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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 109 Viernes, 9 de junio de 2023 Pág. 35985

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 16 de mayo de 2023, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se publica la resolución del expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Monte da Laxe, a favor de los vecinos y vecinas de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Salvaterra, en la parroquia de Salvaterra, del ayuntamiento de Salvaterra de Miño.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, en sesión que tuvo lugar el 19 de abril de 2023, bajo la presidencia de Antonio Crespo Iglesias, jefe territorial, con la asistencia de los y las vocales Amalia Elsa Pazos Pintos, jefa del Servicio de Montes, Xosé Carlos Morgade Martínez, representante de las comunidades de montes vecinales en mano común de la provincia; Paula Nieto Grande, letrada de la Xunta de Galicia; Antonio Lorenzo González y María Jesús Lago Feijoo, representantes de la Comunidad de Montes Vecinales en Man Común de Salvaterra; y del secretario del Jurado José Alberto Cousido Fernández, funcionario adscrito al Servicio Jurídico-Administrativo, adoptó la siguiente resolución:

Antecedentes de hecho:

Primero. En fecha de entrada 5.7.2021, la entidad Selga, S.L., en representación de la Comunidad de Montes Vecinales en Man Común de Salvaterra, ayuntamiento de Salvaterra de Miño, presenta solicitud de clasificación como monte vecinal en mano común de la parcela denominada Monte da Laxe. Aporta como documentación un informe técnico con cartografía digital, informe de validación gráfica y certificación de la asamblea de la comunidad de aprobación de la solicitud. También documentación histórica (foto catastral del año 1956 y relación de propietarios, certificación del Archivo Histórico Provincial sobre el Catastro de Ensenada de 1752 y copia del expediente de excepción de la venta de 1861 del Archivo Histórico de la Diputación de Pontevedra) para mostrar el carácter vecinal de la parcela solicitada de clasificación.

En fecha 31.8.2021 el Servicio de Montes indica que los datos aportados por la Comunidad solicitante permiten identificar plenamente la parcela, que está dividida en dos partes: Monte da Laxe Norte, de 2.760 m2 y que afecta a tres parcelas catastrales de titularidades comunal, en investigación, y particular, respectivamente; y Monte da Laxe Sur, de 13.469 m2 y que afecta total o parcialmente a nueve parcelas catastrales, cuyas titularidades son: dos de la Comunidad de Montes, una en investigación, una del Ayuntamiento de Salvaterra y cuatro de particulares. Según el croquis de la carpeta-ficha, este monte da Laxe no está clasificado y está separado del resto de los terrenos clasificados.

Segundo. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común acordó, en su sesión de 6.10.2021, incoar el correspondiente expediente de clasificación del monte de A Laxe a favor de la Comunidad de Montes de Salvaterra, ayuntamiento de Salvaterra de Miño.

El 9.11.2021 se solicita al Servicio de Montes la elaboración del informe preceptivo conforme al artículo 20 del Decreto 260/1992, de 4 de setiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 do octubre, de montes vecinales en mano común. En fecha 21.3.2022 se recibe el antedicho informe del Servicio de Montes.

Tercero. El 21.4.2022 se solicita información al Registro de la Propiedad de Ponteareas, que en escrito de fecha 5.5.2022 certifica que no figura inscrita ninguna finca con las características aportadas, aunque con algunas coincidencias figura inscrita la finca Laxe, de 13.030 m2, a nombre del Ayuntamiento de Salvaterra de Miño.

Cuarto. O 24.5.2022 se notifica la apertura del trámite de audiencia a la Comunidad de Montes de Salvaterra y al Ayuntamiento de Salvaterra de Miño, en este último caso también con la solicitud de publicación del edicto correspondiente. Asimismo, se solicita la inscripción preventiva en el Registro de la Propiedad de Ponteareas, que la realiza el 3.6.2022.

Quinto. El Diario Oficial de Galicia publicó el 10.6.2022 el anuncio del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra con el acuerdo de iniciación del expediente de clasificación, abriendo el período de un mes para que las personas interesadas pudieran examinar el expediente y efectuar las alegaciones oportunas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 23 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre.

En fecha 17.6.2022 el Ayuntamiento de Salvaterra de Miño presenta un escrito de alegaciones oponiéndose a la clasificación de la parcela de A Laxe. Aporta certificación del Registro de la Propiedad de Ponteareas de la inscripción de la parcela de A Laxe y certificación de la inscripción de esta parcela en el Inventario de bienes municipales.

En fecha 21.6.2022 Mª Paz Rodríguez Moure presenta escrito de alegaciones oponiéndose a la clasificación de la parcela de A Laxe por declararse propietaria de una de las parcelas da Laxe Norte. Aporta copia de partijas y escrituras.

En fecha 6.7.2022, la Comunidad de Montes de Salvaterra aporta diversa documentación (declaraciones juradas de colindantes y vecinos, copias de escrituras de parcelas colindantes, relación de regantes de A Poza da Laxe y documentación de la asociación de regantes) para confirmar el aprovechamiento vecinal de las parcelas de A Laxe Norte y de A Laxe Sur.

Sexto. A la vista de la documentación aportada por la comunidad solicitante y el informe del Servicio de Montes, la parcela objeto del presente expediente responde a la siguiente descripción:

Ayuntamiento: Salvaterra de Miño.

Parroquia: Salvaterra.

Nombre del monte: Monte da Laxe.

Cabida: 16.228 m2 (superficie alegada en la solicitud).

Colindantes:

Norte: Enriqueta Porto, Manuel González González, Agustín Piñeiro Moure, Emilio Lorenzo Porto, Herminio Piñeiro, Ángela Lorenzo Porto, camino.

Sur: camino, Camilo Otero Abril, Antonio Romero Vaqueiro.

Leste: comunal ocupado, herederos Germán Fuentes, Antonio Sobrado González, Manuel Rodríguez Rodríguez, Esperanza Porto Rodríguez, Ermitas Antonio Lorenzo Lorenzo, Elmiro Couto Pacheco, Atilano Alonso Lorenzo, Camilo Otero, Luis Diéguez Diéguez.

Oeste: camino, Antonio Lorenzo Alonso, Antonio Souto González, Rosa Serodio, Víctor González Lago, Máximo Rivas Guillade.

Fundamentos de derecho:

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común tiene la competencia para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter, al amparo de lo establecido en el articulo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo. De conformidad con el artículo 1 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y en el artículo 1 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre se debe entender como monte vecinal en mano común: «...los terrenos radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y los vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas, los miembros de aquellas en su condición de vecinos».

Así, según abundante jurisprudencia, el hecho que justifica la clasificación o no como vecinal de un determinado monte, en vía administrativa, es la circunstancia de haberse o no demostrado el aprovechamiento consuetudinario en mano común, prescindiendo de las cuestiones relativas a la propiedad y demás derechos reales.

Tercero. El informe del Servicio de Montes establece que la parcela de A Laxe Norte «incluye una pequeña presa que da lugar a una zona embalsada (...) fuera de la zona inundada se observa un eucalipto de gran porte, algún laurel y roble sin prácticamente estrato arbustivo excepto por carrizos en la zona oeste (...) Se comprueba la existencia de carteles que anuncian el monte comunal de Salvaterra».

En cuanto a la parcela de A Laxe Sur, el Informe recoge que «se encuentra en una ladera suave con escasa vegetación arbustiva y arbórea con algún fustal de eucalipto y pino pinaster (...) Está cubierta por vegetación herbácea con grandes afloramientos rocosos (...) Se observan vertidos, restos de tala y madera amontonada de eucalipto. En el momento de la inspección se encontraban dos vacas pastando».

