Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 111 Martes, 13 de junio de 2023 Pág. 36491

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Alvite II, situado en los ayuntamientos de Mazaricos, Negreira y Santa Comba (A Coruña) y promovido por Green Capital Power, S.L. (expediente IN408A 2019/016).

Examinado el expediente iniciado por solicitud de Green Capital Power, S.L., en relación con las autorizaciones administrativas previa y de construcción del parque eólico Alvite II, constan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. El 18.3.2019, Green Capital Power, S.L. solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la aprobación del proyecto sectorial para el parque eólico Alvite II.

Segundo. El 18.6.2019, la Dirección General de Energía y Minas le comunicó a la promotora el cumplimiento de requisitos de su solicitud, de acuerdo con los artículos 30 y 31 de la Ley 8/2009. El 1.7.2019, la promotora presentó el justificante del pago de las tasas correspondientes a la autorización administrativa de parques eólicos.

Tercero. El 30.6.2020, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el informe de referencia del artículo 33.5 de la Ley 8/2009 (según la redacción anterior de la ley) donde se indica que los aerogeneradores cumplen las distancias a las delimitaciones de suelo de núcleo rural, urbano o urbanizable delimitado, establecidas en el Plan sectorial eólico de Galicia, y se recogen los organismos que deberán emitir informe para la aprobación definitiva del proyecto sectorial.

Cuarto. El 19.5.2020, la Dirección General de Energía y Minas, a petición de la promotora, le solicitó al órgano ambiental la elaboración del documento de alcance del estudio de impacto ambiental, al amparo del artículo 34 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Finalizado el período de consultas, en fecha 18.8.2020 la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático emitió el documento de alcance del estudio de impacto ambiental.

Quinto. El 9.2.2021, Green Capital Power, S.L. presentó solicitud de modificación sustancial para el parque eólico al amparo de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, consistente con carácter general, en el cambio de posiciones de los aerogeneradores.

Sexto. El 19.4.2021, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales le comunicó a la promotora el cumplimiento de requisitos de su solicitud de modificaciones sustanciales.

Séptimo. El 8.7.2021, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el informe donde se indica que los aerogeneradores cumplen la distancia mínima de 500 m a núcleos de población respecto de las delimitaciones del suelo de núcleo rural, urbano o urbanizable delimitado, establecidas en el Plan sectorial eólico de Galicia, de acuerdo con el artículo 33.7 de la Ley 8/2009.

Octavo. El 11.2.2022, Green Capital Power, S.L. presentó solicitud de declaración de utilidad pública, en concreto, para el parque eólico Alvite II, junto con la documentación correspondiente.

Noveno. El 10.5.2022, esta dirección general le remitió la documentación del proyecto del parque eólico Alvite II a la Jefatura Territorial de A Coruña para la continuación de la tramitación.

Décimo. Mediante el Acuerdo de 5 de julio de 2022, de la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación de A Coruña, se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la declaración de utilidad pública, en concreto, la necesidad de urgente ocupación que ello implica, la autorización administrativa de construcción, el estudio de impacto ambiental (EIA) y el proyecto de interés autonómico (PIA) del proyecto del parque eólico Alvite II, en los ayuntamientos de Mazaricos, Negreira y Santa Comba (A Coruña).

Dicho acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 2.8.2022 y en el periódico La Voz de Galicia de 2.8.2022. Asimismo, permaneció expuesto al público en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados (Mazaricos, Negreira y Santa Comba), y en las dependencias de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación de la Jefatura Territorial de A Coruña, que emitió el correspondiente certificado de exposición pública.

Asimismo, el acuerdo y la documentación objeto de información pública estuvo disponible en la página web de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación.

Durante el trámite de información pública, así como durante la tramitación del expediente se presentaron alegaciones, las cuales fueron remitidas a la promotora y contestadas por esta.

Undécimo. Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.12 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, y en los artículos 127 y 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la jefatura territorial les remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Augas de Galicia, Agencia Gallega de Infraestructuras, ayuntamientos de Negreira, Mazaricos y Santa Comba, Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (Subdirección General de Operadores de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales), Diputación Provincial de A Coruña, UFD Distribución Electricidad, S.A., Retegal, S.A. y Retevisión I, S.A.

A continuación, se relacionan los organismos que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Augas de Galicia el 23.9.2022 y el 15.12.2022, Subdirección General de Operadores de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales el 14.10.2022, UFD Distribución Electricidad, S.A. el 3.11.2022, Retegal, S.A. el 31.8.2022, Retevisión I, S.A. el 7.9.2022.

El informe de la Agencia Gallega de Infraestructuras (AXI), de 9.8.2022, realiza una serie de consideraciones sobre afecciones, accesos, cruces subterráneos y paralelismos subterráneos a las carreteras autonómicas que el proyecto debe incluir o adaptar. El promotor respondió el 5.9.2022 que acepta el contenido del informe y que está trabajando en un documento de respuesta, donde se tendrá en cuenta todas las consideraciones realizadas por la AXI en su informe.

