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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 111 Martes, 13 de junio de 2023 Pág. 36553

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

EXTRACTO de la Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Rodeira, sito en los ayuntamientos de Vila de Cruces y Lalín (Pontevedra) y promovido por Green Capital Power, S.L. (expediente IN408A 2019/04).

A continuación se recoge la información exigida en los apartados a) y b) del artículo 42.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respecto de la Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción del parque eólico Rodeira.

a) Contenido de la resolución y condiciones que la acompañan:

Otorgar autorización administrativa previa y de construcción a las instalaciones del parque eólico Rodeira, situado en los ayuntamientos de Vila de Cruces y Lalín (Pontevedra), y promovido por Green Capital Power, S.L., con una potencia de 12,6 MW.

Todo esto de acuerdo con las condiciones siguientes:

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Green Capital Power, S.L. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, en 111.872 euros.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

2. Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por Orden de la Consellería de Industria y Comercio, de 5 de junio de 1995 (DOG nº 135, de 14 de julio), la promotora efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia reglamentado por Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 37, de 23 de febrero).

4. Con anterioridad al inicio de obras, según se recoge en la declaración de impacto ambiental en su apartado 4.1.2, 4.1.3 y 4.1.4, el promotor deberá contar previamente al inicio de obras con los informes favorables de la Dirección General de Patrimonio Natural, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Dirección General de Salud Pública.

5. Con anterioridad al plazo de un mes del inicio de las obras, la promotora deberá aportar a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental, de acuerdo con las consideraciones establecidas en el punto 5 de la declaración de impacto ambiental.

6. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones el promotor deberá presentar, ante la jefatura territorial, un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución que por esta resolución se aprueba, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Asimismo deberá presentar ante esta dirección general un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico.

7. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación de Pontevedra inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación.

8. En caso de que se manifestaran perturbaciones o interferencias en los servicios de telecomunicaciones legalmente autorizados, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, el promotor deberá adoptar las medidas necesarias para restablecer las condiciones previas de calidad de los servicios afectados y para eliminar cualquier posible afectación a los mismos.

9. En cuanto a los bienes y derechos afectados por este parque eólico y adscrito a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicios públicos o de servicios de interés general, el promotor cumplirá con los condicionados e informes emitidos por estos, para los que mostró su conformidad.

10. De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la promotora dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde el otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones en los términos establecidos en el punto 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

11. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que le resulten de aplicación.

12. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

13. La promotora deberá dar cumplimiento a todas las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental emitida por la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático el 16.1.2023, así como a las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

14. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros condicionados técnicos de organismos o empresas de servicio público o de interés general afectados, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

15. La resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

b) Principales motivos y consideraciones en los que se basa la resolución:

1. El 4.1.2019, Green Capital Power, S.L. solicitó las autorizaciones administrativas previa y de construcción, así como la aprobación del proyecto sectorial (actualmente proyecto de interés autonómico), para el parque eólico Rodeira, sito en los ayuntamientos de Vila de Cruces y Lalín (Pontevedra).

2. El 21.2.2019, la Dirección General de Energía y Minas (actual Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales) le notificó a dicha sociedad el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 30 y 31 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental (en adelante, la Ley 8/2009). El 5.3.2019, la promotora presentó el justificante del pago de las tasas correspondientes a la autorización administrativa de parques eólicos, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley 8/2009.

3. El 22.4.2021, el promotor solicitó una modificación sustancial del proyecto del parque eólico consistente: en el cambio de la poligonal del parque eólico, cambio de posiciones de los aerogeneradores, torre de medición, cambio en el número, potencia y características de los aerogeneradores e incorporación de la subestación eléctrica Rodeira 30/132 kV como parte del proyecto.

El 10.5.2021, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales le comunicó a la promotora el cumplimiento de requisitos de su solicitud de modificaciones sustanciales.

4. El 1.6.2021, esta dirección general procedió a solicitar el informe recogido en el artículo 33.7 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, al órgano competente en materia del territorio.

