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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 111 Martes, 13 de junio de 2023 Pág. 36483

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

EXTRACTO de la Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Monte Neme, situado en los ayuntamientos de Carballo y Malpica de Bergantiños y promovido por Enel Green Power España, S.L. (expediente IN661A 2007/04).

A continuación se recoge la información exigida en las letras a) y b) del artículo 42.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respecto de la Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Monte Neme.

a) Contenido de la resolución y condiciones que la acompañan:

Otorgar autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones del parque eólico Monte Neme, situado en los ayuntamientos de Carballo y Malpica de Bergantiños (A Coruña) y promovido por Enel Green Power España, S.L., para una potencia de 16 MW.

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Enel Green Power España, SL constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, en 138.442,22 euros.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

2. Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG núm. 135, de 14 de julio), la promotora efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia, regulado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 37, de 23 de febrero).

4. Con anterioridad al plazo de un mes del inicio de las obras, la promotora deberá presentar a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental, de acuerdo con las consideraciones establecidas en el apartado 5 de la declaración de impacto ambiental.

5. En cuanto a los bienes y derechos afectados por este parque eólico y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de interés general, el promotor cumplirá con los condicionados e informes emitidos por estos, para los que mostró su conformidad.

En caso de que se manifestaran perturbaciones o interferencias en los servicios de telecomunicaciones legalmente autorizados, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, el promotor deberá adoptar las medidas necesarias para restablecer las condiciones previas de calidad de los servicios afectados y para eliminar cualquier posible afectación a los mismos.

Con carácter previo al inicio de las obras, la promotora deberá presentar ante esta dirección general acreditación del cumplimiento del condicionado de Retevision I, S.A.U.

Asimismo, con carácter previo al inicio de las obras, el promotor deberá presentar ante esta dirección general la autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) para la configuración final del parque eólico, contemplada en el proyecto de ejecución objeto de esta resolución

6. La promotora deberá dar cumplimiento a todas las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental de 16.1.2023, así como a las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

El promotor deberá contar con carácter previo al inicio de las obras del parque eólico con los informes favorables de la Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Salud Pública, Instituto de Estudios del Territorio y Dirección General de Patrimonio Cultural, de acuerdo con los apartados 4.1.3, 4.1.4, 4.1.5 y 2.2 de la declaración de impacto ambiental.

7. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, la promotora deberá presentar ante la jefatura territorial un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución que por esta resolución se aprueba, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Asimismo, deberá presentar ante la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico.

8. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial de A Coruña de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación.

9. De conformidad con la disposición transitoria cuarta de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, la promotora dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde la notificación de la autorización administrativa de construcción, para obtener la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

10. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que le resulten de aplicación.

11. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

12. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros condicionados técnicos de organismos o empresas de servicios públicos o de interés general afectados, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

13. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

b) Principales motivos y consideraciones en los que se basa la resolución:

1. Mediante la Resolución de 29 de enero de 2007, la Xunta de Galicia publicó la relación de solicitudes de autorización para la instalación de parques eólicos admitidas a trámite, entre las que figura el parque eólico Monte Neme, con una potencia de 16,9 MW.

2. El 6.3.2007 Enel Green Power España, SL inició el procedimiento de autorización administrativa del proyecto de ejecución de un parque eólico de 16 MW de potencia total en los ayuntamientos de Carballo y Malpica de Bergantiños (A Coruña), compuesto por 8 aerogeneradores de 2.000 kW de potencia nominal unitaria.

3. El 9.3.2010 la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental emitió la declaración de impacto ambiental para el parque eólico, que se hizo pública mediante la Resolución de 23 de marzo de 2010, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas (DOG núm. 67, de 12.4.2010).

4. El 17.2.2012 Enel Green Power España, S.L. comunicó la fusión por absorción entre Enel Green Power España, S.L. (como sociedad absorbente) y Enel Unión Fenosa Renovables, S.A. (como sociedad absorbida).

5. En fecha 11.12.2019 Enel Green Power España, S.L. presentó una modificación sustancial del proyecto del parque eólico Monte Neme, consistente de forma general en la reducción en el número de aerogeneradores, de ocho a cuatro, una mayor potencia unitaria y un modelo más actualizado.

6. El 4.9.2020 la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales comunicó a la promotora el cumplimiento de requisitos de su solicitud de modificación sustancial.

7. El 16.12.2020 la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático emitió el informe de referencia del artículo 33.4 de la Ley 8/2009 (según la redacción anterior de la ley), en el que indica el procedimiento ambiental a seguir y los organismos a consultar durante la fase de información pública.

8. El 1.2.2021 la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el informe de referencia del artículo 33.5 de la Ley 8/2009 (según la redacción anterior de la ley), donde se indica que los aerogeneradores cumplen las distancias a las delimitaciones de suelo de núcleo rural, urbano o urbanizable delimitado, establecidas en el Plan sectorial eólico de Galicia, y se recogen los organismos que deberán emitir informe para la aprobación definitiva del proyecto sectorial.

9. El 20.8.2021 esta dirección general le remitió la documentación del proyecto del parque eólico Monte Neme a la Jefatura Territorial de A Coruña para la continuación de la tramitación.

10. Mediante el Acuerdo de 24 de febrero de 2022, de la Jefatura Territorial de A Coruña, se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la declaración de utilidad pública, en concreto, la necesidad de urgente ocupación que ello implica, la autorización administrativa de construcción, el estudio de impacto ambiental (EIA) y el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal (proyecto de interés autonómico-PIA) del proyecto del parque eólico Monte Neme, en los ayuntamientos de Carballo y Malpica de Bergantiños (A Coruña).