El Ayuntamiento de Negreira emitió un informe, el 14.9.2022, en el que formula cuestiones o reparos de carácter ambiental, de compatibilidad urbanística y de otra índole (acumulación de proyectos en la zona, afecciones sobre el sistema viario y sobre las actividades socioeconómicas de la zona, entre otros). El promotor dio respuesta el 11.10.2022 a estas cuestiones. Respecto de estas, hay que indicar que algunas cuestiones pertenecen a procedimientos que no son objeto de esta resolución (procedimiento ambiental, resuelto con el planteamiento de la DIA y cuyo condicionado es de obligado cumplimiento para el promotor, y procedimientos de aprobación del proyecto de interés autonómico y de declaración de utilidad pública, en concreto, pendientes de resolver) y para el resto de cuestiones hay que remitirse a la contestación dada en los fundamentos de derecho a las alegaciones de contenido similar.

El promotor prestó su conformidad o dio respuesta a la totalidad de los condicionados emitidos. Para el resto de organismos que no contestaron, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.14 de la Ley 8/2009, el plazo para la emisión de los condicionados técnicos del proyecto de ejecución es de un mes desde la recepción de la solicitud. De no recibirse estos condicionados en plazo, se entenderá la conformidad con el proyecto, y se continuará la tramitación del procedimiento.

Duodécimo. El 24.5.2022, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea autorizó la instalación del parque eólico, estableciendo el correspondiente condicionado.

Decimotercero. El 20.12.2022, la Jefatura Territorial de A Coruña emitió informe sobre la solicitud de autorización administrativa de la instalación de producción de energía eólica y remitió el expediente a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales para continuar con la tramitación del procedimiento.

Decimocuarto. Durante el trámite de evaluación de impacto ambiental al que el proyecto fue sometido, se solicitaron informes a los siguientes organismos: Augas de Galicia, Agencia de Turismo de Galicia, Ayuntamiento de Mazaricos, Ayuntamiento de Negreira, Ayuntamiento de Santa Comba, Diputación Provincial de A Coruña, Dirección General de Defensa del Monte, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General del Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, Dirección General de Salud Pública, Instituto de Estudios del Territorio, Subdirección General de Meteorología y Cambio Climático, Servicio de Infraestructuras Agrarias de la Dirección General de Desarrollo Rural, Adega, Federación Ecologista Gallega, Sociedad Gallega de Historia Natural y Sociedad Gallega de Ornitología.

A consecuencia de la tramitación ambiental, en concreto, para dar respuesta a los informes emitidos por la Dirección General de Patrimonio Cultural e Instituto de Estudios del Territorio, la promotora propuso modificaciones del proyecto, consistentes, con carácter general, en la eliminación de los aerogeneradores de la alineación sur (AL-04, AL-05 y AL-06), los caminos de acceso y zanjas de cableado asociadas, y la sustitución del modelo de aerogenerador propuesto de 4,5 MW a 5,9 MW de potencia nominal unitaria.

Cumplida la tramitación ambiental, el 20.1.2023, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático formuló la declaración de impacto ambiental (DIA) relativa al parque eólico Alvite II, haciéndola pública mediante el Anuncio de 20 de enero de 2023 (DOG núm. 15, de 23 de enero).

Decimoquinto. El 30.1.2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales le requirió al promotor la documentación técnica refundida para la configuración definitiva del proyecto, resultante de los diversos informes, condicionados técnicos y alegaciones realizados por los distintos organismos durante el proceso de información pública.

Décimosexto. El 20.2.2023, la promotora presentó la documentación técnica refundida mencionada en el anterior antecedente de hecho, incluyendo las separatas para aquellos organismos afectados por las modificaciones introducidas en el proyecto.

Decimoséptimo. El 8.3.2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, les remitió las nuevas separatas del proyecto de ejecución refundido a los siguientes organismos y/o empresas de servicio público: Agencia Gallega de Infraestructuras, Ayuntamiento de Mazaricos, Ayuntamiento de Negreira, Ayuntamiento de Santa Comba, y UFD Distribución Electricidad, S.A.U.

El 16.3.2023, UFD Distribución Electricidad, S.A.U. emitió el correspondiente condicionado técnico. El 4.4.2023, la promotora respondió y prestó su conformidad según lo indicado en el informe de UFD Distribución Electricidad, S.A.U.

En respuesta al informe de la Agencia Gallega de Infraestructuras (AXI) de 15.3.2023, en el que se realiza una serie de consideraciones sobre afecciones, accesos, cruces subterráneos y paralelismos subterráneos a las carreteras autonómicas que el proyecto debe de incluir o adaptar, la promotora presentó una nueva separata del proyecto de ejecución con los cambios indicados en su informe.

