde se indica que los aerogeneradores cumplen las distancias a las delimitaciones de suelo de núcleo rural, urbano o urbanizable delimitado, establecidas en el Plan Sectorial Eólico de Galicia, y se recogen los organismos que deberán emitir informe para la aprobación definitiva del proyecto sectorial.

Noveno. El 20.8.2021 esta dirección general le remitió la documentación del proyecto del parque eólico Monte Neme a la Jefatura Territorial de A Coruña para la continuación de la tramitación.

Décimo. Mediante el Acuerdo de 24 de febrero de 2022, de la Jefatura Territorial de A Coruña, se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la declaración de utilidad pública, en concreto, la necesidad de urgente ocupación que eso implica, la autorización administrativa de construcción, el estudio de impacto ambiental (EIA) y el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal (proyecto de interés autonómico-PIA) del proyecto del parque eólico Monte Neme en los ayuntamientos de Carballo y Malpica de Bergantiños (A Coruña).

Dicho acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 9.3.2022 y en el periódico La Voz de Galicia de 9.3.2022. Asimismo, permaneció expuesta al público en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados (Carballo y Malpica de Bergantiños), y en las dependencias de la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación de A Coruña, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública. Asimismo, estuvo expuesto en el portal web de esta consellería, donde pudo accederse a la documentación del proyecto.

Durante el trámite de información pública, así como durante la tramitación del expediente se presentaron alegaciones, las cuales fueron remitidas a la promotora y contestadas por esta.

Decimoprimero. Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.12 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, y en los artículos 127 y 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la jefatura territorial les remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público:

Augas de Galicia, Retevision I, S.A.U., Ayuntamiento de Carballo, Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, Telefónica Móviles de España, S.A.U., Orange España Comunicaciones Fijas, S.L.U., Retegal, S.A., Vodafone España, S.A., y Sección de Minas de la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación de A Coruña.

A continuación se relacionan los organismos que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Augas de Galicia el 5.4.2022, Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal (Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de A Coruña), el 11.5.2022, Telefónica de España, S.A.U., el 11.3.2022, Orange España Comunicaciones Fijas, S.L.U., el 15.6.2022 y Retegal, S.A., el 29.3.2022.

El Ayuntamiento de Carballo remitió informe el 12.4.2022, se debe indicar que este se refirió asimismo a cuestiones que pertenecen a procedimientos que no son objeto de esta resolución (procedimiento ambiental, resuelto con la formulación de la DIA y cuyo condicionado es de obligado cumplimiento para el promotor, y procedimientos de aprobación del proyecto de interés autonómico y de declaración de utilidad pública, en concreto, pendientes de resolver).

Retevisión I, S.A.U., emitió informe en fecha 22.4.2022, señalando que la construcción del parque eólico provocaría una relevante afectación a los servicios de difusión y transporte de señal de TDT, y solicita que se adopten las medidas correctoras señaladas en el informe o en su defecto, se adopten otras medidas alternativas que consigan los mismos fines, y eliminen las posibles afectaciones y perturbaciones sobre los servicios prestados por Retevisión en la actualidad, con carácter previo a la instalación del parque. En este sentido la promotora manifestó la conformidad con el contenido del informe de Retevisión, y tras los correspondientes análisis y estudios técnicos y de campo que se realicen en colaboración con Retevisión I, S.A.U. y demás organismos afectados, adoptará en su caso, y a su cargo y costa, las medidas necesarias.

El promotor prestó su conformidad o dio respuesta a la totalidad de los condicionados emitidos.

Para el resto de las entidades que no contestaron, y sin perjuicio de la autorización que les corresponda otorgar, se entiende su conformidad con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 8/2009.

Decimosegundo. El 3.1.2023 la jefatura territorial emitió el informe de referencia del artículo 33.16 de la Ley 8/2009, relativo a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas sobre el proyecto del parque eólico.

Decimotercero. El 5.1.2023 la jefatura territorial remitió el expediente a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales para continuar con la tramitación del procedimiento.