Dicho acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 9.3.2022 y en el periódico La Voz de Galicia de 9.3.2022. Asimismo, permaneció expuesto al público en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados (Carballo y Malpica de Bergantiños) y en las dependencias de la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación de A Coruña, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública. Asimismo, estuvo expuesto en el portal web de esta consellería, donde pudo accederse a la documentación del proyecto.

Durante el trámite de información pública, así como durante la tramitación del expediente, se presentaron alegaciones, las cuales fueron remitidas a la promotora y contestadas por esta.

11. Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.12 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, y en los artículos 127 y 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la jefatura territorial remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Augas de Galicia, Retevisión I, S.A.U., Ayuntamiento de Carballo, Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, Telefónica Móviles de España, S.A.U., Orange España Comunicaciones Fijas, S.L.U, Retegal, S.A., Vodafone España, S.A., y Sección de Minas de la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación de A Coruña.

A continuación se relacionan los organismos que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Augas de Galicia, el 5.4.2022; Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal (Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de A Coruña), el 11.5.2022; Telefónica de España, S.A.U., el 11.3.2022; Orange España Comunicaciones Fijas, S.L.U., el 15.6.2022 y Retegal, S.A., el 29.3.2022.

El Ayuntamiento de Carballo remitió informe el 12.4.2022, se debe indicar que este se refirió, asimismo, a cuestiones que pertenecen a procedimientos que no son objeto de esta resolución (procedimiento ambiental, resuelto con la formulación de la DIA y cuyo condicionado es de obligado cumplimiento para el promotor, y procedimientos de aprobación del proyecto de interés autonómico y de declaración de utilidad pública, en concreto, pendientes de resolver).

Retevisión I, S.A.U., emitió informe con fecha 22.4.2022, señalando que la construcción del parque eólico provocaría una relevante afectación a los servicios de difusión y transporte de señal de TDT, y solicita que se adopten las medidas correctoras señaladas en el informe o, en su defecto, se adopten otras medidas alternativas que consigan los mismos fines y eliminen las posibles afectaciones y perturbaciones sobre los servicios prestados por Retevisión en la actualidad, con carácter previo a la instalación del parque. En este sentido la promotora manifestó la conformidad con el contenido del informe de Retevisión y, tras los correspondientes análisis y estudios técnicos y de campo que se realicen en colaboración con Retevisión I, S.A.U. y demás organismos afectados, adoptará, en su caso, y a su cargo y costa, las medidas necesarias.

El promotor prestó su conformidad o dio respuesta a la totalidad de los condicionados emitidos.

Para el resto de las entidades que no contestaron, y sin perjuicio de la autorización que les corresponda otorgar, se entiende su conformidad con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 8/2009.

12. El 3.1.2023 la jefatura territorial emitió el informe de referencia del artículo 33.16 de la Ley 8/2009, relativo a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas sobre el proyecto del parque eólico.

13. El 5.1.2023 la jefatura territorial remitió el expediente a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales para continuar con la tramitación del procedimiento.

14. Durante el trámite de evaluación de impacto ambiental al que el proyecto fue sometido se recibieron informes de los siguientes organismos: Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Instituto de Estudios del Territorio, Subdirección General de Planificación y Protección Civil de la Dirección General de Emergencias e Interior, Agencia Turismo de Galicia, Dirección General de Salud Pública, Augas de Galicia, Ayuntamiento de Carballo y Sociedade Galega de Historia Natural.

Cumplimentada la tramitación ambiental, el 16.1.2023 la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático formuló la declaración de impacto ambiental (DIA) relativa al parque eólico, que la hizo pública mediante el Anuncio de 17 de enero de 2023 (DOG núm. 14, de 20 de enero de 2023).

15. El 1.2.2023 la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales le requirió al promotor la documentación técnica refundida para la configuración definitiva del proyecto, resultante de los diversos informes, condicionados técnicos y alegaciones realizados por los distintos organismos durante el proceso de información pública.

16. El 16.3.2023 y el 22.3.2023 Enel Green Power España, S.L. presentó la documentación técnica refundida mencionada en el anterior antecedente de hecho, incluyendo una declaración responsable de que las afecciones de la configuración definitiva del proyecto del parque eólico Monte Neme no modifican las afecciones ya informadas a través de las separatas técnicas, por lo que no es necesario presentar nuevas separatas.

Estas modificaciones están motivadas para dar respuesta a los informes emitidos por la Dirección General de Patrimonio Natural y consisten, en esencia, en la eliminación del aerogenerador WTG02 y de sus infraestructuras asociadas.

El 3.4.2023 la promotora presentó un documento ambiental en el que se evalúan las modificaciones introducidas en el proyecto refundido con respecto a la configuración del proyecto recogida en la declaración de impacto ambiental.

17. En fecha 4.4.2023 la dirección general, de acuerdo con el artículo 52 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, comunicó el informe al órgano ambiental.

18. El 17.4.2023 el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de A Coruña de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación emitió informe relativo a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas para el proyecto refundido del parque eólico, de acuerdo con el artículo 33.16 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

19. El parque eólico cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red para una potencia de 16 MW, según el informe del gestor de la red de 27.8.2019. Según lo establecido en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, las autorizaciones administrativas de instalaciones de generación se podrán otorgar por una potencia instalada superior a la capacidad de acceso que figure en el permiso de acceso.

Santiago de Compostela, 20 de abril de 2023

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Recursos Naturales