Cuarto. La Comunidad de Montes de Salvaterra presenta abundante documentación histórica para probar el carácter vecinal de las parcelas. También aporta diversa documentación (declaraciones juradas de colindantes y vecinos, copias de escrituras de parcelas lindantes, relación de regantes de A Poza da Laxe y documentación de la asociación de regantes) para confirmar el aprovechamiento vecinal de las dos parcelas.

Quinto. El Ayuntamiento de Salvaterra de Miño presenta documentación de una parcela que no identifica catastralmente, aunque por las dimensiones alegadas podría ser parte de la parcela 36050A002080030000PT. Aporta certificación del Registro de la Propiedad de Ponteareas de la inscripción de la parcela de A Laxe y certificación de la inclusión de esta parcela en el Inventario de bienes municipales. Curiosamente, la parcela registrada tiene una cabida de 9.600 m2 y la inscrita en el Inventario municipal cuenta con 8.311 m2. Mayor incongruencia encontramos en que la certificación del Inventario de bienes y derechos municipales recoge que la naturaleza del dominio es «patrimonial de propios», mientras que el título establece que es por «prescripción inmemorial», lo que puede ser indicio del origen vecinal de la parcela. Finalmente, esta pretendida parcela municipal consta a nombre de una persona particular como titular catastral.

Sexto. Mª Paz Rodríguez Moure, para demostrar que es propietaria de la parcela de A Laxe Norte, de referencia 36050A003001150000PL, presenta documentación de partijas y escrituras de diversos años en los que hay notables divergencias tanto en la descripción de los terrenos como en su cabida, que nunca alcanzan la extensión catastral actual. En todo caso, las escrituras muestran coherencia en la sucesión de propietarios y recogen su condición de colindantes con Poza da Laxe. Reconoce que vio el cartel de la Comunidad de Montes y la Comunidad le limpió la parcela, pero no consta su oposición a estos hechos.

Séptimo. Se considera que en términos generales, queda acreditada la procedencia histórica comunal y el uso actual por los vecinos de la mayor parte de los terrenos solicitados. Pero las alegaciones de Mª Paz Rodríguez Moure, a pesar de las incongruencias mostradas, pueden ser indicios de un uso privativo de esta parcela, por lo que debe excluirse de la clasificación. Del mismo modo, aunque la documentación presentada por el Ayuntamiento de Salvaterra de Miño sobre la parcela de referencia 36050A002080030000PT, fundamentadas en cuestiones relativas a la propiedad, no desvirtúan el carácter histórico vecinal de la parcela alegada, el hecho de que parte del terreno se haya usado como depósito de madera y material de construcción por parte de una empresa maderera con autorización del ayuntamiento, hecho reconocido por la propia Comunidad de Montes, demuestra que no existe un aprovechamiento abierto, pacífico y continuado en común por parte de los vecinos de la parroquia de Salvaterra.

En consecuencia, vistos los antecedentes mencionados, la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y demás preceptos legales y reglamentarios, de genérica y específica aplicación, el Jurado, por unanimidad,

ACUERDA:

Clasificar como vecinal en mano común el monte da Laxe Norte, correspondiente a las parcelas catastrales 36050A003001130000PQ y 36050A003001140000PP, con un total de 1.505 m2; y el monte de A Laxe Sur, correspondiente a las parcelas catastrales 36050A002001870000PE, 36050A034003800000PJ y 36050A034003870000PA, con un total de 4.686 m2, a favor de los vecinos de la Comunidad de Montes de Salvaterra, del Ayuntamiento de Salvaterra de Miño, de acuerdo con la descripción reflejada en el antecedente de hecho sexto y conforme a la planimetría elaborada al efecto por el Servicio de Montes, que forma parte inseparable de la presente resolución; y no clasificar las parcelas catastrales 36050A002080030000PT y 36050A003001150000PL.

Contra la presente resolución, que pone fin la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 e 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Pontevedra, 16 de mayo de 2023

Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra

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