Decimocuarto. Durante el trámite de evaluación de impacto ambiental al que el proyecto fue sometido, se recibieron informes de los siguientes organismos: Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Instituto de Estudios del Territorio, Subdirección General de Planificación y Protección Civil de la Dirección General de Emergencias e Interior, Agencia de Turismo de Galicia, Dirección General de Salud Pública, Augas de Galicia, Ayuntamiento de Carballo y Sociedad Gallega de Historia Natural.

Cumplimentada la tramitación ambiental, el 16.1.2023, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático formuló la declaración de impacto ambiental (DIA) relativa al parque eólico, que la hizo pública mediante el Anuncio de 17 de enero de 2023 (DOG núm.14, de 20 de enero de 2023).

Decimoquinto. El 1.2.2023 la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales le requirió al promotor la documentación técnica refundida para la configuración definitiva del proyecto, resultante de los diversos informes, condicionados técnicos y alegaciones realizadas por los distintos organismos durante el proceso de información pública.

Decimosexto. El 16.3.2023 y el 22.3.2023 Enel Green Power España, S.L. presentó la documentación técnica refundida mencionada en el anterior antecedente de hecho, incluyendo una declaración responsable de que las afecciones de la configuración definitiva del proyecto del parque eólico Monte Neme no modifican las afecciones ya informadas a través de las separatas técnicas, por lo que no es necesario presentar nuevas separatas.

Estas modificaciones están motivadas para dar respuesta a los informes emitidos por la Dirección General de Patrimonio Natural y consisten, en esencia, en la eliminación del aerogenerador WTG02 y de sus infraestructuras asociadas.

El 3.4.2023 la promotora presentó un documento ambiental en el que se evalúan las modificaciones introducidas en el proyecto refundido con respecto a la configuración del proyecto recogida en la declaración de impacto ambiental.

Decimoséptimo. En fecha 4.4.2023 la dirección general, de acuerdo con el artículo 52 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, le comunicó al informe al órgano ambiental.

Decimoctavo. El 17.4.2023 el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de A Coruña de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación emitió informe relativo a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas para el proyecto refundido del parque eólico, de acuerdo con el artículo 33.16 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Decimonoveno. El parque eólico cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red para una potencia de 16 MW, según el informe del gestor de la red de 27.8.2019. Según lo establecido en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, las autorizaciones administrativas de instalaciones de generación se podrán otorgar por una potencia instalada superior a la capacidad de acceso que figure en el permiso de acceso.

A los antecedentes de hecho descritos le son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho:

Primero. La Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación y en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la disposición final séptima de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre), por la disposición final sexta de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero) y por la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOG núm. 251, de 31 de diciembre).

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 4/2014, de 8 de mayo, por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, por la Ley 9/2021, de 25 de febrero, y por la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Tercero. En relación con las alegaciones presentadas durante la tramitación del expediente, en fecha 2.3.2023 la jefatura territorial remitió informe complementario de tramitación en el que se recoge la respuesta a las mismas, lo cual se incorpora textualmente a esta resolución.

a) La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, define el fraccionamiento de proyectos como el «mecanismo artificioso de división de un proyecto con el objetivo de evitar la evaluación de impacto ambiental ordinaria, en caso de que la suma de las magnitudes supere los umbrales establecidos en el anexo I». El pretendido fraccionamiento tendría como fin último eludir la evaluación ambiental ordinaria. Sin embargo en el caso de parques eólicos próximos entre sí, no es posible (mediante el fraccionamiento) evitar su sometimiento al procedimiento ordinario de evaluación ambiental, por la obligación de considerar los efectos sinérgicos o acumulativos con otros parques ya construidos y/o evaluados.

Así, en el ámbito de los parques eólicos, el referido anexo I establece que estarán sometidas a la evaluación ambiental ordinaria, entre otras, las «instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tengan 50 o más aerogeneradores, o que tengan más de 30 MW o que se encuentren a menos de 2 km de otro parque eólico en funcionamiento, en construcción, con autorización administrativa o con declaración de impacto ambiental».