El 12.4.2023, AXI informó favorablemente la nueva separata técnica del proyecto de ejecución parque eólico Alvite II estableciendo una serie de condiciones a introducir en la misma e indicando la necesidad previa a la ejecución de las obras de que el promotor solicite la preceptiva autorización del servicio provincial de la Agencia Gallega de Infraestructuras de A Coruña. El 17.4.2023, la promotora dio su conformidad a lo indicado en el condicionado de la AXI.

Para el resto de las entidades que no contestaron, y sin perjuicio de la autorización que les corresponda otorgar, se entiende su conformidad con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 8/2009.

Decimoctavo. El 17.3.2023, la Diputación Provincial de A Coruña emitió condicionado técnico, solicitado el 2.8.2022, en lo que respecta a la red de carreteras de su titularidad, señalando la necesidad de incluir en el proyecto de construcción las condiciones indicadas en su informe. El 4.4.2023, la promotora respondió con la última modificación del proyecto, en la que se eliminaron las posiciones AL-04, AL-05 y AL-06, las infraestructuras de la Diputación Provincial de A Coruña dejaron de verse afectadas por el mismo.

Decimonoveno. El 31.3.2023, la promotora a requerimiento de la jefatura territorial presenta el proyecto de ejecución parque eólico Alvite II, marzo 2023, firmado por el ingeniero técnico industrial Ángel María Abad León (colegiado núm. 2011 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Jaén) y visado en el referido colegio con el núm. 1220783-70 de 31.3.2023, en el que, asimismo, se incluyen las modificaciones solicitadas por el informe de la Agencia Gallega de Infraestructuras de 15.3.2023.

Vigésimo. El 5.4.2023, el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de A Coruña de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación emitió informe sobre el proyecto refundido del parque eólico, de acuerdo con el artículo 33.16 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Vigesimoprimero. El parque eólico cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red para una potencia de 27 MW, según el informe del gestor de la red del 23.4.2020.

A los antecedentes de hecho descritos les son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho:

Primero. La Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación y en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la disposición última séptima de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre), por la disposición final sexta de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero) y por la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOG núm. 251, de 31 de diciembre).

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 4/2014, de 8 de mayo, por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, por la Ley 9/2021, de 25 de febrero, y por la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Tercero. En relación con las alegaciones presentadas durante la tramitación del expediente, en fecha 20.3.2023 la jefatura territorial remitió informe complementario de tramitación en el que se recoge la respuesta las mismas, las cuales se incorporan textualmente a esta resolución:

a) «La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, define el fraccionamiento de proyectos como el «mecanismo artificioso de división de un proyecto con el objetivo de evitar la evaluación de impacto ambiental ordinaria, en caso de que la suma de las magnitudes supere los umbrales establecidos en el anexo I». El pretendido fraccionamiento tendría como fin último eludir la evaluación ambiental ordinaria. Sin embargo, en el caso de parques eólicos próximos entre sí, no es posible (mediante el fraccionamiento) evitar su sometimiento al procedimiento común de evaluación ambiental, por la obligación de considerar los efectos sinérgicos o acumulativos con otros parques ya construidos y/o evaluados.

Así, en el ámbito de los parques eólicos, el referido anexo I establece que estarán sometidas a la evaluación ambiental ordinaria, entre otras, las «Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tengan 50 o más aerogeneradores, o que tengan más de 30 MW o que se encuentren a menos de 2 km de otro parque eólico en funcionamiento, en construcción, con autorización administrativa o con declaración de impacto ambiental».

Por lo tanto, en el caso de las instalaciones de aprovechamiento eólico, el fraccionamiento que se alega de adverso no produce los efectos denunciados (evitar que el proyecto tenga que ser sometido a una evaluación ambiental ordinaria.

Por otra parte, la Ley 21/2013 obliga a que los estudios de impacto ambiental que presenten los promotores deban contemplar los efectos sinérgicos o acumulativos derivados de la existencia de otros parques eólicos u otro tipo de instalaciones en las proximidades. Por lo tanto, ese supuesto «fraccionamiento» de los proyectos no evita que la evaluación ambiental deba tener en cuenta el efecto derivado de la proximidad de otras instalaciones e infraestructuras.

El proyecto del parque eólico cuenta con un estudio de efectos acumulativos y sinérgicos incluido en el estudio de impacto ambiental con una zona de estudio en un radio de 20 km de los parques eólicos y líneas eléctricas ubicadas en su entorno, entre ellos los parques eólicos en funcionamiento o en proyecto Alvite, San Cosmeiro, Barrosino, O Vao, Banzas, Maragouto, Troitomil, Vilartoxo, Lagoa II, Monteredondo, Ampliación Fontesilva, Campo Pequeno, Santa Comba, Vilamartiño, Singular Outes, Olerón, Outes, Pedregal Tremouzo, Corzán, Alto das Agras, Ampliación Virxe, A Ruña II, Paxareias I-II A, Curras, Paxareiras II B, Paxareiras II C, Paxareiras II D-E, Paxareiras II F, Paxareiras II-CO-11, Ponte Rebordelo, Valsaguero, Singular O Barrigoso, Singular Barilongo, Fontesilva, Valsagueiro, Zas, Serra de Outes, Castelo, Miñón, Monte Toural, A Lagoa I, Monte da Croa, Alto da Croa, Alto da Croa II, Campelo, Monte Tourado, O Cerqueiral, Ampliación Alto da Croa II, Coto Muiño, Logoso, A Costa, Monte da Tella, Brañas, Braña Ancha, Vilacoba, Vaqueira, Varilongo, Monte Redondo, A Picota II, A Ruña III, Patiñeiro, Monte Tourado Eixe, Rial, Revolta das Xestas, A Picota y sus líneas de evacuación.

