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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 103 Jueves, 1 de junio de 2023 Pág. 33608

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

EXTRACTO de la Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorga la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Penas Boas, situado en los ayuntamientos de Aranga, Oza-Cesuras y Coirós (A Coruña), promovido por Greenalia Wind Power, S.L.U. (expediente IN408A 2018/035).

A continuación se recoge la información exigida en las letras a) y b) del artículo 42.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respecto a la Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción del parque eólico Penas Boas.

a) Contenido de la resolución y condiciones que la acompañan:

Otorgar autorización administrativa previa y de construcción a las instalaciones del parque eólico Penas Boas, situado en los ayuntamientos de Aranga, Oza-Cesuras y Coirós (A Coruña), promovido por Greenalia Wind Power, S.L.U., para una potencia de 15,6 MW.

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Greenalia Wind Power, S.L.U. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, en 105.379 euros.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

2. Para la inscripción de la instalación en el registro autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG núm. 135, de 14 de julio), la promotora efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia reglamentado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 37, de 23 de febrero).

4. Con anterioridad al plazo de un mes del inicio de las obras, la promotora deberá presentar a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental, de acuerdo con las consideraciones establecidas en el apartado 5 de la declaración de impacto ambiental.

5. En cuanto a los bienes y derechos afectados por este parque eólico y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, la promotora cumplirá con los condicionados e informes emitidos por estos, para los que mostró su conformidad.

6. En caso de que se manifestaran perturbaciones o interferencias en los servicios de telecomunicaciones legalmente autorizados, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, la promotora deberá adoptar las medidas necesarias para restablecer las condiciones previas de calidad de los servicios afectados y para eliminar cualquier posible afectación a estos.

7. Asimismo, con carácter previo al inicio de las obras, la promotora deberá presentar ante esta dirección general la autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) para la configuración final del parque eólico, contemplada en el proyecto de ejecución objeto de esta resolución.

8. La promotora deberá dar cumplimiento a todas las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental del 11.1.2023, así como a las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

Se recogen a continuación las condiciones establecidas en la DIA a las que la promotora deberá dar cumplimiento con carácter previo al inicio de las obras del parque eólico, obteniendo los informes requeridos por parte de la Dirección General de Patrimonio Natural y de la Dirección General del Patrimonio Cultural: punto 4 de la declaración de impacto ambiental.

9. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, la promotora deberá presentar ante la jefatura territorial un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución que por esta resolución se aprueba, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Asimismo, deberá presentar ante la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico.

10. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial de A Coruña de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en este acuerdo y las demás que sean de aplicación.

11. De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la promotora dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde el otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

12. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que le resulten de aplicación.

13. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

14. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial o de otros condicionados técnicos de organismos o empresas de servicio público o interés general afectados, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

15. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

b) Principales motivos y consideraciones en los que se basa la resolución:

1. El 9.10.2018, Greenalia Wind Power, S.L.U. solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción, la declaración de utilidad pública, en concreto, y la aprobación del proyecto sectorial para el parque eólico.

2. El 13.5.2019, la Dirección General de Energía y Minas le comunicó a la promotora el cumplimiento de requisitos de capacidad, establecidos en los artículos 30 y 31 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental (en adelante, Ley 8/2009), de su solicitud. El 16.5.2019 la promotora presentó el justificante del pago de las tasas correspondientes a la autorización administrativa de parques eólicos, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley 8/2009.

3. El 17.2.2020, Greenalia Wind Power, S.L.U. presentó solicitud de modificación sustancial para el parque eólico al amparo de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, consistente en la sustitución de la subestación colectora del parque por un centro de seccionamiento, la inclusión de la línea de evacuación, la sustitución del modelo de aerogenerador manteniendo la potencia total del parque y el desplazamiento de las posiciones de los aerogeneradores y de la torre meteorológica.

El 19.5.2020, la Dirección General de Energía y Minas le comunicó a la promotora el cumplimiento de requisitos de su solicitud de modificación sustancial.

4. El 26.10.2020, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático emitió el informe de referencia del artículo 33.4 de la Ley 8/2009, en el que indica el procedimiento ambiental a seguir y los organismos a consultar durante la fase de información pública.

5. El 15.10.2020, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el informe de referencia del artículo 33.5 de la Ley 8/2009 donde se indica que los aerogeneradores cumplen las distancias a las delimitaciones de suelo de núcleo rural, urbano o urbanizable delimitado, establecidas en el Plan sectorial eólico de Galicia, y se recogen los organismos que deberán emitir informe para la aprobación definitiva del proyecto sectorial.

6. El 17.12.2020, esta dirección general le remitió la documentación del proyecto del parque eólico Penas Boas a la Jefatura Territorial de A Coruña de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación para a continuación de la tramitación.

7. Mediante Acuerdo de 11 de marzo de 2021, la Jefatura Territorial de A Coruña de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la declaración de utilidad pública, en concreto, la necesidad de urgente ocupación que eso implica, la autorización administrativa de construcción, el estudio de impacto ambiental y el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal (proyecto de interés autonómico) del proyecto del parque eólico Penas Boas, en los ayuntamientos de Aranga y Oza-Cesuras (A Coruña).

