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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 111 Martes, 13 de junio de 2023 Pág. 36584

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

EXTRACTO de la Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Legre, situado en los ayuntamientos de Mesía y Oza-Cesuras y promovido por Green Capital Power, S.L. (expediente IN408A 2020/097).

A continuación se recoge la información exigida en las letras a) y b) del artículo 42.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respecto de la Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción del parque eólico Legre.

a) Contenido de la resolución y condiciones que la acompañan:

Otorgar autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones del parque eólico Legre, situado en los ayuntamientos de Mesía y Oza-Cesuras (A Coruña) y promovido por Green Capital Power, S.L., con una potencia de 33 MW.

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Green Capital, S.L. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, en 205.600 euros.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

2. Para la inscripción de la instalación en el registro autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG núm. 135, de 14 de julio), la promotora efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia, regulado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 37, de 23 de febrero).

4. Con anterioridad al inicio de obras, según se recoge en la declaración de impacto ambiental en sus apartados 4.1.2, 4.1.3 y 4.1.4, el promotor deberá contar previamente al inicio de obras con los informes favorables de la Dirección General de Patrimonio Natural, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Dirección General de Salud Pública.

5. Con anterioridad al plazo de un mes del inicio de las obras, la promotora deberá presentar a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental, de acuerdo con las consideraciones establecidas en el punto 5 de la declaración de impacto ambiental.

6. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, el promotor deberá presentar ante la jefatura territorial, un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución que por esta resolución se aprueba, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Asimismo deberá presentar ante esta Dirección General un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico.

7. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación de A Coruña inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación.

8. En caso de que se manifestaran perturbaciones o interferencias en los servicios de telecomunicaciones legalmente autorizados, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, el promotor deberá adoptar las medidas necesarias para restablecer las condiciones previas de calidad de los servicios afectados y para eliminar cualquier posible afectación a los mismos.

9. En cuanto a los bienes y derechos afectados por este parque eólico y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicios públicos o de servicios de interés general, el promotor cumplirá con los condicionados e informes emitidos por estos, para los que mostró su conformidad.

10. De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la promotora dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde el otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

11. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que le resulten de aplicación.

12. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

13. La promotora deberá dar cumplimiento a todas las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental emitida por la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático con fecha 10.1.2023, así como a las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

14. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros condicionados técnicos de organismos o empresas de servicios públicos o de interés general afectados, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

15. La resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

b) Principales motivos y consideraciones en los que se basa la resolución:

1. En fecha 18.06.2020, Green Capital Power, S.L. solicitó las autorizaciones administrativas previa y de construcción, así como la aprobación del proyecto sectorial (actualmente proyecto de interés autonómico) para el parque eólico Legre, situado en los ayuntamientos de Mesía y Oza-Cesuras (A Coruña).

2. En fecha 1.12.2020 la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales notificó a dicha sociedad el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 30 y 31 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental (en adelante, la Ley 8/2009). El 2.12.2020 la promotora presentó el justificante del pago de las tasas correspondientes a la autorización administrativa de parques eólicos, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley 8/2009.

3. En fecha 16.4.2021 el promotor solicitó una modificación sustancial del proyecto del parque eólico, consistente en el cambio de la SET, cambio de la torre de medición y de la poligonal. En fecha 18.10.2021 la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales comunicó a la promotora el cumplimiento de requisitos de su solicitud de modificación sustancial.

4. En fecha 25.10.2021 esta dirección general solicitó el informe recogido en los artículos 33.7 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, al órgano competente en materia del territorio.

5. En fecha 17.11.2021 la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el informe de referencia del artículo 33.7 Ley 8/2009, donde se indica que los aerogeneradores cumplen las distancias a las delimitaciones de suelo de núcleo rural, urbano o urbanizable delimitado, establecidas en el Plan sectorial eólico de Galicia.

6. En fecha 4.5.2022 la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales remitió la documentación del proyecto del parque eólico Legre a la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación de A Coruña (en adelante, la jefatura territorial) para la continuación de la tramitación.

