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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 111 Martes, 13 de junio de 2023 Pág. 36561

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Legre, situado en los ayuntamientos de Mesía y Oza-Cesuras y promovido por Green Capital Power, S.L. (expediente IN408A 2020/097).

Examinado el expediente iniciado a solicitud de Green Capital Power, S.L. en relación con la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del parque eólico Legre, constan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. En fecha 18.6.2020, Green Capital Power, S.L. solicitó las autorizaciones administrativas previa y de construcción, así como la aprobación del proyecto sectorial, (actualmente proyecto de interés autonómico) para el parque eólico Legre, situado en los ayuntamientos de Mesía y Oza-Cesuras (A Coruña).

Segundo. En fecha 1.12.2020, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales notificó a dicha sociedad el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 30 y 31 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental (en adelante, la Ley 8/2009). El 2.12.2020, la promotora presentó el justificante del pago de las tasas correspondientes a la autorización administrativa de parques eólicos, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley 8/2009.

Tercero. En fecha 16.4.2021 el promotor solicitó una modificación sustancial del proyecto del parque eólico, consistente en el cambio de la SET, cambio de la torre de medición y de la poligonal. En fecha 18.10.2021 la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales comunicó a la promotora el cumplimiento de requisitos de su solicitud de modificación sustancial.

Cuarto. En fecha 25.10.2021, esta dirección general solicitó el informe recogido en el artículo 33.7 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, al órgano competente en materia del territorio.

Quinto. En fecha 17.11.2021 la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el informe de referencia del artículo 33.7 de la Ley 8/2009, donde se indica que los aerogeneradores cumplen las distancias a las delimitaciones de suelo de núcleo rural, urbano o urbanizable delimitado, establecidas en el Plan sectorial eólico de Galicia.

Sexto. En fecha 4.5.2022 la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales remitió la documentación del proyecto del parque eólico Legre a la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación de A Coruña (en adelante, la Jefatura Territorial) para la continuación de la tramitación.

Séptimo. Mediante el Acuerdo de 22 de junio de 2022, de la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación de A Coruña, se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción, el estudio de impacto ambiental (EIA) y el proyecto de interés autonómico (PIA) del proyecto del parque eólico Legre, en los ayuntamientos de Mesía y Oza-Cesuras (A Coruña).

Dicho acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 4.7.2022 (DOG núm. 126, de 4 de julio). Asimismo, se remitió para exposición al público en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados (Mesía y Oza-Cesuras) y permaneció expuesto en las dependencias de la Jefatura Territorial de A Coruña de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación.

Al mismo tiempo, dicha resolución estuvo expuesta en el portal web de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación de A Coruña.

Durante el período de información pública, así como durante la tramitación del expediente, se presentaron alegaciones, las cuales fueron remitidas y contestadas por el promotor.

Octavo. Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la Jefatura Territorial remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Augas de Galicia, Ayuntamiento de Mesía, Ayuntamiento de Oza-Cesuras, Diputación Provincial de A Coruña, D. G. del Instituto Geográfico Nacional-Subd. G. de Geodesia y Cartografía, Enagás Transporte, S.A.U., Unión Fenosa Distribución Electricidad, S.A., Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), Red Eléctrica de España, S.A., Retegal, S.A., Retevisión (Cellnex Telecom, S.A.), Unión Distribuidores Electricidad, S.A. (UDESA) y Dirección General de Telecomunicaciones.

A continuación se relacionan los organismos que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Augas de Galicia el 27.10.2022, D. G. del Instituto Geográfico Nacional-Subd. G. de Geodesia y Cartografía (IGN) el 22.7.2022, Enagás Transporte, S.A.U. el 21.7.2022, Unión Fenosa Distribución Electricidad, S.A. el 30.11.2022, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) el 11.8.2022, Red Eléctrica de España, S.A. el 20.9.2022, Retegal, S.A. el 30.7.2022 y Retevisión (Cellnex Telecom, S.A.) el 27.7.2022.

El promotor prestó su conformidad o dio respuesta a los condicionados emitidos.

El Ayuntamiento de Mesía emitió dos informes (un primero, en fecha 17.8.2022, y un segundo de contestación a la respuesta del promotor, en fecha 9.11.2022) y el Ayuntamiento de Oza-Cesuras emitió dos informes (un primero, en fecha 23.8.2022, y un segundo de contestación a la respuesta del promotor, en fecha 18.10.2022) en los que, además de fijar el condicionado técnico, formulan cuestiones o reparos de carácter ambiental, de compatibilidad urbanística y de otra índole. El promotor dio respuesta a estas cuestiones. A respecto de estas, se debe indicar lo siguiente: existe informe de la DGOTU sobre el cumplimiento de la distancia mínima a los núcleos de población; otras cuestiones pertenecen a procedimientos que no son objeto de esta resolución (procedimiento ambiental, resuelto con la formulación de la DIA y cuyo condicionado es de obligado cumplimiento para el promotor, y procedimientos de aprobación del proyecto de interés autonómico y de declaración de utilidad pública, en concreto, pendientes de resolver) y para el resto de cuestiones hay que remitirse a la contestación dada en los fundamentos de derecho a las alegaciones de contenido similar.