Por lo tanto, en el caso de las instalaciones de aprovechamiento eólico, el fraccionamiento que se alega de adverso no produce los efectos denunciados (evitar que el proyecto tenga que ser sometido a una evaluación ambiental ordinaria). Por otra parte, la Ley 21/2013 obliga a que los estudios de impacto ambiental que presenten los promotores deban contemplar los efectos sinérgicos o acumulativos derivados de la existencia de otros parques eólicos u otro tipo de instalaciones en las cercanías. Por lo tanto, ese supuesto «fraccionamiento» de los proyectos no evita que la evaluación ambiental deba tener en cuenta el efecto derivado de la proximidad de otras instalaciones e infraestructuras.

El proyecto del parque eólico cuenta con un estudio de sinergias incluido en el estudio de impacto ambiental con una zona de estudio en un radio de 10 km de los parques eólicos y líneas eléctricas ubicadas en su entorno, entre ellos los parque eólicos en funcionamiento o en proyecto Pedrarrubia y Monteagudo y sus líneas de evacuación.

Hace falta señalar que nada impide, desde el punto de vista de la legislación ambiental y del sector eléctrico, la ejecución de parques próximos entre sí por parte de un mismo o distintos promotores y compartiendo ciertas instalaciones.

Así lo declaró el Tribunal Supremo en su Sentencia de 11 de diciembre de 2013 cuando dice que: «... una cosa es que los distintos elementos e instalaciones de un parque eólico deban tener una consideración unitaria y otra que ello impida que puedan existir parques próximos y que estos puedan compartir la ubicación de algunos elementos o la línea de vertido a la red».

Por el contrario, tanto la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico como el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como el Real decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, obligan a que se compartan las infraestructuras de evacuación, precisamente para evitar un mayor impacto ambiental. En concreto, la disposición final segunda del RD 1183/2020, modifica el Real decreto 1955/2000 para condicionar la autorización administrativa de las infraestructuras de evacuación a la presentación, por parte de los titulares de dichas líneas de evacuación, de un documento que acredite la existencia de un acuerdo vinculante para su uso compartido por parte de todos los titulares de permisos de acceso y conexión en la misma posición de línea. En palabras del Alto Tribunal, en la citada Sentencia de 11 de diciembre de 2013, «no podría darse un tratamiento separado a grupos de aerogeneradores de forma artificiosa y tratarlos como parques autónomos, o duplicar instalaciones con el mismo fin, pues ello comportaría efectivamente un fraude de ley que, al margen de su mayor impacto medioambiental, podría suponer una alteración de la competencia o una evitación de mayores exigencias medioambientales».

Por su parte, la Ley 8/2009 define parque eólico como la instalación de producción de electricidad a partir de energía eólica, constituida por uno o varios aerogeneradores interconectados eléctricamente con líneas propias, que comparten una misma estructura de accesos y control, con medición de energía propia, así como con la obra civil necesaria. Por lo tanto, de acuerdo con esta definición, puede colegirse el carácter unitario de un parque y considerarse autónomo e independiente siempre que tenga capacidad de funcionamiento separado, sin perjuicio de que comparta infraestructuras de evacuación con otros parques. Es más, compartir infraestructuras de evacuación supone, como es lógico, un menor impacto ambiental, objetivo a perseguir en este tipo de instalaciones. En esta misma línea, la utilización de accesos comunes supone un uso más racional del terreno, reduciendo las superficies afectadas por las instalaciones.

En lo que respecta a la definición de instalaciones de conexión la Ley 8/2009 se remite a lo establecido en el artículo 30 del mencionado Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, entendiendo por instalaciones de conexión de centrales de generación aquellas que sirvan de enlace entre una o varias centrales de generación de energía eléctrica y la correspondiente instalación de transporte o distribución, incluyendo líneas y subestaciones.

b) Tanto la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, como el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como el Real decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, obligan a que se compartan las infraestructuras de evacuación, precisamente para evitar un mayor impacto ambiental. El hecho de que la evacuación del parque se prevea sobre instalaciones en tramitación, en ningún caso condiciona las posibles autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación, sin perjuicio de que no se pueda autorizar la explotación del parque eólico mientras esas instalaciones de evacuación no estén en funcionamiento.

c) En lo que respecta a las alegaciones de carácter ambiental indicar que estas cuestiones fueron tenidas en cuenta en la declaración de impacto ambiental emitida por la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático el 16/01/2023, y donde se recogen las condiciones desde un punto de vista ambiental en las que se puede desarrollar el proyecto, así como las medidas correctoras y compensatorias necesarias y la necesidad de un plan de vigilancia ambiental.

Durante el trámite de evaluación de impacto ambiental al que el proyecto fue sometido, se recibieron informes de los siguientes organismos: ayuntamientos de Carballo y Malpica de Bergantiños, direcciones generales del Patrimonio Cultural, del Patrimonio Natural, de Emergencias e Interior, del Instituto de Estudios del Territorio, y de la Dirección General de Salud Pública, de la Agencia de Turismo de Galicia y Augas de Galicia.

d) En relación con la afección al medio hídrico, el organismo Augas de Galicia informó el 5.4.2022 que no es previsible que el proyecto pueda causar impactos ambientales significativos, teniendo en cuenta las medidas protectoras y correctoras que el promotor prevé adoptar en el documento ambiental presentado y las consideraciones a tal efecto referidas en el informe.

e) En relación a la pérdida de validez de la declaración de impacto ambiental publicada en el DOG de 14.4.2010, es necesario indicar que el proyecto en tramitación constituye una modificación sustancial del evaluado anteriormente, por lo que se tramitó un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental que finalizó con la declaración de impacto ambiental de 16.1.2023.

f) En el expediente consta informe de la Dirección General de Salud Pública de 9.12.2022, que informa favorablemente el proyecto condicionado a la presentación, con carácter previo al inicio de las obras, de determinada documentación.

g) En lo que respecta a las posibles afecciones al medio forestal derivadas de la ejecución del proyecto, el Servicio de Montes informó el 11.5.2022 que existen afecciones a los montes vecinales en mano común Neme y Longo, Carballeiras y Neme de Oza, con los que el promotor podrá firmar un acto de disposición de común acuerdo. Recomienda que las restricciones al uso forestal se limiten a la superficie de vuelo de los aerogeneradores.

h) En relación con la afección al paisaje, en el expediente consta informe del Instituto de Estudios del Territorio de 7.4.2022 en el que se indica que el estudio de impacto e integración paisajística deberá completarse con la justificación de como se incorporaron al proyecto las determinaciones de las directrices de paisaje. También se deberá completar el estudio de visibilidad con infografías desde los núcleos más próximos, Vernes y O Rodo, así como desde Carballo, A Laracha, Coristanco y Malpica.

El principal impacto paisajístico de este proyecto será la incidencia visual producido por los aerogeneradores, que por su forma y altura, serán visibles desde una amplia extensión de terrenos y a largas distancias. Respecto a los núcleos rurales, en caso de que exista una manifiesta preocupación social por el impacto visual de los aerogeneradores, deberán adoptarse las medidas necesarias para reducir o mitigar su impacto visual, estudiando la posibilidad de realizar plantaciones arbóreas con especies autóctonas en las cercanías de los núcleos, de consenso con sus habitantes, para reducir la visibilidad de los aerogeneradores.

i) En relación con la afección al patrimonio cultural, la Dirección General de Cultural emitió el 19.2.2022 un informe favorable, debiéndose tener en cuenta una serie de consideraciones y condiciones con respecto al control y seguimiento arqueológico de las obras.

j) En lo que respecta a las alegaciones de carácter urbanístico, estas serán tenidas en cuenta para la emisión del informe al que hace referencia el artículo 40.1 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, en relación con el proyecto sectorial del parque eólico. En todo caso, el proyecto que se aprueba mediante esta resolución cuenta con el informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 1.2.2021.

