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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 103 Jueves, 1 de junio de 2023 Pág. 33672

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

EXTRACTO de la Resolución de 22 de abril de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Suime, sito en el ayuntamiento de Rodeiro (Pontevedra) y promovido por Greenalia Wind Power, S.L.U. (expediente IN408A 2018/007).

A continuación se recoge la información exigida en los apartados a) y b) del artículo 42.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respecto de la Resolución de 22 de abril de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción del parque eólico Suime.

a) Contenido de la resolución y condiciones que la acompañan:

Otorgar las autorizaciones administrativas previa y de construcción del parque eólico Suime, sito en el ayuntamiento de Rodeiro (Pontevedra) y promovido por Greenalia Wind Power, S.L.U., para una potencia de 26,40 MW.

La presente autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, el promotor (Greenalia Wind Power, S.L.U.) constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta del órgano ambiental, en 281.902 euros.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento, cuyo importe se fija en 305.395 euros, a propuesta del órgano ambiental.

2. Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio, de 5 de junio de 1995 (DOG nº 135, de 14 de julio), el promotor efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia reglamentado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 37, de 23 de febrero).

4. Con anterioridad al plazo de un mes del inicio de las obras, el promotor deberá presentar ante esta dirección general el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental, de acuerdo con las consideraciones establecidas en el apartado 5 de la DIA.

5. De acuerdo con el condicionado recogido en la DIA, el promotor deberá contar, con carácter previo al inicio de las obras del parque eólico, con informes favorables de la Dirección General de Patrimonio Natural, de la Dirección General de Salud Pública, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y de Augas de Galicia.

6. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, el promotor deberá presentar ante la jefatura territorial un certificado de final de obra, suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución que por esta resolución se aprueba, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Asimismo, deberá presentar ante esta dirección general un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico.

7. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la jefatura territorial inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación.

8. De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley 8/2009, el promotor dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde la notificación de la autorización administrativa de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones en los términos establecidos en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

9. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que le resulten de aplicación.

10. El promotor deberá dar cumplimiento a todas las condiciones establecidas en la DIA, así como a las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

11. En cuanto a los bienes y derechos afectados por este parque eólico y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, el promotor cumplirá con los condicionados e informes emitidos por estos, para los que mostró su conformidad.

En caso de que se manifestaran perturbaciones o interferencias en los servicios de telecomunicaciones legalmente autorizados, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, el promotor deberá adoptar las medidas necesarias para restablecer las condiciones previas de calidad de los servicios afectados y para eliminar cualquier posible afectación a los mismos.

Asimismo, con carácter previo al inicio de las obras, el promotor deberá presentar ante esta dirección general la autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) para la configuración final del parque eólico, contemplada en el proyecto de ejecución objeto de esta resolución.

12. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

13. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros condicionados técnicos de organismos o empresas de servicio público o servicios de interés general afectados, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

14. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley 8/2009.

b) Principales motivos y consideraciones en los que se basa la resolución:

1. El 5.2.2018, el promotor, Greenalia Power, S.L.U., solicitó las autorizaciones administrativas previa y de construcción, la declaración de utilidad pública, en concreto, y la aprobación del proyecto sectorial para el parque eólico Suime, sito en el ayuntamiento de Rodeiro (Pontevedra), al amparo de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental (en adelante, Ley 8/2009).

2. El 5.4.2018, la Dirección General de Energía y Minas (actualmente, Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales; en adelante, esta dirección general) notificó al promotor el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 30 y 31 de la Ley 8/2009, quien presentó, el 12.4.2018, el justificante de pago de las tasas correspondientes a la autorización administrativa de las instalaciones de parques eólicos, de acuerdo con el artículo 33 de dicha ley.

3. El 7.2.2019, esta dirección general procedió a tomar razón del cambio de denominación social de Greenalia Power, S.L.U. a favor de Greenalia Wind Power, S.L.U. (en adelante, promotor).