7. Mediante el Acuerdo de 22 de junio de 2022, de la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación de A Coruña, se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción, el estudio de impacto ambiental (EIA) y el proyecto de interés autonómico (PIA) del proyecto del parque eólico Legre, en los ayuntamientos de Mesía y Oza-Cesuras (A Coruña).

Dicho acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 4.7.2022 (DOG núm. 126, de 4 de julio de 2022). Asimismo, se remitió para exposición al público en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados (Mesía y Oza-Cesuras) y permaneció expuesto en las dependencias de la Jefatura Territorial de A Coruña de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación.

Asimismo, dicha resolución estuvo expuesta en el portal web de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación de A Coruña.

Durante el período de información pública, así como durante la tramitación del expediente, se presentaron alegaciones, las cuales fueron remitidas y contestadas por el promotor.

8. Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la jefatura territorial les remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Augas de Galicia, Ayuntamiento de Mesía, Ayuntamiento de Oza-Cesuras, Diputación Provincial de A Coruña, D.G. del Instituto Geográfico Nacional-Subd. G. de Geodesia y Cartografía (IGN), Enagás Transporte, S.A.U., Unión Fenosa Distribución Electricidad, S.A., Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), Red Eléctrica de España, S.A., Retegal, S.A., Retevisión (Cellnex Telecom, S.A.), Unión Distribuidores Electricidad, S.A. (UDESA) y Dirección General de Telecomunicaciones.

A continuación se relacionan los organismos que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Aguas de Galicia, el 27.10.2022; D.G. del Instituto Geográfico Nacional-Subd. G. de Geodesia y Cartografía (IGN), el 22.7.2022; Enagás Transporte, S.A.U., el 21.7.2022; Unión Fenosa Distribución Electricidad, S.A., el 30.11.2022; Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), el 11.8.2022; Red Eléctrica de España, S.A., el 20.9.2022; Retegal, S.A., el 30.7.2022 y Retevisión (Cellnex Telecom, S.A.) el 27.7.2022.

El promotor prestó su conformidad o dio respuesta a los condicionados emitidos.

El Ayuntamiento de Mesía emitió dos informes (un primero, en fecha 17.8.2022, y un segundo de contestación a la respuesta del promotor, en fecha 9.11.2022) y el Ayuntamiento de Oza-Cesuras emitió dos informes (un primero, en fecha 23.8.2022, y un segundo de contestación a la respuesta del promotor, en fecha 18.10.2022) en los que, además de fijar el condicionado técnico, formulan cuestiones o reparos de carácter ambiental, de compatibilidad urbanística y de otra índole. El promotor dio respuesta a estas cuestiones. A respecto de estas, se debe indicar lo siguiente: existe informe de la DGOTU sobre el cumplimiento de la distancia mínima a los núcleos de población, otras cuestiones pertenecen a procedimientos que no son objeto de esta resolución (procedimiento ambiental, resuelto con la formulación de la DIA y cuyo condicionado es de obligado cumplimiento para el promotor, y procedimientos de aprobación del proyecto de interés autonómico y de declaración de utilidad pública, en concreto, pendientes de resolver), y para el resto de cuestiones hay que remitirse a la contestación dada en los fundamentos de derecho a las alegaciones de contenido similar.

Para el resto de organismos que no contestaron, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, que establece el plazo para la emisión de los condicionados técnicos del proyecto, de no recibirse estos condicionados en plazo, se entenderá la conformidad con el proyecto y se continuará la tramitación del procedimiento.

9. En fecha 8.7.2022 el promotor remitió la autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea de fecha 11.4.2022 para la instalación del parque eólico, estableciendo el correspondiente condicionado.

10. El 12.12.2022 la jefatura territorial remitió el expediente a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales para continuar con la tramitación del procedimiento.

11. El 30.12.2022 el promotor presenta la documentación definitiva adaptada de acuerdo con el artículo 33.15 de la Ley 8/2009 requerida por la Jefatura Territorial con fecha 12.12.2022.