Es necesario señalar que nada impide, desde el punto de vista de la legislación ambiental y del sector eléctrico, la ejecución de parques próximos entre sí por parte de un mismo o distintos promotores y compartiendo ciertas instalaciones.

Así lo ha declarado el Tribunal Supremo en su Sentencia de 11 de diciembre de 2013 cuando dice que: «... una cosa es que los distintos elementos e instalaciones de un parque eólico deban tener una consideración unitaria y otra que ello impida que puedan existir parques próximos y que estos puedan compartir la ubicación de algunos elementos o la línea de vertido a la red».

Por el contrario, tanto la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, como el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como el Real decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, obligan a que se compartan las infraestructuras de evacuación, precisamente para evitar un mayor impacto ambiental. En concreto, la disposición final segunda del Real decreto 1183/2020, modifica el Real decreto 1955/2000 para condicionar la autorización administrativa de las infraestructuras de evacuación a la presentación, por parte de los titulares de dichas líneas de evacuación, de un documento que acredite la existencia de un acuerdo vinculante para su uso compartido por parte de todos los titulares de permisos de acceso y conexión en la misma posición de línea. En palabras del Alto Tribunal, en dicha Sentencia de 11 de diciembre de 2013, «no podría darse un tratamiento separado a grupos de aerogeneradores de forma artificiosa y tratarlos como parques autónomos, o duplicar instalaciones con el mismo fin, pues ello comportaría efectivamente un fraude de ley que, al margen de su mayor impacto medioambiental, podría suponer una alteración de la competencia o una evitación de mayores exigencias medioambientales». Por su parte, la Ley 8/2009 define parque eólico como la instalación de producción de electricidad a partir de energía eólica, constituida por uno o varios aerogeneradores interconectados eléctricamente con líneas propias, que comparten una misma estructura de accesos y control, con medición de energía propia, así como con la obra civil necesaria. Por lo tanto, de acuerdo con esta definición, puede colegirse el carácter unitario de un parque y considerarse autónomo e independiente siempre que tenga capacidad de funcionamiento separado, sin perjuicio de que comparta infraestructuras de evacuación con otros parques. Es más, compartir infraestructuras de evacuación supone, como es lógico, un menor impacto ambiental, objetivo a perseguir en este tipo de instalaciones. En esta misma línea, la utilización de accesos comunes supone un uso más racional del terreno, reduciendo las superficies afectadas por las instalaciones.

En lo que respecta a la definición de instalaciones de conexión a Ley 8/2009 se remite a lo establecido en el artículo 30 del mencionado Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, entendiendo por instalaciones de conexión de centrales de generación aquellas que sirvan de enlace entre una o varias centrales de generación de energía eléctrica y la correspondiente instalación de transporte o distribución, incluyendo líneas y subestaciones.

b) En lo que respecta a las alegaciones de carácter ambiental, hay que indicar que estas cuestiones fueron tenidas en cuenta en la declaración de impacto ambiental emitida por la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático el 20.1.2023, y donde se recogen las condiciones desde un punto de vista ambiental en las que se puede desarrollar el proyecto, así como las medidas correctoras y compensatorias necesarias y la necesidad de un plan de vigilancia ambiental.

Durante el trámite de evaluación de impacto ambiental al que el proyecto fue sometido, se recibieron informes de los siguientes organismos: ayuntamiento de Negreira, direcciones generales del Patrimonio Cultural, del Patrimonio Natural, de Emergencias e Interior, de Desarrollo Rural, de Defensa del Monte, y de la Dirección General de Salud Pública, del Instituto de Estudios del Territorio, de la Agencia Turismo de Galicia y Augas de Galicia.

c) En cuanto a las afecciones al medio hídrico, el organismo Augas de Galicia informó el 23.9.2022 y 15.12.2022 que no es previsible que el proyecto pueda causar impactos ambientales significativos, teniendo en cuenta las medidas protectoras y correctoras que el promotor prevé adoptar en el documento ambiental presentado y las consideraciones a tal efecto referidas en los informes emitidos.

