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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 109 Viernes, 9 de junio de 2023 Pág. 35992

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 16 de mayo de 2023, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se publica la resolución del expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Monte do Con, a favor de los vecinos de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Vilaboa, en la parroquia de Vilaboa, del ayuntamiento de Vilaboa (Pontevedra).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, en sesión que tuvo lugar el 19 de abril de 2023, bajo la presidencia de Antonio Crespo Iglesias, jefe territorial, con la asistencia de los vocales: Amalia Elsa Pazos Pintos, jefa del Servicio de Montes, Xosé Carlos Morgade Martínez, representante de las CMVMC de la provincia, Paula Nieto Grande, letrada de Xunta de Galicia, José Luis López García y Bruno Vence Ruibal, representantes de la CMVMC de Vilaboa, y del secretario del Jurado José Alberto Cousido Fernández, funcionario adscrito al Servicio Jurídico-Administrativo, adoptó la siguiente resolución:

Antecedentes de hecho:

Primero. Con fecha de entrada 3.4.2019, José Luis López García, en representación de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Vilaboa, ayuntamiento de Vilaboa, presenta solicitud de clasificación como monte vecinal en mano común del terreno denominado Monte do Con, integrado por las parcelas O Con y A Cavada Vella. Adjunta como documentación un informe técnico con planimetría, certificaciones catastrales y relación de linderos. También documentación histórica, otra sobre expropiación de parte de las parcelas por el Ministerio de Fomento para obras en la carretera N-554 y diversos documentos sobre trabajos de silvicultura realizados por la comunidad de montes en las citadas parcelas.

El 19.1.2021, el Servicio de Montes emite informe previo en el que indica que los datos aportados por la Comunidad solicitante permiten identificar plenamente las parcelas, no están clasificadas y la Comunidad de Montes de Vilaboa consta como titular catastral de ambas. También informa que en la parcela O Con existe una ocupación de 625 m2.

Segundo. El Jurado Provincial de Clasificación Montes Vecinales en Mano Común acordó, en su sesión de 4.2.2021, incoar el correspondiente expediente de clasificación del Monte do Con a favor de la Comunidad de Montes de Vilaboa, ayuntamiento de Vilaboa.

El 22.2.2021 se solicita al Servicio de Montes la elaboración del informe preceptivo conforme al artículo 20 del Decreto 260/1992 de 4 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común. El 17.6.2021 se recibe el antedicho informe del Servicio de Montes.

Tercero. El Registro de la Propiedad nº 2 de Pontevedra, en escrito de 5.10.2021, certifica que no figura inscrita ninguna finca denominada Monte do Con con las características indicadas.

Cuarto. El 8.4.2022 se notifica la apertura del trámite de audiencia a la Comunidad de Montes de Vilaboa y al Ayuntamiento de Vilaboa, en este último caso también con la solicitud de publicación del edicto.

Quinto. El Diario Oficial de Galicia publicó el 3.5.2022 el Anuncio del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra con el acuerdo de iniciación del expediente de clasificación y abrió el período de un mes para que las personas interesadas pudiesen examinar el expediente y efectuar las alegaciones oportunas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre.

El 6.5.2022, la Comunidad de Montes de Vilaboa adjunta un informe con documentación acreditativa de los usos y aprovechamientos por la comunidad de las antedichas parcelas en los últimos anos.

El 2.6.2022, Jorge Filgueira Acuña, residente en un terreno lindero con la parcela O Con, presenta un escrito declarando ser usuario exclusivo del terreno de 625 m2 lindero con su vivienda. Alega que este terreno está ocupado por un invernadero, un hórreo y un gallinero de su propiedad. Adjunta fotografías del terreno y declaraciones juradas de varios vecinos. Solicita la exclusión de este terreno de la clasificación como monte vecinal en mano común.

El 21.6.2022, el Ayuntamiento de Vilaboa presenta escrito certificando la exposición pública del edicto anunciando la apertura del período de audiencia.

El 29.6.2022, la Comunidad de Montes de Vilaboa presenta alegaciones oponiéndose a lo solicitado por Jorge Filgueira Acuña y pide la clasificación íntegra de toda la parcela O Con, incluyendo el citado terreno de 625 m2. Adjunta documento de diligencias preliminares de 3.7.2018 del Juzgado número 1 de Cangas, en el que, ante la demanda de la Comunidad de Montes alegando el carácter vecinal de la parcela ocupada por la vivienda de Jorge Filgueira Acuña, este reconoce no tener documentación acreditativa de la propiedad de este terreno, alega que fue una cesión del Ayuntamiento a su padre y que solamente puede presentar la documentación acreditativa de la construcción de la vivienda.

Sexto. A la vista de la documentación aportada por la comunidad solicitante y el informe del Servicio de Montes, la parcela objeto del presente expediente responde a la siguiente descripción:

Ayuntamiento: Vilaboa.

Parroquia: San Martiño de Vilaboa.

1. Monte: O Con.

Cabida: 7.833 m2 (superficie alegada en la solicitud).

Referencia catastral: 36058A051002660000LF.

