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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 111 Martes, 13 de junio de 2023 Pág. 36514

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

EXTRACTO de la Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Alvite II, situado en los ayuntamientos de Mazaricos, Negreira y Santa Comba (A Coruña), promovido por Green Capital Power, S.L. (expediente IN408A 2019/016).

A continuación se recoge la información exigida en las letras a) y b) del artículo 42.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respecto de la Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Alvite II.

a) Contenido de la resolución y condiciones que la acompañan:

Otorgar autorización administrativa previa y de construcción a las instalaciones del parque eólico Alvite II, situado en los ayuntamientos de Mazaricos, Negreira y Santa Comba (A Coruña) y promovido por Green Capital Power, S.L., para una potencia de 17,7 MW.

Todo esto de acuerdo con las condiciones siguientes:

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Green Capital Power, S.L. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, por propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, en 82.925,53 euros.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

2. Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG núm. 135, de 14 de julio), la promotora efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia reglamentado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 37, de 23 de febrero).

4. Con anterioridad al plazo de un mes del inicio de las obras, la promotora deberá presentar a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental, de acuerdo con las consideraciones establecidas en el punto 5 de la declaración de impacto ambiental.

5. En cuanto a los bienes y derechos afectados por este parque eólico y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de interés general, el promotor cumplirá con los condicionados e informes emitidos por estos, para los que mostró su conformidad.

En caso de que se manifestaran perturbaciones o interferencias en los servicios de telecomunicaciones legalmente autorizados, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, el promotor deberá adoptar las medidas necesarias para restablecer las condiciones previas de calidad de los servicios afectados y para eliminar cualquier posible afectación a los mismos.

Con carácter previo al inicio de las obras, la promotora deberá presentar ante esta dirección general la autorización y acreditación del cumplimiento del condicionado de la Agencia Gallega de Infraestructuras.

6. La promotora deberá dar cumplimiento a todas las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental de 20.1.2023, así como a las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

El promotor deberá contar con carácter previo al inicio de las obras del parque eólico con el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Patrimonio Cultural, Instituto de Estudios del Territorio y Dirección General de Salud Pública de acuerdo con los apartados 4.1.2 a 4.1.5 de la declaración de impacto ambiental.

7. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, la promotora deberá presentar ante la jefatura territorial un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución que por esta resolución se aprueba, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Asimismo, deberá presentar ante la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico.

8. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial de A Coruña de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación.

9. De conformidad con el artículo 34.2 la promotora dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde el otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

10. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que le resulten de aplicación.

11. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

12. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros condicionados técnicos de organismos o empresas de servicios públicos o de interés general afectados, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

13. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

b) Principales motivos y consideraciones en los que se basa la resolución:

1. El 18.3.2019, Green Capital Power, S.L. solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la aprobación del proyecto sectorial para el parque eólico Alvite II.

2. El 18.6.2019, la Dirección General de Energía y Minas le comunicó a la promotora el cumplimiento de requisitos de su solicitud, de acuerdo con los artículos 30 y 31 de la Ley 8/2009. El 1.7.2019, la promotora presentó el justificante del pago de las tasas correspondientes a la autorización administrativa de parques eólicos.

3. El 30.6.2020, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el informe de referencia del artículo 33.5 de la Ley 8/2009 (según la redacción anterior de la ley) donde se indica que los aerogeneradores cumplen las distancias a las delimitaciones de suelo de núcleo rural, urbano o urbanizable delimitado, establecidas en el Plan sectorial eólico de Galicia, y se recogen los organismos que deberán emitir informe para la aprobación definitiva del proyecto sectorial.

4. El 19.5.2020, la Dirección General de Energía y Minas, a petición de la promotora, le solicitó al órgano ambiental la elaboración del documento de alcance del estudio de impacto ambiental, al amparo del artículo 34 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Finalizado el período de consultas, el 18.8.2020 a Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático emitió el documento de alcance del estudio de impacto ambiental.

5. El 9.2.2021, Green Capital Power, S.L. presentó solicitud de modificación sustancial para el parque eólico al amparo de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, consistente con carácter general, en el cambio de posiciones de los aerogeneradores.

6. El 19.4.2021, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales le comunicó a la promotora el cumplimiento de requisitos de su solicitud de modificaciones sustanciales.

7. El 8.7.2021, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el informe donde se indica que los aerogeneradores cumplen la distancia mínima de 500 m a núcleos de población respecto de las delimitaciones del suelo de núcleo rural, urbano o urbanizable delimitado, establecidas en el Plan sectorial eólico de Galicia, de acuerdo con el artículo 33.7 de la Ley 8/2009.