Durante los procesos de ejecución de los trabajos de desarrollo e implantación de la actuación propuesta, de cara a la no afección al dominio público hidráulico, deberán contemplarse las directrices señaladas en el informe, así como las indicadas en la documentación sometida a informe.

d) En el expediente consta un informe de la Dirección General de Salud Pública de 29.11.2022, favorable condicionado a la presentación, con carácter previo al inicio de las obras, de la documentación e información de determinados aspectos que se relacionan en el informe.

e) En lo que respecta a las posibles afecciones al medio forestal derivadas de la ejecución del proyecto, el Servicio de Montes informó el 22.11.2022 que el área delimitada por el proyecto del parque eólico Alvite II abarca mayoritariamente terrenos de uso agrario, por lo que su impacto en el ámbito forestal es muy limitado, no afectando a montes de dominio público ni patrimoniales, o a montes vecinales en mano común.

En todo caso, durante la realización de los trabajos se debe evitar la tala innecesaria de la arbolada, respectando dentro de lo posible los pies de frondosas autóctonas y de la vegetación de ribera; por el que se procederá a identificar y señalizar previamente estas masas con el fin de disminuir el riesgo de daños accidentales por la maquinaria. De ser necesario, se establecerán medidas para el saneamiento de los daños causados sobre la arboleda en los accesos y zonas adyacentes a los trabajos, y la restauración de la vegetación de las zonas ocupadas temporalmente. La gestión de la biomasa se realizará por medios mecánicos, rechazando su quema o el empleo de fitocidas.

f) En relación con la existencia de instalaciones adscritas a la defensa contra incendios, la Dirección General de Defensa del Monte informó el 3.11.2022 que no se observan afecciones sobre las infraestructuras forestales que hubiesen podido impedir el correcto funcionamiento de las actividades de prevención o posible extinción de incendios a ejecutar.

g) En lo que respecta a las alegaciones relativos a las afecciones derivadas de las distancias previstas en la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, la promotora deberá cumplir con las prescripciones de dicha ley que resulten de aplicación.

h) En relación con la afección al paisaje, en el expediente constan informes del Instituto de Estudios del Territorio de 21.9.2022 que indican que el proyecto provocará un impacto paisajístico derivado de la intrusión visual que producirán las infraestructuras del parque, principalmente los aerogeneradores, que por su forma y altura, y situarse en posiciones elevadas, serán visibles desde una amplia extensión de terrenos y las largas distancias; esta incidencia perdurará durante todo el tiempo en que estén instalados los aerogeneradores, y se verá incrementada por el efecto sinérgico derivado de la presencia de otros parques eólicos en el entorno. Entre las zonas afectadas por la incidencia visual caben destacar el Camino de Santiago, las carreteras DP5604 y AC-400 Mazaricos-Santa Comba, y los núcleos de población más próximos. Esta incidencia visual, aunque no puede ser mitigada con medidas correctoras excepto en los núcleos rurales y las vías, no supone un impacto crítico.

También tendrán incidencia los movimientos de tierras generados por la implantación de la infraestructura, por lo que deben adoptarse las oportunas medidas preventivas y correctoras y en especial en el área afectada a un lado de la Braña do Madeiro.

El contenido del EIIP no se ajusta a lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia, y en los artículos 26 y siguientes del RLPPG, por lo que deberá ser actualizado y completado según las indicaciones que se especifican en el informe.

i) En relación con la afección al patrimonio cultural, la Dirección General de Cultura emitió el 9.12.2022 un informe en el que indica que resulta evidente la afección que la construcción del parque eólico Alvite II ocasionará sobre el Camino de Fisterra y Muxía y el yacimiento arqueológico de Cornado, por la proximidad de los aerogeneradores y su implantación en un paisaje abierto, con una topografía de escasos y suaves desniveles que habían potenciado su visión, tanto desde la ruta jacobea como desde dicho yacimiento y las poblaciones próximas. Además, debe tenerse en cuenta el efecto acumulativo que se generará con la construcción del parque eólico Alvite (también en tramitación), situado al lado del Alvite II.

Por tanto, se emite informe desfavorable sobre las posiciones de los aerogeneradores AL04, AL05 y AL06 ya que se consideran incompatibles por su proximidad y afección visual sobre el Camino de Fisterra y Muxía y su territorio histórico y sobre el yacimiento arqueológico del Cornado y, por tanto, deberán anularse.

Para el resto de las infraestructuras se emite un informe favorable, con la adopción de las medidas correctoras establecidas en el anexo 7 del estudio de impacto ambiental, y debiéndose, en todo caso, tener en cuenta las condiciones y consideraciones contenidas en el informe.

j) Tanto la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, como el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como el Real decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, obligan a que se compartan las infraestructuras de evacuación, precisamente para evitar un mayor impacto ambiental. En concreto, la disposición final segunda del Real decreto 1183/2020, modifica el Real decreto 1955/2000 para condicionar la autorización administrativa de las infraestructuras de evacuación a la presentación, por parte de los titulares de dichas líneas de evacuación, de un documento que acredite la existencia de un acuerdo vinculante para su uso compartido por parte de todos los titulares de permisos de acceso y conexión en la misma posición de línea.