Para el resto de organismos que no contestaron, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, que establece el plazo para la emisión de los condicionados técnicos del proyecto, de no recibirse estos condicionados en plazo, se entenderá la conformidad con el proyecto y se continuará la tramitación del procedimiento.

Noveno. En fecha 8.7.2022 el promotor remitió la autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en fecha 11.4.2022 para la instalación del parque eólico, estableciendo el correspondiente condicionado.

Décimo. El 12.12.2022 la Jefatura Territorial remitió el expediente a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales para continuar con la tramitación del procedimiento.

Decimoprimero. El 30.12.2022 el promotor presenta la documentación definitiva adaptada de acuerdo con el artículo 33.15 de la Ley 8/2009 requerida por la Jefatura Territorial en fecha 12.12.2022.

Decimosegundo. Con respecto al estudio de impacto ambiental, se solicitaron informes a los siguientes organismos: Augas de Galicia, Agencia de Turismo de Galicia, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General del Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Salud Pública, Instituto de Estudios del Territorio, Ayuntamiento de Mesía, Ayuntamiento de Oza-Cesuras, Subdirección General de Meteorología y Cambio Climático de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, Subdirección General de Residuos de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, Diputación Provincial de A Coruña, Servicio de Infraestructuras Agrarias de A Coruña de la Dirección General Desarrollo Rural, Dirección General de Defensa del Monte y Dirección General Planificación y Ordenación Forestal.

Cumplimentada la tramitación ambiental, el 10.1.2023 la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático formuló la declaración de impacto ambiental (DIA) relativa al parque eólico, que se hizo pública mediante el Anuncio de 19 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, por el que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto del parque eólico Legre, en los ayuntamientos de Mesía y Oza-Cesuras (A Coruña) (DOG núm. 13, de 19 de enero).

Decimotercero. En fecha 30.1.2023 la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales requirió al promotor una declaración responsable relativa a si la documentación remitida en fecha 30.12.2022 se corresponde a la configuración final vigente del parque eólico y con lo recogido en la antedicha declaración de impacto ambiental.

Decimocuarto. En fecha 23.2.2023 Green Capital, S.L., en repuesta al requerimiento de esta dirección general aporta documentación definitiva adaptada a las condiciones de la DIA. Presentó escrito en el que declara que: «no son necesarias nuevas separatas para los siguientes organismos ya informados durante el trámite de información pública: Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Enagás, REE, UFD Distribución, Retevisión, Retegal, Diputación Provincial de A Coruña, Dirección General de Telecomunicaciones, Augas de Galicia, IGN, Ayuntamiento de Oza-Cesuras, Ayuntamiento de Mesía».

Decimoquinto. En fecha 10.3.2023 el promotor presentó nuevo proyecto del parque eólico en el que corrige una serie de deficiencias detectadas en el documento recogido en el antecedente de hecho quinto. En fecha 17.3.2023 se remite a la Jefatura Territorial a los efectos de que emita el informe actualizado relativo a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas del artículo 33.16 de la Ley 8/2009.

Decimosexto. En fecha 30.3.2023 la Jefatura Territorial una vez revisada la documentación técnica, le requirió al promotor separata técnica para Nedgia, S.A., empresa titular del gaseoducto afectado por el parque eólico, la cual no fue identificada correctamente durante el trámite de información pública.

Decimoséptimo. En fecha 12.4.2023 la Jefatura Territorial remite a Nedgia, S.A. la separata presentada por el promotor el 11.4.2023.

Decimoctavo. En fecha 18.4.2023 el promotor presenta un nuevo proyecto del parque eólico Proyecto de ejecución parque eólico Legre (ayuntamientos de Mesía y Oza-Cesuras). Abril de 2023, firmado el 14.4.2023 por el ingeniero industrial Salvador Camarasa Segura (colegiado núm. 04901 del CIIV) y visado en el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja con el núm. VD01613-23A, de 18.4.2023, para adecuarse a un informe de Nedgia, S.A., en el que indicaba la no conformidad al proyecto (el informe también fue presentado por el promotor), del cual se da traslado a la Jefatura Territorial el 19.4.2023.

Los cambios que recoge el nuevo proyecto presentado por el promotor son los siguientes: se eliminan los aerogeneradores LEG-01 y LEG-02 por incompatibilidad con el gaseoducto, se aumentó la potencia de los aerogeneradores restantes, pasando de 6 MW (limitados a 5,42 MW o 5,43 MW) a 6,6 MW sin limitación, para un total de potencia del parque de 33 MW.