12. Con respecto al estudio de impacto ambiental, se solicitaron informes a los siguientes organismos: Augas de Galicia, Agencia de Turismo de Galicia, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General del Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Salud Pública, Instituto de Estudios del Territorio, Ayuntamiento de Mesía, Ayuntamiento de Oza-Cesuras, Subdirección General de Meteorología y Cambio Climático de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, Subdirección General de Residuos de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, Diputación Provincial de A Coruña, Servicio de Infraestructuras Agrarias de A Coruña de la Dirección General Desarrollo Rural, Dirección General de Defensa del Monte y Dirección General Planificación y Ordenación Forestal.

Cumplimentada la tramitación ambiental, el 10.1.2023 la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático formuló la declaración de impacto ambiental (DIA) relativa al parque eólico, que se hizo pública mediante el Anuncio de 19.1.2023, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, por el que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto del parque eólico Legre, en los ayuntamientos de Mesía y Oza-Cesuras (A Coruña) (DOG núm. 13, de 19.1.2023).

13. En fecha 30.1.2023 la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales requirió al promotor una declaración responsable relativa a si la documentación remitida en fecha 30.12.2022 se corresponde a la configuración final vigente del parque eólico y con lo recogido en la antedicha declaración de impacto ambiental.

14. En fecha 23.2.2023 Green Capital, S.L. en repuesta al requerimiento de esta dirección general, aporta documentación definitiva adaptada a las condiciones de la DIA. Presentó escrito en el que declara que «no son necesarias nuevas separatas para los siguientes organismos ya informados durante el trámite de información pública: Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Enagás, REE, UFD Distribución, Retevisión, Retegal, Diputación de A Coruña, Dirección General de Telecomunicaciones, Aguas de Galicia, IGN, Ayuntamiento de Oza-Cesuras, Ayuntamiento de Mesía».

15. En fecha 10.3.2023 el promotor presentó nuevo proyecto del parque eólico en el que corrige una serie de deficiencias detectadas en el documento recogido en el antecedente de hecho quinto. En fecha 17.3.2023 se remite a la Jefatura Territorial a los efectos de que emita el informe actualizado relativo a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas del artículo 33.16 de la Ley 8/2009.

16. En fecha 30.3.2023 la jefatura territorial, una vez revisada la documentación técnica, le requirió al promotor separata técnica para Nedgia, S.A., empresa titular del gaseoducto afectado por el parque eólico, la cual no fue identificada correctamente durante el trámite de información pública.

17. En fecha 12.4.2023 la jefatura territorial remite a Nedgia, S.A. la separata presentada por el promotor el 11.4.2023.

18. En fecha 18.4.2023 el promotor presenta un nuevo proyecto del parque eólico «Proyecto de ejecución del parque eólico Legre (ayuntamientos de Mesía y Oza-Cesuras). Abril de 2023», firmado el 14.4.2023 por el ingeniero industrial Salvador Camarasa Segura (colegiado núm. 04901 del CIIV) y visado en el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja con el núm. VD01613-23ª, de 18.4.2023, para adecuarse a un informe de Nedgia, S.A. en el que indicaba la no conformidad al proyecto (el informe también fue presentado por el promotor), del cual se da traslado a la jefatura territorial el 19.4.2023.

Los cambios que recoge el nuevo proyecto presentado por el promotor son los siguientes: se eliminan los aerogeneradores LEG-01 y LEG-02 por incompatibilidad con el gaseoducto, se aumentó la potencia de los aerogeneradores restantes, pasando de 6 MW (limitados a 5,42 MW o 5,43 MW) a 6,6 MW sin limitación, para un total de potencia del parque de 33 MW.

19. El 21.4.2023 el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de A Coruña de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación emitió informe técnico sobre el proyecto recogido en el antecedente de hecho decimoctavo, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 33.16 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, condicionado al informe favorable al proyecto por parte de Nedgia, S.A. con carácter previo a la emisión de la autorización administrativa previa y de construcción.

20. En fecha 21.4.2023 la jefatura territorial remitió nueva separata a Nedgia, S.A. presentada por el promotor el 21.4.2023, conforme a la nueva documentación técnica. En fecha 24.4.2023 Nedgia, S.A. remitió su condicionado que fue aceptado por el promotor.

21. El parque eólico cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red para una potencia de 37,95 MW con fecha de acceso 3.10.2018 y fecha de conexión 8.6.2020.

Santiago de Compostela, 24 de abril de 2023

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Recursos Naturales