5. El 8.7.2021, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el informe de referencia del artículo 33.7 de la Ley 8/2009, donde se indica que los aerogeneradores cumplen las distancias a las delimitaciones de suelo de núcleo rural, urbano o urbanizable delimitado, establecidas en el Plan sectorial eólico de Galicia.

6. El 26.8.2021, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales le remitió la documentación del proyecto del parque eólico Rodeira a la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación de Pontevedra (en adelante, la jefatura territorial) para la continuación de la tramitación.

7. El 11.2.2022, Green Capital Power, S.L. solicitó la declaración de utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del parque eólico Rodeira, presentando como anexo la relación de bienes y derechos afectados, el cual se remitió a la jefatura territorial.

8. Mediante la Resolución de 14 de junio de 2022, de la Jefatura Territorial de Pontevedra de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación, se sometió a información pública el estudio de impacto ambiental, las solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción, el proyecto sectorial (proyecto de interés autonómico) y la solicitud de declaración de utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del parque eólico Rodeira, emplazado en los ayuntamientos de Vila de Cruces y Lalín de la provincia de Pontevedra.

Dicha resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 30.6.2022 (DOG nº 124, de 30 de junio) y en el periódico Faro de Vigo de 30.6.2022. Asimismo, se remitió para exposición al público en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados (Vila de Cruces y Lalín), y permaneció expuesto en las dependencias de la Jefatura Territorial de Pontevedra de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación.

Al mismo tiempo, dicha resolución estuvo expuesta en el portal web de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación.

Durante el período de información pública, así como durante la tramitación del expediente se presentaron alegaciones, las cuales fueron remitidas y contestadas por el promotor.

9. Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la jefatura territorial les remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Ayuntamiento de Vila de Cruces, Ayuntamiento de Lalín, Diputación Provincial de Pontevedra, Augas de Galicia, Retegal, Retevisión (Cellnex Telecom, S.A.), Agencia Gallega de Infraestructuras, UFD Electricidad, S.A. y Dirección General de Telecomunicaciones.

A continuación se relacionan los organismos que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Augas de Galicia el 20.7.2022, Retegal el 6.7.2022, Retevisión (Cellnex Telecom, S.A.) el 15.7.2022, Agencia Gallega de Infraestructuras el 1.7.2022, UFD Electricidad, S.A. el 1.7.2022 y Dirección General de Telecomunicaciones el 30.7.2022 y el 23.10.2022.

El promotor prestó su conformidad o dio respuesta a los condicionados emitidos.

El Ayuntamiento de Vila de Cruces emitió informe el 16.8.2022, en el que, además de fijar el condicionado técnico y formular cuestiones o reparos de carácter ambiental, de compatibilidad urbanística y otras varias, entre ellas, incumplimiento de la distancia reglamentaria a núcleos de población. Al respecto de estas indicar lo siguiente: existe informe de la DGOTU sobre el cumplimiento de la distancia mínima a los núcleos de población y el resto de cuestiones pertenecen a procedimientos que no son objeto de esta resolución (procedimiento ambiental, resuelto con el planteamiento de la DIA, y procedimientos de aprobación del proyecto de interés autonómico y de declaración de utilidad pública, en concreto, pendientes de resolver). En relación con el condicionado técnico, el promotor dio respuesta al resto de cuestiones o reparos por el ayuntamiento.

Para el resto de organismos que no contestaron, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, que establece el plazo para la emisión de los condicionados técnicos del proyecto, de no recibirse estos condicionados en plazo, se entenderá la conformidad con el proyecto, y se continuará la tramitación del procedimiento.

10. El 16.12.2022, finalizados los trámites de información pública, de audiencia y consultas a las administraciones públicas afectadas, la jefatura territorial le solicitó al promotor la documentación definitiva adaptada de acuerdo con el artículo 33.15 de la Ley 8/2009.

11. El 29.12.2022, el promotor presenta la documentación definitiva adaptada de acuerdo con el artículo 33 de la Ley 8/2009, requerida por la jefatura territorial.

12. El 4.1.2022, la jefatura territorial remitió el expediente a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales para continuar con la tramitación del procedimiento.