Decimonoveno. El 21.4.2023 el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de A Coruña de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación emitió informe técnico sobre el proyecto recogido en el antecedente de hecho decimoctavo, a efectos de lo dispuesto en el artículo 33.16 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, condicionado al informe favorable al proyecto por parte de Nedgia, S.A. con carácter previo a la emisión de la autorización administrativa previa y de construcción.

Vigésimo. En fecha 21.4.2023 la Jefatura Territorial remitió nueva separata a Nedgia, S.A. presentada por el promotor el 21.04.2023 conforme a la nueva documentación técnica. En fecha 24.4.2023 Nedgia, S.A. remitió su condicionado, que fue aceptado por el promotor.

Vigesimoprimero. El parque eólico cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red para una potencia de 37,95 MW con fecha de acceso 3.10.2018 y fecha de conexión 8.6.2020.

A los antecedentes de hecho descritos le son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho:

Primero. La Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (DOG núm. 126, de 4 de julio), en el Decreto 58/2022, de 15 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre) y por la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero) y por el artículo 39 de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOG núm. 251, de 31 de diciembre).

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Tercero. En relación con las alegaciones presentadas durante la tramitación del expediente, en fecha 5.4.2023 la Jefatura Territorial remitió informe complementario de tramitación en el que se recoge la respuesta a las mismas, lo cual se incorpora textualmente a esta resolución.

«a) La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, define el fraccionamiento de proyectos como el «mecanismo artificioso de división de un proyecto con el objetivo de evitar la evaluación de impacto ambiental ordinaria, en el caso de que la suma de las magnitudes supere los umbrales establecidos en el anexo I». El pretendido fraccionamiento tendría como fin último eludir la evaluación ambiental ordinaria. Sin embargo, en el caso de parques eólicos próximos entre sí, no es posible (mediante el fraccionamiento) evitar su sometimiento al procedimiento ordinario de evaluación ambiental, por la obligación de considerar los efectos sinérgicos o acumulativos con otros parques ya construidos y/o evaluados.

Así, en el ámbito de los parques eólicos, el referido anexo I establece que estarán sometidas a la evaluación ambiental ordinaria, entre otras, las «instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tengan 50 o más aerogeneradores, o que tengan más de 30 MW o que se encuentren a menos de 2 km de otro parque eólico en funcionamiento, en construcción, con autorización administrativa o con declaración de impacto ambiental».

Por lo tanto, en el caso de las instalaciones de aprovechamiento eólico, el fraccionamiento que se alega de adverso no produce los efectos denunciados (evitar que el proyecto tenga que ser sometido a una evaluación ambiental ordinaria).

Por otra parte, la Ley 21/2013 obliga a que los estudios de impacto ambiental que presenten los promotores deban contemplar los efectos sinérgicos o acumulativos derivados de la existencia de otros parques eólicos u otro tipo de instalaciones en las cercanías. Por lo tanto, ese supuesto «fracionamiento» de los proyectos no evita que la evaluación ambiental deba tener en cuenta el efecto derivado de la proximidad de otras instalaciones e infraestructuras.

El proyecto del parque eólico cuenta con un estudio de efectos acumulativos y sinergias incluido como apéndice 02 al estudio de impacto ambiental con una zona de estudio de 5 km (…).

Es necesario señalar que nada impide, desde el punto de vista de la legislación ambiental y del sector eléctrico, la ejecución de parques próximos entre sí por parte de un mismo o distintos promotores y compartiendo ciertas instalaciones.

Así lo ha declarado el Tribunal Supremo en su Sentencia de 11 de diciembre de 2013 cuando dice que: «... una cosa es que los distintos elementos e instalaciones de un parque eólico deban tener una consideración unitaria y otra que ello impida que puedan existir parques próximos y que estos puedan compartir la ubicación de algunos elementos o la línea de vertido a la red».

Por el contrario, tanto la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, como el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como el Real decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, obligan a que se compartan las infraestructuras de evacuación, precisamente para evitar un mayor impacto ambiental. En concreto, la disposición final segunda del Real decreto 1183/2020, modifica el Real decreto 1955/2000 para condicionar la autorización administrativa de las infraestructuras de evacuación a la presentación, por parte de los titulares de dichas líneas de evacuación, de un documento que acredite la existencia de un acuerdo vinculante para su uso compartido por parte de todos los titulares de permisos de acceso y conexión en la misma posición de línea. En palabras del Alto Tribunal, en la citada Sentencia de 11 de diciembre de 2013, «no podría darse un tratamiento separado a grupos de aerogeneradores de forma artificiosa y tratarlos como parques autónomos, o duplicar instalaciones con el mismo fin, pues ello comportaría efectivamente un fraude de ley que, al margen de su mayor impacto medioambiental, podría suponer una alteración de la competencia o una evitación de mayores exigencias medioambientales».

Por su parte, la Ley 8/2009 define parque eólico como la instalación de producción de electricidad a partir de energía eólica, constituida por uno o varios aerogeneradores interconectados eléctricamente con líneas propias, que comparten una misma estructura de accesos y control, con medición de energía propia, así como con la obra civil necesaria. Por lo tanto, de acuerdo con esta definición, puede colegirse el carácter unitario de un parque y considerarse autónomo e independiente siempre que tenga capacidad de funcionamiento separado, sin perjuicio de que comparta infraestructuras de evacuación con otros parques. Es más, compartir infraestructuras de evacuación supone, como es lógico, un menor impacto ambiental, objetivo a perseguir en este tipo de instalaciones. En esta misma línea, la utilización de accesos comunes supone un uso más racional del terreno, reduciendo las superficies afectadas por las instalaciones.

En lo que respecta a la definición de instalaciones de conexión, la Ley 8/2009 se remite a lo establecido en el artículo 30 del mencionado Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, entendiendo por instalaciones de conexión de centrales de generación aquellas que sirvan de enlace entre una o varias centrales de generación de energía eléctrica y la correspondiente instalación de transporte o distribución, incluyendo líneas y subestaciones.

b) En relación al órgano competente para resolver este procedimiento se remite a lo expuesto en el fundamento de derecho número uno. Al mismo tiempo, se indica que, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, corresponden a la Administración general del Estado, la competencia de autorizar instalaciones peninsulares de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, cuando la potencia eléctrica instalada es superior a 50 MW eléctricos.

c) En lo que respecta a las alegaciones de carácter ambiental, se debe indicar que estas cuestiones fueron tenidas en cuenta en la declaración de impacto ambiental emitida por la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático el 10.1.2023, y donde se recogen las condiciones desde un punto de vista ambiental en las que se puede desarrollar el proyecto, así como las medidas correctoras y compensatorias necesarias y la necesidad de un plan de vigilancia ambiental.

Durante el trámite de evaluación de impacto ambiental al que el proyecto fue sometido, se recibieron informes de los siguientes organismos: ayuntamientos de Mesía y Oza-Cesuras, direcciones generales del Patrimonio Cultural, del Patrimonio Natural, de Emergencias e Interior, y de la Dirección General de Salud Pública, del Instituto de Estudios del Territorio, de la Agencia de Turismo de Galicia y Augas de Galicia.

d) El organismo Augas de Galicia informó el 11.10.2022 sobre las afecciones al dominio público hidráulico de las instalaciones del parque eólico y su línea de evacuación, mostrando su conformidad siempre que se tengan en cuenta las consideraciones hechas en su informe.

e) En el expediente consta informe de la Dirección General de Salud Pública de 29.11.2022, favorable condicionado a la presentación previamente al inicio de las obras de documentación e información en relación con el ruido y vibraciones al estudio de campo electromagnético.

f) En lo que respecta a las posibles afecciones al medio forestal derivadas de la ejecución del proyecto, el Servicio de Montes informó el 16.11.2022 que el parque ocupará exclusivamente montes privados o particulares, sin que resulten afectados montes públicos demaniales o patrimoniales, montes vecinales en mano común.

Para la determinación de las afecciones se deberán tener en cuenta las distancias de plantación recogidas en el anexo II de la Ley 7/2012, de montes de Galicia, en concreto, 2 metros para las especies de frondosas y 6 metros para el resto en el caso de las vías interiores, así como la delimitación de las fajas de gestión de biomasa conforme a los artículos 20 y 20.bis de la Ley 3/2007, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

Asimismo, la Dirección General de Defensa del Monte informó el 9.11.2022 favorablemente, pero teniendo en cuenta los condicionantes de mantenimiento permanente de la operatividad de las infraestructuras forestales afectadas (pistas, cortafuegos, depósitos contra incendios forestales...).

g) En el expediente consta informe del Instituto de Estudios del Territorio de 21.9.2022 en el que el principal impacto paisajístico del proyecto será la incidencia visual generada por los aerogeneradores. Esta incidencia no supone un impacto crítico.

El proyecto incorpora un EIIP que se ajusta a lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia, y en los artículos 26 y siguientes del RLPPG, si bien debe completarse con las indicaciones contenidas en el informe.

h) En relación con la afección al patrimonio cultural, la Dirección General de Cultural emitió el 29.11.2022 un informe favorable, debiéndose tener en cuenta una serie de consideraciones y condiciones con respecto al control y seguimiento arqueológico de las obras.

i) Respecto a las alegaciones sobre la falta de información ambiental, de difusión y claridad de la información pública, en los antecedentes de hecho se recogen las diferentes publicaciones del Acuerdo de 22 de junio de 2022 de la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación de A Coruña, por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción, el estudio de impacto ambiental (EIA) y el proyecto de interés autonómico (PIA) del proyecto del parque eólico Legre, en los ayuntamientos de Mesía y Oza-Cesuras (A Coruña), (expediente IN408A 2020/097).

Asimismo, dicha resolución y la documentación objeto de la información pública estuvieron a disposición de todas aquellas personas interesadas en los ayuntamientos de Mesía y Oza-Cesuras y de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación de la Jefatura Territorial de A Coruña.

En lo que respecta a la participación del público en el procedimiento de evaluación ambiental, es necesario señalar que la normativa que rigió este procedimiento incorpora las disposiciones previstas en el convenio Aarhus sobre participación pública, por lo que los derechos que en él se establecen quedan debidamente garantizados.

j) En cuanto a las alegaciones sobre una supuesta ausencia de estudio de potencial eólico, el proyecto de ejecución de las instalaciones del parque eólico expuesto al público contiene, como anexo 8, una evaluación de recurso eólico de la zona de implantación en función de modelos teóricos y datos obtenidos en torres de medición.

k) Con respecto a la no consideración de la repotenciación como alternativa, esta solo es posible en el caso de parques eólicos ya existentes, cuestión que no sucede en el caso de este proyecto.

l) En lo que respecta al empleo de instalaciones de evacuación de otros proyectos de parque eólico, tanto la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico como el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como el Real decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, obligan a que se compartan las infraestructuras de evacuación, precisamente para evitar un mayor impacto ambiental. En concreto, la disposición final segunda del Real decreto 1183/2020, modifica el Real decreto 1955/2000 para condicionar la autorización administrativa de las infraestructuras de evacuación a la presentación, por parte de los titulares de dichas líneas de evacuación, de un documento que acredite la existencia de un acuerdo vinculante para su uso compartido por parte de todos los titulares de permisos de acceso y conexión en la misma posición de línea.

m) En relación con el modelo de aerogenerador considerado, los proyectos constructivos de instalaciones de generación están siempre sujetos a posibles cambios en las características de los equipos comerciales, que serán admisibles siempre que no se modifiquen las características básicas del parque y se reflejen en la correspondiente dirección de obra.

n) Con respecto a la potencia total del parque, teniendo en cuenta la potencia unitaria de diseño de los aerogeneradores, tal y como se indica en el proyecto de ejecución, los aerogeneradores estarán limitados en el generador individualmente a potencias unitarias de 5,42 MW para conseguir una potencia total instalada de 37,95 MW, que coincide con la potencia contemplada en el permiso de conexión.

ñ) En cuanto al nivel de tensión eléctrica en que evacuará la instalación de generación, este viene establecido por el punto de conexión con capacidad para absorber la energía generada, asignado por el gestor de red, con independencia de la existencia de otras redes de distribución eléctrica sin capacidad suficiente.

o) En el caso de afectar a captaciones o instalaciones de suministro de agua, el promotor deberá reponer los servicios existentes.

p) En lo que respecta a la existencia de instalaciones utilizadas por los medios de prevención de los incendios forestales, en el caso de ser necesaria alguna actuación sobre esas instalaciones, el promotor deberá seguir las indicaciones que establezca la Dirección General de Defensa del Monte.

q) En lo que respecta a las alegaciones de carácter urbanístico, estas serán tenidas en cuenta para la emisión del informe al que hace referencia el artículo 40.1 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, en relación con el proyecto sectorial del parque eólico. En todo caso, el proyecto que se aprueba mediante este acuerdo cuenta con el informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, como se recoge en los antecedentes de hecho.

r) En lo que respecta a las distancias a núcleos de población, el proyecto fue admitido a trámite con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. Por consiguiente, resulta de aplicación la disposición transitoria séptima de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, añadida por el artículo 39 de la antedicha ley, por lo que la distancia mínima respecto de las delimitaciones de suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable delimitado será de 500 m.

En el informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 17.11.2021 se recoge que, comprobado el planeamiento vigente en los ayuntamientos afectados por el área de incidencia urbanística propuesta (Plan general de ordenación municipal de Mesía, aprobado definitivamente el 26.12.2012, y las Normas subsidiarias de planeamiento del ayuntamiento de Cesuras, aprobadas definitivamente el 3.3.1997) y las coordenadas de los 7 aerogeneradores recogidas en la memoria, se concluye que sus posiciones siguen cumpliendo la distancia mínima de 500 m a núcleos de población regulada en el punto III.3.1 del Psega respecto de las delimitaciones de suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable.

s) Con respecto a los beneficios para la sociedad generados por el parque eólico que se proyecta, los parques eólicos son una de las principales fuentes de generación de energía limpia, y, por lo tanto, parte fundamental de la lucha contra el cambio climático y la descarbonización, con ventajas en la protección del medio ambiente, la salud y la economía.

t) En relación con el tamaño de la poligonal del PE, esta es solamente una referencia de la superficie en la que se sitúan las instalaciones, sin que implique una afección al terreno en las zonas sin instalaciones o viales.

u) En cuanto a los cambios en los usos del suelo generados por la aprobación del plan de interés autonómico, el artículo 34.4 de la Ley 2/2016 del suelo de Galicia no pretende excluir un uso u otro, sino permitir la aplicación complementaria de estos regímenes.

v) En relación con la superficie delimitada por la poligonal del PE, esta es solamente una referencia de la superficie en la que se sitúan las instalaciones, sin que implique una afección al terreno en las zonas sin instalaciones o viales.

La afección real a los bienes y derechos se limita a la producida por las instalaciones del parque: aerogeneradores, líneas eléctricas de conexión, subestación y caminos.

w) Con respecto al uso de las pistas existentes, para el desarrollo del proyecto se empleará en todo lo posible la red vial existente, minimizando la construcción de nuevos accesos, que en el futuro servirán para el uso de los vecinos, y respetando los accesos ya existentes a las fincas.

x) De acuerdo con la regulación, los terrenos que tengan la consideración de cinegéticos no la perderán, pudiendo continuar la actividad de caza en las condiciones preexistentes.

y) En relación a los perjuicios generados por el proyecto sobre explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales y madereras, se debe indicar que no están previstas afecciones a los usos actuales más allá de las propias zonas de implantación de las infraestructuras definidas en el proyecto de ejecución.

z) En particular, en referencia a la afección a las tierras vinculadas a la PAC, la instalación del parque no afecta a la superficie agraria, con la excepción de la superficie estrictamente ocupada por las instalaciones en superficie del parque eólico.

aa) La utilidad pública de las instalaciones de generación eléctrica viene declarada en el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; dicha declaración lo será a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

En lo que respecta a este proyecto en particular, el promotor no solicitó la declaración de la utilidad pública, en concreto, a los efectos de la ocupación de los terrenos necesarios para la implantación de la infraestructura, por lo que no tuvo que aportar ninguna relación de bienes y derechos afectados.

En todo caso, para la construcción de las instalaciones proyectadas, el promotor deberá alcanzar acuerdos con los propietarios de los terrenos, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar con posterioridad la ocupación de los terrenos para los que no alcance dichos acuerdos, para lo que se tramitará el preceptivo expediente según el procedimiento establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y la Ley de expropiación forzosa de 1954.

ab) En todo caso, las afecciones generadas por el proyecto a los propietarios particulares deberán ser adecuadamente compensadas por el promotor.

ac) En lo que respecta a la validez y aplicación del Plan sectorial eólico de Galicia, es necesario subrayar que este sigue vigente y resulta plenamente aplicable. La Ley 8/2009, de 22 de diciembre, ampara la plena vigencia y aplicabilidad del plan preexistente en tanto no se apruebe el nuevo previsto, al establecer en su disposición transitoria tercera que «en tanto no se apruebe un nuevo plan sectorial eólico de Galicia se entenderá aplicable el actualmente vigente en todo aquello que no se oponga a lo establecido en esta ley».

Al margen de lo anterior, es preciso recordar que en la tramitación de cada procedimiento de autorización de parques eólicos la Administración observa la normativa ambiental en vigor, incorporando a los expedientes los informes y actuaciones legalmente exigibles.

ad) Asimismo, en relación con la necesidad de someter el Plan sectorial eólico de Galicia al trámite de evaluación ambiental estratégica, es necesario manifestar que este plan fue aprobado definitivamente por el Consello de la Xunta de Galicia el 1 de octubre de 1997, publicándose el acuerdo en el DOG de 15.12.1997.

Posteriormente, se publicó en el DOG de 3.1.2003 el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 5.12.2002, por el que se aprueba definitivamente la modificación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal del Plan eólico de Galicia.

En ambos casos se cumplió con lo dispuesto en el procedimiento de aprobación, según lo establecido en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, y en el Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal.

Es necesario tener en cuenta que con la aprobación de la primera Ley de evaluación ambiental estratégica, la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, todos los planes tramitados por las administraciones públicas deben someterse a evaluación ambiental. No obstante, la propia ley recogía una moratoria para los planes que estaban en ese año en un estado muy avanzado de tramitación. Por lo tanto, este procedimiento ambiental solamente obliga a los planes que iniciaron su tramitación a partir del año 2006 y no puede aplicarse con efectos retroactivos.

ae) Respecto de la saturación en la capacidad de acogida de energía eléctrica en Galicia, así como la solicitud de moratoria en la autorización de parques, se debe exponer que recientemente la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, incorporó una nueva disposición adicional sexta a la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, dedicada a la planificación de nuevas solicitudes de parques eólicos en los siguientes términos: atendiendo al número de los proyectos de parques eólicos admitidos y actualmente en tramitación y a la cifra de MW prevista en estos proyectos, y al objeto de procurar una ordenación racional del sector, durante el plazo de 18 meses desde la entrada en vigor de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, no se admitirán a trámite nuevas solicitudes de parques eólicos».

En su caso, las alegaciones presentadas con posterioridad a la declaración de impacto ambiental, se inadmiten, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 21/2013, de 9 diciembre, de evaluación ambiental, por presentarse fuera de los plazos de información pública y consultas regulados en los artículos 21 y 22 de dicha ley.

De darse el caso de escritos recibidos de oposición a la declaración de impacto ambiental de 10.1.2023, según lo establecido en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Cuarto. A continuación se recoge la información exigida en los apartados a) y b) del artículo 42.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respecto de la declaración de impacto ambiental (DIA) de las instalaciones del parque eólico Legre, formulada por la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático el 10.1.2023, y recogida en esta resolución:

a) La Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático resolvió: «Formular la declaración de impacto ambiental del parque eólico Legre, considerando que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumpla, además de lo recogido en el estudio de impacto ambiental y la restante documentación evaluada, el condicionado que figura a lo largo de este documento, teniendo en cuenta que, en caso de que exista contradicción entre ellos, prevalecerá lo dispuesto en esta DIA».

b) La DIA que nos ocupa se refiere a las instalaciones del parque eólico Legre.

En los epígrafes 4 y 5 de la DIA se recogen las condiciones que complementan, matizan o subrayan las incluidas en el estudio de impacto ambiental y la restante documentación evaluada, distribuidas en los siguientes ámbitos:

4. Condiciones ambientales.

4.1. Condiciones particulares.

4.2. Condiciones generales.

4.2.1. Protección de la atmósfera.

4.2.2. Protección de las aguas y lechos fluviales.

4.2.3. Protección del suelo e infraestructuras.

4.2.4. Gestión de residuos.

4.2.5. Protección de la fauna, vegetación y hábitats naturales.

4.2.6. Integración paisajística y restauración.

4.3. Otras condiciones.

5. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

5.1. Aspectos generales.

5.2. Aspectos específicos.

5.3. Informes del programa de vigilancia.

De acuerdo con todo lo que antecede,

RESUELVO:

Primero. Otorgar autorización administrativa previa a las instalaciones del parque eólico Legre, en los ayuntamientos de Mesía y Oza-Cesuras (A Coruña) y promovido por Green Capital Power, S.L., con una potencia de 33 MW.

Segundo. Otorgar autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución de las instalaciones del parque eólico Legre, compuesto por el documento: «Proyecto de ejecución del parque eólico Legre (ayuntamientos de Mesía y Oza-Cesuras). Abril de 2023», firmado el 14.4.2023 por el ingeniero industrial Salvador Camarasa Segura (colegiado núm. 04901 del CIIV) y visado en el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja con el núm. VD01613-23A, de 18.4.2023.

Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:

Solicitante: Green Capital Power, S.L.

Domicilio social: Torre Serrano, c/ Marqués de Villamagna 3, planta 5, 28001 Madrid.

Denominación: parque eólico Legre.

Potencia instalada: 33 MW.

Potencia autorizada/evacuable: 33 MW.

Producción neta: 89.535 MWh/año.

Horas equivalentes netas: 2.713 h.

Ayuntamientos afectados: Mesía y Oza-Cesuras (A Coruña).

Presupuesto de ejecución material: 21.666.428,75 euros.

Coordenadas perimétricas de la poligonal del parque eólico a las que se circunscriben las autorizaciones:

Vértice

Coordenadas UTM (huso 29 ETRS89)

UTM-X

UTM-Y

P1

562.274

4.779.285

P2

563.910

4.779.285

P3

564.466

4.778.741

P4

566.374

4.778.741

P5

566.374

4.776.370

P6

565.566

4.776.370

P7

565.566

4.772.851

P8

566.374

4.772.851

P9

566.374

4.771.101

P10

562.358

4.771.101

P11

562.358

4.772.851

P12

557.966

4.775.360

P13

562.273

4.776.894

Coordenadas de los aerogeneradores del parque eólico:

Aerogenerador

Coordenadas UTM (huso 29 ETRS89)

UTM-X

UTM-Y

LEG-03

564.033

4.775.573

LEG-04

563.793

4.778.640

LEG-05

564.617

4.778.217

LEG-06

565.168

4.778.348

LEG-07

566.162

4.777.826

Coordenadas de la torre meteorológica del parque eólico:

Torre

meteorológica

Coordenadas UTM (huso 29 ETRS89)

UTM-X

UTM-Y

LEG-TP

559.685

4.775.192

Coordenadas de la subestación del parque eólico:

Subestación

(parque eólico Legre)

Coordenadas UTM (huso 29 ETRS89)

UTM-X

UTM-Y

SET

562.801,96

4.776.571,44

Coordenadas de la envolvente de la subestación:

Vértice

Coordenadas UTM (huso 29 ETRS89)

UTM-X

UTM-Y

SET-01

562.765,26

4.776.540,86

SET-02

562.767,75

4.776.546,31

SET-03

562.770,92

4.776.552,82

SET-04

562.773,03

4.776.560,04

SET-05

562.775,51

4.776.570,18

SET-06

562.778,70

4.776.585,65

SET-07

562,780,27

4.776.593,21

SET-08

562.782,56

4.776.603,36

SET-09

562.783,97

4.776.611,94

SET-10

562.784,50

4.776.621,74

SET-11

562.784,32

4.776.635,08

SET-12

562.889,23

4.776.616,42

SET-13

562,852,42

4.776.484,89

SET-14

562.840,20

4.776.492,63

SET-15

562.827,59

4.776.500,65

SET-16

562.816 ,11

4.776.508,00

SET-17

562.806,84

4.776.514,04

SET-18

562.799,17

4.776.519,18

SET-19

562.792,04

4.776.524,09

SET-20

562.784,49

4.776.529,32

Características técnicas de las instalaciones eléctricas de producción, interconexión y transformación:

– 5 aerogeneradores modelo SG170 o similar de 6,6 MW. La potencia total del parque será 33 MW. Los aerogeneradores tendrán una altura de buje de 115 m y diámetro de rotor de 170 m.

– 5 centros de transformación tipo seco de potencia unitaria aproximada 7.200 kVA y relación de transformación 0,69/30 kV, con sus correspondientes celdas de protección y maniobra de los circuitos de 30 kV.

– Red eléctrica subterránea de 30 kV, de interconexión entre los centros de transformación de los aerogeneradores y la subestación transformadora del parque de 30/132 kV, compuesta por 3 circuitos con conductores tipo RHZ1-2OL 18/30 kV de secciones 95 y 630 mm2 de aluminio.

– Red de tierras general de modo que las instalaciones electromecánicas y subestación del parque eólico formen un conjunto equipotencial. La red de tierras de los aerogeneradores será mediante cable de acompañamiento de cobre de 50 mm2 de sección, irá instalado en la misma zanja que la red eléctrica subterránea de 30 kV y se conectará a las pletinas de puesta a tierra de los aerogeneradores y de las celdas de media tensión de la subestación. Este conductor en contacto directo con el terreno actuará como electrodo horizontal. Para realizar la red de tierras de la subestación, se enterrará una malla básica de electrodos de cobre desnudo de sección 95 mm2, paralelos en dirección longitudinal y transversal al recinto, formando retículas prácticamente uniformes en contacto con el terreno natural.

– Red de comunicaciones constituida por conductor de fibra óptica.

– Una torre meteorológica de 117 m.

– La subestación Legre 30/132 kV, con edificio de control, para evacuación de energía producida en el parque eólico, compuesta por un transformador de potencia de 35/45 MVA ONAN/ONAF y un transformador de servicios auxiliares 30/0,40 de 50 kVA con los correspondientes equipos de control, seccionamiento, maniobra, medida y protección.

La presente autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Green Capital, S.L. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, en 205.600 euros.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

2. Para la inscripción de la instalación en el registro autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG núm. 135, de 14 de julio), la promotora efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia regulado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 37, de 23 de febrero).

4. Con anterioridad al inicio de obras, según se recoge en la declaración de impacto ambiental en sus apartados 4.1.2, 4.1.3 y 4.1.4, el promotor deberá contar previo al inicio de obras con los informes favorables de la Dirección General de Patrimonio Natural, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y de la Dirección General de Salud Pública.

5. Con anterioridad al plazo de un mes al inicio de las obras, la promotora deberá presentar a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental, de acuerdo con las consideraciones establecidas en el apartado 5 de la declaración de impacto ambiental.

6. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, el promotor deberá presentar ante la Jefatura Territorial un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución que por esta resolución se aprueba, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Asimismo, deberá presentar ante esta dirección general un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico.

7. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación de A Coruña inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación.

8. En caso de que se manifiesten perturbaciones o interferencias en los servicios de telecomunicaciones legalmente autorizados, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, el promotor deberá adoptar las medidas necesarias para restablecer las condiciones previas de calidad de los servicios afectados y para eliminar cualquier posible afectación a los mismos.

9. En cuanto a los bienes y derechos afectados por este parque eólico y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicios públicos o de servicios de interés general, el promotor cumplirá con los condicionados e informes emitidos por estos, para los que mostró su conformidad.

10. De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la promotora dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde el otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

11. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que le resulten de aplicación.

12. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

13. La promotora deberá dar cumplimiento a todas las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental emitida por la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático en fecha 10.1.2023, así como a las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

14. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros condicionados técnicos de organismos o empresas de servicios públicos o de interés general afectados necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

15. La resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 24 de abril de 2023

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Recursos Naturales