k) En particular, en lo que respecta a las distancias a núcleos de población, en el informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo del 01/02/2021, se recoge que: «Después de comprobar el planeamiento vigente en el ayuntamiento afectado (Plan general de ordenación municipal de Carballo de 4.2.2016) y las coordenadas recogidas en el apartado 2.2. de la memoria, se concluye que las posiciones de todos los aerogeneradores cumplen la distancia mínima de 500 m a núcleos de población regulada en el punto 2.1.1 del Psega respecto de las delimitaciones de suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable».

l) En relación con la normativa aplicable que aparece citada en el proyecto sectorial, este contiene referencias a la normativa vigente en el momento de su redacción, con independencia de la fecha de visado. Las referencias a la normativa derogada se entenderán realizadas a la normativa vigente que la sustituye.

m) En relación con la titularidad y características de los bienes y derechos afectados, se tomó razón de todas las manifestaciones y documentos presentados por las personas interesadas. No obstante, corresponde a la fase de levantamiento de actas previas la determinación efectiva de la titularidad de los bienes y derechos afectados y de sus características (emplazamiento, extensión, tipo de aprovechamiento..), así como de las afecciones reales del proyecto sobre ellos.

n) En relación con la posible colisión de parte del ámbito del parque eólico con el proyecto de abandono y clausura del grupo minero Monte Neme, hay que indicar que el proyecto de parque eólico no afecta a la superficie ocupada por las labores mineras del denominado Grupo Minero Monte Neme.

o) En lo que respecta a la validez y aplicación del Plan sectorial eólico de Galicia, es necesario subrayar que este sigue vigente y resulta plenamente aplicable. La Ley 8/2009, de 22 de diciembre, ampara la plena vigencia y aplicabilidad del plan preexistente en tanto no se apruebe el nuevo previsto, al establecer en su disposición transitoria tercera que: «en tanto no se apruebe un nuevo plan sectorial eólico de Galicia se entenderá aplicable el actualmente vigente en todo aquello que no se oponga a lo establecido en esta ley».

Al margen de lo anterior, es preciso recordar que en la tramitación de cada procedimiento de autorización de parques eólicos la Administración observa la normativa ambiental en vigor, incorporando a los expedientes los informes y actuaciones legalmente exigibles.

p) Asimismo, en relación con la necesidad de someter el Plan sectorial eólico de Galicia al trámite de evaluación ambiental estratégica, es necesario manifestar que este plan fue aprobado definitivamente por el Consello de la Xunta de Galicia el 1 de octubre de 1997, publicándose el acuerdo en el DOG de 15.12.1997.

Posteriormente, se publicó en el DOG de 3.1.2003 el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 5.12.2002, por el que se aprueba definitivamente la modificación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal del Plan eólico de Galicia.

En ambos casos se cumplió con lo dispuesto en el procedimiento de aprobación, según lo establecido en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, y en el Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal.

Es necesario tener en cuenta que con la aprobación de la primera ley de evaluación ambiental estratégica, la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, todos los planes tramitados por las administraciones públicas deben someterse a evaluación ambiental. No obstante, la propia ley recogía una moratoria para los planes que estaban en ese año en un estado muy avanzado de tramitación. Por lo tanto, este procedimiento ambiental solamente obliga a los planes que iniciaron su tramitación a partir del año 2006 y no puede aplicarse con efectos retroactivos.

En el caso de las alegaciones ambientales presentadas con posterioridad a la declaración de impacto ambiental, se inadmiten, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 21/2013 de 9 diciembre de evaluación ambiental, por presentarse fuera de los plazos de información pública y consultas regulados en los artículos 21 y 22 de dicha ley.

En relación con los escritos de oposición a la declaración de impacto ambiental, según lo establecido en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Cuarto. A continuación se recoge la información exigida en los apartados a) y b) del artículo 42.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a respecto de la declaración de impacto ambiental (DIA) de las instalaciones del parque eólico Monte Neme, formulada por la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático el 16.1.2023:

a) La Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático resolvió: «Formular la declaración de impacto ambiental del parque eólico Monte Neme, considerando que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumpla, además de lo recogido en el estudio de impacto ambiental y la restante documentación evaluada, el condicionado que figura a lo largo de este documento, teniendo en cuenta que, en caso de que exista contradicción entre ellos, prevalecerá lo dispuesto en esta DIA.»

b) La DIA que nos ocupa se refiere a las instalaciones del parque eólico Monte Neme.

En los epígrafes 4 y 5 de la DIA se recogen las condiciones que complementan, matizan o subrayan las incluidas en el estudio de impacto ambiental y la restante documentación evaluada, distribuidas en los siguientes ámbitos:

4. Condiciones ambientales.

– 4.1. Condiciones particulares.

– 4.2. Condiciones generales.

– 4.2.1. Protección de la atmósfera.

– 4.2.2. Protección de las aguas y lechos fluviales.

– 4.2.3. Protección del suelo e infraestructuras.

– 4.2.4. Gestión de residuos.

– 4.2.5. Protección de la fauna, vegetación y hábitats naturales.

– 4.2.6. Integración paisajística y restauración.

– 4.3. Otras condiciones.

5. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

– 5.1. Aspectos generales.

– 5.2. Aspectos específicos.

– 5.3. Informes del programa de vigilancia.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de dicha Ley 21/2013, le corresponde al órgano sustantivo el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental.

De acuerdo con todo lo que antecede, y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO:

Primero. Otorgar autorización administrativa previa a las instalaciones del parque eólico Monte Neme, situado en los ayuntamientos de Carballo y Malpica de Bergantiños (A Coruña) y promovido por Enel Green Power España, S.L., para una potencia de 16 MW.

Segundo. Otorgar autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución de las instalaciones del parque eólico Monte Neme, compuesto por el documento Proyecto modificado parque eólico Monte Neme, marzo de 2023, firmado por el ingeniero industrial David Gavin Asso (colegiado nº 2207 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja) y visado en el referido colegio con el número VD0118323A de 21.3.2023.

Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:

Solicitante: Enel Green Power España, S.L.

Dirección social: calle Ribera del Loira, 60, 28042 Madrid.

Denominación: parque eólico Monte Neme.

Potencia instalada: 18 MW.

Potencia autorizada/máxima evacuable: 16 MW.

Producción neta: 63.665 MWh/año.

Ayuntamientos afectados: Carballo y Malpica de Bergantiños (A Coruña).

Presupuesto de ejecución material: 14.512.281 euros.

Coordenadas perimétricas de la poligonal del parque eólico, a las que se circunscriben las autorizaciones:

Vértice

poligonal

Coordenadas UTM

(huso 29 ETRS89)

X

Y

V1

522.030,00

4.788.864,00

V2

521.875,00

4.788.786,00

V3

521.630,00

4.789.030,00

V4

521.753,00

4.789.430,00

V5

520.679,00

4.790.237,00

V6

521.508,00

4.791.492,00

V7

522.857,00

4.790.732,00

V8

523.226,00

4.789.479,00

V9

522.265,00

4.789.128,00

Coordenadas de los aerogeneradores del parque eólico:

Aerogenerador

Coordenadas UTM

(huso 29 ETRS89)

X

Y

WTG01

521.431,00

4.790.433,00

WTG03

522.351,00

4.790.385,00

WTG04

522.562,00

4.789.892,00

Coordenadas de los vértices de la explanada de la subestación del parque eólico:

Subestación

Coordenadas UTM

(huso 29 ETRS89)

X

Y

1

522.566,23

4.789.655,28

2

522.593,89

4.789.626,25

3

522.521,66

4.789.557,43

4

522.494,00

4.789.586,46

Coordenadas de la torre meteorológica:

Torre meteorológica

Coordenadas UTM

(huso 29ETRS89)

X

Y

TM

521.672,00

4.790.790,00

Características técnicas de las instalaciones eléctricas de producción, interconexión y transformación:

– 3 aerogeneradores de 6,00 MW de potencia unitaria, con un sistema de regulación que se configurará para limitar la potencia activa máxima del parque a 16 MW de forma permanente, de acuerdo con la potencia admisible en el punto de conexión. Aerogeneradores con velocidad variable y paso variable, una altura de buje de 115 m y un diámetro de rotor de 170 m.