8. El 11.2.2022, Green Capital Power, S.L. presentó solicitud de declaración de utilidad pública, en concreto, para el parque eólico Alvite II, junto con la documentación correspondiente.

9. El 10.5.2022, esta dirección general le remitió la documentación del proyecto del parque eólico Alvite II a la Jefatura Territorial de A Coruña para la continuación de la tramitación.

10. Mediante el Acuerdo de 5 de julio de 2022, de la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación de A Coruña, se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la declaración de utilidad pública, en concreto, la necesidad de urgente ocupación que ello implica, la autorización administrativa de construcción, el estudio de impacto ambiental (EIA) y el proyecto de interés autonómico (PIA) del proyecto del parque eólico Alvite II, en los ayuntamientos de Mazaricos, Negreira y Santa Comba (A Coruña).

Dicho acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 2.8.2022 y en el periódico La Voz de Galicia de 2.8.2022. Asimismo, permaneció expuesto al público en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados (Mazaricos, Negreira y Santa Comba), y en las dependencias de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación de la Jefatura Territorial de A Coruña, que emitió el correspondiente certificado de exposición pública.

Asimismo, el acuerdo y la documentación objeto de información pública estuvo disponible en la página web de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación.

Durante el trámite de información pública, así como durante la tramitación del expediente se presentaron alegaciones, las cuales fueron remitidas a la promotora y contestadas por esta.

11. Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.12 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, y en los artículos 127 y 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la jefatura territorial les remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Augas de Galicia, Agencia Gallega de Infraestructuras, ayuntamientos de Negreira, Mazaricos y Santa Comba, Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (Subdirección General de Operadores de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales), Diputación Provincial de A Coruña, UFD Distribución Electricidad, S.A., Retegal, S.A. y Retevisión I, S.A.

A continuación, se relacionan los organismos que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Augas de Galicia el 23.9.2022 y el 15.12.2022, Subdirección General de Operadores de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales el 14.10.2022, UFD Distribución Electricidad, S.A. el 3.11.2022, Retegal, S.A. el 31.8.2022, Retevisión I, S.A. el 7.9.2022.

El informe de la Agencia Gallega de Infraestructuras (AXI), de 9.8.2022, realiza una serie de consideraciones sobre afecciones, accesos, cruces subterráneos y paralelismos subterráneos a las carreteras autonómicas que el proyecto debe incluir o adaptar. El promotor respondió el 5.9.2022 que acepta el contenido del informe y que está trabajando en un documento de respuesta, donde se tendrá en cuenta todas las consideraciones realizadas por la AXI en su informe.

El Ayuntamiento de Negreira emitió un informe, el 14.9.2022, en el que formula cuestiones o reparos de carácter ambiental, de compatibilidad urbanística y de otra índole (acumulación de proyectos en la zona, afecciones sobre el sistema viario y sobre las actividades socioeconómicas de la zona, entre otros). El promotor dio respuesta el 11.10.2022 a estas cuestiones. Respecto de estas, hay que indicar que algunas cuestiones pertenecen a procedimientos que no son objeto de esta resolución (procedimiento ambiental, resuelto con el planteamiento de la DIA y cuyo condicionado es de obligado cumplimiento para el promotor, y procedimientos de aprobación del proyecto de interés autonómico y de declaración de utilidad pública, en concreto, pendientes de resolver) y para el resto de cuestiones hay que remitirse a la contestación dada en los fundamentos de derecho a las alegaciones de contenido similar.

El promotor prestó su conformidad o dio respuesta a la totalidad de los condicionados emitidos. Para el resto de organismos que no contestaron, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.14 de la Ley 8/2009, el plazo para la emisión de los condicionados técnicos del proyecto de ejecución es de un mes desde la recepción de la solicitud. De no recibirse estos condicionados en plazo, se entenderá la conformidad con el proyecto, y se continuará la tramitación del procedimiento.

12. El 24.5.2022, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea autorizó la instalación del parque eólico, estableciendo el correspondiente condicionado.

13. El 20.12.2022, la Jefatura Territorial de A Coruña emitió informe sobre la solicitud de autorización administrativa de la instalación de producción de energía eólica y remitió el expediente a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales para continuar con la tramitación del procedimiento.