13. Con respecto al estudio de impacto ambiental, se solicitaron informes a los siguientes organismos: Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Instituto de Estudios del Territorio, Dirección General de Salud Pública, Dirección General de Emergencias e Interior, Agencia Gallega de Turismo, Augas de Galicia, Ayuntamiento de Vila de Cruces y Ayuntamiento de Lalín.

Cumplimentada la tramitación ambiental, el 16.1.2023, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático formuló la declaración de impacto ambiental (DIA) relativa al parque eólico, que se hizo pública por el Anuncio de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, por el que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto del parque eólico Rodeira, en los ayuntamientos de Lalín y Vila de Cruces (Pontevedra) (DOG nº 14, de 20 de enero).

14. El 26.1.2022, el promotor remitió la autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea de 23.12.2021 para la instalación del parque eólico, estableciendo el correspondiente condicionado.

15. El 9.2.2023, una vez comprobada la documentación presentada por el promotor según el antecedente de hecho undécimo, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales le requirió la documentación refundida que describa la configuración definitiva del proyecto del parque eólico respondiendo a los diversos condicionados técnicos y alegaciones realizadas por los distintos organismos que emitieron informes durante el proceso de información pública, en concreto, el condicionado emitido el 1.7.2022 por la Agencia Gallega de Infraestructuras.

16. El 2.3.2023, Green Capital Power, S.L. en repuesta al requerimiento de esta dirección general, presenta documentación definitiva adaptada a las condiciones de la DIA, aportando nuevas separatas para: Agencia Gallega de Infraestructuras, Ayuntamiento de Lalín, Ayuntamiento de Vila de Cruces y Óscar González Arias (Granxa), y presenta escrito en el que declara que para el resto de los organismos ya consultados no se requieren nuevas separatas.

17. El 8.3.2023, esta dirección general remite de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución refundido del parque eólico presentadas por el promotor el 2.3.2022 a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Agencia Gallega de Infraestructuras, Ayuntamiento de Lalín, Ayuntamiento de Vila de Cruces y Óscar González Arias (Granxa).

A continuación se relacionan los organismos que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Agencia Gallega de Infraestructuras el 14.3.2023, Ayuntamiento de Lalín el 9.3.2023 y Óscar González Arias (Granxa) el 6.4.2023.

El Ayuntamiento de Vila de Cruces emitió informe, el 11.4.2023, en el sentido ya manifestado en el informe emitido para la primera separata. El promotor dio respuesta al resto de cuestiones formuladas por el ayuntamiento. Al respecto del resto de cuestiones expresadas por el ayuntamiento, indicar lo mismo que lo ya manifestado en la contestación a su primer informe recogido en el antecedente noveno.

El promotor prestó su conformidad o dio respuesta a los condicionados emitidos.

18. El 18.4.2023, el promotor como respuesta al requerimiento de la jefatura territorial de 3.4.2023 presentó nuevo proyecto del parque eólico Proyecto parque eólico Rodeira. Término municipal de Lalín, Vila de Cruces (Pontevedra). Abril 2023, firmado el 17.4.2023 por el ingeniero técnico industrial Javier Sanz Osorio (colegiado nº 6.134 del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón) y visado con el nº VIZA233209 en el referido colegio el 18.4.2023.

Además, según el propio documento, se incluyen en él los condicionantes emitidos en la declaración de impacto ambiental del parque eólico Rodeira y las respuestas a las cuestiones requeridas por esta jefatura territorial, así como la estimación de las alegaciones respecto a la proximidad a viviendas y da respuesta a la separata de Óscar Arias González, por la que se retiran de dicho proyecto los aerogeneradores RO03 y RO04.

19. El 20.4.2023, el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de Pontevedra de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación emitió informe técnico sobre el proyecto refundido recogido en el antecedente de hecho decimoctavo, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 33.16 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

20. El parque eólico cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red para una potencia de 22,5 MW con fecha de acceso 23.5.2019 y fecha de conexión 19.2.2020.

Santiago de Compostela, 24 de abril de 2023

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Recursos Naturales