k) En el caso de afectar a captaciones o instalaciones de suministro de agua, el promotor deberá reponer los servicios existentes.

l) En lo que respecta a las alegaciones de carácter urbanístico, estas serán tenidas en cuenta para la emisión del informe al que hace referencia el artículo 40.1 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, en relación con el proyecto sectorial del parque eólico. En todo caso, el proyecto que se aprueba mediante este acuerdo cuenta con el informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, como se recoge en los antecedentes de hecho.

m) El interés autonómico del proyecto se justifica por constituir un desarrollo del Plan eólico de Galicia, con el que la importancia y efectos del proyecto que trascienden claramente el ámbito municipal.

n) En cuanto a los regímenes del suelo aplicable, el artículo 34.4 de la Ley 2/2016, del suelo de Galicia, no pretende excluir un uso u otro, sino permitir la aplicación complementaria de estos regímenes.

ñ) En lo que respecta a las distancias a la núcleos de población, en el informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 8.7.2021, se recoge que: «Comprobados los planeamientos vigentes en los ayuntamientos afectados por el área de incidencia urbanística propuesta, y las coordenadas de los aerogeneradores recogidas en la memoria, se concluye que sus posiciones cumplen la distancia mínima de 500 m la núcleos de población regulada en el punto III.3.1 del Psega respecto de las delimitaciones de suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable .

o) Respecto a las alegaciones sobre la falta de información ambiental, de difusión y claridad de la información pública, en los antecedentes de hecho se recogen las diferentes publicaciones del Acuerdo de 5 de julio de 2022 de la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación de A Coruña, por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la declaración de utilidad pública, en concreto, la necesidad de urgente ocupación que ello implica, la autorización administrativa de construcción, el estudio de impacto ambiental (EIA) y el proyecto de interés autonómico (PIA) del proyecto del parque eólico Alvite II, en los ayuntamientos de Mazaricos, Negreira y Santa Comba (A Coruña), (expediente IN408A 2019/016).

Asimismo, dicha resolución y la documentación objeto de la información pública estuvieron a disposición de todas aquellas personas interesadas en los ayuntamientos de Negreira, Santa Comba y Mazaricos, en el tablón de anuncios de la Jefatura Territorial de A Coruña de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación, así como en el Portal de transparencia y gobierno abierto de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación.

En lo que respecta a la participación del público en el procedimiento de evaluación ambiental, es necesario señalar que la normativa que rigió este procedimiento incorpora las disposiciones previstas en el convenio Aarhus sobre participación pública, por lo que los derechos que en él se establecen quedan debidamente garantizados.

p) En cuanto a la duración del período en el que la documentación de la solicitud del parque eólico estuvo sometida a información pública, es lo establecido en las diferentes leyes de aplicación de 30 días hábiles. Esto sin perjuicio de que, según el artículo 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio.

q) En relación con el solapamiento de proyectos de parques eólicos, durante la tramitación del expediente se verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 31 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, eólica de Galicia.

r) La utilidad pública de las instalaciones de generación eléctrica viene declarada en el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; dicha declaración será a efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

s) En relación con la titularidad y características de los bienes y derechos afectados, se tomó razón de todas las manifestaciones y documentos presentados por las personas interesadas. No obstante, corresponde a la fase de levantamiento de actas previas la determinación efectiva de la titularidad de los bienes y derechos afectados y de sus características (localización, extensión, tipo de aprovechamiento...), así como de las afecciones reales del proyecto sobre ellos.

t) En relación a las posibles afecciones producidas por la poligonal del parque eólico, es necesario indicar que la poligonal del parque es sencillamente una referencia geográfica del territorio en el que se sitúa la totalidad de las instalaciones del parque. La afección real a los bienes y derechos se limita a la producida por las instalaciones del parque: aerogeneradores, líneas eléctricas de conexión, subestación y viales.

u) En relación con los perjuicios generados por el proyecto sobre explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales y madereras, hay que indicar que no están previstas afecciones a los usos actuales más allá de las propias zonas de implantación de las infraestructuras definidas en el proyecto de ejecución.

v) En todo caso, en lo que respecta a las compensaciones por las afecciones generadas por el proyecto, solo en caso de que no se llegara a un acuerdo entre el promotor eólico y los afectados durante el procedimiento expropiador, se fijarán las compensaciones correspondientes de acuerdo con la legislación aplicable.

w) En lo que respecta a la validez y aplicación del Plan sectorial eólico de Galicia, es necesario subrayar que este sigue vigente y resulta plenamente aplicable. La Ley 8/2009, de 22 de diciembre, ampara la plena vigencia y aplicabilidad del plan preexistente en tanto no se apruebe el nuevo previsto, al establecer en su disposición transitoria tercera que «en tanto no se apruebe un nuevo plan sectorial eólico de Galicia se entenderá aplicable el actualmente vigente en todo aquello que no se oponga a lo establecido en esta ley».