14. Durante el trámite de evaluación de impacto ambiental al que el proyecto fue sometido, se solicitaron informes a los siguientes organismos: Augas de Galicia, Agencia de Turismo de Galicia, Ayuntamiento de Mazaricos, Ayuntamiento de Negreira, Ayuntamiento de Santa Comba, Diputación Provincial de A Coruña, Dirección General de Defensa del Monte, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General del Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, Dirección General de Salud Pública, Instituto de Estudios del Territorio, Subdirección General de Meteorología y Cambio Climático, Servicio de Infraestructuras Agrarias de la Dirección General de Desarrollo Rural, Adega, Federación Ecologista Gallega, Sociedad Gallega de Historia Natural y Sociedad Gallega de Ornitología.

A consecuencia de la tramitación ambiental, en concreto, para dar respuesta a los informes emitidos por la Dirección General de Patrimonio Cultural e Instituto de Estudios del Territorio, la promotora propuso modificaciones del proyecto, consistentes con carácter general, en la eliminación de los aerogeneradores de la alineación sur (AL-04, AL-05 y AL-06), los caminos de acceso y zanjas de cableado asociadas, y la sustitución del modelo de aerogenerador propuesto de 4,5 MW a 5,9 MW de potencia nominal unitaria.

Cumplimentada la tramitación ambiental, el 20.1.2023, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático formuló la declaración de impacto ambiental (DIA) relativa al parque eólico Alvite II, haciéndola pública mediante el Anuncio de 20 de enero de 2023 (DOG núm. 15, de 23 de enero).

15. El 30.1.2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales le requirió al promotor la documentación técnica refundida para la configuración definitiva del proyecto, resultante de los diversos informes, condicionados técnicos y alegaciones realizados por los distintos organismos durante el proceso de información pública.

16. El 20.2.2023, la promotora presentó la documentación técnica refundida mencionada en el anterior antecedente de hecho, incluyendo las separatas para aquellos organismos afectados por las modificaciones introducidas en el proyecto.

17. El 8.3.2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, les remitió las nuevas separatas del proyecto de ejecución refundido a los siguientes organismos y/o empresas de servicio público: Agencia Gallega de Infraestructuras, Ayuntamiento de Mazaricos, Ayuntamiento de Negreira, Ayuntamiento de Santa Comba, y UFD Distribución Electricidad, S.A.U.

El 16.3.2023, UFD Distribución Electricidad, S.A.U. emitió el correspondiente condicionado técnico. El 4.4.2023, la promotora respondió y prestó su conformidad a lo indicado en el informe de UFD Distribución Electricidad, S.A.U.

En respuesta al informe de la Agencia Gallega de Infraestructuras (AXI) de 15.3.2023, en el que se realiza una serie de consideraciones sobre afecciones, accesos, cruces subterráneos y paralelismos subterráneos a las carreteras autonómicas que el proyecto debe de incluir o adaptar, la promotora presentó una nueva separata del proyecto de ejecución con los cambios indicados en su informe.

El 12.4.2023, AXI informó favorablemente la nueva separata técnica del proyecto de ejecución parque eólico Alvite II estableciendo una serie de condiciones a introducir en la misma e indicando la necesidad previa a la ejecución de las obras de que el promotor solicite la preceptiva autorización del servicio provincial de la Agencia Gallega de Infraestructuras de A Coruña. El 17.4.2023, la promotora dio su conformidad a lo indicado en el condicionado de la AXI.

Para el resto de las entidades que no contestaron, y sin perjuicio de la autorización que les corresponda otorgar, se entiende su conformidad con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 8/2009.

18. El 17.3.2023, la Diputación Provincial de A Coruña emitió condicionado técnico, solicitado el 2.8.2022, en lo que respecta a la red de carreteras de su titularidad, señalando la necesidad de incluir en el proyecto de construcción las condiciones indicadas en su informe. El 4.4.2023, la promotora respondió con la última modificación del proyecto, en la que se eliminaron las posiciones AL-04, AL-05 y AL-06, las infraestructuras de la Diputación Provincial de A Coruña dejaron de verse afectadas por el mismo.

19. El 31.3.2023, la promotora a requerimiento de la Jefatura Territorial presenta el Proyecto de ejecución parque eólico Alvite II, marzo 2023, firmado por el ingeniero técnico industrial Ángel María Abad León (colegiado núm. 2011 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Jaén) y visado en el referido colegio con el núm. 1220783-70 del 31.3.2023, en el que al mismo tiempo se incluyen las modificaciones solicitadas por el informe de la Agencia Gallega de Infraestructuras del 15.3.2023.

20. El 5.4.2023, el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de A Coruña de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación emitió informe sobre el proyecto refundido del parque eólico, de acuerdo con el artículo 33.16 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

21. El parque eólico cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red para una potencia de 27 MW, según el informe del gestor de la red de 23.4.2020.

Santiago de Compostela, 21 de abril de 2023

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Recursos Naturales