Dicha resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 12.4.2021 y en el periódico La Voz de Galicia de 12.4.2021. Asimismo, permaneció expuesta al público en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados (Aranga y Oza-Cesuras), y en las dependencias de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda de la Jefatura Territorial de A Coruña y de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación de la Jefatura Territorial de A Coruña, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública. Asimismo, dicha resolución estuvo expuesta en el portal web de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación.

Durante el trámite de información pública, así como durante la tramitación del expediente, se presentaron alegaciones, las cuales fueron remitidas y contestadas por la promotora.

8. Durante la tramitación del procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la ley 8/2009, de 22 de diciembre, la Jefatura Territorial les remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, Retegal, Cellnex Telecom, S.A., Ayuntamiento de Aranga, Ayuntamiento de Oza-Cesuras, Augas de Galicia, Agencia Gallega de Infraestructuras y Diputación Provincial de A Coruña.

A continuación se relacionan los organismos que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal (19.4.2021), Retegal (2.5.2021), Retevisión I, SAU-Cellnex Telecom (31.5.2021), Ayuntamiento de Aranga (11.5.2022), Ayuntamiento de Oza-Cesuras (22.4.2021), Augas de Galicia (31.5.2021), Agencia Gallega de Infraestructuras (19.4.2021, 13.7.2022 y 22.2.2023) y Diputación Provincial de A Coruña (22.9.2021).

La promotora prestó su conformidad o dio respuesta a los condicionados emitidos.

9. El 30.11.2022, la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación remitió el expediente a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales para continuar con la tramitación del procedimiento.

10. Con respecto al estudio de impacto ambiental, se solicitaron informes a los siguientes organismos: Augas de Galicia, Agencia Turismo de Galicia, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General del Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Salud Pública, Instituto de Estudios del Territorio, Ayuntamiento de Aranga y Ayuntamiento de Oza-Cesuras.

A consecuencia de la tramitación ambiental, en concreto para dar respuesta a los informes emitidos por la Dirección General del Patrimonio Cultural y por la Dirección General de Patrimonio Natural, la promotora propuso modificaciones del proyecto consistentes, con carácter general, en la eliminación del aerogenerador AE 4 y de la torre de medición, en la sustitución del modelo de los aerogeneradores restantes, en el cambio del acceso al parque eólico y en la adecuación de caminos, zanjas, plataformas y área de acopios, para lo cual presentaron documentación complementaria (adenda al estudio de impacto ambiental, proyecto de ejecución y proyecto de interés autonómico), el 10.1.2023.

11. Cumplimentada la tramitación ambiental, el 11.1.2023 la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático formuló la declaración de impacto ambiental (DIA) relativa al parque eólico, que se hizo pública por el Anuncio de 13 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, por el que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto parque eólico Penas Boas, en los ayuntamientos de Aranga y Oza-Cesuras (DOG núm. 13, de 19 de enero).

12. El 27.1.2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales le requirió a la promotora la documentación técnica refundida para la configuración definitiva del proyecto, resultante de los diversos informes, condicionados técnicos y alegaciones realizados por los distintos organismos durante lo proceso de información pública.

El 1.2.2023, Greenalia Wind Power, S.L.U. presentó la documentación técnica refundida: proyecto de ejecución con declaración responsable de la técnica redactora, María Moreno Martínez, ingeniera de minas, colegiada núm. 3229 del Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Noroeste, firmado digitalmente el 1.2.2023. En fecha 28.3.2023 presentó separatas del proyecto refundido, para el Ayuntamiento de Coirós y para UFD Distribución Electricidad, S.A., y una declaración responsable para el resto de separatas técnicas del expediente, que no sufrieron modificaciones derivadas de la configuración definitiva.

13. El 28.3.2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales remitió las separatas aportadas por la promotora a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Ayuntamiento de Coirós y UFD Distribución Electricidad, S.A.

A continuación se relacionan los organismos que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Ayuntamiento de Coirós (31.3.2023) y UFD Distribución Electricidad, S.A. (3.4.2023).

La promotora prestó su conformidad o dio respuesta a la totalidad de los condicionados emitidos.

14. El 21.3.2023, el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de A Coruña de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación emitió informe sobre el proyecto refundido del parque eólico (firmado digitalmente el 1.2.2023 por María Moreno Martínez, colegiada núm. 3229 del Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Noroeste), de acuerdo con el artículo 33.16 de la Ley 8/2009.

15. El parque eólico cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red para una potencia de 16,8 MW, según el informe del gestor de la red del 8.6.2020.

16. El 22.2.2023, Greenalia Wind Power, S.L.U. presentó el documento requerido por el artículo 123.2 del Real decreto 1955/2000, que acredita el acuerdo vinculante para las partes en relación con el uso compartido de las infraestructuras de evacuación.

Santiago de Compostela, 19 de abril de 2023

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Recursos Naturales