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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 109 Viernes, 9 de junio de 2023 Pág. 35998

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 16 de mayo de 2023, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se publica la resolución del expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Monte do Couto, a favor de los vecinos de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Salvaterra, en la parroquia de Salvaterra, del ayuntamiento de Salvaterra de Miño (Pontevedra).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, en sesión que tuvo lugar el 19 de abril de 2023, bajo la presidencia de Antonio Crespo Iglesias, jefe territorial, con la asistencia de los vocales: Amalia Elsa Pazos Pintos, jefa del Servicio de Montes, Xosé Carlos Morgade Martínez, representante de las CMVMC de la provincia, Paula Nieto Grande, letrada de la Xunta de Galicia, Antonio Lorenzo González y María Jesús Lago Feijoo, representantes de la CMVMC de Salvaterra, y del secretario del Jurado José Alberto Cousido Fernández, funcionario adscrito al Servicio Jurídico-Administrativo, adoptó la siguiente resolución:

Antecedentes de hecho:

Primero. De fecha de entrada 2.7.2021, la entidad Selga, S.L., en representación de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Salvaterra, ayuntamiento de Salvaterra de Miño, presenta solicitud de clasificación como monte vecinal en mano común de la parcela denominada Monte do Couto. Aporta como documentación un informe técnico con planimetría, informe de validación gráfica y certificación de la asamblea de la comunidad de aprobación de la solicitud. También documentación histórica (foto catastral del año 1956 y relación de propietarios, certificación del Archivo Histórico Provincial sobre el Catastro de Ensenada de 1752 y copia del expediente de excepción de la venta de 1861 del Archivo Histórico de la Diputación de Pontevedra) para mostrar el carácter vecinal de la parcela solicitada de clasificación.

El 31.8.2021, el Servicio de Montes indica que los datos aportados por la Comunidad solicitante permiten identificar plenamente la parcela, que corresponde con una parte de 204 m2 de la parcela catastral 36050A03305380 que figura como titular «En investigación» y que no está clasificada (actualmente en el Catastro figura como finca separada, denominada comunal, con referencia 36050A03305381 y cabida de 222 m2).

Segundo. El Jurado Provincial de Clasificación Montes Vecinales en Mano Común acordó, en su sesión de 6.10.2021, incoar el correspondiente expediente de clasificación de la parcela de O Couto a favor de la Comunidad de Montes de Salvaterra, ayuntamiento de Salvaterra de Miño.

El 9.11.2021 se solicita al Servicio de Montes la elaboración del informe preceptivo conforme al artículo 20 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común. Con fecha 11.3.2022 se recibe el antedicho informe del Servicio de Montes.

Tercero. El Registro de la Propiedad de Ponteareas, en escrito de 26.4.2022, certifica que no figura inscrita ninguna finca denominada O Couto con las características indicadas.

Cuarto. El 9.5.2022 se notifica la apertura del trámite de audiencia a la Comunidad de Montes de Salvaterra y al Ayuntamiento de Salvaterra de Miño, en este último caso también con la solicitud de publicación del edicto. Asimesmo, se solicita la inscripción preventiva en Registro de la Propiedad de Ponteareas, que la realiza el 26.5.2022.

Quinto. El Diario Oficial de Galicia publicó el 25.5.2022 el Anuncio del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra con el acuerdo de iniciación del expediente de clasificación y abrió un período de un mes para que las personas interesadas pudieran examinar el expediente y efectuar las alegaciones oportunas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 23 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre.

El 2.6.2022, la Comunidad de Montes de Salvaterra aporta documentación consistente en la copia de escrituras de la parcela lindera y varias declaraciones juradas de vecinos afirmando el aprovechamiento vecinal de la parcela de O Couto.

Sexto. A la vista de la documentación aportada por la comunidad solicitante y el informe del Servicio de Montes, la parcela objecto del presente expediente responde a la siguiente descripción:

Ayuntamiento: Salvaterra de Miño.

Parroquia: Salvaterra.

Nombre del monte: Monte do Couto.

Cabida: 204 m2 (superficie alegada en la solicitud).

Referencia catastral: 36050A03305380.

Lindantes:

Norte: herederos de Fernando Abril Moure.

Sur: herederos de Fernando Abril Moure.

Este: herederos de Fernando Abril Moure.

Oeste: camino asfaltado.

Fundamentos de derecho:

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común tiene la competencia para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tienen tal carácter según lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo. De conformidad con el artículo 1 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y en el artículo 1 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, se debe entender como monte vecinal en mano común «...los terrenos radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia que con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y los vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas, los miembros de aquellas en su condición de vecinos».

Así, según abundante jurisprudencia, el hecho que justifica la clasificación o no como vecinal de un determinado monte, en vía administrativa, es la circunstancia de haberse o no demostrado el aprovechamiento consuetudinario en mano común, prescindiendo de las cuestiones relativas a la propiedad y demás derechos reales.

Tercero. El informe del Servicio de Montes establece que la parcela está delimitada por estacas pintadas de rojo, restos de muro de piedra y estaca en el vértice sudeste. También recoge que está desbrozada y plantada con dos alerces, un castaño, un níspero y un olivo y certifica la existencia de carteles que anuncian el «Monte Comunal de Salvaterra».

Cuarto. La Comunidad de Montes de Salvaterra presenta copia de diversas escrituras de la finca lindera por tres vientos en las que recogen la existencia de la parcela comunal de O Couto. También presenta varias declaraciones juradas de vecinos afirmando el aprovechamiento vecinal de esta parcela.

Quinto. El Ayuntamiento de Salvaterra de Miño no presentó alegaciones contrarias a la clasificación, lo que supone el reconocimiento implícito del carácter vecinal de esta parcela por parte del Ayuntamiento. Finalmente, el hecho de que durante la tramitación del expediente no consten alegaciones oponiéndose a la clasificación como monte vecinal en mano común de terceros que acreditasen un uso privativo de esta parcela, demuestra que existe un aprovechamiento público, pacífico y continuado en común por parte de los vecinos de la parroquia de Salvaterra.

En consecuencia, vistos los antecedentes mencionados, la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común y su Reglamento, aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y demás preceptos legales y reglamentarios, de genérica y específica aplicación, el Jurado por unanimidad acuerda: clasificar como vecinal en mano común el monte denominado Monte do Couto a favor de la Comunidad de Montes de Salvaterra, ayuntamiento de Salvaterra de Miño, de acuerdo con la descripción reflejada en el antecedente de hecho sexto y conforme a la planimetría elaborada al efecto por el Servicio de Montes la cual forma parte inseparable de la presente resolución.

Contra la presente resolución, que pone fin la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 e 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Pontevedra, 16 de mayo de 2023

Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra

ANEXO

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