Al margen de lo anterior, es necesario recordar que en la tramitación de cada procedimiento de autorización de parques eólicos la Administración observa la normativa ambiental en vigor, incorporando a los expedientes los informes y actuaciones legalmente exigibles.

x) Asimismo, en relación con la necesidad de someter el Plan sectorial eólico de Galicia al trámite de evaluación ambiental estratégica, es necesario manifestar que este plan fue aprobado definitivamente por el Consello de la Xunta de Galicia el 1 de octubre de 1997, y el acuerdo se publicó en el DOG de 15.12.1997.

Posteriormente, se publicó en el DOG de 3.1.2003 el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 5.12.2002, por el que se aprueba definitivamente la modificación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal del Plan eólico de Galicia.

y) En ambos casos se cumplió con lo dispuesto en el procedimiento de aprobación, según lo establecido en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, y en el Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal.

Cabe señalar que, con la aprobación de la primera ley de evaluación ambiental estratégica, Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en medio ambiente, todos los planes tramitados por las administraciones públicas deben someterse a evaluación ambiental. No obstante, la propia ley recogía una moratoria para los planes que estaban en ese año en un estado muy avanzado de tramitación. Por tanto, este procedimiento ambiental solamente obliga a los planes que iniciaron su tramitación a partir del año 2006 y no puede aplicarse con efectos retroactivos.

z) Respecto de la saturación en la capacidad de acogida de energía eléctrica en Galicia así como la solicitud de moratoria en la autorización de parques, hay que exponer que recientemente la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, incorporó una nueva disposición adicional sexta a la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, dedicada a la planificación de nuevas solicitudes de parques eólicos en los siguientes términos: atendiendo al número de los proyectos de parques eólicos admitidos y actualmente en tramitación y a la cifra de MW prevista en estos proyectos, y con el objeto de procurar una ordenación racional del sector, durante el plazo de 18 meses desde la entrada en vigor de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, no se admitirán a trámite nuevas solicitudes de parques eólicos».

En el caso de las alegaciones ambientales presentadas con posterioridad a la declaración de impacto ambiental, se inadmiten, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 21/2013, de 9 diciembre, de evaluación ambiental, por presentarse fuera de los plazos de información pública y consultas regulados en los artículos 21 y 22 de dicha ley.

En relación con los escritos de oposición a la declaración de impacto ambiental, según lo establecido en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Cuarto. A continuación, se recoge la información exigida en las letras a) y b) del artículo 42.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respecto a la declaración de impacto ambiental (DIA) de las instalaciones del parque eólico Alvite II, formulada por la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático el 20.1.2023, y recogida en el antecedente de hecho decimocuarto de esta resolución:

a) La Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático resolvió: «Formular la declaración de impacto ambiental del parque eólico Alvite II, considerando que el proyecto, según la documentación aportada por el órgano sustantivo, es ambientalmente viable siempre que se cumpla, además de lo recogido en el estudio de impacto ambiental y la restante documentación evaluada, el condicionado que figura a lo largo de este documento, toda vez que en caso de que exista contradicción entre ellos, prevalecerá lo dispuesto en esta DIA».

b) La DIA que nos ocupa se refiere a las instalaciones del parque eólico Alvite II.

En los epígrafes 4 y 5 de la DIA se recogen las condiciones que complementan, matizan o subrayan las incluidas en el estudio de impacto ambiental y la restante documentación evaluada, distribuidas en los siguientes ámbitos:

4. Condiciones ambientales.

4.1. Condiciones particulares.

4.2. Condiciones generales.

4.2.1. Protección de la atmósfera.

4.2.2. Protección de las aguas y lechos fluviales.

4.2.3. Protección del suelo e infraestructuras.

4.2.4. Gestión de residuos.

4.2.5. Protección de la fauna, vegetación y hábitats naturales.

4.2.6. Integración paisajística y restauración.

4.3. Otras condiciones.

5. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

5.1. Aspectos generales.

5.2. Aspectos específicos.

5.3. Informes del programa de vigilancia.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de dicha Ley 21/2013, le corresponde al órgano sustantivo el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental.

De acuerdo con todo lo que antecede, y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO:

Primero. Otorgar autorización administrativa previa a las instalaciones del parque eólico Alvite II, situado en los ayuntamientos de Mazaricos, Negreira y Santa Comba (A Coruña) y promovido por Green Capital Power, S.L., para una potencia de 17,7 MW.

Segundo. Otorgar autorización administrativa de construcción al proyecto de ejecución de las instalaciones del parque eólico Alvite II, compuesto por el documento Proyecto de ejecución parque eólico Alvite II, marzo 2023, firmado por el ingeniero técnico industrial Ángel María Abad León (colegiado núm. 2011 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Jaén) y visado en el referido colegio con el núm. 1220783-70 de 31.3.2023.

Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:

Solicitante: Green Capital Power, S.L.

Domicilio social: Paseo Club Deportiva 1, Edificio 13, 1º, Pozuelo de Alarcón (Madrid).