– 3 centros de transformación tipo seco en góndola de potencia unitaria de 6.500 kVA y relación de transformación de 0,69/33 kV, con sus correspondientes celdas de seccionamiento, maniobra y protección.

– Red eléctrica soterrada de 30 kV, de interconexión entre los centros de transformación de los aerogeneradores y la subestación transformadora del parque de 30/66 kV, compuesta por 1 circuito con conductores tipo RH5 Z1 18/30 kV de secciones de 150, 400 y 630 mm2 de aluminio.

– Red de tierras general de modo que las instalaciones electromecánicas y subestación del parque eólico forman un conjunto equipotencial.

– Red de comunicaciones constituida por conductor de fibra óptica que interconectará los aerogeneradores con el centro de control situado en la SET del parque.

– Una torre meteorológica de 115 metros de altura.

– Subestación con transformador de potencia en intemperie, trifásico, en baño de aceite, de potencia 20 MVA ONAN, relación de transformación 66/33 kV, distribuido de la siguiente forma:

• Parque de 66 kV en intemperie con una posición rígida de línea-trafo con regulación en carga.

• Un conjunto de celdas de 30 kV formado por celdas blindadas aisladas en SF6 con configuración de simple barra y relés de protección incorporados, constituido por: 2 posiciones de llegada de línea 30 kV de los aerogeneradores PE Monte Neme (1 de las celdas es de reserva), 1 posición de batería de condensadores, 1 posición de transformador lado 30 kV, 1 posición de transformador de servicios auxiliares. En ese edificio también se encuentra el transformador de servicios auxiliares de tipo seco de 160 kVA y relación de transformación 33/0,42 kV.

• En los edificios proyectados se situarán también el centro de control, junto con las comunicaciones y protecciones.

La presente autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Enel Green Power España, S.L. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, en 138.442,22 euros.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

2. Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG núm. 135, de 14 de julio), la promotora efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia regulado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 37, de 23 de febrero).

4. Con anterioridad al plazo de un mes del inicio de las obras, la promotora deberá presentar a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental, de acuerdo con las consideraciones establecidas en el punto 5 de la declaración de impacto ambiental.

5. En cuanto a los bienes y derechos afectados por este parque eólico y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de interés general, el promotor cumplirá con los condicionados e informes emitidos por estos, para los que mostró su conformidad.

En caso de que se manifestaran perturbaciones o interferencias en los servicios de telecomunicaciones legalmente autorizados, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, el promotor deberá adoptar las medidas necesarias para restablecer las condiciones previas de calidad de los servicios afectados y para eliminar cualquier posible afectación a los mismos.

Con carácter previo al inicio de las obras, la promotora deberá presentar ante esta dirección general acreditación del cumplimiento del condicionado de Retevision I, S.A.U.

Asimismo, con carácter previo al inicio de las obras, el promotor deberá presentar ante esta dirección general la autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) para la configuración final del parque eólico, contemplada en el proyecto de ejecución objeto de esta resolución

6. La promotora deberá dar cumplimiento a todas las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental de 16.1.2023, así como a las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

El promotor deberá contar con carácter previo al inicio de las obras del parque eólico con los informes favorables de la Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Salud Pública, Instituto de Estudios del Territorio y Dirección General de Patrimonio Cultural, de acuerdo con los apartados 4.1.3, 4.1.4, 4.1.5 y 2.2 de la declaración de impacto ambiental.

7. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, la promotora deberá presentar ante la jefatura territorial un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución que por esta resolución se aprueba, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Asimismo, deberá presentar ante la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico.

8. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial de A Coruña de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación.

9. De conformidad con la disposición transitoria cuarta de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, la promotora dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde la notificación de la autorización administrativa de construcción, para obtener la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

10. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que le resulten de aplicación.

11. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

12. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros condicionados técnicos de organismos o empresas de servicios públicos o de interés general afectados, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

13. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 20 de abril de 2023

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Recursos Naturales