4. El 24.4.2020, el promotor solicitó una modificación sustancial del parque eólico Suime, presentando la documentación técnica correspondiente, que completó el 16.6.2020 con la aportación de documentación complementaria. Con carácter general, la modificación solicitada consiste en el cambio de modelo de los aerogeneradores, en la reducción de su número (pasan de 8 a 6), en el desplazamiento de sus posiciones y de la SET y en la supresión de la torre meteorológica, suponiendo una reducción de la potencia total (de 33,6 a 30 MW). El 6.8.2020, esta dirección general notificó al promotor la admisión a trámite de esta modificación.

5. El 5.11.2020, esta dirección general solicitó los informes recogidos en los artículos 33.4 y 33.5 de la Ley 8/2009 (de la versión anterior a la última modificación de la ley conforme a la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia). A este respecto:

• El 1.2.2021, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo (DGOTU) emitió el informe de referencia del artículo 33.5 de la Ley 8/2009, en el que se concluye que las posiciones de los aerogeneradores cumplen la distancia mínima de 500 m a núcleos de población regulada en el apartado 3.1 del PSEGA (Plan sectorial eólico de Galicia) respecto de las delimitaciones de los núcleos rurales, suelo urbano y suelo urbanizable. Asimismo, recoge los organismos que deberán emitir informe para la aprobación definitiva del proyecto sectorial.

• El 10.11.2020, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático (en adelante, órgano ambiental) emitió el informe de referencia del artículo 33.4 de la Ley 8/2009, en el que se indica el procedimiento ambiental a seguir y se recogen los organismos a consultar durante la fase de información pública.

6. El 5.4.2021, esta dirección general remitió la documentación del proyecto del parque eólico Suime a la Jefatura Territorial de Pontevedra de esta consellería (en adelante, jefatura territorial) para la continuación de la tramitación del expediente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009.

7. El 19.10.2021, la jefatura territorial dictó Resolución por la que se sometieron a información pública el estudio de impacto ambiental y las solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción, la aprobación del proyecto sectorial (proyecto de interés autonómico) y la solicitud de declaración de utilidad pública, en concreto, del proyecto del parque eólico Suime, en el ayuntamiento de Rodeiro.

Dicha resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 18.11.2021 y en el periódico Faro de Vigo de 18.11.2021. Asimismo, permaneció expuesto al público en el tablón de anuncios del ayuntamiento afectado (Rodeiro) y en las dependencias de la jefatura territorial, quienes emitieron los correspondientes certificados de exposición pública. Al mismo tiempo, dicho acuerdo estuvo expuesto en el portal web de esta consellería.

Durante el período de información pública, así como durante la tramitación del expediente, se presentaron alegaciones, de las que se dio traslado al promotor, quien presentó su contestación a las mismas.

8. Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, la jefatura territorial remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del referido parque eólico a las siguientes entidades: Ayuntamiento de Rodeiro, Agencia Gallega de Infraestructuras (AXI), Redes de Telecomunicación Galegas Retegal, S.A., Cellnex Telecom (Retevisión I, S.A.U.), Agencia para la Modernización Tecnológica (Amtega), UFD Distribución Electricidad, S.A., Telefónica Móviles España, S.A.U., Orange Espagne, S.A. y Vodafone España, S.A.

A continuación se relacionan las entidades que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: AXI el 4.11.2021, el 13.3.2023 y el 20.4.2023, Redes de Telecomunicación Galegas Retegal, S.A. el 25.11.2021, Cellnex Telecom (Retevisión I, S.A.U.) el 24.11.2021, UFD Distribución Electricidad, S.A. el 18.11.2021, Telefónica de España, S.A.U. el 15.9.2022 y Orange España Comunicaciones Fijas, S.L. el 12.8.2022. El promotor prestó su conformidad a los condicionados emitidos.

El Ayuntamiento de Rodeiro presentó escrito de alegaciones el 30.12.2021, en el que formulan cuestiones o reparos de carácter ambiental, de compatibilidad urbanística y de otra índole (distancias a núcleos de población, afecciones o plan eólico de Galicia, entre otras). El promotor dio respuesta a estas cuestiones. Al respecto de estas, indicar lo siguiente: existe informe de la DGOTU sobre el cumplimiento de la distancia mínima a los núcleos de población, otras cuestiones pertenecen a procedimientos que no son objeto de esta resolución (procedimiento ambiental, resuelto con el planteamiento de la DIA cuyo condicionado es de obligado cumplimiento para el promotor, y procedimientos de aprobación del proyecto de interés autonómico y de declaración de utilidad pública, en concreto, pendientes de resolver) y para el resto de cuestiones hay que remitirse a la contestación dada en los fundamentos de derecho al conjunto de alegaciones.

Para el resto de las entidades que no contestaron, y sin perjuicio de la autorización que les corresponda otorgar, se entiende su conformidad con el proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.14 de la Ley 8/2009.

9. El 16.2.2022, el promotor desistió de la solicitud de declaración de utilidad pública del parque eólico Suime, con base en el informe emitido por el Servicio de Infraestructuras Agrarias de Pontevedra.

10. El 4.1.2023, la jefatura territorial, después de finalizada la instrucción del expediente y de acuerdo con el artículo 33 de la Ley 8/2009, dio traslado del mismo a esta dirección general a los efectos de continuar con su tramitación, acompañando el informe del Servicio de Energía y Minas de la jefatura territorial, de 4.1.2023, en el que se recoge un resumen de la tramitación.

11. Con respecto al estudio de impacto ambiental (EsIA), se solicitaron informes a los siguientes organismos: Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Instituto de Estudios del Territorio, Dirección General de Salud Pública, Dirección General de Emergencias e Interior, Agencia Turismo de Galicia, Augas de Galicia, Ayuntamiento de Rodeiro y Sociedad Gallega de Historia Natural.

El 5.1.2023, esta dirección general, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, dio traslado del expediente al órgano ambiental, a los efectos de tramitar la declaración de impacto ambiental (DIA).

El órgano ambiental resolvió, el 13.1.2023, formular la DIA del parque eólico Suime, en el ayuntamiento de Rodeiro (Pontevedra) y promovido por Greenalia Wind Power, S.L.U. (clave: 2019/0124), que se hizo pública mediante el Anuncio de 16.1.2023 del órgano ambiental (DOG nº 13, de 19.1.2023).

12. El 27.1.2023, esta dirección general, a los efectos de la emisión de las autorizaciones administrativas previa y de construcción, requirió al promotor el proyecto de ejecución refundido resultante a consecuencia de los diversos condicionados técnicos y alegaciones realizados por los distintos organismos durante el proceso de información pública, así como, en su caso, las separatas técnicas refundidas.

En respuesta a este requerimiento, el 13.2.2023, el promotor presentó el proyecto de ejecución definitivo, junto con la declaración responsable indicando que este no origina nuevas afecciones respecto a las separatas ya informadas, por lo que no hace falta solicitar nuevos informes a dichos organismos.

13. El 7.3.2023, esta dirección general solicitó el informe previsto en el artículo 33.7 de la Ley 8/2009, en relación con el proyecto de ejecución refundido, a la DGOTU, quien emitió informe, el 15.3.2023, en el que se concluye que todos los aerogeneradores cumplen la distancia mínima de 500 m con las diferentes delimitaciones del suelo de núcleo rural, urbano y urbanizable.

14. El 7.3.2023, esta dirección general solicitó el informe previsto en el artículo 33.16 de la Ley 8/2009, en relación con el proyecto de ejecución refundido, a la jefatura territorial, quien emitió informe, el 20.4.2023, para la autorización administrativa previa y de construcción del proyecto de la instalación del parque eólico Suime, de carácter favorable.

15. El parque eólico Suime cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red para una potencia de 30 MW, según informes del gestor de la red de 26.11.2018 y de 17.6.2021.

Santiago de Compostela, 22 de abril de 2023

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Recursos Naturales