Denominación: parque eólico Alvite II.

Potencia instalada: 17,7 MW.

Potencia autorizada/máxima evacuable: 17,7 MW.

Producción neta: 41.430 MWh/año.

Ayuntamientos afectados: Mazaricos, Negreira y Santa Comba (A Coruña).

Presupuesto de ejecución material: 11.157.642 euros.

Coordenadas perimétricas de la poligonal del parque eólico, a las que se circunscriben las autorizaciones:

Vértice

poligonal

Coordenadas UTM

(Huso 29 ETRS89)

X

Y

P1

510.875,00

4.758.785,00

P2

510.875,00

4.755.748,00

P3

511.300,00

4.755.748,00

P4

511.300,00

4.754.989,00

P5

508.844,00

4.754.989,00

P6

507.235,00

4.758.312,00

Coordenadas de los aerogeneradores del parque eólico:

Aerogenerador

Coordenadas UTM

(Huso 29 ETRS89)

X

Y

AL01

507.665,00

4.758.080,00

AL02

508.932,00

4.757.891,00

AL03

509.375,00

4.757.508,00

Coordenadas de la torre meteorológica del parque eólico:

Coordenadas UTM

(Huso 29 ETRS89)

X

Y

Torre

507.895,00

4.757.684,00

Coordenadas del centro de seccionamiento del parque eólico:

Coordenadas UTM

(Huso 29 ETRS89)

X

Y

CS-01

509.070,83

4.755.884,02

CS-02

509.115,10

4.755.890,56

CS-03

509.118,36

4.755.866,35

CS-04

509.080,91

4.755.861,18

Referencia

509.100,00

4.755.877,00

Características técnicas de las instalaciones eléctricas de producción, interconexión y transformación:

– Tres (3) aerogeneradores modelo NORDEX N155 o similar, de 5,9 MW de potencia nominal unitaria, 120 m de altura del buje y 155 m de diámetro de rotor.

– Tres (3) centros de transformación trifásicos de 6.500 kVA de potencia nominal unitaria y relación de transformación 0,69/30 kV, instalados unitariamente en el interior de la góndola de cada aerogenerador.

– Una (1) torre meteorológica de 120 m de altura.

– Uno (1) centro de seccionamiento a 30 kV y constituido por un edificio de dos salas:

• Una sala como centro de interconexión, en la que se alojarán las celdas de 30 kV y el transformador de servicios auxiliares de 50 kVA.

• Una sala para el centro de control, donde se alojarán los elementos de control, equipos auxiliares, sistema de comunicación, protección, corriente continua, etc.

– Un sistema colector de media tensión (MT) formado por un circuito de 30 kV en instalación soterrada, que tiene como objeto la canalización de la energía generada hasta el centro de seccionamiento. El cable utilizado será de tipo XLPE 18/30 kV Aluminio de diferentes secciones.

– Una red de puesta a tierra, constituida por conductor de cobre desnudo, de sección mínima 50 mm2.

– Red de comunicaciones con cable de fibra óptica.

La presente autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Green Capital Power, S.L. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, en 82.925,53 euros.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

2. Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG núm. 135, de 14 de julio), la promotora efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia reglamentado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 37, de 23 de febrero).

4. Con anterioridad al plazo de un mes del inicio de las obras, la promotora deberá presentar a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental, de acuerdo con las consideraciones establecidas en el punto 5 de la declaración de impacto ambiental.

5. En cuanto a los bienes y derechos afectados por este parque eólico y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de interés general, el promotor cumplirá con los condicionados e informes emitidos por estos, para los que mostró su conformidad.

En caso de que se manifestasen perturbaciones o interferencias en los servicios de telecomunicaciones legalmente autorizados, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, el promotor deberá adoptar las medidas necesarias para restablecer las condiciones previas de calidad de los servicios afectados y para eliminar cualquier posible afectación a los mismos.

Con carácter previo al inicio de las obras, la promotora deberá presentar ante esta dirección general la autorización y acreditación del cumplimiento del condicionado de la Agencia Gallega de Infraestructuras.

6. La promotora deberá dar cumplimiento a todas las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental de 20.1.2023, así como a las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

El promotor deberá contar con carácter previo al inicio de las obras del parque eólico con el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Patrimonio Cultural, Instituto de Estudios del Territorio y Dirección General de Salud Pública de acuerdo con los apartados 4.1.2 a 4.1.5 de la declaración de impacto ambiental.

7. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, la promotora deberá presentar ante la jefatura territorial un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución que por esta resolución se aprueba, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Asimismo, deberá presentar ante la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico.

8. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial de A Coruña de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación.

9. De conformidad con el artículo 34.2 la promotora dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde el otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

10. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que le resulten de aplicación.

11. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

12. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros condicionados técnicos de organismos o empresas de servicios públicos o de interés general afectados, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

13. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 21 de abril de 2023

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Recursos Naturales