Linderos:

Polígono

Parcela

Titulares

Norte

51

51

51

51

51

51

265

261

245, 246

244

248

354

María del Pilar Herrero Blanco

Dolores Montes Suárez

Ángel Venancio Regueira Rivas

María Nieves Regueira Acuña

José Ramón Carro Garrido

Autopistas del Atlántico

Sur

52

---

9004

-----

En investigación, artículo 47 de la Ley 33/2003

Camino de Mancueiro y parcela Cavada Vella

Este

---

52

51

---

51

-----

9003

268

E303114

267

Talud, carretera N-554 de Cangas a Pontevedra y camino de Mancueiro

Xunta de Galicia

Jorge Filgueira Acuña

María Consuelo Chantada Garrido

Ángel Filgueira Blanco

Oeste

52

9004

En investigación, artículo 47 de la Ley 33/2003

2. Monte: A Cavada Vella.

Cabida: 2.679 m2 (superficie alegada en la solicitud).

Referencia catastral: 36058A052001360000LB.

Linderos:

Polígono

Parcela

Titulares

Norte

---

52

----

9004

Camino de Mancueiro y parcela O Con

En investigación, artículo 47 de la Ley 33/2003

Sur

52

1

Wenceslao Acuña Acuña

Este

52

9003

Xunta de Galicia

Oeste

52

433

En investigación, artículo 47 de la Ley 33/2003

Fundamentos de derecho:

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común tiene la competencia para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tienen tal carácter según lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo. De conformidad con el artículo 1 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y en el artículo 1 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, se debe entender como monte vecinal en mano común «...los terrenos radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia que con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y los vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas, los miembros de aquellas en su condición de vecinos».

Así, según abundante jurisprudencia, el hecho que justifica la clasificación o no como vecinal de un determinado monte, en vía administrativa, es la circunstancia de haberse o no demostrado el aprovechamiento consuetudinario en mano común, prescindiendo de las cuestiones relativas a la propiedad y demás derechos reales.

Tercero. El informe del Servicio de Montes establece que la parcela O Con está ocupada por una superficie central asfaltada y «...en sus bordes hay dos plantaciones lineales del género Betula... Hacia la carretera N-554 presenta un cartel de la Comunidad de Montes de Vilaboa con varias prohibiciones bajo sanción. A su lado hay un merendero colocado por la comunidad de montes con una mesa y dos bancos de piedra. En esta zona están plantadas varios árboles frutales de los géneros Citrus, Prunus y Malus... Una parte de la misma se utiliza como zona de depósito, ocupándola unos troncos de madera apilados, postes de madera y unos bloques de piedra granítica». Por su parte, la parcela Cavada Vella «... tiene una pequeña plantación del género Castanea, con algún pie del género Quercus y del género Pinus... Tiene uso forestal, con cultivo de castañas».

Cuarto. La Comunidad de Montes de Vilaboa presentó abundante y variada documentación que demuestra su gestión de las parcelas O Con y A Cavada Vella (titularidad catastral, expropiación parcial por el Ministerio de Fomento, autorizaciones escritas a vecinos para el depósito temporal de madera y piedra) y los usos y aprovechamientos vecinales con documentación sobre trabajos silvícolas como desbroces, venta de madera, etc.

Quinto. El Ayuntamiento de Vilaboa no presentó alegaciones contrarias a la clasificación, lo que supone el reconocimiento implícito del carácter vecinal de esta parcela por parte del Ayuntamiento.

Sexto. Teniendo en cuenta lo indicado en los puntos anteriores, se considera probado el aprovechamiento vecinal de las parcelas O Con y A Cavada Vella por la Comunidad de Montes de Vilaboa, excepto el terreno de 625 m2 colindante con la vivienda de Jorge Filgueira Acuña. Se reconoce que este alegante no presentó documentación alguna que acredite su propiedad del terreno, y de la documentación aportada parece deducirse una posible ocupación del terreno hace años para la construcción de la vivienda, autorizada o consentida por el Ayuntamiento, ocupación que se extendió posteriormente al terreno colindante de 625 m2. A pesar de que este terreno consta en el Catastro a nombre de la Comunidad de Montes de Vilaboa, de su estado actual se deduce que es objeto de ocupación por el alegante, como bien reconoce la propia Comunidad, y actualmente no tiene aprovechamiento vecinal, por lo que debe excluirse de la clasificación de la parcela O Con.

En consecuencia, vistos los antecedentes mencionados, la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y su reglamento, aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y demás preceptos legales y reglamentarios, de genérica y específica aplicación, el Jurado por unanimidad acuerda: clasificar como vecinal en mano común el monte denominado Monte do Con, integrado por las parcelas denominadas O Con y A Cavada Vella a favor de los vecinos de la CMVMC de Vilaboa, ayuntamiento de Vilaboa, de acuerdo con la descripción reflejada en el antecedente de hecho sexto, excluyendo de la parcela O Con el terreno de 625 m², recogido en la planimetría elaborada al efecto por el Servicio de Montes la cual forma parte inseparable de la presente resolución.

Contra la presente resolución, que pone fin la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 e 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Pontevedra, 16 de mayo de 2023

Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra